LICENCIAS PERSONAL DOCENTE

(RECTIFICA ART. 9º CSU-82/14)

 

Resolución  CSU-628/14

Expte. X-76/04

 

BAHIA BLANCA, 6 de octubre de 2014

 

VISTO:

El Régimen de Licencias para el Personal Docente y de Investigación de la UNS (resolución CSU-82/14); y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Anexo del Régimen de Licencias para el personal Docente y de Investigación de la UNS contempla una licencia por razones personales con goce de haberes de hasta diez días por año calendario para los docentes e investigadores “con dedicación exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial”;

 

Que el Estatuto UNS sólo reconoce para el personal docente las dedicaciones exclusiva, semiexclusiva y simple (artículo 14°);

 

Que lo mismo sucede con el proyecto consensuado de Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Docente Universitario (artículo 9° del Anexo II);

 

Que la modificación sugerida no es sólo formal, sino que tal como está redactado el artículo 9° del régimen de licencias permite que se conculque un derecho social de los docentes e investigadores con dedicación simple;

Que resulta inadmisible -por discriminatoria- la cláusula que admita el ejercicio de una licencia sólo para un sector del grupo de docentes e investigadores, sin causa legítima alguna que lo justifique;

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha dictaminado favorablemente (Dictamen Nº 8214);

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 1° de octubre de 2014, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Rectificar el artículo 9° del Anexo de la Resolución CSU-82/14 (Régimen de Licencias para el Personal Docente y de Investigación de la UNS), el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

 “Artículo 9°: El personal docente y de investigación, cualquiera fuera su dedicación, tendrá derecho a licencia por razones personales, con goce de haberes, por un total de diez (10) días por año calendario. Los Directores-Decanos de Departamento serán la autoridad competente para conceder esta licencia que procederá siempre que no se oponga a razones de servicio. El Director - Decano de Departamento que utilice esta licencia lo hará previa comunicación al señor Rector”.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Dirección General de Personal a sus efectos. Comuníquese a los Departamentos Académicos y al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO