CREA PROGRAMA DE BECAS DE EXTENSION UNIVERSITARIA (BEU)

REGLAMENTO DE BECAS DE EXTENSION UNS

 

Resolución CSU-614/22

Expte 1724/09

 

BAHÍA BLANCA, 08 de septiembre de 2022

 

VISTO:

El proyecto de resolución elevado por la Secretaría General de Cultura y Extensión a través de la Subsecretaría de Extensión Universitaria, por la que propone la creación del Programa de Becas de Extensión Universitaria (BEU) de la Universidad Nacional del Sur, y su correspondiente reglamento; y

 

CONSIDERANDO:

Que la función de extensión de la Universidad Nacional del Sur ha tenido un crecimiento continuo durante los últimos años, que obliga a generar nuevos instrumentos normativos y financieros para promover la formación de estudiantes extensionistas como paso previo a la consolidación de la carrera del docente extensionista;

 

Que la creación de un programa de becas de extensión universitaria resulta una medida plausible que podrá contribuir al fin antes mencionado, asignando un estipendio a estudiantes de la UNS para el cumplimiento de un plan de trabajo vinculado a la ejecución de un proyecto de extensión universitaria, el desarrollo de actividades de formación en la función de extensión, y la sistematización, registro, publicación o divulgación del conocimiento producido a través de la experiencia extensionista llevada adelante en el marco de la beca;

 

Que la asignación de becas de extensión universitaria con los criterios de evaluación que se establecen en su reglamento, tiende a promover e incentivar en las/os estudiantes de la Universidad Nacional del Sur, la adquisición de antecedentes en materia de extensión que enriquezcan su formación profesional vinculando los saberes académicos universitarios a los que circulan en la comunidad;

 

Que la creación del programa que se propone constituye un hito institucional entre otros que puedan llevarse a cabo en el futuro, para el desarrollo y jerarquización de la función de extensión universitaria en la Universidad Nacional del Sur;

 

Que el programa y su correspondiente reglamento fue acordado y revisado por la Comisión Asesora de Extensión —CAE— (Res. CSU-500/2009), integrado por los/as representantes de todas las unidades académicas de la UNS y por el CEMS;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 07 de septiembre de 2022, lo aconsejado por sus comisiones de Investigaciones Científicas. Institutos, Becas, Subsidios y Extensión y de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Crear el Programa de Becas de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional del Sur, cuya ejecución estará a cargo de la Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el reglamento de Becas de Extensión Universitaria (BEU) de la Universidad Nacional del Sur, que consta como Anexo I de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General de Cultura y Extensión y, por su intermedio, comuníquese a la comunidad universitaria y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. ANDREA CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

Resolución CSU-614/2022

 

REGLAMENTO BECAS DE EXTENSIÓN DE LA UNS

 

Título I – De la definición de becas de extensión

 

Artículo 1º.- Definición de becas de extensión. Se entiende por Beca de Extensión Universitaria (BEU) al estipendio que la universidad transfiere a estudiantes para su formación en distintos aspectos de la práctica extensionista, a partir de la participación de la/el becaria/o en proyectos o programas institucionales de extensión universitaria, y que promueve la generación de una producción que aporte a la puesta en valor del conocimiento que se genera en dicha práctica.

 

Título II – De las características de las becas de extensión

 

Artículo 2º.- Requisitos para ser becaria/o. Podrán postularse a las BEU quienes cumplan en forma conjunta los siguientes requisitos al momento de su postulación a la beca:

a. Ser estudiante regular de la UNS.

b. Haber aprobado dos (2) materias en un período de un (1) año previo a la fecha de postulación a la beca.

c. Tener el cuarenta por ciento (40%) de las materias del plan de estudios de su carrera aprobada. d. Poseer un promedio general con aplazos igual o superior al promedio histórico de su carrera.

e. Cumplir con el perfil académico requerido en las convocatorias correspondientes.

f. No haber sido becaria/o de extensión con anterioridad.

 

Artículo 3º.- Duración y carga horaria de la beca. Las BEU se otorgarán por única vez y tendrán una carga horaria de diez (10) horas semanales. Podrán tener una duración mínima de seis (6) meses y una duración máxima de diez (10) meses. Serán de carácter improrrogable y no podrán ser renovadas por un nuevo período.

 

Artículo 4º.- Incompatibilidades. Las BEU serán incompatibles con cualquier otra actividad rentada por la Universidad Nacional del Sur, con excepción del ejercicio de un (1) cargo de Ayudante B. A su vez serán incompatibles con las pasantías educativas reguladas en la Ley 26.427. En caso de incompatibilidad la/el becaria/o podrá optar cuando sea posible entre renunciar a la beca de extensión o renunciar a la actividad o estipendio que motivara la incompatibilidad, lo que deberá comunicar fehacientemente a la SGCyEU dentro de los 15 días corridos de conocida la misma.

 

Título III – De las convocatorias.

 

Artículo 5º.- Convocatorias. Las convocatorias para la adjudicación de las BEU estarán a cargo de la Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria (SGCyEU). Serán de carácter público y permanecerán abiertas por un período mínimo de quince (15) días corridos. En las mismas se establecerán bases y condiciones en las que deberá indicarse:

a. Cantidad de becas que serán otorgadas.

b. Monto y duración de las becas.

c. Requisitos generales de postulación y perfiles académicos requeridos.

d. Listado de proyectos o programas de extensión en los que se podrán desarrollar las becas, con indicación de sus directoras/es, perfil académico requerido, duración de la beca y plan de trabajo correspondiente a cada programa o proyecto.

e. Nómina de docentes evaluadoras/es (art. 9º).

f. Forma de inscripción.

 

Artículo 6º.- Proyectos y programas de extensión disponibles para becas. Las BEU serán desarrolladas en el marco de proyectos de extensión aprobados en convocatorias internas de la UNS o programas institucionales de la SGCyEU que manifiesten interés en la asignación de BEU a sus proyectos y en dirigir becarias/os. Las/os directoras/es de los proyectos serán quienes se desempeñen como directoras/es de las becas, salvo que propongan a otra/o docente ordinaria/o de la UNS que integre el proyecto para dirigir la misma y ésta/e preste su conformidad. En los casos de los programas institucionales se desempeñarán como directoras/es de la beca alguna de las autoridades de la SGCyEU o la/el docente ordinaria/o de la UNS que las mismas designen a tal fin.

 

Artículo 7º.- Plan de trabajo. Aquellos proyectos o programas de extensión que manifiesten su interés en contar con la asignación de una BEU, deberán elevar a la SGCyEU, un plan de trabajo para el desarrollo de la beca. El plan de trabajo deberá contener:

a. Firma de directoras/es de la beca propuesta.

b. Plazo de duración de la beca.

c. Perfil académico que requieren en la/el becaria/o para el desarrollo de la beca.

d. Actividades a desarrollar y su vinculación con el proyecto de extensión o programa institucional en el que se enmarcan.

e. Cronograma tentativo previsto para el desarrollo de las actividades.

f. Espacios de formación en extensión universitaria en los que se prevé hacer participar o asistir a la/el becaria/o.

g. Tareas de sistematización, registro, publicación o divulgación de la experiencia extensionista que se prevé llevar a cabo como resultado del trabajo desarrollado durante la beca.

 

Artículo 8º.- Inscripción. Las/os postulantes a las BEU deberán inscribirse ante la SGCyEU de acuerdo a lo establecido en las bases de la convocatoria. A su inscripción deberán acompañar CV actualizado, documentación respaldatoria de antecedentes, y certificado analítico en el que consten el promedio general con aplazos y el porcentaje de aprobación de la carrera. Las/os estudiantes que cursen más de una carrera en paralelo, deberán optar por una de ellas al inscribirse.

 

Título IV – De la adjudicación de las becas y los criterios de evaluación.

 

Artículo 9º.- Evaluación. Comisión de becas. Las/os postulantes serán evaluadas/os por una comisión de becas ad hoc, compuesta por tres docentes titulares y tres docentes suplentes designados por la SGCyEU del banco de evaluadoras/es de extensión de la UNS. Hasta que el mismo sea puesto en funcionamiento, la comisión de becas será integrada por tres docentes titulares y tres docentes suplentes integrantes de la comisión asesora de extensión (CAE) y designados por la SGCyEU en consulta con la CAE. Deberá constituirse una comisión diferente para cada convocatoria.

 

Artículo 10.- Instancias de evaluación. La evaluación de las/os postulantes tendrá las siguientes instancias:

a. Admisibilidad. Una evaluación de admisibilidad a cargo de la SGCyEU que se circunscribirá al cumplimiento de los requisitos formales exigidos en las bases de la convocatoria y el presente reglamento.

b. Mérito. Una evaluación de mérito que estará a cargo de la comisión de becas (art. 9º) y de acuerdo con los criterios de evaluación previstos en el art. 11.

 

Artículo 11.- Criterios de evaluación. Las/os postulantes que superen la instancia de admisibilidad, serán evaluadas/os por la comisión de becas de acuerdo con los siguientes criterios y puntajes sobre un total de 100 puntos:

 

a) Antecedentes en extensión (máximo 75 puntos):

i. Publicación de trabajos de extensión, presentación de ponencias en congresos de extensión, asistencia a jornadas o congresos de extensión (máximo 15 puntos).

ii. Participación en proyectos de extensión aprobados por la UNS o la Secretaría de Políticas Universitarias de la Nación (SPU) (máximo 15 puntos).

iii. Formación en extensión universitaria (cursos, diplomaturas, talleres de capacitación en extensión) (máximo 10 puntos).

iv. Participación en proyectos de voluntariado aprobados por la UNS o la Secretaría de Políticas Universitarias de la Nación (SPU) (máximo 10 puntos).

v. Participación en programas institucionales de extensión o de voluntariado de la UNS (máximo 10 puntos).

vi. Antecedentes de gestión en extensión universitaria (máximo 10 puntos).

vii. Participación en actividades sociales o comunitarias de interés general (máximo 5 puntos).

 

b) Otros antecedentes (docencia, gestión, e investigación) (máximo 25 puntos)

i. Antecedentes de docencia (máximo 10 puntos).

ii. Antecedentes de investigación (máximo 10 puntos).

iii. Antecedentes de gestión universitaria (máximo 5 puntos).

 

Artículo 12.- Adjudicación de las becas. La comisión de becas elaborará un orden de mérito que resultará del puntaje total que obtenga en su evaluación cada postulante. El Consejo Superior Universitario asignará las becas de acuerdo con el mismo y según la cantidad de becas que se haya establecido adjudicar en las bases de la convocatoria.

Para la adjudicación las/os postulantes deberán seleccionar del listado de proyectos de extensión o programas institucionales ofrecidos (art. 6) el proyecto o programa en el marco del cual desean desarrollar la beca y que resulte compatible con su perfil académico. Se otorgará prioridad en la elección a la/el postulante que ya integre el proyecto de extensión o programa institucional en el cual pretende desarrollar la beca.

En caso de que una/un aspirante no tenga disponibles para elegir proyectos de extensión o programas institucionales compatibles con su perfil académico, deberá ofrecerse la adjudicación de la beca a quien le siga en el orden de mérito.

En cada convocatoria no podrá asignarse más de una (1) beca por proyecto o programa, ni más de dos (2) becas en total a los programas institucionales.

 

Título V – De las obligaciones de las y los directoras/es de la/el becaria/o

 

Artículo 13.- Obligaciones de las y los directoras/es de la beca.

a. Elaborar el plan de trabajo de la beca y brindar apoyo a la/el becaria/o en cuanto al desarrollo del mismo.

b. Colaborar y responsabilizarse por la formación y capacitación de la/el becaria/o, el cumplimiento del plan de trabajo propuesto y la presentación en término de los informes.

c. Elevar a la SGCyEU, un informe fundado sobre el trabajo realizado por la/el becaria/o al finalizar el período de la beca (art. 18).

d. Informar a la SGCyEU las modificaciones relevantes respecto del plan de trabajo, o de cualquier imposibilidad del desarrollo del mismo según lo previsto.

e. Comunicar a la SGCyEU la intención de la/el becaria/o de renunciar a la beca y las previsiones para el cese o continuidad de las tareas en ejecución.

f. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de este reglamento, debiendo comunicar a la SGCyEU cualquier trasgresión al mismo.

 

Artículo 14.- Obligaciones del/la becaria/o. Las/os becarias/os de las BEU deberán:

a. Comunicar junto al director/a de la beca el inicio de las actividades comprometidas en el plan de trabajo. La/el becaria/o no podrá comenzar a percibir el estipendio de su beca hasta tanto se halle cumplida esta exigencia.

b. Desarrollar el plan de trabajo elaborado por el director/a de la beca cuidando especialmente de cumplir con las tareas planificadas y comprometidas, en las condiciones, con la modalidad y en el tiempo propuesto en el mismo.

c. Presentar el informe final y los informes de avance que le sean requeridos por la SGCyEU o por su director/a respecto de las actividades desarrolladas en el marco de la beca.

d. Participar de espacios de formación en extensión universitaria ofrecidos por la UNS u otras universidades públicas del país y Latinoamérica.

e. Concurrir a las entrevistas, reuniones, encuentros o actividades de formación a las que sea citada/o por la SGCyEU o por su director/a y que se vinculen al desarrollo de su beca.

 

Artículo 15.- Carácter del becaria/o. La/el becaria/o será considerada/o una/un integrante del equipo de trabajo del proyecto de extensión en el marco del cual se desarrolle la beca. En tal sentido, podrá participar de todas las actividades de intervención, formación o sistematización que se desarrollen en el marco del mismo. Asimismo, el/la directora/a deberá asignarle tareas específicas teniendo en cuenta su rol como estudiante en proceso de formación extensionista.

 

Artículo 16.- Cancelación de la beca. La SGCyEU podrá cancelar las becas cuando se observe un incumplimiento manifiesto de las obligaciones de la/el becaria/o contenidas en el presente reglamento.

Título VI – De la presentación de informes

 

Artículo 17.- Informe final. Dentro de los sesenta (60) días corridos de finalizada la beca, la/el becaria/o deberá presentar ante la SGCyEU un informe final de actividades visado por su director/a. El mismo deberá ser acompañado de un informe fundado de evaluación de desempeño de la/el becaria/o elaborado por su director/a. En ambos deberá consignarse:

a. Trabajo desarrollado durante el período de la beca.

b. Grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto originalmente y expresión de los obstáculos o motivos de cualquier incumplimiento.

c. Indicación de las actividades de formación en extensión que haya cumplido la/el becaria/o.

d. Descripción de los resultados, publicaciones, actividades de sistematización o divulgación de la experiencia extensionista que haya desarrollado la/el becaria/o.

 

Artículo 18.- Falta de presentación de los informes. La falta de presentación de los informes en tiempo y forma por causa imputable a la/el directora/or de la beca, le impedirá a la/el directora/or integrar un proyecto de extensión durante dos años desde la fecha de vencimiento del plazo correspondiente.

 

Artículo 19.- Certificaciones. La SGCyEU certificará el carácter de becaria/o y de directora/or de beca, una vez presentados los informes finales correspondientes, y a solicitud de la/el interesada/os.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. ANDREA CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO