ESTRUCTURAS GENERALES JUNTA
ELECTORAL DEPENDE DE LA DIRECCIÓN GRAL. DE ASUNTOS JURÍDICOS (DEROGA
CSU-632/07)
Resolución
CSU-626/19
Expte. 316/86
BAHIA BLANCA, 29 de agosto de 2019
VISTO:
La resolución
CSU-632 del 1º de octubre de 2007 que crea la dependencia administrativa JUNTA
ELECTORAL con dependencia directa de la Secretaría General del Consejo Superior
Universitario; y
CONSIDERANDO:
Que
la dependencia administrativa entiende en todo lo relativo a la planificación,
gestión y control de los procesos eleccionarios para la conformación del
sistema de gobierno en la UNS;
Que
le corresponde a dicha área entender en todas las determinaciones jurídicas que
regulan la elección de representantes y aquellas que afectan los derechos de la
comunidad universitaria para participar en la designación de los órganos de
gobierno;
Que
por lo tanto, resulta adecuado que la dependencia administrativa Junta
Electoral dependa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin dependencia
de los órganos de gobierno;
Que
el área cuenta con un cargo administrativo con las funciones relativas al
cumplimiento del Reglamento electoral de la UNS y las que disponga la Junta
Electoral para cada proceso eleccionario;
Que corresponde planificar la estructura de la
nueva dependencia, asignándole en forma permanente un cargo categoría 7
del agrupamiento administrativo del
Escalafón No Docente (Decreto 366/06);
Que
la Sra. Federica MIDDLETON (Leg. 15071) fuera designada
transitoriamente por Disposición de la Secretaría General Técnica SGT-65/19,
resultando conveniente su designación permanente en la Dirección General de
Asuntos Jurídicos con funciones en la Junta Electoral;
Que el
Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de agosto de 2019,
lo aconsejado por sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Personal;
POR ELLO,
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º).- Derogar la resolución CSU-632 del 1º de
octubre de 2007 que crea la dependencia administrativa JUNTA ELECTORAL en la
Secretaría General del Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 2º).- Crear la dependencia administrativa
JUNTA ELECTORAL en la Dirección General
de Asuntos Jurídicos con las funciones que se detallan en el Anexo.
ARTICULO 3º).-
Designar a la Sra. Federica MIDDLETON (Leg. 15071)
categoría 7 del agrupamiento administrativo del escalafón para el Personal No
Docente (Decreto 366/06) en la Dirección General de Asuntos Jurídicos con
funciones en la Junta Electoral y/o en la propia Dirección General, en la
medida en que la disponibilidad de tiempo y las funciones detalladas en el
anexo lo permitan.
ARTICULO 4º).- Pase a Rectorado y a la Dirección de
Asuntos Jurídicos para su conocimiento. Gírese a la Secretaría General Técnica
a sus efectos y para su amplia difusión. Dese al Boletín Oficial. Cumplido,
archívese.
DR.
JAVIER DARIO OROZCO
VICERRECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DR.
MARIO ARRUIZ
SEC.
GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución CSU-626/19
UNIDAD ADMINISTRATIVA JUNTA
ELECTORAL
Funciones:
·
Realizar todas las tareas que disponga la Junta
Electoral vinculadas a los procesos eleccionarios.
·
Gestionar y cumplimentar el Cronograma Electoral aprobado
por el Consejo Superior Universitario.
·
Gestionar el pedido de compra para los insumos del
acto comicial.
·
Publicar y enviar los padrones provisorios.
·
Realizar la inclusión o exclusión para la conformación
de los padrones definitivos.
·
Enviar para su publicación los padrones definitivos.
·
Recibir las listas con los candidatos propuestos, para
su posterior control.
·
Realizar la confección de las boletas, de acuerdo a
las listas presentadas y controladas.
·
Confeccionar los padrones por mesa electoral.
·
Custodiar las urnas.
·
Verificar la existencia de todos los insumos
requeridos para las autoridades de mesa.
·
Procurar la distribución de las urnas para el acto
eleccionario en todas las mesas electorales.
·
Controlar los resultados volcados en el sistema de
acuerdo a las actas de escrutinio de cada mesa electoral.
·
Elaborar actas
de finales de Escrutinio y Proclamación de los candidatos electos.
·
Confeccionar los diplomas que acreditan la
proclamación de los candidatos electos.
·
Organizar el Acto de Proclamación y entrega de
diplomas.
·
Recibir las justificaciones por falta de emisión de
voto.
·
Informar a la Dirección General de Gestión Académica,
la Dirección General de Personal y Tesorería las sanciones impuestas por el CSU
debido a la no emisión de voto.
·
Realizar las proclamaciones que surjan de las
renuncias o licencias de los titulares de las listas,
·
Fiscalizar el cumplimiento de las sanciones.
·
Confeccionar un relevamiento histórico de los procesos
eleccionarios con el objetivo de certificar la actuación de candidatos electos
en los órganos de gobierno.
·
Informar las actividades de gestión para certificar el
Suplemento al título (CSU-87/18)
DR.
JAVIER DARIO OROZCO
VICERRECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DR.
MARIO ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO