ALUMNOS

TEXTO ORDENADO DE LA ACTIVIDAD ESTUDIANTIL (Rectifica Arts. 23º (examen final) y 38º (Inasistencias exámenes)  Res. CSU-406/12)

 

 

Resolución CSU-635/14

Expte. 993/11

 

BAHIA BLANCA, 6 octubre de 2014.

 

VISTO:

            Los artículos 23º y 38º del Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil (Res. CSU- 406/12) referidos a la toma de exámenes finales y a las causales de justificación de inasistencia a exámenes parciales, respectivamente; y

 

CONSIDERANDO:

            Que usualmente en distintas cátedras los profesores habilitan las mesas de examen final con un cupo máximo de alumnos para inscribirse a rendir, ya sea en modalidad libre o  regular, circunstancia que afecta el normal desempeño de los estudiantes, constituyendo un incumplimiento indirecto al deber de fijar al menos una fecha mensual durante todo el año;

 

            Que el artículo 23 del T.O.A.E establece la modalidad y frecuencia de exámenes finales, mas omite la regulación acerca de la existencia de cupos máximos para los alumnos. Si bien de una interpretación integral de la normativa se desprende que no existe dicha facultad en cabeza del cuerpo docente, es conveniente una regulación expresa para evitar dichas situaciones disvaliosas;

 

            Que limitar a las cátedras imponer un cupo máximo para la inscripción de alumnos en la mesas de examen no implica afectar la libertad de cátedra en lo respectivo a la organización y modalidad de evaluación;

 

            Que la regla está destinada a garantizar a todos los alumnos interesados en rendir en una mesa de examen la posibilidad de hacerlo;

 

            Que el artículo 38 del T.O.A.E. regula, entre otros supuestos, la posibilidad de que a un alumno se le superpongan en el mismo día dos exámenes parciales de distinto año, imponiendo en dicho caso el deber del estudiante de rendir la materia del año menos avanzado;

 

            Que debe ser una facultad de los estudiantes decidir en dicho supuesto cuál es la materia que le resulta más conveniente rendir, facultad que de existir no causa ningún perjuicio a las autoridades de las cátedras, ni afecta la organización administrativa de los Departamentos;


            Que en algunos supuestos las materias del año avanzado son más importantes en el sistema de correlatividades, resultando perniciosa la obligación de rendir la materia del año menos avanzado;

 

            Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 1º de octubre de 20143, aprobó lo aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Rectificar el artículo 23º de la Resolución CSU-406/12 (Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil) el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 “ARTÍCULO 23.- Los exámenes finales se  tomarán durante el año académico con excepción de los recesos docentes fijados en el calendario universitario. (R-826/89) Cada cátedra fijará un mínimo de 1 (una) fecha de examen final y 1 (una) fecha de examen libre mensual, a excepción de los meses de febrero, marzo, julio, agosto y diciembre, donde las respectivas cátedras deberán fijar al menos 2 (dos) mesas de exámenes finales y 2 (dos) fechas de exámenes libres mensuales. Las  fechas  de  los  exámenes  finales  podrán  coincidir  con  las  fechas  de  los  exámenes  libres. Las fechas deberán ser publicadas, a más tardar, el primer día hábil de cada mes. En aquellos meses donde sea obligatorio la publicación de al menos dos (2) fechas de examen, las mismas deberán tener un lapso de al menos diez (diez) días entre cada una.

No podrán establecerse en la mesas de examen final, libre o regular, cupos que limiten el número de alumnos que puedan inscribirse.    

 

 

ARTÍCULO 2º: Rectificar el artículo 38º de la Resolución CSU-406/12 (Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 38: Causales  de  justificación.  Admisibilidad.  Sólo  se  considerarán  ausencias justificadas a los parciales o sus recuperatorios, cuando se acredite una causal de fuerza mayor que la haga excusable a criterio de la cátedra respectiva, cuya decisión será irrecurrible. Cuando se  trate  de  enfermedad,  para  acreditar  la  causal  de  fuerza mayor,  será  necesaria  y  suficiente la  presentación  del  correspondiente  certificado  médico  expedido  por  la  Dirección  de  Sanidad.

Asimismo, se considerará justificada la inasistencia a un examen parcial o recuperatorio cuando un alumno haya rendido un examen parcial o recuperatorio de otra materia de distinto año del plan de estudios en la misma fecha fijada para aquel en el que no se presentó.

Para acreditar esta circunstancia el alumno deberá presentar  una  nota  firmada  por  un  docente  de  la  cátedra  de  la materia  que rindió,  en  la  que constará la fecha en que el alumno rindió el examen.”

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudio para su conocimiento. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO

VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO