CONCURSOS DE DIRECTORES DE INSTITUTOS UNS Y CENTRO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO B.B (CCT) MODIF. ART. 6º ANEXO I Res. CSU-585/08

 

Resolución CSU-639/08

Expediente 1626/08

 

Bahía Blanca, 26 de setiembre de 2008.

 

            VISTO:

            La Res. CSU-585/08 que reglamenta los Concursos de Directores de Institutos de doble dependencia de la Universidad Nacional del Sur (UNS) y el Centro Científico Tecnológico Bahía Blanca (CCT - B.Blanca); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el CONICET a través de la Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales a cargo de la Lic. Luisa BAIGORRIA expresa su acuerdo general con el texto propuesto;

 

            Que previo al tratamiento por parte del Directorio del CONICET se solicita una modificatoria en el art. 6º del Reglamento citado en el visto;

 

            Que la modificación propuesta resulta de mayor amplitud al indicar las condiciones para postularse al cargo de Director;

 

            Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 25 de setiembre de 2008 aprobó lo aconsejado por sus Comisiones de Interpretación y Reglamento e Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

            POR ELLO.

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º) Modificar el artículo 6º del Anexo I que acompaña a la Res. CSU-585/08, quedando redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO  6º.- Para presentarse a concurso, los aspirantes deben reunir las condiciones siguientes:

 

a)       La edad límite será de hasta sesenta y cinco (65) años, a la fecha en que se inicia el período de inscripción, adecuando dicho requisito al artículo 5, inciso f, de la Ley 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

 

b)      Poseer  un cargo en la Carrera del Sistema Científico reconocida a nivel nacional equivalente al de Investigador Independiente de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET o mayor, o ser Profesor categorizado  I o II en el Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores o poseer méritos equivalentes

 

c)       No estar comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y  Tecnología a todos sus efectos. Comuníquese a CONICET. Gírese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO