REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COMPETENCIAS EN MOVILIDAD SUSTENTABLE (CCMS)

 

Resolución CSU-625/20

Expte. 15/2020

 

BAHÍA BLANCA, 23 de diciembre de 2020

 

VISTO:

La resolución de la Asamblea Universitaria AU-13/20 mediante la que se aprobó la creación del “Centro de Competencias en Movilidad Sustentable” (CCMS); y

 

CONSIDERANDO:

Que la propuesta de creación del CCMS fue presentada simultáneamente por los Departamentos de Ciencias de la Administración, Ingeniería e Ingeniería Eléctrica y de Computadoras;

 

Que el CCMS surge como consecuencia y en respuesta del compromiso asumido por la UNS al integrar el programa Erasmus + - ASCENT sobre Advancing Skill Creation to ENhance TransformationCompetence centres for automotive engineering and sales management, proyecto desarrollado en el período 2018-2020;

 

Que el objetivo del Centro de Competencias en Movilidad Sustentable, es la formación de recursos humanos especializados en la movilidad sustentable bajo sus diferentes modalidades, la transferencia de conocimientos al medio y la producción de nuevas tecnologías;

 

Que a fin de dar cumplimiento al artículo 2º de la resolución AU-13/20, corresponde aprobar el Reglamento de Funcionamiento;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 23 de diciembre de 2020, .lo aconsejado por sus Comisiones de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

 

Que lo dispuesto en la presente Resolución se enmarca dentro del Eje Estratégico 2: Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico de la UNS aprobado por resolución CSU-325/12;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del “Centro de Competencias en Movilidad Sustentable” (CCMS) que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a los Departamentos de Ciencias de la Administración, Ingeniería e Ingeniería Eléctrica y de Computadoras a sus efectos. Tome razón la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Gírese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A.VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A. ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

 

ANEXO

Res. CSU-625/2020

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COMPETENCIAS EN MOVILIDAD SUSTENTABLE

 

Capítulo I - Generalidades

Artículo 1°: El Centro de Competencias en Movilidad Sustentable (CCMS) funcionará según lo establecido en los términos del presente Reglamento.

 

Artículo 2°: Constitución del Centro. El CCMS será interdepartamental, estando a cargo de los Departamentos de Ciencias de la Administración (DCA), Ingeniería (DI), Ingeniería Eléctrica y de Computadoras (DIEC) de la Universidad Nacional del Sur (UNS). La integración precedente no excluye la participación de docentes-investigadores y alumnas/os de otras unidades académicas. Podrán incorporarse, en cualquier momento, otros departamentos académicos de la UNS que estén interesados. Su sede será en las instalaciones de la Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca, Argentina.

 

Capítulo II - De la misión y los objetivos estratégicos

Artículo 3°: La misión del CCMS es la formación de recursos humanos especializados en la movilidad sustentable bajo sus diferentes modalidades, la transferencia de conocimientos al medio y la producción de nuevas tecnologías. Para ello, se definen los cinco objetivos estratégicos del centro que se presentan a continuación:

 

a) Capacitar integralmente a profesionales actuales y futuros sobre tecnologías avanzadas aplicables a temas de movilidad.

 

b) Transferir nuevos conocimientos a la industria, al medio socio-productivo en general y/o a organismos del estado que lo requieran.

 

c) Desarrollar nuevas tecnologías para la movilidad y aplicar conocimientos avanzados para la solución de desafíos industriales y problemáticas socio-ambientales relacionadas con las competencias del centro.

 

d) Impulsar el fortalecimiento de la relación universidad-industria y aumentar la oferta académica local de acuerdo a las demandas relevadas.

 

e) Contribuir al desarrollo sostenible mediante la implementación de nuevas tecnologías.

 

Capítulo III - De las/os miembros del CCMS

Artículo 4°: De las/os integrantes. El CCMS estará integrado por:

 

a) Docentes investigadores con lugar de trabajo en la UNS, cuya producción científica y/o tecnológica contribuya a la misión institucional.

 

b) Miembros de la carrera del investigador científico y tecnológico de CONICET o CIC, en cualquiera de sus categorías, o investigadora/or de otros organismos reconocidos de promoción científica, con lugar de trabajo en la UNS.

 

c) Profesionales de apoyo de organismos reconocidos de promoción científica, con lugar de trabajo en la UNS.

 

d) Becarias/os y tesistas, con lugar de trabajo en la UNS.

 

e) Investigadoras/es contratadas/os, con financiamiento de algún organismo oficial, con lugar de trabajo en la UNS.

 

f) Investigadoras/es invitadas/os y Consultoras/es externas/os a la UNS, supeditados a la aprobación del Consejo Asesor del CCMS.

 

g) Miembros de la carrera del personal de apoyo a la investigación y desarrollo del CONICET, CIC u otros organismos reconocidos de promoción científica, en cualquiera de sus categorías, que –sin tener lugar de trabajo en la UNS-, resulten aprobados por el Consejo Asesor para su integración permanente o transitoria.

 

h) El CCMS contará con la colaboración de alumnas/os avanzadas/os de grado y posgrado, que adhieran voluntariamente a alguno de los proyectos desarrollados en la órbita del presente centro.

 

Para formar parte del CCMS, el personal mencionado en cualquiera de las categorías anteriores, deberá solicitar su admisión y ser aceptada/o, según lo establecido en el Artículo 13º. Los casos no previstos serán evaluados y resueltos por el Consejo Asesor del Centro, requiriéndose para ser aprobados, el voto afirmativo de, al menos, dos tercios (2/3) de la totalidad de las/os miembros titulares del Consejo Asesor.

 

Artículo 5°: De la admisión de nuevos Departamentos. Cualquier unidad académica de la UNS podrá constituirse como miembro del CCMS, siempre que cuente con, al menos:

 

a) Un proyecto de investigación, desarrollo o transferencia vigente acreditado por la UNS, Agencia, CONICET u otros órganos de Ciencia y Técnica en algún área de competencias del centro, donde un mínimo del 50% de las/os integrantes sean docentes o investigadores con lugar de trabajo en el respectivo Departamento, y

 

b) Tres docentes-investigadores trabajando en temas vinculados e incorporados, previamente, al CCMS.

 

Artículo 6°: De la permanencia de los Departamentos. Cualquier unidad académica, podrá dejar de constituir el CCMS siempre que, en un plazo superior a 3 años, no acreditase tener al menos:

 

a) Un proyecto de investigación, desarrollo o transferencia vigente acreditado por la UNS, Agencia, Conicet u otros órganos de Ciencia y Técnica, en algún área de competencias del centro, donde un mínimo del 50% de las/os integrantes sean docentes o investigadores con lugar de trabajo en el respectivo Departamento

 

b) Tres docentes-investigadores trabajando en temas vinculados.

 

c) Asistencia de sus representantes titulares, en al menos el 50% de las reuniones del Consejo Asesor.

 

Capítulo IV- De los órganos de gobierno

Artículo 7°: De la estructura de gobierno. Ejercen la conducción del CCMS la/el Directora/or y la/el Vicedirector/a, en conjunto con el Consejo Asesor.

 

Artículo 8°: De la/el Directora/or y su designación. El CCMS reconocerá como autoridad superior ejecutiva para sus actividades a la/el Directora/or. Dicho rol se elegirá entre las/os miembros del CCMS a partir de una votación directa en sobre cerrado. Las/os postulantes a dicho cargo deberán poseer una trayectoria académica comprobable en las temáticas desarrolladas en el centro. La/el Directora/or durará 2 (dos) años en sus funciones, podrá ser reelegida/o inmediatamente sólo una vez, por igual período. Podrá postularse a una nueva reelección debiendo transcurrir un período completo, a partir del fin de su último mandato. Para poder acceder al cargo de la/el Directora/or, la/el integrante del CCMS deberá ser, al menos, Profesora/or Adjunta/o de la UNS o Categoría III (tres) en el Programa de Incentivos a las/os Docentes Investigadores.

 

Artículo 9°: De la/el Directora/or y sus funciones. Las funciones de la/el Directora/or, son:

 

a) Cumplir y hacer cumplir la normativa de la UNS y la propia del CCMS.

 

b) Tener a su cargo el funcionamiento del CCMS, a través de las normativas correspondientes. Será su responsable institucional, administrativo y patrimonial, incluida la administración de los recursos humanos.

 

c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Asesor. Votará sólo en caso de empate.

 

d) Convocar a elección de las/os miembros del Consejo Asesor y de la/el Directora/or.

 

e) Elevar anualmente el informe de lo actuado por el CCMS a los Consejos Departamentales de las unidades académicas constitutivas y cualquier otro informe que le requieran las autoridades departamentales o de la UNS. Dichos informes deberán contar, previamente a su elevación, con el aval del Consejo Asesor.

 

f) Auspiciar e informar oportunamente a todo el personal del CCMS sobre posibilidades y oportunidades científicas, técnicas y académicas, relacionadas con las actividades del Centro.

 

g) Promover la firma de convenios de colaboración con otros centros de investigaciones u organizaciones, vinculadas a la movilidad en su sentido amplio.

 

h) Cumplir el régimen de administración económico financiero vigente, respetando las disposiciones sobre el manejo de fondos que rigen en cada institución que aporte los recursos.

 

Artículo 10°: De la/el Vicedirectora/or, su designación y sus funciones. La/el Vicedirectora/or del CCMS deberá ser una/un miembro del Consejo Asesor y reunir los mismos requerimientos académicos que la/el Directora/or. Su designación será a propuesta de la/el Directora/or y deberá contar con el aval de la mayoría simple del Consejo Asesor. La designación de la/el Vicedirectora/or será por el plazo de gestión de la/el Directora/or o hasta que el Consejo Asesor resuelva en contrario y podrá ser reelecto. Tendrá por única función reemplazar a la/el Directora/or, con todas las atribuciones y obligaciones del mismo, en caso de ausencia comunicada, licencia concedida o impedimento temporario o definitivo de el/la Directora/or, por un lapso máximo de un año. Superado el mismo, se deberá elegir una/un nueva/o Directora/or, para completar el período.

 

Artículo 11°: Del Consejo Asesor y su designación. El Consejo Asesor estará integrado por dos (2) miembros titulares del CCMS y una/un (1) suplente por cada uno de los departamentos académicos de la UNS, según el Artículo 2º del presente reglamento. Las reuniones del Consejo Asesor serán presididas por la/el Directora/or del Centro. Las/os miembros del Consejo Asesor durarán 4 (cuatro) años en sus funciones y podrán ser reelegidas/os. El Consejo Asesor será elegido por voto directo por las/os miembros del CCMS. El acto eleccionario será convocado por la/el Directora/or del CCMS, con aval de los Consejos Departamentales de las unidades académicas constituyentes, en función de los plazos establecidos en el cronograma electoral que se apruebe oportunamente.

 

Artículo 12°: Del Consejo Asesor y su funcionamiento. El Consejo Asesor tendrá reuniones ordinarias periódicas, dentro del período de actividades fijado por el calendario académico de la UNS. La/el Directora/or podrá convocar a reuniones extraordinarias ante situaciones excepcionales. Se considera que el Consejo Asesor reúne quórum suficiente para tratamiento de los temas con la presencia de, al menos, un consejero perteneciente a cada unidad académica constituyente, según Artículo 2º del presente reglamento.

 

Artículo 13°: Del Consejo Asesor y sus funciones. Serán funciones y atribuciones del Consejo Asesor:

 

a) Participar, junto a la/el Directora/or, en la determinación de las prioridades, los planes de trabajo y los lineamientos generales del CCMS.

 

b) Resolver sobre la incorporación al CCMS de otros Departamentos académicos de la UNS que estén interesados, para ello deberán contar con el voto afirmativo de, al menos, dos tercios (2/3) de las/os miembros titulares del Consejo Asesor.

 

c) Analizar la posible desvinculación de un Departamento académico. Esta decisión requerirá para ser aprobada, el voto afirmativo de, al menos, dos tercios (2/3) de las/os miembros titulares del Consejo Asesor, para el cálculo de este porcentaje se excluirá a los representantes del departamento del que se analiza su permanencia.

 

d) Decidir sobre la incorporación al CCMS de los postulantes que soliciten su admisión, sobre la desafectación, que deberá ser fundada, o la renuncia de sus integrantes.

 

e) Resolver sobre el otorgamiento de avales a postulaciones, en convocatorias de organismos de promoción científica, a becas, ingreso a carrera de investigador, cambios de lugar de trabajo y casos similares.

 

f) Avalar los informes del CCMS, elevados a los Consejos Departamentales de las unidades académicas constitutivas a otra autoridad.

 

g) Aprobar la Memoria Anual del CCMS, donde deberá quedar reflejado el desempeño de la institución, sobre la base de indicadores pertinentes de producción, actividades de investigación y de extensión.

 

h) Avalar las solicitudes de fondos, su inversión y sus respectivas rendiciones.

 

i) Apoyar la divulgación de las tareas científicas y técnicas desarrolladas por el CCMS.

 

j) Avalar la suscripción de convenios con organizaciones con o sin fines de lucro vinculadas a sectores relacionados con la movilidad.

 

k) Avalar la suscripción de convenios con entidades de promoción científica u otros organismos nacionales y extranjeros.

 

l) Analizar modificaciones al presente Reglamento Interno del CCMS. Las propuestas de modificación deberán ser aprobadas con el voto afirmativo de, al menos, dos tercios (2/3) de las/os miembros titulares del Consejo Asesor y, posteriormente, elevadas al Consejo Superior Universitario para su tratamiento.

 

m) Proponer el reglamento electoral, sus modificaciones y el cronograma electoral para cada acto eleccionario, que serán elevados a los Consejos Departamentales de las unidades académicas constitutivas para su tratamiento y aprobación.

 

Capítulo V - Del régimen económico financiero y patrimonial

Artículo 14°: De las fuentes de financiamiento. El centro no tendrá gastos operativos de funcionamiento. La financiación de las inversiones del CCMS se realizará con recursos provenientes, entre otras, de las siguientes fuentes:

 

a) El equipamiento inicial del centro será el que dispongan los distintos grupos de investigación.

 

b) Se podrán utilizar subsidios o donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

 

c) Fondos autogenerados provenientes de servicios de transferencia o asesoramiento realizados por miembros del Centro.

 

d) También podrán financiarse compras o actividades en eventos científicos-tecnológicos a partir de los subsidios de los proyectos de investigación y laboratorios involucrados con la temática con integrantes adheridos al Centro de Competencias.

 

Artículo 15°: De los servicios a terceros. Los trabajos de desarrollo, transferencia y asesoramiento al medio, se realizarán según los mecanismos previstos en el respectivo Reglamento de Servicios a Terceros de la UNS.

 

Artículo 16°: De las donaciones patrimoniales. Los bienes adquiridos por el Centro o donados al mismo, serán donados a la Universidad Nacional del Sur, siguiendo lo establecido en el reglamento para la Creación de Centros e Institutos vigente en la UNS.

 

Capítulo VI - Disposiciones generales y transitorias

Artículo 17°: Cláusula general. Los casos no previstos en el presente Reglamento y los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre miembros del CCMS, serán resueltos oportunamente por el Consejo Asesor con resolución fundada, mediante voto de mayoría calificada de dos tercios (2/3) de las/os miembros titulares, y en el caso que corresponda, deberá ser elevado al Consejo Superior Universitario.

 

Artículo 18°: Cláusula transitoria. El primer Consejo Asesor estará integrado por las/os miembros fundadores del CCMS. Para completar su integración, cada Departamento integrante, designará una/un (1) miembro titular y, si lo cree conveniente, una/un (1) suplente, que cumplan con los requisitos del Artículo 4°, incisos a, b, o c, que manifieste interés de incorporarse al CCMS y a su primer Consejo Asesor. La/el primera/er Directora/or del CCMS será nombrada/o por el Consejo Asesor, de entre las/os miembros fundadores, avalado por el Consejo Departamental de cada una de las unidades académicas constituyentes. Será misión ineludible de la/el primera/er Directora/or y de su Consejo Asesor, además de las tareas inherentes a su función, la consideración del ingreso de nuevas/os integrantes, la consolidación del padrón electoral y el llamado a elecciones para Directora/or y para integrar el Consejo Asesor. La/el primera/er Directora/or y las/os integrantes del Consejo Asesor no tendrán limitaciones para elegir y ser elegidas/os en las primeras elecciones a realizarse. Si las elecciones de Directora/or se realizasen después de transcurrido un año de funciones de la/el primera/er Directora/or, el mandato será computado como primer período en funciones, a los fines de considerar las limitaciones de reelección impuestas por el Artículo 8° del presente reglamento.

 

DR. DANIEL A.VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A. ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO