GRADUADOS
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE REVALIDA DE TITULOS UNIVERSITARIOS (DEROGA CS-03/72)
Resolución CSU-628/13
Expediente 3022/63
BAHIA BLANCA, 7 de octubre de 2013
VISTO:
El Expediente Nº3022/1963 donde obra
la resolución CS-03/1972 que aprueba el Reglamento para Reválida de Títulos;
La nota de la Secretaría General
Académica planteando la necesidad de actualizar la normativa a través de un
proyecto integral que establece además normas de resguardo para otorgar reválida
de título extranjero; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Ministerio de
Educación se convalidan los títulos otorgados por Instituciones Universitarias
extranjeras de países que han firmado convenios específicos con la Argentina y
para los casos que en ellos se estipulan, a los efectos que los profesionales
puedan ejercer su actividad o continúen sus estudios de posgrado en nuestro
país;
Que a través de las Universidades
Nacionales, se revalidan los títulos
otorgados por Instituciones Universitarias extranjeras de países que no han
firmado convenios específicos con la Argentina o que, habiéndolo firmado, el
caso no está contemplado en el mismo;
Que se han modificado con el fin de
actualizarlos, los procesos de convalidación y/o habilitación de títulos
extranjeros provenientes de países con los cuales Argentina tiene convenios y
que en la actualidad son tramitados ante el Ministerio de Educación de la
Nación;
Que es conveniente acreditar no sólo
la equivalencia de los estudios respectivos y el conocimiento de materias, sino
también la actualización de sus contenidos adecuados a la realidad de nuestro
país;
Que la reglamentación vigente en
esta Casa de Estudios data del año 1972 por lo que resulta necesario actualizar
el régimen vigente de la Universidad Nacional del Sur;
Que realizadas una serie de
consultas se ha logrado reunir en un todo orgánico los diversos aspectos que
hacen a la homologación de títulos extranjeros universitarios ya que la misma
implica el reconocimiento de la equivalencia respecto a un determinado título
oficial argentino vigente y con validez en todo el territorio nacional; para
ello se siguieron las recomendaciones de la Unidad de Auditoría Interna, del
Acuerdo Plenario Nº8 del Consejo de Universidades y de la Dirección Nacional de
Gestión Universitaria (DNGU) dependiente dela
Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación;
Que en consecuencia resulta
imprescindible contar con el acto administrativo que fije la normativa de esta
Casa de Estudios así como establecer normas de resguardo para expedir la
reválida;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 2 de octubre de 2013, lo aconsejado por
su Comisión de Enseñanza;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico
Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R
E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de Reválida de Títulos
Universitarios o de nivel equivalente obtenido en el exterior que corre como
anexo de la presente Resolución.
ARTICULO
2º).- Entiéndase por Reválida de Título Universitaria el Acto Administrativo
mediante el cual se otorga validez nacional a un título extranjero.
ARTICULO
3º).- La Universidad Nacional del Sur considerará únicamente las solicitudes de
reválida de los títulos de las mismas carreras que se dictan en esta
Universidad; en el supuesto de que la denominación sea distinta, igualmente
será considerado el pedido de reválida, si existe identidad en los planes de
estudio y en la actividad profesional.
ARTICULO
4º).- Autorizar a la Secretaría General Académica para instrumentar y
cumplimentar lo dispuesto por la presente resolución.
ARTICULO
5º).- Derogar la Resolución CS-03/72 y toda otra resolución que se oponga a la
presente.
ARTICULO
6º).- Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Alumnos
y Estudios y a la Dirección de Títulos y Egresados. Dése
al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
Res.
CSU-628/13
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE REVÁLIDA DE TITULOS UNIVERSITARIOS O DE NIVEL EQUIVALENTE
OBTENIDO EN EL EXTERIOR
ARTICULO 1º).- Condiciones
del Título, exigencias académicas a cumplimentar, condiciones del solicitante,
recaudos de la solicitud de Reválida:
1.1 Un
Título extranjero expedido por universidad o escuela o instituto de nivel
universitario, podrá ser objeto de reválida siempre que:
a) Se haya exigido la previa aprobación del nivel
medio de enseñanza, para iniciar los estudios de la carrera a la que
corresponde el mismo.
b) Acredite,
en la carrera cuyo título se pretende revalidar, un nivel de estudios
equivalente o superior al ofrecido por la Universidad Nacional del Sur.
c) Aprobar
los exámenes correspondientes a las asignaturas de Formación Nacional
establecidas por Resolución Ministerial Nº 1333/2007 o bien la que se encuentre
vigente al momento de iniciar la reválida de título (se exigirá de acuerdo a lo
establecido en el ítem 2.10 del presente reglamento)
d) Aprobar
un examen de competencia profesional sobre los temas fundamentales de las
asignaturas de la carrera, y eventualmente, también los contenidos importantes
de los que careciera el plan de estudios aprobado por el interesado. (se
exigirá de acuerdo a lo establecido en el ítem 2.10 del presente reglamento)
1.2 El
solicitante deberá acreditar:
a) Ser
la misma persona a cuyo nombre se ha expedido el diploma.
b) Tener
regularizada su situación migratoria, si correspondiera.
c) Una
residencia no menor de dos (2) años en la República Argentina.
1.3 La
solicitud de reválida deberá ser presentada con la siguiente documentación:
a) Fotocopia
certificada del diploma original (anverso y reverso)
b) Certificado
de aprobación de nivel medio de enseñanza. En el caso en que los estudios
previos a la carrera universitaria hubieran sido cursados en una institución
educativa extranjera, el solicitante deberá cumplimentar las exigencias
establecidas para el reconocimiento de estudios extranjeros para el ingreso a
la Universidad.
c) Certificado
analítico completo de asignaturas u obligaciones curriculares aprobadas, de la
carrera cuyo título aspira revalidar y que se encuentran mencionadas en el plan
de estudios con las calificaciones obtenidas incluyendo insuficientes y escala
de calificación (evaluación)
d) Plan
de Estudio vigente por le cual cursó y concluyó la
carrera y Certificado donde conste qué tipo de actividad profesional está
habilitado a desarrollar en el país del que proviene el diploma.
e) Los
programas analíticos correspondientes a todas las asignaturas u obligaciones
curriculares aprobadas, con sus respectivas bibliografías, con carga horaria
teórica y práctica a fin de acreditar
una enseñanza equivalente o superior a la impartida en la respectiva Unidad
Académica de esta Universidad.
f)
Curriculum
vitae del solicitante.
g)
Fotocopia certificada de los siguientes
documentos de identidad:
·
Si es ciudadano argentino: Documento
Nacional de Identidad.
·
Si es ciudadano extranjero: Documento
Nacional de Identidad con constancia de “residencia permanente” o “residencia
definitiva”.
·
Documento del país de origen que
acredite la identidad del solicitante.
·
En caso de que en la documentación
presentada por el solicitante no conste su número de documento de identidad del
país de origen, se deberá presentar un informe de la Universidad que expidió el
diploma en el que certifique la coincidencia entre el diploma presentado y
datos personales del solicitante, tomados de los documentos de identidad
exhibidos.
h) Certificado
de antecedentes o de buena conducta.
i) Certificado
de residencia actual, para constatar el domicilio.
j) Deberá
consignar asimismo, domicilio especial en la ciudad de Bahía Blanca.
k) En
el caso de que el solicitante no posea el español como lengua materna, deberá
presentar en el momento del inicio del trámite el examen CELU (Certificado
de Español: Lengua y Uso) aprobado con
nivel intermedio o avanzado. El examen CELU o bien la normativa que se
encuentre vigente al momento de tramitar la reválida de título.
l) Dos
(2) fotografías del solicitante color, 4x4, ¾ perfil derecho.
1.3.1 La
documentación deberá ser presentada en idioma español. No se dará trámite a
actuaciones redactadas en idioma extranjero, salvo que se acompañe a los
originales la respectiva traducción efectuada por traductor público nacional
matriculado en Argentina y legalizado por el Colegio de Traductores.
1.3.2 La
documentación proveniente de la Universidad Extranjera deberá contener la
correspondiente legalización y/o autenticación de las firmas de sus autoridades
emisoras, en la siguiente forma (o bien de acuerdo a la normativa que se
encuentre vigente al momento de tramitar la reválida de título):
a)
1. de las autoridades que expidieron el diploma, por el Ministerio de
Instrucción Pública o de Educación del Estado al que pertenece la Universidad
que lo otorgó.
2. del Ministerio de Instrucción Pública o de Educación por el Ministerio
de Relaciones Exteriores del país de origen del diploma.
3. del Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen del diploma
por el representante consular argentino
que corresponda , que se completará con la del
Ministerio de Relaciones Exteriores en la República Argentina;
4. del Ministerio de Relaciones Exteriores en la República Argentina por
el Ministerio de Educación.
b) Para los países signatarios del a Convención de La Haya del 5 de
octubre de 1961, aprobada por Ley Nº23458, sobre supresión de legalización en
los documentos públicos extranjeros, la correspondiente apostilla en los
documentos originales.
c) No se exigirán las legalizaciones previstas en el artículo anterior en
el caso que se acredite mediante certificación expedida por la representación
consular argentina, que las autoridades del país que expidió la documentación
la hubiera denegado expresa o tácitamente, por razones políticas, raciales o
religiosas.
1.3.3 El
incumplimiento de estos requisitos autoriza a la Dirección de Títulos y
Egresados a rechazar sin más trámite el pedido de reválida o a suspender su tramitación mientras no se complete la
documentación o se subsanen los defectos que en casa caso se especificarán.
ARTICULO 2º: Procedimiento
2.1
Los ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en el país, que hayan
obtenido títulos de grado expedidos por autoridades competentes de otros países
y que deseen revalidarlos en esta Universidad para ejercer profesiones
liberales, docencia y otras actividades en el ámbito de la República Argentina,
deberán seguir el procedimiento establecido en esta normativa.
2.2.El interesado solicitará la reválida de su título en la
Universidad Nacional del Sur e iniciará el trámite en la Dirección de Títulos y
Egresados, con la documentación indicada en el inciso 1.2 y 1.3.-
2.3
La Dirección de Títulos y Egresados verificará su validez y si se ajusta a los
recaudos formales detallados en el inciso 2.2, de presentarse dudas que
excedan a la Dirección de Títulos y
Egresados, se girarán las actuaciones a la Secretaría General Académica, para
ser analizadas y resueltas por la Autoridad de Gestión de la Secretaría General
Académica o la instancia que se determine según corresponda dependiendo del
nivel de complejidad que se presente.
2.4
Una vez realizado el control formal de la documentación correspondiente, se
formará expediente caratulando el mismo como REVALIDA DE TITULO SOLICITADA POR
“Nombre y Apellido del solicitante”
2.5
La Dirección de Títulos y Egresados será la encargada de caratular expediente a
través del sistema informático vigente.
2.6
Una vez iniciado el expediente, las actuaciones serán giradas a la Unidad
Académica (Departamento Cabecera) que dicte la carrera por la que se está
solicitando reválida de título.
2.7
Recibida la documentación por la Unidad Académica, el Director/a Decano/a
designará una comisión de Reválida, que estará encargada de examinar la
documentación presentada y de recibir las pruebas pertinentes. La integrarán
cinco (5) profesores, de los cuales tres (3) deberán pertenecer a las
asignaturas fundamentales de la carrera cuyo título se solicita la reválida y
estará presidida por el/la Director/a Decano/a.
2.8
Integrada la Comisión de Reválida, el Decano la convocará para que se proceda
a:
A
los efectos de lo establecido en los incisos anteriores, la Comisión podrá
requerir otras opiniones, como ser a los Departamentos Académicos donde se
dictan asignaturas correspondientes a la carrera, además también podrá requerir
la documentación ampliatoria que estime necesaria. La Comisión tendrá un plazo
de 120 días hábiles para expedirse.
2.9
Emtido el dictamen requerido en el artículo anterior,
la Comisón de Reválida girará las actuaciones al
Consejo Departamental, para que se resuelva sobre lo actuado.
2.10
Si la Comisión de Reválida luego de
evaluar la documentación presentada, dictaminase favorablemente, el solicitante
deberá cumplimentar las siguientes exigencias académicas:
2.11
Los exámenes enunciados en el inciso a) del punto 2.10 se realizarán en uno de
los establecimientos de nivel medio de esta Universidad, en la fecha que la
misma determine.
2.12
Será eximido de los exámenes de las asignaturas de formación nacional, quienes
hayan cursado y aprobado completamente en nuestro país los estudios
correspondientes al nivel medio de enseñanza. Asimismo será eximido del examen
CELU, quien acredita título otorgado en un país de habla hispana.
2.13
El examen de competencia profesional será claificado
conceptualmente esto es “Aprobado” o “Desaprobado” y se labrará el acta
respectiva donde conste el resultado, de acuerdo a lo normado por resolución CSU-518/2012.
2.14
En caso de resultar desaprobado, el solicitante podrá rendir nuevamente y por
última vez, dentro de un plazo no menor de seis meses después del primer
examen.
2.15
El solicitante podrá ser eximido del examen de competencia profesional al que
se hace referencia en la presente normativa, cuando sus antecedentes
científicos o profesionales debidamente acreditados con publicaciones
originales y obras realizadas, resulten relevantes a juicio de la Comisión de
Reválida, la que antes de expedirse podrá requerir en caso de duda, informe
escrito a autoridades de la materia en el país.
2.16
Con el dictamen que resultare del estudio de las actuaciones, el Consejo
Departamental de la Unidad Académica respectiva, emitirá resolución que será
notificada al interesado. Una vez notificado el mismo sobre los requisitos
académicos que se le han estipulado en el seno de la Unidad Académica, éste
deberá cumplimentarlos en un plazo no mayor a los veinticuatro (24) meses. Si
en dicho plazo el solicitante no diera cumplimiento, el Consejo Departamental
emitirá una resolución disponiendo la denegación de la solicitud, la que será
remitida a la Dirección de Títulos y Egresados a fin de notificar
fehacientemente al solicitante en el domicilio constituido.
2.17
Una vez concluido el proceso, sea otorgando o rechazando la solicitud, la
Unidad Académica remitirá las actuaciones a la Dirección de Títulos y Egresados
para que dicha dependencia gire las actuaciones con proyecto de resolución a
través de la Secretaría General Académica a resolución definitiva del Consejo
Superior. Una vez emitida la Resolución del Consejo Superior Universitario
girará las actuaciones a la Dirección de Títulos y Egresados a fin de
cumplimentar lo resuelto.
2.18
Si se resolviese el otorgamiento de la reválida, en el dorso del diploma
original del solicitante se consignará la siguiente leyenda:
“La
Universidad Nacional del Sur, mediante Resolución CSU-Nº / año, ha revalidado el título
de………………………….otorgado por la Universidad………………a don/ña………………..DNI
Nº……… como de equivalente nivel al de…………………que otorga la Unidad
Académica……………….de esta Universidad Nacional del Sur. Se hace constar que se ha
revalidado el título según lo establecido por el Reglamento de Reválida de
Títulos de esta Casa de Estudios, y se tramitó la misma según las constancias
obrantes en el expediente nº…………………..donde constan todas las actuaciones desde
el inicio del trámite, proceso y hasta la expedición de la misma,
cumplimentando lo dispuesto en el libro de Registro de Reválidas al
folio………………bajo el nº……………….Bahía Blanca, día/mes/año.”
2.19
La leyenda será firmada por la Autoridad de Gestión de la Secretaría General
Académica y el Rector.
2.20
El solicitante abonará un arancel equivalente a 700 módulos desdoblado en las
siguientes oportunidades:
ARTICULO 3º).- Disposiciones
Generales.
3.1
No se concederá reválida de títulos correspondientes a carreras que no se
dictan en la Universidad Nacional del Sur.
3.2
La Dirección de Títulos y Egresados no dará curso a solicitudes de reválida que
correspondan a carreras de reciente creación, hasta que no existan graduados de
la misma.
3.3
Al iniciar el trámite el interesado, se le dará a conocer la presente
reglamentación.
3.4
El personal del servicio exterior de la Nación y su familia se regirán por la
Ley 20457 y por este reglamento en cuanto les sea aplicable. En la misma
situación se encuentra el personal de las Fuerzas Armadas y funcionarios
nacionales, provinciales, municipales o dependientes de organismos
internacionales que cumplieren misiones oficiales en el extranjero (Ley 21462)
3.5
El entrar en vigencia la presente resolución, quienes hayan iniciado Reválida
de título, podrán solicitar se aplique la misma a su trámite, sin perjuicio de
los actos ya cumplidos.
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO