CREA EL PROGRAMA DOBLE CARRERA PARA ESTUDIANTES EN LA UNS (PDC) / CARRERA ACADÉMICA Y DEPORTIVA

 

Resolución CSU-625/23

Expte 2481/2023

 

BAHÍA BLANCA, 10 de agosto de 2023.

 

VISTO:

La ley nacional 20655 (ley nacional del deporte), que establece las bases para el fomento y desarrollo del deporte en Argentina y sus sucesivas modificatorias (ley 27202);

 

La ley nacional 20596 (licencia especial deportiva), que establece un régimen especial para licencias por motivos inherentes al deporte;

 

El proyecto de ley nacional “Promoción Nacional de la Doble Carrera”, presentado en la Cámara de Diputados bajo el Expediente 1024-D-2023;

 

El Programa Nacional de Doble Carrera impulsado por la FeDUA (Federación del Deporte Universitario Argentino), en congruencia con la FISU (Federación Internacional de Deportes Universitarios) y la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura);

 

La resolución CSU-479/23 que establece el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil en la UNS;

 

Los diversos circuitos y calendarios deportivos oficiales, tanto universitarios como no universitarios, en los cuales participan nuestros estudiantes; y

 

CONSIDERANDO:

Que la UNS, por intermedio de la Secretaría General de Bienestar Universitario y la Subsecretaría de Desarrollo Estudiantil, ha sostenido acciones encuadradas en las leyes antes mencionadas y en favor de sus objetivos;

 

Que la Secretaría General de Bienestar Universitario concibe a la práctica del deporte como una estrategia fundamental para el desarrollo humano integral y por lo tanto la armonía entre cuerpo, mente y espíritu;

 

Que la práctica de actividades deportivas se considera inherente al proceso formativo de los estudiantes universitario;

 

Que la/os estudiantes universitarios que practican deporte, además de incorporar hábitos saludables, fortalecen aspectos a favor de la permanencia y consecuentemente en contra de la deserción;

 

Que el deporte universitario contribuye a la consolidación de las habilidades blandas, las competencias profesionales y a la mejora de los indicadores de calidad académica;

 

Que existen numerosas/os estudiantes que actualmente transita la doble carrera;

 

Que la UNS integra la FeDUA como institución asociada, y a su vez integra la Comisión Nacional de Doble Carrera en dicha Federación;

 

Que anualmente nuestra Universidad organiza la competencia de CROSS UNS en su carácter competitivo y recreativo;

 

Que anualmente, dentro de nuestra Universidad, se desarrolla la competencia multideportiva Juegos Deportivos Interdepartamentales, donde participan estudiantes de toda la misma;

 

Que anualmente se participa a nivel competitivo de los Juegos Universitarios Argentinos (JUAR), en su fase regional y luego en su fase nacional;

 

Que anualmente se participa a nivel competitivo de los Juegos Universitarios Playeros (JUPLA), en su fase nacional;

 

Que anualmente se participa a nivel provincial de los Juegos Bonaerenses, en sus fases local, regional, provincial;

 

Que anualmente se participa a nivel competitivo de los Juegos Nacionales Evita, en sus fases local, regional, provincial y luego en su fase nacional;

 

Que existen competencias deportivas de alto rendimiento a nivel internacional, donde la UNS tuvo representación por intermedio de sus estudiantes;

 

Que es necesario acompañar a las/os estudiantes en sus rutinas universitarias académicas y deportivas para favorecer la evolución exitosa en ambas y simultáneamente;

 

Que se entiende por Doble Carrera la generación de condiciones institucionales, organizativas y pedagógicas para el ejercicio del derecho a la educación y al deporte de manera simultánea;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 09 de agosto de 2023, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

 

Que la presente resolución se enmarca en los Ejes Estratégicos Institucional 13.3 -Eje Estratégico Inclusión e Integración de los Alumnos- (Apoyo y Contención para el Ingreso y Permanencia) y 13.5 -Eje Estratégico Infraestructura y Servicios- (Mejora de Servicios), del Plan Estratégico vigente de la UNS;

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Crear el Programa Doble Carrera para estudiantes de la UNS en los términos enunciados en el ANEXO.

 

ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría General de Bienestar Universitaria y, por su intermedio, comuníquese a todas las Unidades Académicas. Gírese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Resolución CSU- 625/2023

 

Programa Doble Carrera para Estudiantes en la UNS

 

Objetivo General: Promover que las y los estudiantes deportistas federadas/os que representen a la institución en actividades deportivas locales, regionales, nacionales o internacionales, puedan transitar sus carreras deportivas y académicas de manera simultánea y complementaria, removiendo obstáculos para su articulación y diseñando acciones específicas para su coordinación equilibrada y en favor de un desarrollo exitoso para su mejor formación integral.

 

ARTÍCULO 1°: Serán destinatarias/os del Programa Doble Carrera (PDC) todas y todos la/os estudiantes que estén desarrollando una carrera académica y deportiva en cualquier disciplina, rama o nivel, en la que participen como deportistas en competencias locales, municipales, provinciales, nacionales y/o internacionales, como así también, escolares y universitarias, a quienes una vez que sean parte del programa se las y los denominará como “estudiantes deportistas”.

 

ARTÍCULO 2°: El PDC estará coordinado por la/el Secretaría General de Bienestar Universitario.

 

ARTÍCULO 3°: El PDC incorpora un equipo de tutoras/es pares que realizarán el acompañamiento de las y los estudiantes deportistas.

 

ARTÍCULO 4°: El PDC estructura un mecanismo de gestión dinámico y sostenido que pretende:

· Generar condiciones y construir los dispositivos que promuevan que las y los deportistas de todo el país puedan comenzar, continuar y finalizar sus carreras académicas en nuestra universidad, de manera simultánea e inherente al desarrollo de su carrera deportiva.

 

· Establecer un acompañamiento y contención en la trayectoria académica de las/os estudiantes deportistas como eje principal, promoviendo las condiciones de continuidad y desarrollo de la carrera deportiva.

 

· Promover el compromiso de los y las estudiantes deportistas para el logro equilibrado de los objetivos académicos y deportivos establecidos durante sus trayectorias, sin desmedro de ninguna de ellas.

 

· Generar instancias de vinculación y trabajo con las entidades u organismos (federaciones, clubes, gobiernos municipales, provinciales, nacional) que regulan y promueven el ámbito deportivo para lograr el desarrollo y acompañamiento necesario de las y los estudiantes deportistas (FeDUA, FISU, COA, COI, CAD, ENARD, entre otras).

 

· Crear y administrar planes, proyectos y acciones tendientes a solventar económicamente las actividades directas a la aplicación del programa.

 

ARTÍCULO 5°: El PDC incluye, entre otras, las siguientes líneas de acción:

 

· Confeccionar un registro permanente de estudiantes deportistas, para generar indicadores sobre la situación educativa y deportiva.

 

· Elaborar diferentes estrategias y acciones de acompañamiento académico de las y los estudiantes deportistas.

 

· Gestionar el otorgamiento de becas y/u otros apoyos económicos a las y los estudiantes deportistas.

 

· Promover la implementación de regímenes especiales de asistencia y regularidad que favorezcan la realización conjunta y simultánea de carreras deportivas y trayectorias educativas.

 

· Expedir certificaciones y/o licencias por causales y motivos inherentes al ámbito deportivo.

 

· Celebrar acuerdos específicos para el desarrollo del Programa Nacional Doble Carrera con las instituciones deportivas y educativas que correspondan.

 

· Promover la participación en el Programa de deportistas referentes (“embajadores/as”) que estén haciendo la doble carrera o hayan concluido de manera satisfactoria ambas trayectorias.

 

· Difundir la estructura deportiva universitaria, las becas y dispositivos de contención del sistema universitario argentino.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO