REGLAMENTO ELECTORAL

MODIFICA ARTS. 7º, 8º y 10º RES. CSU-583/05

 

Resolución CSU-637/05

Expediente CSU-1591/98 y J-1258/86

 

BAHIA BLANCA, 12 de setiembre de 2005

 

            VISTO:

            Lo establecido en el Reglamento Electoral de la UNS (Res.CSU-583/05) con referencia a la obligación de optar por uno de los claustros, previstas en los artículos 7º, 8º y 10º; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que en el caso de que un agente revista simultáneamente en más de un claustro tiene derecho a votar en todos ellos;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 7 de setiembre de 2005, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E LV E :

 

ARTICULO 1º). - Modificar los artículos 7º, 8º y 10º del Reglamento Electoral de la UNS, aprobado por Res. CSU-583/05, dejando sin efecto la obligación de optar por un claustro en particular, incorporando como último párrafo de los artículos citados el siguiente:”Aquellos profesores, docentes auxiliares, alumnos y no docentes que estén en condiciones de votar simultáneamente por más de uno de los claustros, deberán obligatoriamente al menos en uno de ellos.”

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y notificación a todos los involucrados. Tome razón la Junta Electoral. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO