MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL DPTO. DE GRADUADOS


Resolucion CU62/91.

Expediente R819/62 3er.cuerpo.


BAHIA BLANCA, 8 abril 1991.


VISTO:

El artículo 15° del Reglamento del Departamento de Graduados t.o.; y


CONSIDERANDO:

Que existen razones laborables, familiares, etc., por las cuales los alumnos del Departamento de Graduados se ven obligados a suspender temporariamente su trabajo de tesis de magister o doctorado;

Que en las circunstancias actuales muchos trabajos de tesisdeben demorarse o suspenderse por la falta de apoyo económico de la Universidad y de los organismos que sustentan investigación científica;

Que deben arbitrarse los mecanismos que contemplen las situaciones arriba mencionadas;

Que el Consejo Universitario, en su reunión de fecha 4 de abril del corriente año, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Posgrado;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Agregar al articulo 15° del Reglamento del Departamento de Graduados t.o. el siguiente inciso:

"a) El tesista solo podrá solicitar la interrupción de los plazos arriba fijados ante circunstancias debidamente fundadas (de índole laboral, familiar, etc.), con el consentimiento de su Director y con el aval del Departamento Academico al que pertenezca. En este caso, el Departamento de Graduados evaluara los motivos expuestos y cuando lo considere suficientemente justificado lo declarará inactivo como tesista. El período de prórroga sera estipulado por el Departamento de Graduados teniendo en cuento la propuesta del Director de tesis. A partir de esta fecha correrán nuevamente los plazos previstos."


ARTICULO 2°). Regístrese, pase a conocimiento de Secretaría General Academica; tome razón el Departamento de Graduados. Cumplido, archivese.



BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario