REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD ESTUDIANTIL / Examenes Causales de
justificación. Admisibilidad (MODIF. ART. 38º RES. CSU-406/12)
Resolución CSU-616/17
Expte. 993/11
BAHIA BLANCA, 2 de noviembre de 2017
VISTO:
La
Resolución CSU-406/12 que aprueba el texto ordenado de la Actividad
Estudiantil, que reglamenta el deber de coordinación de fecha de los exámenes
parciales y a las causales de justificación de inasistencia a exámenes
parciales y recuperatorios, artículos 9º y 38º
respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 9º del Reglamento de la Actividad Estudiantil establece que la
fijación de la fecha de los exámenes parciales se hará evitando las
superposiciones con las otras materias del Plan Preferencial y deberá
contemplar un espacio de tres (3) días corridos como mínimo, exceptuando
aquellos casos en que la fecha inicial haya sido modificada por solicitud de
los alumnos;
Que el
mencionado artículo sujeta este deber a las materias del plan preferencial, y
su razón de ser se encuentra en que exista entre los exámenes una distancia
razonable, de manera tal que el alumno cuente con el tiempo necesario para
organizar sus estudios y pueda enfocarse en las distintas instancias de examen;
Que tal
propósito se debería considerar también en los casos en que se traten de
asignaturas de diferentes cuatrimestres, puesto que es sabido que gran parte de
los estudiantes no siguen exactamente el plan de estudios, sino que cursan
simultáneamente materias de distintos años;
Que siendo
imposible coordinar las fechas de los
parciales del plan preferencial como ordena el artículo 13 y más aún de todas
las materias, no debe hacerse cargar al estudiante con dicho inconveniente, por
lo que una opción razonable sería permitirle ausentarse en uno de ellos y
rendirlo luego;
Que el
actual artículo 38º establece la posibilidad de justificar la inasistencia a un
examen parcial o recuperatorio cuando un alumno haya
rendido un examen parcial o recuperatorio de otra
materia de distinto año del plan de estudios, en la misma fecha fijada para la
cual no se presentó;
Que el
artículo en cuestión si bien permite ausentarse justificadamente a un parcial
por haber rendido otro sin importar el año de la materia, limita esta
posibilidad cuando ambos exámenes son el mismo día;
Que
ampliar el ámbito de aplicación de dicho artículo a un intervalo de tres días
corridos de ambos exámenes, favorecería el rendimiento académico puesto que el
estudiante al contar con mayor tiempo de preparación y rendir en fechas más
apartadas, le dedicaría mayor atención a ambos exámenes;
Que esto
no ocasionaría un perjuicio administrativo de las cátedras, puesto que ya deben establecer una fecha complementaría para los supuestos
de las demás causales de justificación;
Que la
Secretaría General Académica en su informe que surge de fs. 177, entiende que rendir más de un examen en un período
menor a tres (3) días afecta el rendimiento académico de los estudiantes;
Que el
Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 1 de noviembre de
2017, lo aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza e Interpretación y
Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 38º del Reglamento de
la Actividad Estudiantil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 38:
Causales de justificación. Admisibilidad.
Solo se considerarán ausencias justificadas a los parciales
o sus recuperatorios, cuando se acredite una causal
de fuerza mayor que la haga excusable a criterio de la cátedra respectiva, cuya
decisión será irrecurrible. Cuando se trate de enfermedad, para acreditar la
causal de fuerza mayor, será necesaria y suficiente la presentación del
correspondiente certificado médico expedido por la Dirección de Sanidad.
Asimismo,
se considerará justificada la inasistencia a un examen parcial o recuperatorio cuando un alumno rinda un examen parcial o recuperatorio de otra materia mediando un intervalo menor a
los 3 (tres) días corridos. Independientemente del año al que pertenezca la
materia según el plan preferencial. Para acreditar esta circunstancia el alumno
deberá presentar una nota firmada por un docente de la cátedra de la materia
que rindió, en la que constatará la fecha en que el alumno rindió el
examen. El alumno no podrá utilizar esta
causal de justificación más de una vez por materia y por período lectivo.
La
justificación de exámenes no habilitará agregar fechas de evaluación luego de
finalizado el cuatrimestre.”
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y,
por su intermedio comuníquese a todos los Departamentos Académicos. Gírese a la
Dirección General de Gestión Académica. Cumplido, archivese.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO A.J. DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO