ESTRUCTURAS GENERALES JUNTA ELECTORAL DEPENDE DE LA DIRECCIÓN GRAL. DE ASUNTOS JURÍDICOS (DEROGA CSU-632/07)

 

Resolución CSU-626/19

Expte. 316/86

 

BAHIA BLANCA, 29 de agosto de 2019

 

            VISTO:

            La resolución CSU-632 del 1º de octubre de 2007 que crea la dependencia administrativa JUNTA ELECTORAL con dependencia directa de la Secretaría General del Consejo Superior Universitario; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la dependencia administrativa entiende en todo lo relativo a la planificación, gestión y control de los procesos eleccionarios para la conformación del sistema de gobierno en la UNS;

 

            Que le corresponde a dicha área entender en todas las determinaciones jurídicas que regulan la elección de representantes y aquellas que afectan los derechos de la comunidad universitaria para participar en la designación de los órganos de gobierno;

 

            Que por lo tanto, resulta adecuado que la dependencia administrativa Junta Electoral dependa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin dependencia de los órganos de gobierno;

 

            Que el área cuenta con un cargo administrativo con las funciones relativas al cumplimiento del Reglamento electoral de la UNS y las que disponga la Junta Electoral para cada proceso eleccionario;

 

            Que  corresponde planificar la estructura de la nueva dependencia, asignándole en forma permanente un cargo categoría 7 del  agrupamiento administrativo del Escalafón No Docente (Decreto 366/06);

 

            Que la Sra. Federica MIDDLETON (Leg. 15071) fuera designada transitoriamente por Disposición de la Secretaría General Técnica SGT-65/19, resultando conveniente su designación permanente en la Dirección General de Asuntos Jurídicos con funciones en la Junta Electoral;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de agosto de 2019, lo aconsejado por sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Personal;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).- Derogar la resolución CSU-632 del 1º de octubre de 2007 que crea la dependencia administrativa JUNTA ELECTORAL en la Secretaría General del Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 2º).- Crear la dependencia administrativa JUNTA ELECTORAL  en la Dirección General de Asuntos Jurídicos con las funciones que se detallan en el Anexo.

 

ARTICULO  3º).- Designar a la Sra. Federica MIDDLETON (Leg. 15071) categoría 7 del agrupamiento administrativo del escalafón para el Personal No Docente (Decreto 366/06) en la Dirección General de Asuntos Jurídicos con funciones en la Junta Electoral y/o en la propia Dirección General, en la medida en que la disponibilidad de tiempo y las funciones detalladas en el anexo lo permitan.

 

ARTICULO 4º).- Pase a Rectorado y a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su conocimiento. Gírese a la Secretaría General Técnica a sus efectos y para su amplia difusión. Dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. JAVIER DARIO OROZCO

VICERRECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Resolución CSU-626/19

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA JUNTA ELECTORAL

 

Funciones:

·         Realizar todas las tareas que disponga la Junta Electoral vinculadas a los procesos eleccionarios.

·         Gestionar y cumplimentar el Cronograma Electoral aprobado por el Consejo Superior Universitario.

·         Gestionar el pedido de compra para los insumos del acto comicial.

·         Publicar y enviar los padrones provisorios.

·         Realizar la inclusión o exclusión para la conformación de los padrones definitivos.

·         Enviar para su publicación los padrones definitivos.

·         Recibir las listas con los candidatos propuestos, para su posterior control.

·         Realizar la confección de las boletas, de acuerdo a las listas presentadas y controladas.

·         Confeccionar los padrones por mesa electoral.

·         Custodiar las urnas.

·         Verificar la existencia de todos los insumos requeridos para las autoridades de mesa.

·         Procurar la distribución de las urnas para el acto eleccionario en todas las mesas electorales.

·         Controlar los resultados volcados en el sistema de acuerdo a las actas de escrutinio de cada mesa electoral.

·         Elaborar  actas de finales de Escrutinio y Proclamación de los candidatos electos.

·         Confeccionar los diplomas que acreditan la proclamación de los candidatos electos.

·         Organizar el Acto de Proclamación y entrega de diplomas.

·         Recibir las justificaciones por falta de emisión de voto.

·         Informar a la Dirección General de Gestión Académica, la Dirección General de Personal y Tesorería las sanciones impuestas por el CSU debido a la no emisión de voto.

·         Realizar las proclamaciones que surjan de las renuncias o licencias de los titulares de las listas,

·         Fiscalizar el cumplimiento de las sanciones.

·         Confeccionar un relevamiento histórico de los procesos eleccionarios con el objetivo de certificar la actuación de candidatos electos en los órganos de gobierno.

·         Informar las actividades de gestión para certificar el Suplemento al título (CSU-87/18)

 

DR. JAVIER DARIO OROZCO

VICERRECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO