ARANCELES
INGRESO
DE FONDOS / UNIDAD PRESUPUESTARIA DE ADMINISTRACION CENTRAL (RECTORADO)
Resolución
CSU-618/24
Expte. X-108/2019
BAHÍA
BLANCA, 29 de agosto de 2024
VISTO:
La
Resolución CSU-478/24 por la cual se dejaron sin efecto las Resoluciones CSU-175/00
y sus modificatorias CSU-564/03, CSU-150/04, CSU-696,07, CSU-446/08,
CSU-440/09, CSU798/15, CSU-78/16 CSU-220/19, CSU-31/21, CSU-80/21 y CSU-595/22,
y se derogó la resolución CSU-80/21 que modifica la Resolución CSU-34/11; y
CONSIDERANDO:
Que
en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur se realizan prestaciones de
servicios, venta de bienes muebles, semovientes, alquileres, derechos y
suministros varios;
Que
resulta necesario establecer criterios para el ingreso de los fondos que surjan
por las distintas operaciones realizadas por las dependencias de esta
Universidad, ya sean en el marco del Anexo I de la Resolución CSU-478/2024 y/o
por venta de bienes muebles, semovientes y servicios,
Que
un porcentaje de estos fondos se destinará a la Unidad Presupuestaria de la
Administración Central (Rectorado);
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de agosto de
2024, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Establecer que el 10 % (diez por ciento) de los fondos que ingresen en
concepto del cobro de prestaciones de servicios, alquileres y suministros
varios en el marco del Anexo de la Resolución CSU-478/2024, ingresarán a la
Unidad Presupuestaria de la Administración Central (Rectorado).
ARTÍCULO
2º: Establecer que el 10 % (diez por ciento) de los fondos que ingresen en
concepto del cobro por operaciones de venta de hacienda y productos elaborados
por el Departamento de Agronomía y la Escuela de Agricultura y Ganadería
ingresaran a la Unidad Presupuestaria correspondiente a la Administración
Central (Rectorado).
ARTÍCULO
3º: Establecer que el 10 % (diez por ciento) de los fondos que ingresen en
concepto del cobro por prestaciones de servicios de los Departamentos
Académicos, CEMS y Escuela de Agricultura y Ganadería, ingresaran a la Unidad
Presupuestaria correspondiente a la Administración Central (Rectorado).
ARTÍCULO
4º: Pase a las Secretarías Generales de Planificación y Gestión Presupuestaria,
Académica, Cultura y Extensión, Bienestar Universitario y, por su intermedio a
las Subsecretarías a su cargo. Gírese a las Direcciones Generales de Economía y
Finanzas y Gestión Académica a sus efectos. Dese al Servicio de Boletín Oficial
y Digesto Administrativo. Cumplido, archívese.
DRA.ANDREA CASTELLANO
VICERRECTORA
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO