CREA
EL PROGRAMA DOBLE CARRERA PARA ESTUDIANTES EN LA UNS (PDC) / CARRERA ACADÉMICA
Y DEPORTIVA
Resolución
CSU-625/23
Expte
2481/2023
BAHÍA BLANCA, 10 de agosto de 2023.
VISTO:
La ley nacional 20655 (ley nacional del
deporte), que establece las bases para el fomento y desarrollo del deporte en
Argentina y sus sucesivas modificatorias (ley 27202);
La ley nacional 20596 (licencia especial
deportiva), que establece un régimen especial para licencias por motivos
inherentes al deporte;
El proyecto de ley nacional “Promoción
Nacional de la Doble Carrera”, presentado en la Cámara de Diputados bajo el
Expediente 1024-D-2023;
El Programa Nacional de Doble Carrera
impulsado por la FeDUA (Federación del Deporte
Universitario Argentino), en congruencia con la FISU (Federación Internacional
de Deportes Universitarios) y la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura);
La resolución CSU-479/23 que establece
el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil en la UNS;
Los diversos circuitos y calendarios
deportivos oficiales, tanto universitarios como no universitarios, en los
cuales participan nuestros estudiantes; y
CONSIDERANDO:
Que la UNS, por intermedio de la
Secretaría General de Bienestar Universitario y la Subsecretaría de Desarrollo
Estudiantil, ha sostenido acciones encuadradas en las leyes antes mencionadas y
en favor de sus objetivos;
Que la Secretaría General de Bienestar
Universitario concibe a la práctica del deporte como una estrategia fundamental
para el desarrollo humano integral y por lo tanto la armonía entre cuerpo,
mente y espíritu;
Que la práctica de actividades
deportivas se considera inherente al proceso formativo de los estudiantes
universitario;
Que la/os estudiantes universitarios que
practican deporte, además de incorporar hábitos saludables, fortalecen aspectos
a favor de la permanencia y consecuentemente en contra de la deserción;
Que el deporte universitario contribuye
a la consolidación de las habilidades blandas, las competencias profesionales y
a la mejora de los indicadores de calidad académica;
Que existen numerosas/os estudiantes que
actualmente transita la doble carrera;
Que la UNS integra la FeDUA como institución asociada, y a su vez integra la
Comisión Nacional de Doble Carrera en dicha Federación;
Que anualmente nuestra Universidad
organiza la competencia de CROSS UNS en su carácter competitivo y recreativo;
Que anualmente, dentro de nuestra
Universidad, se desarrolla la competencia multideportiva Juegos Deportivos
Interdepartamentales, donde participan estudiantes de toda la misma;
Que anualmente se participa a nivel
competitivo de los Juegos Universitarios Argentinos (JUAR), en su fase regional
y luego en su fase nacional;
Que anualmente se participa a nivel
competitivo de los Juegos Universitarios Playeros (JUPLA), en su fase nacional;
Que anualmente se participa a nivel
provincial de los Juegos Bonaerenses, en sus fases local, regional, provincial;
Que anualmente se participa a nivel
competitivo de los Juegos Nacionales Evita, en sus fases local, regional,
provincial y luego en su fase nacional;
Que existen competencias deportivas de alto
rendimiento a nivel internacional, donde la UNS tuvo representación por
intermedio de sus estudiantes;
Que es necesario acompañar a las/os
estudiantes en sus rutinas universitarias académicas y deportivas para
favorecer la evolución exitosa en ambas y simultáneamente;
Que se entiende por Doble Carrera la
generación de condiciones institucionales, organizativas y pedagógicas para el
ejercicio del derecho a la educación y al deporte de manera simultánea;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, sobre tablas, en su reunión del 09 de agosto de 2023, lo aconsejado por
su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Institutos, Becas,
Subsidios y Extensión;
Que la presente resolución se enmarca en
los Ejes Estratégicos Institucional 13.3 -Eje Estratégico Inclusión e
Integración de los Alumnos- (Apoyo y Contención para el Ingreso y Permanencia)
y 13.5 -Eje Estratégico Infraestructura y Servicios- (Mejora de Servicios), del
Plan Estratégico vigente de la UNS;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Crear el Programa Doble
Carrera para estudiantes de la UNS en los términos enunciados en el ANEXO.
ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría
General de Bienestar Universitaria y, por su intermedio, comuníquese a todas
las Unidades Académicas. Gírese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto
Administrativo. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución CSU- 625/2023
Programa
Doble Carrera para Estudiantes en la UNS
Objetivo
General:
Promover que las y los estudiantes deportistas federadas/os que representen a
la institución en actividades deportivas locales, regionales, nacionales o
internacionales, puedan transitar sus carreras deportivas y académicas de
manera simultánea y complementaria, removiendo obstáculos para su articulación
y diseñando acciones específicas para su coordinación equilibrada y en favor de
un desarrollo exitoso para su mejor formación integral.
ARTÍCULO 1°: Serán destinatarias/os del
Programa Doble Carrera (PDC) todas y todos la/os estudiantes que estén
desarrollando una carrera académica y deportiva en cualquier disciplina, rama o
nivel, en la que participen como deportistas en competencias locales,
municipales, provinciales, nacionales y/o internacionales, como así también,
escolares y universitarias, a quienes una vez que sean parte del programa se
las y los denominará como “estudiantes deportistas”.
ARTÍCULO 2°: El PDC estará coordinado
por la/el Secretaría General de Bienestar Universitario.
ARTÍCULO 3°: El PDC incorpora un equipo
de tutoras/es pares que realizarán el acompañamiento de las y los estudiantes
deportistas.
ARTÍCULO 4°: El PDC estructura un
mecanismo de gestión dinámico y sostenido que pretende:
· Generar
condiciones y construir los dispositivos que promuevan que las y los
deportistas de todo el país puedan comenzar, continuar y finalizar sus carreras
académicas en nuestra universidad, de manera simultánea e inherente al
desarrollo de su carrera deportiva.
· Establecer un
acompañamiento y contención en la trayectoria académica de las/os estudiantes
deportistas como eje principal, promoviendo las condiciones de continuidad y
desarrollo de la carrera deportiva.
· Promover el
compromiso de los y las estudiantes deportistas para el logro equilibrado de
los objetivos académicos y deportivos establecidos durante sus trayectorias,
sin desmedro de ninguna de ellas.
· Generar
instancias de vinculación y trabajo con las entidades u organismos
(federaciones, clubes, gobiernos municipales, provinciales, nacional) que
regulan y promueven el ámbito deportivo para lograr el desarrollo y
acompañamiento necesario de las y los estudiantes deportistas (FeDUA, FISU, COA, COI, CAD, ENARD, entre otras).
· Crear y administrar
planes, proyectos y acciones tendientes a solventar económicamente las
actividades directas a la aplicación del programa.
ARTÍCULO 5°: El PDC incluye, entre
otras, las siguientes líneas de acción:
· Confeccionar un
registro permanente de estudiantes deportistas, para generar indicadores sobre
la situación educativa y deportiva.
· Elaborar
diferentes estrategias y acciones de acompañamiento académico de las y los
estudiantes deportistas.
· Gestionar el
otorgamiento de becas y/u otros apoyos económicos a las y los estudiantes
deportistas.
· Promover la
implementación de regímenes especiales de asistencia y regularidad que
favorezcan la realización conjunta y simultánea de carreras deportivas y
trayectorias educativas.
· Expedir
certificaciones y/o licencias por causales y motivos inherentes al ámbito
deportivo.
· Celebrar
acuerdos específicos para el desarrollo del Programa Nacional Doble Carrera con
las instituciones deportivas y educativas que correspondan.
· Promover la
participación en el Programa de deportistas referentes (“embajadores/as”) que
estén haciendo la doble carrera o hayan concluido de manera satisfactoria ambas
trayectorias.
· Difundir la
estructura deportiva universitaria, las becas y dispositivos de contención del
sistema universitario argentino.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO