ORDENANZA DEPARTAMENTO DE COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL (MODIF ARTÍCULO 11)

 

Resolución CSU-629/23

Expte 1578/94

 

BAHÍA BLANCA, 10 de agosto de 2023.

 

VISTO:

La Ordenanza del Departamento de Complementación Previsional, resolución CSU114/09;

 

El Reglamento General del Departamento de Complementación; La ley 24.241 que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; La ley 26.831 de Mercado de Capitales;

 

La ley 27.440 de Financiamiento Productivo;

 

La resolución del Consejo del Departamento de Complementación Previsional C-007/23, mediante la cual propone la modificación del artículo 11 de la Ordenanza del Departamento de Complementación; y

 

CONSIDERANDO:

Que el texto ordenado de la Ordenanza del Departamento de Complementación, aprobado mediante la resolución CSU 114/09, establece los objetivos para el DCP y regula la gestión de los fondos de los afiliados;

 

Que el artículo 11 de la Ordenanza tiene su origen en el artículo 74 de la ley 24.241 que creó las Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión (AFJP) del año 1994;

 

Que habiendo transcurrido 39 años el mercado de capitales de nuestro país ha cambiado sustancialmente, se ha ampliado el tipo de instrumentos financieros y la forma de operarlos, incorporando tecnología informática;

 

Que las leyes 26.831, de mercado de capitales y 27.440, de financiamiento productivo, han actualizado el mercado de capitales argentino, ampliado la oferta de instrumentos y modernizando las operaciones;

 

Que la nueva redacción incorpora nuevos instrumentos financieros a la cartera de inversiones lo que permitirá tener una mayor oferta con el objetivo de obtener tanto una mejor rentabilidad como la diversificación del fondo;

 

Que delega en el Consejo del DCP la determinación de los porcentajes de cada inversión para alinear la cartera de inversiones con los objetivos anuales de rentabilidad;

 

Que una vez aprobada la presente modificación se incorporará en el Reglamento General del DCP el procedimiento a seguir para determinar los porcentajes mencionados anteriormente;

 

Que según el artículo 31 inciso d de la Ordenanza, el Consejo del DCP tiene la atribución de proponer al Consejo Superior reformas a la Ordenanza;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 09 de agosto de 2023, lo aconsejado por sus Comisiones de Economía, Finanzas y Edificios y de Interpretación y Reglamento; POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1: Modificar del artículo 11 de la Ordenanza del Departamento de Complementación Previsional de acuerdo al siguiente detalle:

Donde dice:

“Artículo 11: Las inversiones se realizarán, según la mayor conveniencia, en cuentas especiales de ahorro, depósitos a plazo fijo, aceptaciones

Las inversiones se realizarán, según la mayor conveniencia, en cuentas especiales de ahorro, depósitos a plazo fijo, aceptaciones bancarias y/u otras operaciones financieras similares. Cuando las rentas de las mismas lo sugieran, también podrán adquirirse cédulas, títulos, bonos u otras emisiones oficiales o con respaldo oficial y otorgar préstamos a sus afiliados. El plan de inversiones y de acuerdo con los objetivos y alcances de la presente Ordenanza, deberá respetar en cada caso, sobre el total de los Fondos, los siguientes porcentuales máximos:

a) Títulos públicos emitidos por la Nación, hasta un 50 %.

b) Títulos valores emitidos por las Provincias, y entes autárquicos o empresas del Estado Nacional y Provincial, hasta un 30%.

c) Obligaciones negociables, debentures, y otros títulos, autorizados a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, hasta un 30%.

d) Depósitos a plazo fijo en entidades financieras, regidas por la Ley Nº 21526, hasta un 50%.

e) Acciones de empresas públicas privatizadas, autorizadas a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, hasta un 20%.

f) Cuotas partes de fondos comunes de inversión, autorizados por la Comisión Nacional de Valores, hasta un 20%.

g) Cédulas y Letras hipotecarias y otros títulos valores con garantía hipotecaria o cuyos servicios estén garantizados por participaciones, hasta un 40 %

h) Préstamos personales otorgados a los afiliados del Departamento, hasta un 50%. Los porcentajes establecidos en el presente artículo podrán ser modificados por la Reglamentación de esta Ordenanza cuando la circunstancia económica así lo aconseje”.

 

Debe decir:

“Artículo 11: Las inversiones se realizarán, según la mayor conveniencia, en cuentas especiales de ahorro, depósitos a plazo fijo, en títulos y valores de la renta pública y préstamos a las/os afiliadas/os.

La cartera de inversiones deberá concordar con los objetivos y alcances de la presente Ordenanza por lo que deberá mantener un equilibrio entre el riesgo y la rentabilidad. Las inversiones del Departamento de Complementación Previsional podrán realizarse en activos de la oferta pública aprobados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) o autoridad competente. A continuación, se listan los principales instrumentos:

- Títulos públicos nacionales,

- Títulos públicos provinciales

- Obligaciones Negociables autorizados a la oferta pública por la CNV

- Depósitos a plazo fijo en entidades financieras, regidas por la Ley Nº 21.526

- Acciones de empresas, autorizadas a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores

- Cuotas partes de Fondos Comunes de inversión, autorizados por la Comisión Nacional de Valores

- Cédulas y Letras hipotecarias y otros títulos valores con garantía hipotecaria o cuyos servicios estén garantizados por participaciones.

- Préstamos personales otorgados a los afiliados del Departamento

- Pases o cauciones bursátiles

- Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR) que representan acciones o Exchange Trade Fund (ETF) del extranjero, que cotizan en el mercado argentino, aprobados por la Comisión Nacional de Valores

- Monedas extranjeras y/o sus índices con cotización en mercados regulados

- Activos internacionales aprobados por autoridad competente

 

Con el objetivo de minimizar el riesgo ninguno de estos activos podrá superar el 50 % de la cartera de inversiones.

 

 El Consejo del DCP tendrá la responsabilidad de aprobar de manera anual los objetivos de rentabilidad del fondo. En consecuencia, determinará todas las veces que sea necesario, los porcentajes máximos para cada tipo de inversión de manera que se pueden alcanzar los objetivos mencionados sin poner en riesgo la sostenibilidad del fondo.

 

En el caso de que surja la posibilidad de invertir en activos no incluidos anteriormente, será necesario contar con la aprobación del Consejo del DCP. Para ser considerados, dichos activos deben estar autorizados para la oferta pública y ser transados en mercados secundarios transparentes. Estos mercados deben proporcionar diariamente información veraz y precisa sobre las cotizaciones, de manera pública y accesible al público en general.

 

ARTÍCULO 2º: Pase al Departamento de Complementación Previsional de la UNS para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO