CICLO DE ESPECIALIZACION DOCENTE - CARRERAS DE PROFESORADO.
Resolución CSU-062/97
Expediente DH-1880/96.
BAHIA BLANCA, 25 de marzo de 1997.
VISTO:
Que se dictan en la Universidad Nacional del Sur carreras de Profesorados con programas específicos y simultáneamente podrían llegar a otorgarse los mismos títulos de Profesor en diversas disciplinas a graduados que cursan asignaturas reunidas bajo la designación de Ciclo de Especialización Docente, cuya vigencia fue reestablecida por Resolución R-845/79;
Que desde entonces se han modificado los Planes de Estudio de varias carreras de Profesorado y creado otras, permitiendo la vigencia simultánea de ambos Planes; y
CONSIDERANDO:
Que no es conveniente ni recomendable otorgar un mismo título universitario como culminación de dos planes de estudio distintos, que se desarrollan simultáneamente en la misma institución;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas el dictamen favorable de su Comisión de Enseñanza en su reunión de fecha 19/3/97;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Dejar sin efecto el denominado Ciclo de Especialización Docente para todas las carreras de Profesorado que tengan Planes de Estudio independientes del respectivo título de Licenciado, Ingeniero o equivalentes, de modo que los únicos planes de estudio vigentes, conducentes a un título de Profesor, serán los últimos Planes que se hubieran aprobado oportunamente.
ARTICULO 2º).- Pase para conocimiento de la Secretaría General Académica. Comuníquese a la Dirección de Alumnos y Estudio y a los Departamentos Académicos. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-
DR. GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO