LICENCIAS PERSONAL DOCENTE
(RECTIFICA ART. 9º CSU-82/14)
Resolución
CSU-628/14
Expte. X-76/04
BAHIA BLANCA, 6 de octubre de 2014
VISTO:
El
Régimen de Licencias para el Personal Docente y de Investigación de la UNS (resolución
CSU-82/14); y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 9° del Anexo del Régimen de Licencias para el personal Docente y de
Investigación de la UNS contempla una licencia por razones personales con goce
de haberes de hasta diez días por año calendario para los docentes e
investigadores “con dedicación exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial”;
Que
el Estatuto UNS sólo reconoce para el personal docente las dedicaciones
exclusiva, semiexclusiva y simple (artículo 14°);
Que
lo mismo sucede con el proyecto consensuado de Convenio Colectivo de Trabajo para
el Sector Docente Universitario (artículo 9° del Anexo II);
Que
la modificación sugerida no es sólo formal, sino que tal como está redactado el
artículo 9° del régimen de licencias permite que se conculque un derecho social
de los docentes e investigadores con dedicación simple;
Que resulta
inadmisible -por discriminatoria- la cláusula que admita el ejercicio de una licencia
sólo para un sector del grupo de docentes e investigadores, sin causa legítima
alguna que lo justifique;
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha dictaminado favorablemente (Dictamen
Nº 8214);
Que
el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 1° de octubre de
2014, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°:
Rectificar el artículo 9° del Anexo de la Resolución CSU-82/14 (Régimen de Licencias
para el Personal Docente y de Investigación de la UNS), el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 9°: El personal docente y de
investigación, cualquiera fuera su dedicación, tendrá derecho a licencia por
razones personales, con goce de haberes, por un total de diez (10) días por año
calendario. Los Directores-Decanos de Departamento serán la autoridad
competente para conceder esta licencia que procederá siempre que no se oponga a
razones de servicio. El Director - Decano de Departamento que utilice esta
licencia lo hará previa comunicación al señor Rector”.
ARTÍCULO 2º: Pase a
la Dirección General de Personal a sus efectos. Comuníquese a los Departamentos
Académicos y al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
MG. MARIA
DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO
DUPRAT
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO