PAUTAS PARA EL NIVEL UNIVERSITARIO DURANTE EL PRIMER CUATRIMESTRE DE 2022.
Resolución CSU-614/21
Expte 489/20
BAHÍA BLANCA, 25 de noviembre de 2021
VISTO:
La Resolución 3043/21 del Ministerio de Educación de la Nación (ME), que
estableció que la efectiva reanudación de las actividades académicas
presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las
autoridades provinciales, quienes podrán suspenderlas actividades y reanudarlas
conforme a la evolución de la situación epidemiológica;
La Resolución Conjunta 282/21 del Ministerio de Salud y el Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros, que estableció que las Universidades e
Institutos Universitarios con asiento en los municipios de la provincia de
Buenos Aires que no se encontraren en “Situación de Alarma Epidemiológica y
Sanitaria”, estarán autorizadas a reanudar las actividades académicas presenciales;
y
CONSIDERANDO:
Que tanto el Consejo de Universidades como el Ministerio de Educación no
han definido aún las modalidades de enseñanza para el próximo año;
Que, no obstante, es necesario dar previsibilidad, tanto a estudiantes como
a docentes, sobre la modalidad con las que desarrollarán las clases y las
evaluaciones durante el próximo cuatrimestre, a fin de posibilitar las
planificaciones correspondientes;
Que, teniendo en cuenta que la Universidad no posee una reglamentación ni
un método acreditado ante la CONEAU para las evaluaciones no presenciales, es
necesario disponer que las mismas sean presenciales;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó por mayoría, con
modificaciones, en su reunión del 24 de noviembre de 2021, el dictamen de la
Comisión de Interpretación y
Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer las siguientes pautas para el nivel
universitario durante el primer cuatrimestre de 2022:
a) A
partir de la finalización del receso estival de 2022, los exámenes parciales y
finales, coloquios, y otras instancias de evaluación que definan la aprobación
de las asignaturas, serán presenciales, excepto en los casos explícitamente
contemplados de otro modo en los planes de estudio aprobados por el Consejo
Superior Universitario.
b) Las
clases prácticas tendrán las modalidades vigentes con anterioridad al
20/03/2020. Las clases teóricas serán presenciales, con sistema bimodal cuando
la infraestructura lo permita.
Se
incluirán aquellas modalidades introducidas con posterioridad en los planes de
estudio aprobados por el Consejo Superior Universitario, si las hubiere.
c)
Recomendar a las cátedras la utilización de la plataforma Moodle o equivalentes
de forma habitual, a fin de posibilitar el acceso asincrónico al material
bibliográfico, videos explicativos, actividades de cursado y cualquier otro
material pertinente.
ARTÍCULO 2º: Disponer que las capacidades
de aulas, salones y laboratorios serán las vigentes con anterioridad al
20/03/2020. En los demás aspectos de la presencialidad
se aplicarán los protocolos vigentes.
ARTÍCULO 3º: Para el desarrollo de las
actividades académicas en los niveles preuniversitarios, se adoptarán criterios
y estrategias congruentes con las disposiciones provinciales y locales, y las resoluciones
del Consejo Federal de Educación, atendiendo a las particularidades de cada
grupo etario.
ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General
de Coordinación y por su intermedio, comuníquese a todas las unidades
académicas, y las Secretarías Generales Académica y Técnica. Gírese a la Dirección
General de Boletín Oficial y Digesto para su publicación. Cumplido; archívese.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO A ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO