ALUMNOS
TEXTO ORDENADO DE LA ACTIVIDAD
ESTUDIANTIL (Rectifica Arts. 23º (examen final) y 38º (Inasistencias exámenes) Res. CSU-406/12)
Resolución CSU-635/14
Expte. 993/11
BAHIA
BLANCA, 6 octubre de 2014.
VISTO:
Los artículos
23º y 38º del Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil (Res. CSU- 406/12)
referidos a la toma de exámenes finales y a las causales de justificación de
inasistencia a exámenes parciales, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que usualmente en distintas cátedras
los profesores habilitan las mesas de examen final con un cupo máximo de alumnos
para inscribirse a rendir, ya sea en modalidad libre o regular, circunstancia
que afecta el normal desempeño de los estudiantes, constituyendo un
incumplimiento indirecto al deber de fijar al menos una fecha mensual durante
todo el año;
Que el artículo 23 del T.O.A.E
establece la modalidad y frecuencia de exámenes finales, mas omite la
regulación acerca de la existencia de cupos máximos para los alumnos. Si bien
de una interpretación integral de la normativa se desprende que no existe dicha
facultad en cabeza del cuerpo docente, es conveniente una regulación expresa
para evitar dichas situaciones disvaliosas;
Que limitar a las cátedras imponer
un cupo máximo para la inscripción de alumnos en la mesas de examen no implica
afectar la libertad de cátedra en lo respectivo a la organización y modalidad
de evaluación;
Que la regla está destinada a
garantizar a todos los alumnos interesados en rendir en una mesa de examen la
posibilidad de hacerlo;
Que el artículo 38 del T.O.A.E.
regula, entre otros supuestos, la posibilidad de que a un alumno se le
superpongan en el mismo día dos exámenes parciales de distinto año, imponiendo
en dicho caso el deber del estudiante de rendir la materia del año menos
avanzado;
Que debe ser una facultad de los
estudiantes decidir en dicho supuesto cuál es la materia que le resulta más
conveniente rendir, facultad que de existir no causa ningún perjuicio a las
autoridades de las cátedras, ni afecta la organización administrativa de los
Departamentos;
Que en algunos supuestos las
materias del año avanzado son más importantes en el sistema de correlatividades, resultando perniciosa la obligación de
rendir la materia del año menos avanzado;
Que el Consejo Superior
Universitario en su reunión de fecha 1º de octubre de 20143, aprobó lo
aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Rectificar el artículo 23º de la
Resolución CSU-406/12 (Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil) el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23.- Los exámenes finales se
tomarán durante el año académico con excepción de los recesos docentes
fijados en el calendario universitario. (R-826/89) Cada cátedra fijará un
mínimo de 1 (una) fecha de examen final y 1 (una) fecha de examen libre
mensual, a excepción de los meses de febrero, marzo, julio, agosto y diciembre,
donde las respectivas cátedras deberán fijar al menos 2 (dos) mesas de exámenes
finales y 2 (dos) fechas de exámenes libres mensuales. Las fechas
de los exámenes finales podrán coincidir
con las fechas de los exámenes libres.
Las fechas deberán ser publicadas, a más tardar, el primer día hábil de cada
mes. En aquellos meses donde sea obligatorio la publicación de al menos dos (2)
fechas de examen, las mismas deberán tener un lapso de al menos diez (diez)
días entre cada una.
No podrán establecerse en la mesas de examen final, libre
o regular, cupos que limiten el número de alumnos que puedan inscribirse.”
ARTÍCULO 2º: Rectificar el artículo 38º de la
Resolución CSU-406/12 (Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
38: Causales de justificación. Admisibilidad. Sólo
se considerarán ausencias justificadas a los parciales o sus recuperatorios, cuando se acredite una causal de fuerza
mayor que la haga excusable a criterio de la cátedra respectiva, cuya decisión
será irrecurrible. Cuando se trate de enfermedad, para
acreditar la causal de fuerza mayor, será
necesaria y suficiente la presentación del
correspondiente certificado médico expedido por
la Dirección de Sanidad.
Asimismo, se considerará justificada la inasistencia a un
examen parcial o recuperatorio cuando un alumno haya
rendido un examen parcial o recuperatorio de otra
materia de distinto año del plan de estudios en la misma fecha fijada para
aquel en el que no se presentó.
Para
acreditar esta circunstancia el alumno deberá presentar una nota
firmada por un docente de la cátedra
de la materia que rindió, en la que
constará la fecha en que el alumno rindió el examen.”
ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica
y a la Dirección General de Alumnos y Estudio para su conocimiento. Tomen razón
los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial
para su publicación. Cumplido, archívese.
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO