REGLAMENTO
ELECTORAL
MODIFICA ARTS. 7º,
8º y 10º RES. CSU-583/05
Resolución
CSU-637/05
Expediente
CSU-1591/98 y J-1258/86
BAHIA BLANCA, 12 de setiembre de 2005
VISTO:
Lo establecido en el Reglamento
Electoral de la UNS (Res.CSU-583/05) con referencia a la obligación de optar
por uno de los claustros, previstas en los artículos 7º, 8º y 10º; y
CONSIDERANDO:
Que en el caso de que un agente
revista simultáneamente en más de un claustro tiene derecho a votar en todos
ellos;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 7 de setiembre de 2005, lo
aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E LV E :
ARTICULO
1º). - Modificar los artículos 7º, 8º y 10º del Reglamento Electoral de la UNS,
aprobado por Res. CSU-583/05, dejando sin efecto la
obligación de optar por un claustro en particular, incorporando como último
párrafo de los artículos citados el siguiente:”Aquellos profesores,
docentes auxiliares, alumnos y no docentes que estén en condiciones de votar
simultáneamente por más de uno de los claustros, deberán obligatoriamente al
menos en uno de ellos.”
ARTICULO
2º).- Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y
notificación a todos los involucrados. Tome razón la Junta Electoral. Cumplido,
archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO