ESTRUCTURAS GENERALES

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO / CREACIÓN JUNTA ELECTORAL  MISIÓN Y FUNCIONES.

 

 

Resolución CSU-632/07

Expte. 316/86.

 

BAHIA BLANCA, 1 octubre de 2007.

 

            VISTO:

            La nota presentada por la Junta Electoral de fecha 27 de agosto del presente, mediante la cual solicitan al Consejo Superior Universitario se considere la creación de una dependencia administrativa de apoyo a la JUNTA ELECTORAL con dotación de personal administrativo estable para desarrollar funciones en dicha dependencia; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que integrantes de la Junta Electoral han manifestado la necesidad de crear una dependencia de apoyo administrativa, dotada de personal no docente estable, como así también provista de los elementos necesarios para sustentar  el espíritu democrático que debe ser el sello de toda universidad nacional y pública;

 

            Que el rol de la Junta Electoral es vital para nuestra institución ya que su trabajo permite legitimar el sistema de gobierno, con cada uno de los procesos eleccionarios, garantizando la transparencia democrática y preservando la calidad institucional;

 

            Que es opinión coincidente entre los integrantes de la Junta Electoral de diferentes períodos que existe una falencia por la inexistencia de una estructura con designación de personal permanente;

 

            Que la actual gestión ha reconocido las necesidades estructurales de la Institución por su crecimiento, plasmado en la jerarquización de algunas áreas y reforzando la estructura técnico-administrativa;

 

            Que el Consejo Superior Universitario es el órgano de gobierno que tiene las facultades para regular todo lo relativo al desenvolvimiento de la Junta Electoral, dado que el Estatuto le confiere atribuciones específicas sobre las cuestiones electorales (art. 55 inc. d);

 

            Que el mismo Consejo Superior Universitario debe ocuparse del buen gobierno de la UNS (art. 55 inc. b) y eso incluye toda la normativa reglamentaria del proceso electoral;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 26 de setiembre de 2007, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO:

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Crear la dependencia administrativa JUNTA ELECTORAL, con dependencia directa de la Secretaría General del Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 2º).- Dotar a la Junta Electoral de un cargo administrativo.

 

ARTICULO 3º).- Aprobar la  distribución de misión y funciones de la nueva dependencia a su cargo definidas en el Anexo.

 

ARTICULO 4º).- Pase al Rectorado a todos sus efectos. Gírese a la Secretaría General Técnica para su conocimiento. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

Res. CSU-632/07

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA JUNTA ELECTORAL

 

Misión: Entender en todo lo relativo a la planificación, gestión y control de los procesos eleccionarios para la conformación del sistema de gobierno en la UNS.

 

Funciones:

ù         Gestionar y cumplimentar el cronograma electoral aprobado por el Consejo Superior Universitario.

ù         Gestionar el pedido de compra para los insumos del acto comicial.

ù         Publicar y enviar los padrones provisorios

ù         Realizar la inclusión o exclusión para la conformación de los padrones definitivos.

ù         Enviar para su publicación los padrones definitivos.

ù         Recibir las listas con los candidatos propuestos, para su posterior control.

ù         Realizar la confección de las boletas, de acuerdo a las listas presentadas y controladas.

ù         Confeccionar los padrones por mesa electoral.

ù         Custodiar las urnas.

ù         Verificar la existencia de todos los insumos requeridos para las autoridades de mesa.

ù         Procurar la distribución de las urnas para el acto eleccionario en todas las mesas electorales.

ù         Controlar los resultados volcados en el sistema de acuerdo a las actas de escrutinio de cada mesa electoral.

ù         Elaborar actas de finales de Escrutinio y Proclamación de candidatos electos.

ù         Confeccionar los diplomas que acreditan la proclamación de los candidatos electos.

ù         Organizar el Acto de Proclamación y entrega de diplomas.

ù         Recibir las justificaciones por falta de emisión de voto.

ù         Informar a la Dirección General de Alumnos y Estudio; la Dirección General de Personal y Tesorería las sanciones impuestas por el CSU debido a la no emisión de voto.

ù         Realizar las proclamaciones que surjan de las renuncias o licencias de los titulares de las listas.

ù         Fiscalizar el cumplimiento de las sanciones.

ù         Confeccionar un relevamiento histórico de los procesos eleccionarios con el objetivo de certificar la actuación de candidatos electos en los órganos de gobierno.

ù         Realizar toda otra tarea que disponga la Junta Electoral vinculada a los procesos eleccionarios.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO