GRADUADOS

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE REVALIDA DE TITULOS UNIVERSITARIOS (DEROGA CS-03/72)

 

Resolución CSU-628/13

Expediente 3022/63

 

BAHIA BLANCA, 7 de octubre de 2013

 

            VISTO:

            El Expediente Nº3022/1963 donde obra la resolución CS-03/1972 que aprueba el Reglamento para Reválida de Títulos;

            La nota de la Secretaría General Académica planteando la necesidad de actualizar la normativa a través de un proyecto integral que establece además normas de resguardo para otorgar reválida de título extranjero; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que a través del Ministerio de Educación se convalidan los títulos otorgados por Instituciones Universitarias extranjeras de países que han firmado convenios específicos con la Argentina y para los casos que en ellos se estipulan, a los efectos que los profesionales puedan ejercer su actividad o continúen sus estudios de posgrado en nuestro país;

 

            Que a través de las Universidades Nacionales, se revalidan  los títulos otorgados por Instituciones Universitarias extranjeras de países que no han firmado convenios específicos con la Argentina o que, habiéndolo firmado, el caso no está contemplado en el mismo;

 

            Que se han modificado con el fin de actualizarlos, los procesos de convalidación y/o habilitación de títulos extranjeros provenientes de países con los cuales Argentina tiene convenios y que en la actualidad son tramitados ante el Ministerio de Educación de la Nación;

 

            Que es conveniente acreditar no sólo la equivalencia de los estudios respectivos y el conocimiento de materias, sino también la actualización de sus contenidos adecuados a la realidad de nuestro país;

 

            Que la reglamentación vigente en esta Casa de Estudios data del año 1972 por lo que resulta necesario actualizar el régimen vigente de la Universidad Nacional del Sur;

 

            Que realizadas una serie de consultas se ha logrado reunir en un todo orgánico los diversos aspectos que hacen a la homologación de títulos extranjeros universitarios ya que la misma implica el reconocimiento de la equivalencia respecto a un determinado título oficial argentino vigente y con validez en todo el territorio nacional; para ello se siguieron las recomendaciones de la Unidad de Auditoría Interna, del Acuerdo Plenario Nº8 del Consejo de Universidades y de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU) dependiente dela Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación;

 

            Que en consecuencia resulta imprescindible contar con el acto administrativo que fije la normativa de esta Casa de Estudios así como establecer normas de resguardo para expedir la reválida;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 2 de octubre de 2013, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de Reválida de Títulos Universitarios o de nivel equivalente obtenido en el exterior que corre como anexo de la presente Resolución.

 

ARTICULO 2º).- Entiéndase por Reválida de Título Universitaria el Acto Administrativo mediante el cual se otorga validez nacional a un título extranjero.

 

ARTICULO 3º).- La Universidad Nacional del Sur considerará únicamente las solicitudes de reválida de los títulos de las mismas carreras que se dictan en esta Universidad; en el supuesto de que la denominación sea distinta, igualmente será considerado el pedido de reválida, si existe identidad en los planes de estudio y en la actividad profesional.

 

ARTICULO 4º).- Autorizar a la Secretaría General Académica para instrumentar y cumplimentar lo dispuesto por la presente resolución.

 

ARTICULO 5º).- Derogar la Resolución CS-03/72 y toda otra resolución que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 6º).- Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Alumnos y Estudios y a la Dirección de Títulos y Egresados. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

Res. CSU-628/13

 

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE REVÁLIDA DE TITULOS UNIVERSITARIOS O DE NIVEL EQUIVALENTE OBTENIDO EN EL EXTERIOR

 

ARTICULO 1º).- Condiciones del Título, exigencias académicas a cumplimentar, condiciones del solicitante, recaudos de la solicitud de Reválida:

 

1.1    Un Título extranjero expedido por universidad o escuela o instituto de nivel universitario, podrá ser objeto de reválida siempre que:

a)     Se haya exigido la previa aprobación del nivel medio de enseñanza, para iniciar los estudios de la carrera a la que corresponde el mismo.

b)    Acredite, en la carrera cuyo título se pretende revalidar, un nivel de estudios equivalente o superior al ofrecido por la Universidad Nacional del Sur.

c)    Aprobar los exámenes correspondientes a las asignaturas de Formación Nacional establecidas por Resolución Ministerial Nº 1333/2007 o bien la que se encuentre vigente al momento de iniciar la reválida de título (se exigirá de acuerdo a lo establecido en el ítem 2.10 del presente reglamento)

d)    Aprobar un examen de competencia profesional sobre los temas fundamentales de las asignaturas de la carrera, y eventualmente, también los contenidos importantes de los que careciera el plan de estudios aprobado por el interesado. (se exigirá de acuerdo a lo establecido en el ítem 2.10 del presente reglamento)

 

1.2    El solicitante deberá acreditar:

 

a)    Ser la misma persona a cuyo nombre se ha expedido el diploma.

b)    Tener regularizada su situación migratoria, si correspondiera.

c)    Una residencia no menor de dos (2) años en la República Argentina.

 

1.3    La solicitud de reválida deberá ser presentada con la siguiente documentación:

a)    Fotocopia certificada del diploma original (anverso y reverso)

b)    Certificado de aprobación de nivel medio de enseñanza. En el caso en que los estudios previos a la carrera universitaria hubieran sido cursados en una institución educativa extranjera, el solicitante deberá cumplimentar las exigencias establecidas para el reconocimiento de estudios extranjeros para el ingreso a la Universidad.

c)    Certificado analítico completo de asignaturas u obligaciones curriculares aprobadas, de la carrera cuyo título aspira revalidar y que se encuentran mencionadas en el plan de estudios con las calificaciones obtenidas incluyendo insuficientes y escala de calificación (evaluación)

d)    Plan de Estudio vigente por le cual cursó y concluyó la carrera y Certificado donde conste qué tipo de actividad profesional está habilitado a desarrollar en el país del que proviene el diploma.

e)    Los programas analíticos correspondientes a todas las asignaturas u obligaciones curriculares aprobadas, con sus respectivas bibliografías, con carga horaria teórica y práctica  a fin de acreditar una enseñanza equivalente o superior a la impartida en la respectiva Unidad Académica de esta Universidad.

f)     Curriculum vitae del solicitante.

g)    Fotocopia certificada de los siguientes documentos de identidad:

·         Si es ciudadano argentino: Documento Nacional de Identidad.

·         Si es ciudadano extranjero: Documento Nacional de Identidad con constancia de “residencia permanente” o “residencia definitiva”.

·         Documento del país de origen que acredite  la identidad del solicitante.

·         En caso de que en la documentación presentada por el solicitante no conste su número de documento de identidad del país de origen, se deberá presentar un informe de la Universidad que expidió el diploma en el que certifique la coincidencia entre el diploma presentado y datos personales del solicitante, tomados de los documentos de identidad exhibidos.

 

h)   Certificado de antecedentes o de buena conducta.

i)     Certificado de residencia actual, para constatar el domicilio.

j)     Deberá consignar asimismo, domicilio especial en la ciudad de Bahía Blanca.

k)    En el caso de que el solicitante no posea el español como lengua materna, deberá presentar en el momento del inicio del trámite el examen CELU (Certificado de  Español: Lengua y Uso) aprobado con nivel intermedio o avanzado. El examen CELU o bien la normativa que se encuentre vigente al momento de tramitar la reválida de título.

l)     Dos (2) fotografías del solicitante color, 4x4, ¾ perfil derecho.

 

1.3.1     La documentación deberá ser presentada en idioma español. No se dará trámite a actuaciones redactadas en idioma extranjero, salvo que se acompañe a los originales la respectiva traducción efectuada por traductor público nacional matriculado en Argentina y legalizado por el Colegio de Traductores.

1.3.2     La documentación proveniente de la Universidad Extranjera deberá contener la correspondiente legalización y/o autenticación de las firmas de sus autoridades emisoras, en la siguiente forma (o bien de acuerdo a la normativa que se encuentre vigente al momento de tramitar la reválida de título):

a)

1. de las autoridades que expidieron el diploma, por el Ministerio de Instrucción Pública o de Educación del Estado al que pertenece la Universidad que lo otorgó.

2. del Ministerio de Instrucción Pública o de Educación por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen del diploma.

3. del Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen del diploma por el representante consular  argentino que corresponda , que se completará con la del Ministerio de Relaciones Exteriores en la República Argentina;

4. del Ministerio de Relaciones Exteriores en la República Argentina por el Ministerio de  Educación.

 

b) Para los países signatarios del a Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada por Ley Nº23458, sobre supresión de legalización en los documentos públicos extranjeros, la correspondiente apostilla en los documentos originales.

c) No se exigirán las legalizaciones previstas en el artículo anterior en el caso que se acredite mediante certificación expedida por la representación consular argentina, que las autoridades del país que expidió la documentación la hubiera denegado expresa o tácitamente, por razones políticas, raciales o religiosas.

 

1.3.3     El incumplimiento de estos requisitos autoriza a la Dirección de Títulos y Egresados a rechazar sin más trámite el pedido de reválida o a suspender  su tramitación mientras no se complete la documentación o se subsanen los defectos que en casa caso se especificarán.

 

ARTICULO 2º: Procedimiento

 

2.1 Los ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en el país, que hayan obtenido títulos de grado expedidos por autoridades competentes de otros países y que deseen revalidarlos en esta Universidad para ejercer profesiones liberales, docencia y otras actividades en el ámbito de la República Argentina, deberán seguir el procedimiento establecido en esta normativa.

 

2.2.El interesado solicitará la reválida de su título en la Universidad Nacional del Sur e iniciará el trámite en la Dirección de Títulos y Egresados, con la documentación indicada en el inciso 1.2 y 1.3.-

2.3 La Dirección de Títulos y Egresados verificará su validez y si se ajusta a los recaudos formales detallados en el inciso 2.2, de presentarse dudas que excedan  a la Dirección de Títulos y Egresados, se girarán las actuaciones a la Secretaría General Académica, para ser analizadas y resueltas por la Autoridad de Gestión de la Secretaría General Académica o la instancia que se determine según corresponda dependiendo del nivel de complejidad que se presente.

 

2.4 Una vez realizado el control formal de la documentación correspondiente, se formará expediente caratulando el mismo como REVALIDA DE TITULO SOLICITADA POR “Nombre y Apellido del solicitante”

 

2.5 La Dirección de Títulos y Egresados será la encargada de caratular expediente a través del sistema informático vigente.

 

2.6 Una vez iniciado el expediente, las actuaciones serán giradas a la Unidad Académica (Departamento Cabecera) que dicte la carrera por la que se está solicitando reválida de título.

 

2.7 Recibida la documentación por la Unidad Académica, el Director/a Decano/a designará una comisión de Reválida, que estará encargada de examinar la documentación presentada y de recibir las pruebas pertinentes. La integrarán cinco (5) profesores, de los cuales tres (3) deberán pertenecer a las asignaturas fundamentales de la carrera cuyo título se solicita la reválida y estará presidida por el/la Director/a Decano/a.

 

2.8 Integrada la Comisión de Reválida, el Decano la convocará para que se proceda a:

 

  1. Emitir dictamen sobre el nivel académico de los estudios cursados por el solicitante según el plan de estudios presentado y sobre la equivalencia de tales estudios con los que se imparten en esta Universidad en la carrera respectiva.
  2. Expedirse sobre: i) el o los temas de examen de reválida destinado a evaluar la capacidad del solicitante para el ejercicio profesional derivado del título cuya reválida se solicita; ii) la conveniencia  de exigir estudios o prácticas complementarias.
  3. Además de evaluar la documentación y determinar si la misma acredita nivel de estudios equivalente o superior al ofrecido por la Universidad Nacional del Sur, deberá establecer los contenidos temáticos del examen de competencia profesional y la fecha y lugar en el que se realizará.

 

A los efectos de lo establecido en los incisos anteriores, la Comisión podrá requerir otras opiniones, como ser a los Departamentos Académicos donde se dictan asignaturas correspondientes a la carrera, además también podrá requerir la documentación ampliatoria que estime necesaria. La Comisión tendrá un plazo de 120 días hábiles para expedirse.

 

2.9 Emtido el dictamen requerido en el artículo anterior, la Comisón de Reválida girará las actuaciones al Consejo Departamental, para que se resuelva sobre lo actuado.

 

2.10 Si la Comisión de Reválida  luego de evaluar la documentación presentada, dictaminase favorablemente, el solicitante deberá cumplimentar las siguientes exigencias académicas:

 

  1. Aprobar los exámenes correspondientes a las asignaturas de Formación Nacional establecidas por Resolución Ministerial Nº1333/2007 o bien la normativa que se encuentre vigente al momento de tramitar la reválida de título.
  2. Aprobar un examen de competencia profesional sobre los temas fundamentales de las asignaturas de la carrera, y eventualmente, también los contenidos importantes de los que careciera el plan de estudios aprobado por el interesado.

 

2.11 Los exámenes enunciados en el inciso a) del punto 2.10 se realizarán en uno de los establecimientos de nivel medio de esta Universidad, en la fecha que la misma determine.

 

2.12 Será eximido de los exámenes de las asignaturas de formación nacional, quienes hayan cursado y aprobado completamente en nuestro país los estudios correspondientes al nivel medio de enseñanza. Asimismo será eximido del examen CELU, quien acredita título otorgado en un país de habla hispana.

 

2.13 El examen de competencia profesional será claificado conceptualmente esto es “Aprobado” o “Desaprobado” y se labrará el acta respectiva donde conste el resultado, de acuerdo  a lo normado por resolución CSU-518/2012.

 

2.14 En caso de resultar desaprobado, el solicitante podrá rendir nuevamente y por última vez, dentro de un plazo no menor de seis meses después del primer examen.

 

2.15 El solicitante podrá ser eximido del examen de competencia profesional al que se hace referencia en la presente normativa, cuando sus antecedentes científicos o profesionales debidamente acreditados con publicaciones originales y obras realizadas, resulten relevantes a juicio de la Comisión de Reválida, la que antes de expedirse podrá requerir en caso de duda, informe escrito a autoridades de la materia en el país.

 

2.16 Con el dictamen que resultare del estudio de las actuaciones, el Consejo Departamental de la Unidad Académica respectiva, emitirá resolución que será notificada al interesado. Una vez notificado el mismo sobre los requisitos académicos que se le han estipulado en el seno de la Unidad Académica, éste deberá cumplimentarlos en un plazo no mayor a los veinticuatro (24) meses. Si en dicho plazo el solicitante no diera cumplimiento, el Consejo Departamental emitirá una resolución disponiendo la denegación de la solicitud, la que será remitida a la Dirección de Títulos y Egresados a fin de notificar fehacientemente al solicitante en el domicilio constituido.

 

2.17 Una vez concluido el proceso, sea otorgando o rechazando la solicitud, la Unidad Académica remitirá las actuaciones a la Dirección de Títulos y Egresados para que dicha dependencia gire las actuaciones con proyecto de resolución a través de la Secretaría General Académica a resolución definitiva del Consejo Superior. Una vez emitida la Resolución del Consejo Superior Universitario girará las actuaciones a la Dirección de Títulos y Egresados a fin de cumplimentar lo resuelto.

 

2.18 Si se resolviese el otorgamiento de la reválida, en el dorso del diploma original del solicitante se consignará la siguiente leyenda:

 

“La Universidad Nacional del Sur, mediante Resolución CSU-Nº   / año, ha revalidado el título de………………………….otorgado por la Universidad………………a don/ña………………..DNI Nº……… como de equivalente nivel al de…………………que otorga la Unidad Académica……………….de esta Universidad Nacional del Sur. Se hace constar que se ha revalidado el título según lo establecido por el Reglamento de Reválida de Títulos de esta Casa de Estudios, y se tramitó la misma según las constancias obrantes en el expediente nº…………………..donde constan todas las actuaciones desde el inicio del trámite, proceso y hasta la expedición de la misma, cumplimentando lo dispuesto en el libro de Registro de Reválidas al folio………………bajo el nº……………….Bahía Blanca, día/mes/año.”

 

2.19 La leyenda será firmada por la Autoridad de Gestión de la Secretaría General Académica y el Rector.

 

2.20 El solicitante abonará un arancel equivalente a 700 módulos desdoblado en las siguientes oportunidades:

 

  1. Antes de cumplir con las exigencias académicas que la Comisión de Reválida disponga (el mismo será de 350 módulos)
  2. Luego que el Consejo Superior Universitario haya resuelto favorablemente y antes de incorporar la leyenda en el diploma original (el mismo será de 350 módulos).

 

ARTICULO 3º).- Disposiciones Generales.

 

3.1 No se concederá reválida de títulos correspondientes a carreras que no se dictan en la Universidad Nacional del Sur.

 

3.2 La Dirección de Títulos y Egresados no dará curso a solicitudes de reválida que correspondan a carreras de reciente creación, hasta que no existan graduados de la misma.

 

3.3 Al iniciar el trámite el interesado, se le dará a conocer la presente reglamentación.

 

3.4 El personal del servicio exterior de la Nación y su familia se regirán por la Ley 20457 y por este reglamento en cuanto les sea aplicable. En la misma situación se encuentra el personal de las Fuerzas Armadas y funcionarios nacionales, provinciales, municipales o dependientes de organismos internacionales que cumplieren misiones oficiales en el extranjero (Ley 21462)

 

3.5 El entrar en vigencia la presente resolución, quienes hayan iniciado Reválida de título, podrán solicitar se aplique la misma a su trámite, sin perjuicio de los actos ya cumplidos.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO