NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO / CONCURSOS PROFESORES ORDINARIOS Y ASISTENTES
Y AYUDANTES / (MODIF. CSU-512/10 –arts.
9º inc. b ap. 5 y art. 47º anexo- y CSU-229/08 – art.
13º inc. b ap. 5 y art. 55º anexo
VISTO:
El
procedimiento de notificación de los actos administrativos establecido por la
resolución CSU-247/05;
La carga
de constituir domicilio especial para las notificaciones en los concursos docentes,
impuesta a los postulantes en los de auxiliares (art. 9º inc. b ap. 5 Anexo
resolución CSU-512/10) y de profesores (arts. 13 inc. b ap. 5 y 55 orac. 2º Anexo resolución CSU-229/08);
El
proyecto de modificación del procedimiento de notificación de los actos
administrativos y de la carga de constituir domicilio especial en los concursos
de auxiliares y de profesores, presentado por el Director General de Asuntos
Jurídicos; y
CONSIDERANDO:
Que el
régimen de notificación de los actos administrativos de un concurso docente a
quienes se postulan para ocupar un cargo de auxiliar
docente o profesor, insume tiempo y recursos excesivos;
Que, ello
así, puesto que corresponde convocarlos por comunicación telefónica o correo
electrónico para que se notifiquen personalmente, y si no lo hacen remitirles
carta certificada confrontada que contendrá copia de la resolución a notificar
(art. 2º Anexo resolución CSU-247/05), al domicilio especial que debieron
constituir al inscribirse en el concurso (art. 3º inc. a in fine Anexo resolución CSU-247/05, y art. 9º inc. b ap. 5º Anexo
resolución CSU-512/2010);
Que, si la
persona que debe ser notificada no concurre a notificarse personalmente dentro
de los dos días hábiles administrativos de la comunicación telefónica o por
correo electrónico, debe ser enviada la carta certificada confrontada (art. 2º
inc. b Anexo resolución CSU-247/05);
Que, por
otra parte, la notificación debe ser diligenciada dentro de los cinco días
hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de emisión del
acto administrativo a notificar (art. 1º
Anexo resolución CSU-247/05), razón por la cual la comunicación
telefónica o por correo electrónico debe ser realizada en los primeros dos días
hábiles administrativos del plazo total para cursar la notificación, a fin de
poder enviar la carta certificada el quinto día, en caso de no mediar
notificación personal;
Que este
régimen de notificación efectiva, insume mucho más tiempo y recursos que el
régimen de notificación ficta previsto para los postulantes en los concursos no
docentes, quienes quedan notificados automáticamente de todo acto
administrativo propio del concurso el día que es publicado en el sitio web
oficial de la UNS (www.uns.edu.ar),
dada la carga que pesa sobre ellos de consultarlo desde su inscripción (art. 5º
párr.3º Anexo 1 resolución R-755/18);
Que, por
otro lado, el art. 41 párr. 2º inc. h del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto PEN 1758/77, modificado por el art. 1º
del Decreto PEN 894/17 que en su art. 3º aprobó su texto ordenado, entre los
tipos de notificación incluye la notificación electrónica en el domicilio
especial electrónico constituido al efecto por un particular en un
procedimiento administrativo;
Que la
notificación por correo electrónico cumple con los principios de celeridad (el
e-mail llega de inmediato), economía (no tiene costo adicional su envío),
sencillez (es mucho más sencillo que convocar para la notificación personal y,
de no lograrse, enviar una comunicación postal) y eficacia en los trámites
(evita la demora derivada del aguardo de la notificación personal y de la
vuelta al remitente de la comunicación postal), consagrados por el art. 1º inc. b de la Ley Nacional 19549 de Procedimientos
Administrativos;
Que,
además, evita el traslado innecesario de personas para notificarse, con los
costos y riesgos que ello implica ante el caótico tránsito vehicular y peatonal
que caracteriza a nuestra ciudad;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 28 de agosto de 2019, lo aconsejado por su Comisión de Personal y
de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E:
Artículo 1º:
Modificar el art. 9º inc. b ap. 5 del Anexo de la
resolución CSU-512/10, que dispone que los postulantes al momento de su
inscripción deberán:
“Denunciar el domicilio real y constituir, a los efectos
del concurso, domicilio especial dentro del radio de la ciudad de Bahía
Blanca.”
El que quedará redactado de la siguiente forma:
“Denunciar el
domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial
electrónico en la casilla de correo electrónico que indique.”
Artículo 2º:
Modificar el art. 13inc.b ap. 5 del Anexo de la resolución Anexo resolución
CSU-229/08, que dispone que los postulantes al momento de su inscripción
deberán:
“Denunciar el domicilio real y constituir, a los efectos
del concurso, domicilio especial dentro del radio de la ciudad de Bahía
Blanca.”
El que quedará redactado de la siguiente forma:
“Denunciar el
domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial
electrónico en la casilla de correo electrónico que indique.”
Artículo 3º: Modificar
el art. 47 del Anexo de la resolución CSU-512/10 que dispone:
“Los plazos establecidos en el
presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al
último día hábil administrativo. En todos los casos, en las presentaciones se
hará constar fecha y hora de recepción, mediante el cargo correspondiente.”
El que quedará redactado de la siguiente forma:
“Los
plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del
siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En todos los casos, en
las presentaciones se hará constar fecha y hora de recepción, mediante el cargo
correspondiente. Las notificaciones a los
postulantes en concursos de auxiliares docentes, por excepción al régimen general
de notificación de los actos administrativos establecido en la resolución
CSU-247/05, serán cursadas por correo electrónico al domicilio electrónico que
deberán constituir al momento de su inscripción en el concurso docente, y los
plazos que correspondan se computarán a partir del día hábil administrativo
siguiente al de la remisión del correo electrónico”
Artículo 4º:
Modificar el art. 55 del Anexo de la resolución CSU-229/08 que dispone:
“Los plazos establecidos en el
presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al
último día hábil administrativo. En todos los casos, en las presentaciones se
hará constar fecha y hora de recepción, mediante el cargo correspondiente En
caso de notificaciones de cualquier índole se deberán remitir por
correspondencia certificada con aviso de entrega y se considerará la fecha y
hora de recepción de las mismas para cortar los plazos establecidos.”
El que quedará redactado de la siguiente forma:
“Los
plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del
siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En todos los casos, en
las presentaciones se hará constar fecha y hora de recepción, mediante el cargo
correspondiente. Las notificaciones a los
postulantes en concursos de Profesores, por excepción al régimen general de
notificación de los actos administrativos establecido en la resolución
CSU-247/05, serán cursadas por correo electrónico al domicilio electrónico que deberán
constituir al momento de su inscripción en el concurso docente, y los plazos
que correspondan se computarán a partir del día hábil administrativo siguiente
al de la remisión del correo electrónico”
Artículo 5º: Disponer
que la notificación por correo electrónico al domicilio electrónico constituido
por postulantes en un concurso docente, regirá para los que sean convocados a
partir de la publicación en el Boletín Oficial de la UNS de la presente
resolución.
Artículo 6º:
Comuníquese a los Departamentos Académicos, los Profesorados Universitarios y
el CEMS. Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento. Gírese al
Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR.
JAVIER DARÍO OROZCO,
VICERRECTOR
UNS
ABOG.
MARIO ANDRÉS ARRUIZ,
SECRETARIO
GENERAL DEL CSU