CICLO DE ESPECIALIZACION DOCENTE - CARRERAS DE PROFESORADO.


Resolución CSU-062/97

Expediente DH-1880/96.


BAHIA BLANCA, 25 de marzo de 1997.


VISTO:

Que se dictan en la Universidad Nacional del Sur carreras de Profesorados con programas específicos y simultáneamente podrían llegar a otorgarse los mismos títulos de Profesor en diversas disciplinas a graduados que cursan asignaturas reunidas bajo la designación de Ciclo de Especialización Docente, cuya vigencia fue reestablecida por Resolución R-845/79;

Que desde entonces se han modificado los Planes de Estudio de varias carreras de Profesorado y creado otras, permitiendo la vigencia simultánea de ambos Planes; y


CONSIDERANDO:

Que no es conveniente ni recomendable otorgar un mismo título universitario como culminación de dos planes de estudio distintos, que se desarrollan simultáneamente en la misma institución;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas el dictamen favorable de su Comisión de Enseñanza en su reunión de fecha 19/3/97;


POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º).- Dejar sin efecto el denominado Ciclo de Especialización Docente para todas las carreras de Profesorado que tengan Planes de Estudio independientes del respectivo título de Licenciado, Ingeniero o equivalentes, de modo que los únicos planes de estudio vigentes, conducentes a un título de Profesor, serán los últimos Planes que se hubieran aprobado oportunamente.


ARTICULO 2º).- Pase para conocimiento de la Secretaría General Académica. Comuníquese a la Dirección de Alumnos y Estudio y a los Departamentos Académicos. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-



DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO