PAUTAS PARA EL NIVEL UNIVERSITARIO DURANTE EL PRIMER CUATRIMESTRE DE 2022.

 

Resolución  CSU-614/21

Expte 489/20

 

BAHÍA BLANCA, 25 de noviembre de 2021

 

VISTO:

La Resolución 3043/21 del Ministerio de Educación de la Nación (ME), que estableció que la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales, quienes podrán suspenderlas actividades y reanudarlas conforme a la evolución de la situación epidemiológica;

 

La Resolución Conjunta 282/21 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, que estableció que las Universidades e Institutos Universitarios con asiento en los municipios de la provincia de Buenos Aires que no se encontraren en “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, estarán autorizadas a reanudar las actividades académicas presenciales; y

 

CONSIDERANDO:

Que tanto el Consejo de Universidades como el Ministerio de Educación no han definido aún las modalidades de enseñanza para el próximo año;

 

Que, no obstante, es necesario dar previsibilidad, tanto a estudiantes como a docentes, sobre la modalidad con las que desarrollarán las clases y las evaluaciones durante el próximo cuatrimestre, a fin de posibilitar las planificaciones correspondientes;

 

Que, teniendo en cuenta que la Universidad no posee una reglamentación ni un método acreditado ante la CONEAU para las evaluaciones no presenciales, es necesario disponer que las mismas sean presenciales;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por mayoría, con modificaciones, en su reunión del 24 de noviembre de 2021, el dictamen de la Comisión de Interpretación y

Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Establecer las siguientes pautas para el nivel universitario durante el primer cuatrimestre de 2022:

 

a) A partir de la finalización del receso estival de 2022, los exámenes parciales y finales, coloquios, y otras instancias de evaluación que definan la aprobación de las asignaturas, serán presenciales, excepto en los casos explícitamente contemplados de otro modo en los planes de estudio aprobados por el Consejo Superior Universitario.

 

b) Las clases prácticas tendrán las modalidades vigentes con anterioridad al 20/03/2020. Las clases teóricas serán presenciales, con sistema bimodal cuando la infraestructura lo permita.

Se incluirán aquellas modalidades introducidas con posterioridad en los planes de estudio aprobados por el Consejo Superior Universitario, si las hubiere.

 

c) Recomendar a las cátedras la utilización de la plataforma Moodle o equivalentes de forma habitual, a fin de posibilitar el acceso asincrónico al material bibliográfico, videos explicativos, actividades de cursado y cualquier otro material pertinente.

 

ARTÍCULO 2º: Disponer que las capacidades de aulas, salones y laboratorios serán las vigentes con anterioridad al 20/03/2020. En los demás aspectos de la presencialidad se aplicarán los protocolos vigentes.

 

ARTÍCULO 3º: Para el desarrollo de las actividades académicas en los niveles preuniversitarios, se adoptarán criterios y estrategias congruentes con las disposiciones provinciales y locales, y las resoluciones del Consejo Federal de Educación, atendiendo a las particularidades de cada grupo etario.

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General de Coordinación y por su intermedio, comuníquese a todas las unidades académicas, y las Secretarías Generales Académica y Técnica. Gírese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto para su publicación. Cumplido; archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO