REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD ESTUDIANTIL / Examenes Causales de justificación. Admisibilidad (MODIF. ART. 38º RES. CSU-406/12)

 

 

Resolución CSU-616/17

Expte. 993/11

 

BAHIA BLANCA, 2 de noviembre de 2017

 

 

            VISTO:

            La Resolución CSU-406/12 que aprueba el texto ordenado de la Actividad Estudiantil, que reglamenta el deber de coordinación de fecha de los exámenes parciales y a las causales de justificación de inasistencia a exámenes parciales y recuperatorios, artículos 9º y 38º respectivamente; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el artículo 9º del Reglamento de la Actividad Estudiantil establece que la fijación de la fecha de los exámenes parciales se hará evitando las superposiciones con las otras materias del Plan Preferencial y deberá contemplar un espacio de tres (3) días corridos como mínimo, exceptuando aquellos casos en que la fecha inicial haya sido modificada por solicitud de los alumnos;

 

            Que el mencionado artículo sujeta este deber a las materias del plan preferencial, y su razón de ser se encuentra en que exista entre los exámenes una distancia razonable, de manera tal que el alumno cuente con el tiempo necesario para organizar sus estudios y pueda enfocarse en las distintas instancias de examen;

 

            Que tal propósito se debería considerar también en los casos en que se traten de asignaturas de diferentes cuatrimestres, puesto que es sabido que gran parte de los estudiantes no siguen exactamente el plan de estudios, sino que cursan simultáneamente materias de distintos años;

 

            Que siendo imposible coordinar las fechas  de los parciales del plan preferencial como ordena el artículo 13 y más aún de todas las materias, no debe hacerse cargar al estudiante con dicho inconveniente, por lo que una opción razonable sería permitirle ausentarse en uno de ellos y rendirlo luego;

 

            Que el actual artículo 38º establece la posibilidad de justificar la inasistencia a un examen parcial o recuperatorio cuando un alumno haya rendido un examen parcial o recuperatorio de otra materia de distinto año del plan de estudios, en la misma fecha fijada para la cual no se presentó;

 

            Que el artículo en cuestión si bien permite ausentarse justificadamente a un parcial por haber rendido otro sin importar el año de la materia, limita esta posibilidad cuando ambos exámenes son el mismo día;

 

            Que ampliar el ámbito de aplicación de dicho artículo a un intervalo de tres días corridos de ambos exámenes, favorecería el rendimiento académico puesto que el estudiante al contar con mayor tiempo de preparación y rendir en fechas más apartadas, le dedicaría mayor atención a ambos exámenes;

 

            Que esto no ocasionaría un perjuicio administrativo de las cátedras, puesto que ya deben establecer una fecha complementaría para los supuestos de las demás causales de justificación;

 

            Que la Secretaría General Académica en su informe que surge de fs. 177, entiende  que rendir más de un examen en un período menor a tres (3) días afecta el rendimiento académico de los estudiantes;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 1 de noviembre de 2017, lo aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza e Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 38º del Reglamento de la Actividad Estudiantil, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 38: Causales de justificación. Admisibilidad.

 

Solo se considerarán ausencias justificadas a los parciales o sus recuperatorios, cuando se acredite una causal de fuerza mayor que la haga excusable a criterio de la cátedra respectiva, cuya decisión será irrecurrible. Cuando se trate de enfermedad, para acreditar la causal de fuerza mayor, será necesaria y suficiente la presentación del correspondiente certificado médico expedido por la Dirección de Sanidad.

 

            Asimismo, se considerará justificada la inasistencia a un examen parcial o recuperatorio cuando un alumno rinda un examen parcial o recuperatorio de otra materia mediando un intervalo menor a los 3 (tres) días corridos. Independientemente del año al que pertenezca la materia según el plan preferencial. Para acreditar esta circunstancia el alumno deberá presentar una nota firmada por un docente de la cátedra de la materia que rindió, en la que constatará la fecha en que el alumno rindió el examen.  El alumno no podrá utilizar esta causal de justificación más de una vez por materia y por período lectivo.

 

            La justificación de exámenes no habilitará agregar fechas de evaluación luego de finalizado el cuatrimestre.”

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y, por su intermedio comuníquese a todos los Departamentos Académicos. Gírese a la Dirección General de Gestión Académica. Cumplido, archivese.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO A.J. DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO