EXTENSION
UNIVERSITARIA / PROYECTOS DE
VOLUNTARIADO - INCORPORA A TRABAJADORAS/RES NO DOCENTES COMO DIRECTORAS/RES
(MODIF. ARTÍCULO 7° RES. CSU-690/2008)
Resolución CSU-615 /22
Expte 1923/07
BAHÍA
BLANCA, 08 de septiembre de 2022
VISTO:
La
resolución CSU-690/2008 mediante la que se aprueba el Reglamento de
Funcionamiento del Programa de Voluntariado de la UNS (PVUNS); y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 7° de la resolución CSU-690/08 establece que “Los proyectos deberán
ser presentados por un docente ordinario de la UNS como director del mismo;
Que
las/os trabajadores y trabajadoras no docentes son miembros de la comunidad
universitaria y la posibilidad de ser Directoras/es de Proyectos de
Voluntariado fomentará su compromiso social con la comunidad universitaria;
Que la
participación del personal no docente en Proyectos de Voluntariado promoverá la
formación de recursos humanos y esto, corresponde que tenga su correlato en los
concursos de dicho personal;
Que
corresponde equiparar los derechos de trabajadores y trabajadoras no docentes
con los que tienen actualmente los docentes en su participación en los
Programas de Voluntariado, ya que ambos sectores son parte de la comunidad
universitaria;
Que la
designación de Directores y participantes de un Proyecto de Voluntariado se
debería evaluar según su idoneidad y no según su rol dentro de la Universidad,
por lo que dicha designación debería basarse en el perfil, antecedentes, función
y pertenencia a la comunidad universitaria;
Que el
Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 07 de septiembre de
2022, lo aconsejado por sus comisiones de Investigaciones Científicas.
Institutos, Becas, Subsidios y Extensión y de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Modificar el artículo 7° de la resolución CSU-690/2008, referido
al título IV - De los integrantes de los Proyectos, conforme al siguiente
detalle:
Donde
dice:
Artículo
7º: Los proyectos deberán ser presentados por un docente ordinario de la UNS
como director del mismo.
Debe
decir:
Artículo
7º: Los proyectos deberán ser presentados por una/un docente ordinaria/o o una/un no docente de la UNS como directora/or del mismo.
ARTÍCULO
2°: Pase a la Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria y, por su
intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése
a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL ALBERTO
VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DRA. ANDREA
CASTELLANO
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO