REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
DE COMPETENCIAS EN MOVILIDAD SUSTENTABLE (CCMS)
Resolución CSU-625/20
Expte. 15/2020
BAHÍA BLANCA, 23 de diciembre de 2020
VISTO:
La resolución de la Asamblea Universitaria AU-13/20
mediante la que se aprobó la creación del “Centro de Competencias en Movilidad
Sustentable” (CCMS); y
CONSIDERANDO:
Que la propuesta de creación del CCMS fue presentada
simultáneamente por los Departamentos de Ciencias de la Administración,
Ingeniería e Ingeniería Eléctrica y de Computadoras;
Que el CCMS surge como consecuencia y en respuesta
del compromiso asumido por la UNS al integrar el programa Erasmus + - ASCENT
sobre Advancing Skill
Creation to ENhance Transformation – Competence
centres for automotive engineering and sales management,
proyecto desarrollado en el período 2018-2020;
Que el objetivo del Centro de Competencias en
Movilidad Sustentable, es la formación de recursos humanos especializados en la
movilidad sustentable bajo sus diferentes modalidades, la transferencia de
conocimientos al medio y la producción de nuevas tecnologías;
Que a fin de dar cumplimiento al artículo 2º de la
resolución AU-13/20, corresponde aprobar el Reglamento de Funcionamiento;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó por
unanimidad, en su reunión del 23 de diciembre de 2020, .lo aconsejado por sus
Comisiones de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas,
Subsidios y Extensión;
Que lo dispuesto en la presente Resolución se
enmarca dentro del Eje Estratégico 2: Gestión de la Calidad Académica del Plan
Estratégico de la UNS aprobado por resolución CSU-325/12;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Reglamento de
Funcionamiento del “Centro de Competencias en Movilidad Sustentable” (CCMS) que
consta como Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: Pase a
los Departamentos de Ciencias de la Administración, Ingeniería e Ingeniería
Eléctrica y de Computadoras a sus efectos. Tome razón la Secretaría General de
Ciencia y Tecnología. Gírese a la Dirección General de Boletín Oficial y
Digesto. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A.VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO A. ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Res. CSU-625/2020
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COMPETENCIAS EN MOVILIDAD SUSTENTABLE
Capítulo I - Generalidades
Artículo 1°: El Centro de
Competencias en Movilidad Sustentable (CCMS) funcionará según lo establecido en
los términos del presente Reglamento.
Artículo 2°: Constitución del
Centro. El CCMS será interdepartamental, estando a cargo de los Departamentos
de Ciencias de la Administración (DCA), Ingeniería (DI), Ingeniería Eléctrica y
de Computadoras (DIEC) de la Universidad Nacional del Sur (UNS). La integración
precedente no excluye la participación de docentes-investigadores y alumnas/os
de otras unidades académicas. Podrán incorporarse, en cualquier momento, otros
departamentos académicos de la UNS que estén interesados. Su sede será en las
instalaciones de la Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca, Argentina.
Capítulo II - De la misión y los
objetivos estratégicos
Artículo 3°: La misión del CCMS es
la formación de recursos humanos especializados en la movilidad sustentable
bajo sus diferentes modalidades, la transferencia de conocimientos al medio y
la producción de nuevas tecnologías. Para ello, se definen los cinco objetivos
estratégicos del centro que se presentan a continuación:
a) Capacitar
integralmente a profesionales actuales y futuros sobre tecnologías avanzadas
aplicables a temas de movilidad.
b) Transferir
nuevos conocimientos a la industria, al medio socio-productivo en general y/o a
organismos del estado que lo requieran.
c) Desarrollar
nuevas tecnologías para la movilidad y aplicar conocimientos avanzados para la
solución de desafíos industriales y problemáticas socio-ambientales
relacionadas con las competencias del centro.
d) Impulsar el
fortalecimiento de la relación universidad-industria y aumentar la oferta
académica local de acuerdo a las demandas relevadas.
e) Contribuir al desarrollo
sostenible mediante la implementación de nuevas tecnologías.
Capítulo III - De las/os miembros
del CCMS
Artículo 4°: De las/os integrantes.
El CCMS estará integrado por:
a) Docentes
investigadores con lugar de trabajo en la UNS, cuya producción científica y/o
tecnológica contribuya a la misión institucional.
b) Miembros de
la carrera del investigador científico y tecnológico de CONICET o CIC, en
cualquiera de sus categorías, o investigadora/or de
otros organismos reconocidos de promoción científica, con lugar de trabajo en
la UNS.
c) Profesionales
de apoyo de organismos reconocidos de promoción científica, con lugar de
trabajo en la UNS.
d) Becarias/os y tesistas, con lugar de trabajo en la UNS.
e)
Investigadoras/es contratadas/os, con financiamiento de algún organismo
oficial, con lugar de trabajo en la UNS.
f)
Investigadoras/es invitadas/os y Consultoras/es externas/os a la UNS,
supeditados a la aprobación del Consejo Asesor del CCMS.
g) Miembros de
la carrera del personal de apoyo a la investigación y desarrollo del CONICET,
CIC u otros organismos reconocidos de promoción científica, en cualquiera de
sus categorías, que –sin tener lugar de trabajo en la UNS-, resulten aprobados
por el Consejo Asesor para su integración permanente o transitoria.
h) El CCMS contará con la
colaboración de alumnas/os avanzadas/os de grado y posgrado, que adhieran
voluntariamente a alguno de los proyectos desarrollados en la órbita del
presente centro.
Para formar parte del CCMS, el
personal mencionado en cualquiera de las categorías anteriores, deberá
solicitar su admisión y ser aceptada/o, según lo establecido en el Artículo
13º. Los casos no previstos serán evaluados y resueltos por el Consejo Asesor
del Centro, requiriéndose para ser aprobados, el voto afirmativo de, al menos,
dos tercios (2/3) de la totalidad de las/os miembros titulares del Consejo
Asesor.
Artículo 5°: De la admisión de
nuevos Departamentos. Cualquier unidad académica de la UNS podrá constituirse
como miembro del CCMS, siempre que cuente con, al menos:
a) Un proyecto
de investigación, desarrollo o transferencia vigente acreditado por la UNS,
Agencia, CONICET u otros órganos de Ciencia y Técnica en algún área de
competencias del centro, donde un mínimo del 50% de las/os integrantes sean
docentes o investigadores con lugar de trabajo en el respectivo Departamento, y
b) Tres docentes-investigadores
trabajando en temas vinculados e incorporados, previamente, al CCMS.
Artículo 6°: De la permanencia de
los Departamentos. Cualquier unidad académica, podrá dejar de constituir el
CCMS siempre que, en un plazo superior a 3 años, no acreditase tener al menos:
a) Un proyecto
de investigación, desarrollo o transferencia vigente acreditado por la UNS,
Agencia, Conicet u otros órganos de Ciencia y Técnica, en algún área de
competencias del centro, donde un mínimo del 50% de las/os integrantes sean
docentes o investigadores con lugar de trabajo en el respectivo Departamento
b) Tres
docentes-investigadores trabajando en temas vinculados.
c) Asistencia de sus representantes
titulares, en al menos el 50% de las reuniones del Consejo Asesor.
Capítulo IV- De los órganos de gobierno
Artículo 7°: De la estructura de
gobierno. Ejercen la conducción del CCMS la/el Directora/or
y la/el Vicedirector/a, en conjunto con el Consejo Asesor.
Artículo 8°: De la/el Directora/or y su designación. El CCMS reconocerá como autoridad
superior ejecutiva para sus actividades a la/el Directora/or.
Dicho rol se elegirá entre las/os miembros del CCMS a partir de una votación
directa en sobre cerrado. Las/os postulantes a dicho cargo deberán poseer una
trayectoria académica comprobable en las temáticas desarrolladas en el centro.
La/el Directora/or durará 2 (dos) años en sus
funciones, podrá ser reelegida/o inmediatamente sólo una vez, por igual
período. Podrá postularse a una nueva reelección debiendo transcurrir un
período completo, a partir del fin de su último mandato. Para poder acceder al
cargo de la/el Directora/or, la/el integrante del
CCMS deberá ser, al menos, Profesora/or Adjunta/o de
la UNS o Categoría III (tres) en el Programa de Incentivos a las/os Docentes
Investigadores.
Artículo 9°: De la/el Directora/or y sus funciones. Las funciones de la/el Directora/or, son:
a) Cumplir y
hacer cumplir la normativa de la UNS y la propia del CCMS.
b) Tener a su
cargo el funcionamiento del CCMS, a través de las normativas correspondientes.
Será su responsable institucional, administrativo y patrimonial, incluida la
administración de los recursos humanos.
c) Convocar y
presidir las reuniones del Consejo Asesor. Votará sólo en caso de empate.
d) Convocar a
elección de las/os miembros del Consejo Asesor y de la/el Directora/or.
e) Elevar
anualmente el informe de lo actuado por el CCMS a los Consejos Departamentales
de las unidades académicas constitutivas y cualquier otro informe que le
requieran las autoridades departamentales o de la UNS. Dichos informes deberán
contar, previamente a su elevación, con el aval del Consejo Asesor.
f) Auspiciar e
informar oportunamente a todo el personal del CCMS sobre posibilidades y
oportunidades científicas, técnicas y académicas, relacionadas con las actividades
del Centro.
g) Promover la
firma de convenios de colaboración con otros centros de investigaciones u
organizaciones, vinculadas a la movilidad en su sentido amplio.
h) Cumplir el régimen de
administración económico financiero vigente, respetando las disposiciones sobre
el manejo de fondos que rigen en cada institución que aporte los recursos.
Artículo 10°: De la/el
Vicedirectora/or, su designación y sus funciones.
La/el Vicedirectora/or del CCMS deberá ser una/un
miembro del Consejo Asesor y reunir los mismos requerimientos académicos que
la/el Directora/or. Su designación será a propuesta
de la/el Directora/or y deberá contar con el aval de
la mayoría simple del Consejo Asesor. La designación de la/el Vicedirectora/or será por el plazo de gestión de la/el Directora/or o hasta que el Consejo Asesor resuelva en contrario y
podrá ser reelecto. Tendrá por única función reemplazar a la/el Directora/or, con todas las atribuciones y obligaciones del mismo, en
caso de ausencia comunicada, licencia concedida o impedimento temporario o
definitivo de el/la Directora/or, por un lapso máximo
de un año. Superado el mismo, se deberá elegir una/un nueva/o Directora/or, para completar el período.
Artículo 11°: Del Consejo Asesor y
su designación. El Consejo Asesor estará integrado por dos (2) miembros
titulares del CCMS y una/un (1) suplente por cada uno de los departamentos
académicos de la UNS, según el Artículo 2º del presente reglamento. Las
reuniones del Consejo Asesor serán presididas por la/el Directora/or del Centro. Las/os miembros del Consejo Asesor durarán 4
(cuatro) años en sus funciones y podrán ser reelegidas/os. El Consejo Asesor
será elegido por voto directo por las/os miembros del CCMS. El acto
eleccionario será convocado por la/el Directora/or
del CCMS, con aval de los Consejos Departamentales de las unidades académicas
constituyentes, en función de los plazos establecidos en el cronograma
electoral que se apruebe oportunamente.
Artículo 12°: Del Consejo Asesor y
su funcionamiento. El Consejo Asesor tendrá reuniones ordinarias periódicas,
dentro del período de actividades fijado por el calendario académico de la UNS.
La/el Directora/or podrá convocar a reuniones
extraordinarias ante situaciones excepcionales. Se considera que el Consejo
Asesor reúne quórum suficiente para tratamiento de los temas con la presencia
de, al menos, un consejero perteneciente a cada unidad académica constituyente,
según Artículo 2º del presente reglamento.
Artículo 13°: Del Consejo Asesor y
sus funciones. Serán funciones y atribuciones del Consejo Asesor:
a) Participar,
junto a la/el Directora/or, en la determinación de
las prioridades, los planes de trabajo y los lineamientos generales del CCMS.
b) Resolver
sobre la incorporación al CCMS de otros Departamentos académicos de la UNS que
estén interesados, para ello deberán contar con el voto afirmativo de, al
menos, dos tercios (2/3) de las/os miembros titulares del Consejo Asesor.
c) Analizar la
posible desvinculación de un Departamento académico. Esta decisión requerirá
para ser aprobada, el voto afirmativo de, al menos, dos tercios (2/3) de las/os
miembros titulares del Consejo Asesor, para el cálculo de este porcentaje se
excluirá a los representantes del departamento del que se analiza su
permanencia.
d) Decidir sobre
la incorporación al CCMS de los postulantes que soliciten su admisión, sobre la
desafectación, que deberá ser fundada, o la renuncia de sus integrantes.
e) Resolver
sobre el otorgamiento de avales a postulaciones, en convocatorias de organismos
de promoción científica, a becas, ingreso a carrera de investigador, cambios de
lugar de trabajo y casos similares.
f) Avalar los
informes del CCMS, elevados a los Consejos Departamentales de las unidades
académicas constitutivas a otra autoridad.
g) Aprobar la
Memoria Anual del CCMS, donde deberá quedar reflejado el desempeño de la
institución, sobre la base de indicadores pertinentes de producción,
actividades de investigación y de extensión.
h) Avalar las
solicitudes de fondos, su inversión y sus respectivas rendiciones.
i) Apoyar la
divulgación de las tareas científicas y técnicas desarrolladas por el CCMS.
j) Avalar la
suscripción de convenios con organizaciones con o sin fines de lucro vinculadas
a sectores relacionados con la movilidad.
k) Avalar la
suscripción de convenios con entidades de promoción científica u otros
organismos nacionales y extranjeros.
l) Analizar
modificaciones al presente Reglamento Interno del CCMS. Las propuestas de
modificación deberán ser aprobadas con el voto afirmativo de, al menos, dos
tercios (2/3) de las/os miembros titulares del Consejo Asesor y,
posteriormente, elevadas al Consejo Superior Universitario para su tratamiento.
m) Proponer el reglamento
electoral, sus modificaciones y el cronograma electoral para cada acto
eleccionario, que serán elevados a los Consejos Departamentales de las unidades
académicas constitutivas para su tratamiento y aprobación.
Capítulo V - Del régimen económico
financiero y patrimonial
Artículo 14°: De las fuentes de
financiamiento. El centro no tendrá gastos operativos de funcionamiento. La
financiación de las inversiones del CCMS se realizará con recursos
provenientes, entre otras, de las siguientes fuentes:
a) El
equipamiento inicial del centro será el que dispongan los distintos grupos de
investigación.
b) Se podrán
utilizar subsidios o donaciones de instituciones públicas o privadas,
nacionales o internacionales.
c) Fondos
autogenerados provenientes de servicios de transferencia o asesoramiento
realizados por miembros del Centro.
d) También podrán financiarse
compras o actividades en eventos científicos-tecnológicos a partir de los
subsidios de los proyectos de investigación y laboratorios involucrados con la
temática con integrantes adheridos al Centro de Competencias.
Artículo 15°: De los servicios a
terceros. Los trabajos de desarrollo, transferencia y asesoramiento al medio,
se realizarán según los mecanismos previstos en el respectivo Reglamento de
Servicios a Terceros de la UNS.
Artículo 16°: De las donaciones
patrimoniales. Los bienes adquiridos por el Centro o donados al mismo, serán
donados a la Universidad Nacional del Sur, siguiendo lo establecido en el
reglamento para la Creación de Centros e Institutos vigente en la UNS.
Capítulo VI - Disposiciones
generales y transitorias
Artículo 17°: Cláusula general. Los
casos no previstos en el presente Reglamento y los casos contenciosos que
pudiesen suscitarse entre miembros del CCMS, serán resueltos oportunamente por
el Consejo Asesor con resolución fundada, mediante voto de mayoría calificada
de dos tercios (2/3) de las/os miembros titulares, y en el caso que
corresponda, deberá ser elevado al Consejo Superior Universitario.
Artículo 18°: Cláusula transitoria.
El primer Consejo Asesor estará integrado por las/os miembros fundadores del
CCMS. Para completar su integración, cada Departamento integrante, designará
una/un (1) miembro titular y, si lo cree conveniente, una/un (1) suplente, que
cumplan con los requisitos del Artículo 4°, incisos a, b, o c, que manifieste
interés de incorporarse al CCMS y a su primer Consejo Asesor. La/el primera/er Directora/or del CCMS será
nombrada/o por el Consejo Asesor, de entre las/os miembros fundadores, avalado
por el Consejo Departamental de cada una de las unidades académicas
constituyentes. Será misión ineludible de la/el primera/er
Directora/or y de su Consejo Asesor, además de las
tareas inherentes a su función, la consideración del ingreso de nuevas/os
integrantes, la consolidación del padrón electoral y el llamado a elecciones
para Directora/or y para integrar el Consejo Asesor.
La/el primera/er Directora/or
y las/os integrantes del Consejo Asesor no tendrán limitaciones para elegir y
ser elegidas/os en las primeras elecciones a realizarse. Si las elecciones de
Directora/or se realizasen después de transcurrido un
año de funciones de la/el primera/er Directora/or, el mandato será computado como primer período en
funciones, a los fines de considerar las limitaciones de reelección impuestas
por el Artículo 8° del presente reglamento.
DR. DANIEL A.VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO A. ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO