ARANCELES

INGRESO DE FONDOS / UNIDAD PRESUPUESTARIA DE ADMINISTRACION CENTRAL (RECTORADO)

 

Resolución CSU-618/24

Expte. X-108/2019

 

BAHÍA BLANCA, 29 de agosto de 2024

 

VISTO:

La Resolución CSU-478/24 por la cual se dejaron sin efecto las Resoluciones CSU-175/00 y sus modificatorias CSU-564/03, CSU-150/04, CSU-696,07, CSU-446/08, CSU-440/09, CSU798/15, CSU-78/16 CSU-220/19, CSU-31/21, CSU-80/21 y CSU-595/22, y se derogó la resolución CSU-80/21 que modifica la Resolución CSU-34/11; y

 

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur se realizan prestaciones de servicios, venta de bienes muebles, semovientes, alquileres, derechos y suministros varios;

 

Que resulta necesario establecer criterios para el ingreso de los fondos que surjan por las distintas operaciones realizadas por las dependencias de esta Universidad, ya sean en el marco del Anexo I de la Resolución CSU-478/2024 y/o por venta de bienes muebles, semovientes y servicios,

 

Que un porcentaje de estos fondos se destinará a la Unidad Presupuestaria de la Administración Central (Rectorado);

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de agosto de 2024, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Establecer que el 10 % (diez por ciento) de los fondos que ingresen en concepto del cobro de prestaciones de servicios, alquileres y suministros varios en el marco del Anexo de la Resolución CSU-478/2024, ingresarán a la Unidad Presupuestaria de la Administración Central (Rectorado).

 

ARTÍCULO 2º: Establecer que el 10 % (diez por ciento) de los fondos que ingresen en concepto del cobro por operaciones de venta de hacienda y productos elaborados por el Departamento de Agronomía y la Escuela de Agricultura y Ganadería ingresaran a la Unidad Presupuestaria correspondiente a la Administración Central (Rectorado).

 

ARTÍCULO 3º: Establecer que el 10 % (diez por ciento) de los fondos que ingresen en concepto del cobro por prestaciones de servicios de los Departamentos Académicos, CEMS y Escuela de Agricultura y Ganadería, ingresaran a la Unidad Presupuestaria correspondiente a la Administración Central (Rectorado).

 

ARTÍCULO 4º: Pase a las Secretarías Generales de Planificación y Gestión Presupuestaria, Académica, Cultura y Extensión, Bienestar Universitario y, por su intermedio a las Subsecretarías a su cargo. Gírese a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y Gestión Académica a sus efectos. Dese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido, archívese.

 

DRA.ANDREA CASTELLANO

VICERRECTORA

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO