CREA PROGRAMA DE
BECAS DE EXTENSION UNIVERSITARIA (BEU)
REGLAMENTO DE
BECAS DE EXTENSION UNS
Resolución
CSU-614/22
Expte
1724/09
BAHÍA BLANCA, 08 de septiembre de
2022
VISTO:
El proyecto de resolución elevado
por la Secretaría General de Cultura y Extensión a través de la Subsecretaría
de Extensión Universitaria, por la que propone la creación del Programa de
Becas de Extensión Universitaria (BEU) de la Universidad Nacional del Sur, y su
correspondiente reglamento; y
CONSIDERANDO:
Que la función de extensión de la
Universidad Nacional del Sur ha tenido un crecimiento continuo durante los
últimos años, que obliga a generar nuevos instrumentos normativos y financieros
para promover la formación de estudiantes extensionistas como paso previo a la
consolidación de la carrera del docente extensionista;
Que la creación de un programa de
becas de extensión universitaria resulta una medida plausible que podrá
contribuir al fin antes mencionado, asignando un estipendio a estudiantes de la
UNS para el cumplimiento de un plan de trabajo vinculado a la ejecución de un
proyecto de extensión universitaria, el desarrollo de actividades de formación
en la función de extensión, y la sistematización, registro, publicación o
divulgación del conocimiento producido a través de la experiencia extensionista
llevada adelante en el marco de la beca;
Que la asignación de becas de
extensión universitaria con los criterios de evaluación que se establecen en su
reglamento, tiende a promover e incentivar en las/os estudiantes de la
Universidad Nacional del Sur, la adquisición de antecedentes en materia de
extensión que enriquezcan su formación profesional vinculando los saberes
académicos universitarios a los que circulan en la comunidad;
Que la creación del programa que
se propone constituye un hito institucional entre otros que puedan llevarse a
cabo en el futuro, para el desarrollo y jerarquización de la función de extensión
universitaria en la Universidad Nacional del Sur;
Que el programa y su
correspondiente reglamento fue acordado y revisado por la Comisión Asesora de
Extensión —CAE— (Res. CSU-500/2009), integrado por los/as representantes de
todas las unidades académicas de la UNS y por el CEMS;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 07 de septiembre de 2022, lo aconsejado
por sus comisiones de Investigaciones Científicas. Institutos, Becas, Subsidios
y Extensión y de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Crear el Programa de
Becas de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional del Sur, cuya
ejecución estará a cargo de la Secretaría General de Cultura y Extensión
Universitaria.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el
reglamento de Becas de Extensión Universitaria (BEU) de la Universidad Nacional
del Sur, que consta como Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría
General de Cultura y Extensión y, por su intermedio, comuníquese a la comunidad
universitaria y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DRA. ANDREA
CASTELLANO
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
Resolución
CSU-614/2022
REGLAMENTO BECAS DE EXTENSIÓN DE LA UNS
Título
I – De la definición de becas de extensión
Artículo
1º.- Definición de becas de extensión. Se entiende por Beca de
Extensión Universitaria (BEU) al estipendio que la universidad transfiere a
estudiantes para su formación en distintos aspectos de la práctica
extensionista, a partir de la participación de la/el becaria/o en proyectos o
programas institucionales de extensión universitaria, y que promueve la
generación de una producción que aporte a la puesta en valor del conocimiento
que se genera en dicha práctica.
Título
II – De las características de las becas de extensión
Artículo
2º.- Requisitos para ser becaria/o. Podrán postularse a las BEU quienes cumplan en
forma conjunta los siguientes requisitos al momento de su postulación a la
beca:
a. Ser estudiante regular de la
UNS.
b. Haber aprobado dos (2)
materias en un período de un (1) año previo a la fecha de postulación a la
beca.
c. Tener el cuarenta por ciento
(40%) de las materias del plan de estudios de su carrera aprobada. d. Poseer un
promedio general con aplazos igual o superior al
promedio histórico de su carrera.
e. Cumplir con el perfil
académico requerido en las convocatorias correspondientes.
f. No haber sido becaria/o de
extensión con anterioridad.
Artículo
3º.- Duración y carga horaria de la beca. Las BEU se otorgarán por única
vez y tendrán una carga horaria de diez (10) horas semanales. Podrán tener una
duración mínima de seis (6) meses y una duración máxima de diez (10) meses.
Serán de carácter improrrogable y no podrán ser renovadas por un nuevo período.
Artículo
4º.- Incompatibilidades.
Las BEU serán incompatibles con cualquier otra actividad rentada por la
Universidad Nacional del Sur, con excepción del ejercicio de un (1) cargo de
Ayudante B. A su vez serán incompatibles con las pasantías educativas reguladas
en la Ley 26.427. En caso de incompatibilidad la/el becaria/o podrá optar
cuando sea posible entre renunciar a la beca de extensión o renunciar a la
actividad o estipendio que motivara la incompatibilidad, lo que deberá
comunicar fehacientemente a la SGCyEU dentro de los
15 días corridos de conocida la misma.
Título
III – De las convocatorias.
Artículo
5º.- Convocatorias.
Las convocatorias para la adjudicación de las BEU estarán a cargo de la
Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria (SGCyEU).
Serán de carácter público y permanecerán abiertas por un período mínimo de
quince (15) días corridos. En las mismas se establecerán bases y condiciones en
las que deberá indicarse:
a. Cantidad de becas que serán
otorgadas.
b. Monto y duración de las becas.
c. Requisitos generales de
postulación y perfiles académicos requeridos.
d. Listado de proyectos o
programas de extensión en los que se podrán desarrollar las becas, con
indicación de sus directoras/es, perfil académico requerido, duración de la
beca y plan de trabajo correspondiente a cada programa o proyecto.
e. Nómina de docentes
evaluadoras/es (art. 9º).
f. Forma de inscripción.
Artículo
6º.- Proyectos y programas de extensión disponibles para becas. Las BEU serán
desarrolladas en el marco de proyectos de extensión aprobados en convocatorias
internas de la UNS o programas institucionales de la SGCyEU
que manifiesten interés en la asignación de BEU a sus proyectos y en dirigir
becarias/os. Las/os directoras/es de los proyectos serán quienes se desempeñen
como directoras/es de las becas, salvo que propongan a otra/o docente
ordinaria/o de la UNS que integre el proyecto para dirigir la misma y ésta/e preste
su conformidad. En los casos de los programas institucionales se desempeñarán
como directoras/es de la beca alguna de las autoridades de la SGCyEU o la/el docente ordinaria/o de la UNS que las mismas
designen a tal fin.
Artículo
7º.- Plan de trabajo.
Aquellos proyectos o programas de extensión que manifiesten su interés en
contar con la asignación de una BEU, deberán elevar a la SGCyEU,
un plan de trabajo para el desarrollo de la beca. El plan de trabajo deberá
contener:
a. Firma de directoras/es de la
beca propuesta.
b. Plazo de duración de la beca.
c. Perfil académico que requieren
en la/el becaria/o para el desarrollo de la beca.
d. Actividades a desarrollar y su
vinculación con el proyecto de extensión o programa institucional en el que se
enmarcan.
e. Cronograma tentativo previsto
para el desarrollo de las actividades.
f. Espacios de formación en
extensión universitaria en los que se prevé hacer participar o asistir a la/el
becaria/o.
g. Tareas de sistematización,
registro, publicación o divulgación de la experiencia extensionista que se
prevé llevar a cabo como resultado del trabajo desarrollado durante la beca.
Artículo
8º.- Inscripción.
Las/os postulantes a las BEU deberán inscribirse ante la SGCyEU
de acuerdo a lo establecido en las bases de la convocatoria. A su inscripción
deberán acompañar CV actualizado, documentación respaldatoria
de antecedentes, y certificado analítico en el que consten el promedio general
con aplazos y el porcentaje de aprobación de la
carrera. Las/os estudiantes que cursen más de una carrera en paralelo, deberán
optar por una de ellas al inscribirse.
Título
IV – De la adjudicación de las becas y los criterios de evaluación.
Artículo
9º.- Evaluación.
Comisión de becas. Las/os postulantes serán evaluadas/os por una comisión de
becas ad hoc, compuesta por tres docentes titulares y tres docentes suplentes
designados por la SGCyEU del banco de evaluadoras/es
de extensión de la UNS. Hasta que el mismo sea puesto en funcionamiento, la
comisión de becas será integrada por tres docentes titulares y tres docentes
suplentes integrantes de la comisión asesora de extensión (CAE) y designados
por la SGCyEU en consulta con la CAE. Deberá
constituirse una comisión diferente para cada convocatoria.
Artículo
10.- Instancias de evaluación.
La evaluación de las/os postulantes tendrá las siguientes instancias:
a. Admisibilidad. Una evaluación de admisibilidad a cargo de la SGCyEU que se circunscribirá al cumplimiento de los
requisitos formales exigidos en las bases de la convocatoria y el presente
reglamento.
b. Mérito. Una evaluación de mérito que estará a cargo de la
comisión de becas (art. 9º) y de acuerdo con los criterios de evaluación
previstos en el art. 11.
Artículo
11.- Criterios de evaluación.
Las/os postulantes que superen la instancia de admisibilidad, serán
evaluadas/os por la comisión de becas de acuerdo con los siguientes criterios y
puntajes sobre un total de 100 puntos:
a) Antecedentes en extensión
(máximo 75 puntos):
i. Publicación de trabajos de
extensión, presentación de ponencias en congresos de extensión, asistencia a
jornadas o congresos de extensión (máximo 15 puntos).
ii. Participación en proyectos de
extensión aprobados por la UNS o la Secretaría de Políticas Universitarias de
la Nación (SPU) (máximo 15 puntos).
iii. Formación en extensión
universitaria (cursos, diplomaturas, talleres de capacitación en extensión)
(máximo 10 puntos).
iv. Participación en proyectos de
voluntariado aprobados por la UNS o la Secretaría de Políticas Universitarias
de la Nación (SPU) (máximo 10 puntos).
v. Participación en programas
institucionales de extensión o de voluntariado de la UNS (máximo 10 puntos).
vi. Antecedentes de gestión en
extensión universitaria (máximo 10 puntos).
vii. Participación en actividades
sociales o comunitarias de interés general (máximo 5 puntos).
b) Otros antecedentes (docencia,
gestión, e investigación) (máximo 25 puntos)
i. Antecedentes de docencia
(máximo 10 puntos).
ii. Antecedentes de investigación
(máximo 10 puntos).
iii. Antecedentes de gestión
universitaria (máximo 5 puntos).
Artículo
12.- Adjudicación de las becas.
La comisión de becas elaborará un orden de mérito que resultará del puntaje
total que obtenga en su evaluación cada postulante. El Consejo Superior
Universitario asignará las becas de acuerdo con el mismo y según la cantidad de
becas que se haya establecido adjudicar en las bases de la convocatoria.
Para la adjudicación las/os
postulantes deberán seleccionar del listado de proyectos de extensión o
programas institucionales ofrecidos (art. 6) el proyecto o programa en el marco
del cual desean desarrollar la beca y que resulte compatible con su perfil
académico. Se otorgará prioridad en la elección a la/el postulante que ya
integre el proyecto de extensión o programa institucional en el cual pretende
desarrollar la beca.
En caso de que una/un aspirante
no tenga disponibles para elegir proyectos de extensión o programas
institucionales compatibles con su perfil académico, deberá ofrecerse la
adjudicación de la beca a quien le siga en el orden de mérito.
En cada convocatoria no podrá
asignarse más de una (1) beca por proyecto o programa, ni más de dos (2) becas
en total a los programas institucionales.
Título
V – De las obligaciones de las y los directoras/es de la/el becaria/o
Artículo
13.- Obligaciones de las y los directoras/es de la beca.
a. Elaborar el plan de trabajo de
la beca y brindar apoyo a la/el becaria/o en cuanto al desarrollo del mismo.
b. Colaborar y responsabilizarse
por la formación y capacitación de la/el becaria/o, el cumplimiento del plan de
trabajo propuesto y la presentación en término de los informes.
c. Elevar a la SGCyEU, un informe fundado sobre el trabajo realizado por
la/el becaria/o al finalizar el período de la beca (art. 18).
d. Informar a la SGCyEU las modificaciones relevantes respecto del plan de
trabajo, o de cualquier imposibilidad del desarrollo del mismo según lo
previsto.
e. Comunicar a la SGCyEU la intención de la/el becaria/o de renunciar a la
beca y las previsiones para el cese o continuidad de las tareas en ejecución.
f. Cumplir y hacer cumplir todas
las disposiciones de este reglamento, debiendo comunicar a la SGCyEU cualquier trasgresión al mismo.
Artículo
14.- Obligaciones del/la becaria/o. Las/os becarias/os de las BEU deberán:
a. Comunicar junto al director/a
de la beca el inicio de las actividades comprometidas en el plan de trabajo.
La/el becaria/o no podrá comenzar a percibir el estipendio de su beca hasta
tanto se halle cumplida esta exigencia.
b. Desarrollar el plan de trabajo
elaborado por el director/a de la beca cuidando especialmente de cumplir con
las tareas planificadas y comprometidas, en las condiciones, con la modalidad y
en el tiempo propuesto en el mismo.
c. Presentar el informe final y
los informes de avance que le sean requeridos por la SGCyEU
o por su director/a respecto de las actividades desarrolladas en el marco de la
beca.
d. Participar de espacios de
formación en extensión universitaria ofrecidos por la UNS u otras universidades
públicas del país y Latinoamérica.
e. Concurrir a las entrevistas,
reuniones, encuentros o actividades de formación a las que sea citada/o por la SGCyEU o por su director/a y que se vinculen al desarrollo
de su beca.
Artículo
15.- Carácter del becaria/o.
La/el becaria/o será considerada/o una/un integrante del equipo de trabajo del
proyecto de extensión en el marco del cual se desarrolle la beca. En tal
sentido, podrá participar de todas las actividades de intervención, formación o
sistematización que se desarrollen en el marco del mismo. Asimismo, el/la
directora/a deberá asignarle tareas específicas teniendo en cuenta su rol como
estudiante en proceso de formación extensionista.
Artículo 16.-
Cancelación de la beca. La SGCyEU
podrá cancelar las becas cuando se observe un incumplimiento manifiesto de las
obligaciones de la/el becaria/o contenidas en el presente reglamento.
Título VI – De
la presentación de informes
Artículo 17.- Informe
final. Dentro de los sesenta (60) días
corridos de finalizada la beca, la/el becaria/o deberá presentar ante la SGCyEU un informe final de actividades visado por su
director/a. El mismo deberá ser acompañado de un informe fundado de evaluación
de desempeño de la/el becaria/o elaborado por su director/a. En ambos deberá
consignarse:
a.
Trabajo desarrollado durante el período de la beca.
b. Grado
de cumplimiento del plan de trabajo propuesto originalmente y expresión de los
obstáculos o motivos de cualquier incumplimiento.
c.
Indicación de las actividades de formación en extensión que haya cumplido la/el
becaria/o.
d.
Descripción de los resultados, publicaciones, actividades de sistematización o
divulgación de la experiencia extensionista que haya desarrollado la/el
becaria/o.
Artículo 18.- Falta de presentación de
los informes.
La falta de presentación de los informes en tiempo y forma por causa imputable
a la/el directora/or de la beca, le impedirá a la/el
directora/or integrar un proyecto de extensión
durante dos años desde la fecha de vencimiento del plazo correspondiente.
Artículo 19.- Certificaciones. La SGCyEU certificará el carácter de becaria/o y de directora/or de beca, una vez presentados los informes finales
correspondientes, y a solicitud de la/el interesada/os.
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DRA. ANDREA
CASTELLANO
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO