ESTRUCTURAS GENERALES
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO / CREACIÓN JUNTA ELECTORAL MISIÓN Y FUNCIONES.
Resolución
CSU-632/07
Expte.
316/86.
BAHIA
BLANCA, 1 octubre de 2007.
VISTO:
La nota presentada por la Junta
Electoral de fecha 27 de agosto del presente, mediante la cual solicitan al
Consejo Superior Universitario se considere la creación de una dependencia
administrativa de apoyo a la JUNTA ELECTORAL con dotación de personal
administrativo estable para desarrollar funciones en dicha dependencia; y
CONSIDERANDO:
Que integrantes de la Junta
Electoral han manifestado la necesidad de crear una dependencia de apoyo
administrativa, dotada de personal no docente estable, como así también
provista de los elementos necesarios para sustentar el espíritu democrático que debe ser el sello de toda universidad
nacional y pública;
Que el rol de la Junta Electoral es
vital para nuestra institución ya que su trabajo permite legitimar el sistema
de gobierno, con cada uno de los procesos eleccionarios, garantizando la
transparencia democrática y preservando la calidad institucional;
Que es opinión coincidente entre los
integrantes de la Junta Electoral de diferentes períodos que existe una
falencia por la inexistencia de una estructura con designación de personal
permanente;
Que la actual gestión ha reconocido
las necesidades estructurales de la Institución por su crecimiento, plasmado en
la jerarquización de algunas áreas y reforzando la estructura
técnico-administrativa;
Que el Consejo Superior
Universitario es el órgano de gobierno que tiene las facultades para regular
todo lo relativo al desenvolvimiento de la Junta Electoral, dado que el
Estatuto le confiere atribuciones específicas sobre las cuestiones electorales
(art. 55 inc. d);
Que el mismo Consejo Superior
Universitario debe ocuparse del buen gobierno de la UNS (art. 55 inc. b) y eso
incluye toda la normativa reglamentaria del proceso electoral;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su sesión del 26 de setiembre de 2007, lo aconsejado
por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Crear la dependencia administrativa JUNTA ELECTORAL, con dependencia
directa de la Secretaría General del Consejo Superior Universitario.
ARTICULO
2º).- Dotar a la Junta Electoral de un cargo administrativo.
ARTICULO
3º).- Aprobar la distribución de misión
y funciones de la nueva dependencia a su cargo definidas en el Anexo.
ARTICULO
4º).- Pase al Rectorado a todos sus efectos. Gírese a la Secretaría General
Técnica para su conocimiento. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR.
JORGE CARRICA
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
Res. CSU-632/07
UNIDAD
ADMINISTRATIVA JUNTA ELECTORAL
Misión: Entender en todo lo relativo a la
planificación, gestión y control de los procesos eleccionarios para la
conformación del sistema de gobierno en la UNS.
Funciones:
ù
Gestionar y cumplimentar el cronograma electoral
aprobado por el Consejo Superior Universitario.
ù
Gestionar el pedido de compra para los insumos del
acto comicial.
ù
Publicar y enviar los padrones provisorios
ù
Realizar la inclusión o exclusión para la conformación
de los padrones definitivos.
ù
Enviar para su publicación los padrones definitivos.
ù
Recibir las listas con los candidatos propuestos, para
su posterior control.
ù
Realizar la confección de las boletas, de acuerdo a
las listas presentadas y controladas.
ù
Confeccionar los padrones por mesa electoral.
ù
Custodiar las urnas.
ù
Verificar la existencia de todos los insumos
requeridos para las autoridades de mesa.
ù
Procurar la distribución de las urnas para el acto
eleccionario en todas las mesas electorales.
ù
Controlar los resultados volcados en el sistema de
acuerdo a las actas de escrutinio de cada mesa electoral.
ù
Elaborar actas de finales de Escrutinio y Proclamación
de candidatos electos.
ù
Confeccionar los diplomas que acreditan la
proclamación de los candidatos electos.
ù
Organizar el Acto de Proclamación y entrega de
diplomas.
ù
Recibir las justificaciones por falta de emisión de
voto.
ù
Informar a la Dirección General de Alumnos y Estudio;
la Dirección General de Personal y Tesorería las sanciones impuestas por el CSU
debido a la no emisión de voto.
ù
Realizar las proclamaciones que surjan de las
renuncias o licencias de los titulares de las listas.
ù
Fiscalizar el cumplimiento de las sanciones.
ù
Confeccionar un relevamiento histórico de los procesos
eleccionarios con el objetivo de certificar la actuación de candidatos electos
en los órganos de gobierno.
ù
Realizar toda otra tarea que disponga la Junta
Electoral vinculada a los procesos eleccionarios.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR.
JORGE CARRICA
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO