EXTENSION UNIVERSITARIA  / PROYECTOS DE VOLUNTARIADO - INCORPORA A TRABAJADORAS/RES NO DOCENTES COMO DIRECTORAS/RES (MODIF. ARTÍCULO 7° RES. CSU-690/2008)

 

Resolución CSU-615 /22

Expte 1923/07

 

BAHÍA BLANCA, 08 de septiembre de 2022

 

VISTO:

La resolución CSU-690/2008 mediante la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Programa de Voluntariado de la UNS (PVUNS); y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la resolución CSU-690/08 establece que “Los proyectos deberán ser presentados por un docente ordinario de la UNS como director del mismo;

 

Que las/os trabajadores y trabajadoras no docentes son miembros de la comunidad universitaria y la posibilidad de ser Directoras/es de Proyectos de Voluntariado fomentará su compromiso social con la comunidad universitaria;

 

Que la participación del personal no docente en Proyectos de Voluntariado promoverá la formación de recursos humanos y esto, corresponde que tenga su correlato en los concursos de dicho personal;

 

Que corresponde equiparar los derechos de trabajadores y trabajadoras no docentes con los que tienen actualmente los docentes en su participación en los Programas de Voluntariado, ya que ambos sectores son parte de la comunidad universitaria;

 

Que la designación de Directores y participantes de un Proyecto de Voluntariado se debería evaluar según su idoneidad y no según su rol dentro de la Universidad, por lo que dicha designación debería basarse en el perfil, antecedentes, función y pertenencia a la comunidad universitaria;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 07 de septiembre de 2022, lo aconsejado por sus comisiones de Investigaciones Científicas. Institutos, Becas, Subsidios y Extensión y de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 7° de la resolución CSU-690/2008, referido al título IV - De los integrantes de los Proyectos, conforme al siguiente detalle:

Donde dice:

Artículo 7º: Los proyectos deberán ser presentados por un docente ordinario de la UNS como director del mismo.

Debe decir:

Artículo 7º: Los proyectos deberán ser presentados por una/un docente ordinaria/o o una/un no docente de la UNS como directora/or del mismo.

 

ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria y, por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. ANDREA CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO