NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO  / CONCURSOS PROFESORES ORDINARIOS Y ASISTENTES Y AYUDANTES / (MODIF.  CSU-512/10 –arts. 9º inc. b ap. 5 y art. 47º anexo- y CSU-229/08 – art. 13º inc. b ap. 5 y art. 55º anexo

 

Resolución CSU-628/19

Expte. 1317/05

 

BAHÍA BLANCA, 29 de agosto de 2019

 

VISTO:

 

            El procedimiento de notificación de los actos administrativos establecido por la resolución CSU-247/05;

 

            La carga de constituir domicilio especial para las notificaciones en los concursos docentes, impuesta a los postulantes en los de auxiliares (art. 9º inc. b ap. 5 Anexo resolución CSU-512/10) y de profesores (arts. 13 inc. b ap. 5 y 55 orac. 2º Anexo resolución CSU-229/08);

 

            El proyecto de modificación del procedimiento de notificación de los actos administrativos y de la carga de constituir domicilio especial en los concursos de auxiliares y de profesores, presentado por el Director General de Asuntos Jurídicos; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el régimen de notificación de los actos administrativos de un concurso docente a quienes se postulan para ocupar un cargo de auxiliar docente o profesor, insume tiempo y recursos excesivos;

 

            Que, ello así, puesto que corresponde convocarlos por comunicación telefónica o correo electrónico para que se notifiquen personalmente, y si no lo hacen remitirles carta certificada confrontada que contendrá copia de la resolución a notificar (art. 2º Anexo resolución CSU-247/05), al domicilio especial que debieron constituir al inscribirse en el concurso (art. 3º inc. a in fine Anexo resolución CSU-247/05, y art. 9º inc. b ap. 5º Anexo resolución CSU-512/2010);

 

            Que, si la persona que debe ser notificada no concurre a notificarse personalmente dentro de los dos días hábiles administrativos de la comunicación telefónica o por correo electrónico, debe ser enviada la carta certificada confrontada (art. 2º inc. b Anexo resolución CSU-247/05);

 

            Que, por otra parte, la notificación debe ser diligenciada dentro de los cinco días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de emisión del acto administrativo a notificar (art. 1º  Anexo resolución CSU-247/05), razón por la cual la comunicación telefónica o por correo electrónico debe ser realizada en los primeros dos días hábiles administrativos del plazo total para cursar la notificación, a fin de poder enviar la carta certificada el quinto día, en caso de no mediar notificación personal;

 

            Que este régimen de notificación efectiva, insume mucho más tiempo y recursos que el régimen de notificación ficta previsto para los postulantes en los concursos no docentes, quienes quedan notificados automáticamente de todo acto administrativo propio del concurso el día que es publicado en el sitio web oficial de la UNS (www.uns.edu.ar), dada la carga que pesa sobre ellos de consultarlo desde su inscripción (art. 5º párr.3º Anexo 1 resolución R-755/18);

 

            Que, por otro lado, el art. 41 párr. 2º inc. h del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto PEN 1758/77, modificado por el art. 1º del Decreto PEN 894/17 que en su art. 3º aprobó su texto ordenado, entre los tipos de notificación incluye la notificación electrónica en el domicilio especial electrónico constituido al efecto por un particular en un procedimiento administrativo;

 

            Que la notificación por correo electrónico cumple con los principios de celeridad (el e-mail llega de inmediato), economía (no tiene costo adicional su envío), sencillez (es mucho más sencillo que convocar para la notificación personal y, de no lograrse, enviar una comunicación postal) y eficacia en los trámites (evita la demora derivada del aguardo de la notificación personal y de la vuelta al remitente de la comunicación postal),  consagrados por el art. 1º inc. b de la Ley Nacional 19549 de Procedimientos Administrativos;

 

            Que, además, evita el traslado innecesario de personas para notificarse, con los costos y riesgos que ello implica ante el caótico tránsito vehicular y peatonal que caracteriza a nuestra ciudad;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de agosto de 2019,  lo aconsejado por su Comisión de Personal y de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Modificar el art. 9º inc. b ap. 5 del Anexo de la resolución CSU-512/10, que dispone que los postulantes al momento de su inscripción deberán:

 

“Denunciar el domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial dentro del radio de la ciudad de Bahía Blanca.”

 

El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Denunciar el domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial electrónico en la casilla de correo electrónico que indique.”

 

Artículo 2º: Modificar el art. 13inc.b ap. 5 del Anexo de la resolución Anexo resolución CSU-229/08, que dispone que los postulantes al momento de su inscripción deberán:

 

“Denunciar el domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial dentro del radio de la ciudad de Bahía Blanca.”

 

El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Denunciar el domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial electrónico en la casilla de correo electrónico que indique.”

 

Artículo 3º: Modificar el art. 47 del Anexo de la resolución CSU-512/10 que dispone:

 

Los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En todos los casos, en las presentaciones se hará constar fecha y hora de recepción, mediante el cargo correspondiente.”

 

El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En todos los casos, en las presentaciones se hará constar fecha y hora de recepción, mediante el cargo correspondiente. Las notificaciones a los postulantes en concursos de auxiliares docentes, por excepción al régimen general de notificación de los actos administrativos establecido en la resolución CSU-247/05, serán cursadas por correo electrónico al domicilio electrónico que deberán constituir al momento de su inscripción en el concurso docente, y los plazos que correspondan se computarán a partir del día hábil administrativo siguiente al de la remisión del correo electrónico

 

Artículo 4º: Modificar el art. 55 del Anexo de la resolución CSU-229/08 que dispone:

 

Los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En todos los casos, en las presentaciones se hará constar fecha y hora de recepción, mediante el cargo correspondiente En caso de notificaciones de cualquier índole se deberán remitir por correspondencia certificada con aviso de entrega y se considerará la fecha y hora de recepción de las mismas para cortar los plazos establecidos.

 

El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En todos los casos, en las presentaciones se hará constar fecha y hora de recepción, mediante el cargo correspondiente. Las notificaciones a los postulantes en concursos de Profesores, por excepción al régimen general de notificación de los actos administrativos establecido en la resolución CSU-247/05, serán cursadas por correo electrónico al domicilio electrónico que deberán constituir al momento de su inscripción en el concurso docente, y los plazos que correspondan se computarán a partir del día hábil administrativo siguiente al de la remisión del correo electrónico

 

Artículo 5º: Disponer que la notificación por correo electrónico al domicilio electrónico constituido por postulantes en un concurso docente, regirá para los que sean convocados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la UNS de la presente resolución.

 

Artículo 6º: Comuníquese a los Departamentos Académicos, los Profesorados Universitarios y el CEMS. Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento. Gírese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. JAVIER DARÍO OROZCO,

VICERRECTOR UNS

ABOG. MARIO ANDRÉS ARRUIZ,

SECRETARIO GENERAL DEL CSU