CONCURSOS DE DIRECTORES
DE INSTITUTOS UNS Y CENTRO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO B.B (CCT) MODIF. ART. 6º ANEXO I Res. CSU-585/08
Resolución
CSU-639/08
Expediente 1626/08
Bahía Blanca, 26 de setiembre de 2008.
VISTO:
La Res. CSU-585/08 que reglamenta los Concursos de
Directores de Institutos de doble dependencia de la Universidad Nacional del
Sur (UNS) y el Centro Científico Tecnológico Bahía Blanca (CCT - B.Blanca); y
CONSIDERANDO:
Que el CONICET a través de la Dirección de Desarrollo y
Gestión de Unidades Divisionales a cargo de la Lic. Luisa BAIGORRIA expresa su
acuerdo general con el texto propuesto;
Que previo al tratamiento por parte del Directorio del
CONICET se solicita una modificatoria en el art. 6º del Reglamento citado en el
visto;
Que la modificación propuesta resulta de mayor amplitud
al indicar las condiciones para postularse al cargo de Director;
Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de
fecha 25 de setiembre de 2008 aprobó lo aconsejado por sus Comisiones de
Interpretación y Reglamento e Investigaciones Científicas y Tecnológicas,
Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO.
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º) Modificar el artículo 6º del Anexo I que acompaña a la Res.
CSU-585/08, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º.- Para
presentarse a concurso, los aspirantes deben reunir las condiciones siguientes:
a)
La edad
límite será de hasta sesenta y cinco (65) años, a la fecha en que se inicia el
período de inscripción, adecuando dicho requisito al artículo 5, inciso f, de
la Ley 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.
b)
Poseer un cargo en la Carrera del Sistema
Científico reconocida a nivel nacional equivalente al de Investigador
Independiente de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del
CONICET o mayor, o ser Profesor categorizado
I o II en el Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores o poseer
méritos equivalentes
c)
No estar
comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos
públicos.
ARTICULO 2º).- Pase a la
Secretaría General de Ciencia y
Tecnología a todos sus efectos. Comuníquese a CONICET. Gírese al Boletín
Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO
H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO