REGLAMENTO PAUTAS PARA LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN,
MODIFICACIÓN O CAMBIO DE PLANES DE ESTUDIO EN LA UNS/
DEROGA RES. R-250/2018 Y SU RATIFICATORIA
CSU-233/2018
Resolución
CSU-645/23
Expte.
328/1970
BAHÍA BLANCA, 24 de agosto de 2023.
VISTO:
La Ley Nº 24.521 de Educación Superior y
el Decreto Nº 81 de fecha 27 de enero de 1998;
La Resolución Ministerial N°1669 de
fecha 17 de diciembre de 1996 (artículos 3° y 4°);
El Título I “Organización de las
Carreras y Expedición de los Diplomas” y el Título IV “De los Diplomas y/o
Certificados” de la Resolución Ministerial N°2385 de fecha 9 de setiembre de
2015;
Las Resoluciones Ministeriales N°. 2405
de fecha 12 de mayo de 2017; N° 3322 de fecha 29 de agosto de 2017; N° 3723 de
fecha 5 de octubre de 2017 y el Anexo II de la Resolución Conjunta del entonces
Ministerio de Educación y Deportes, Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Viviendas y Ministerio de Modernización N°1- E/2017 de fecha 12 de abril de
2017, N° 3432 del 30 de octubre del 2019 y su modificatoria N° 3991 del 22 de
diciembre de 2021;
Las Disposiciones DNGU N° 15 de fecha 22
de diciembre de 2016, N°21 de fecha 3 de noviembre de 2009; N° 22 de fecha 4 de
noviembre de 2009; N° 10 de fecha 16 de noviembre de 2016; N° 9 de fecha 15 de agosto
de 2017; N° 18 de fecha 21 de setiembre de 2017; N° 3044 de fecha 26 de
noviembre de 2019; N° 3049 y N° 3052, ambas de fecha 27 de noviembre de 2019;
La resolución ME-2641/2017, que
reglamenta la Educación a Distancia;
La resolución R-250/2018 ratificada por
resolución CSU-233/2018 sobre las pautas normativas para la presentación,
modificación o cambio de plan de estudio de las carreras de la Universidad
Nacional del Sur, dictadas bajo la modalidad presencial y a distancia;
La resolución CSU-137/2018, de creación
de la Comisión Asesora de Educación a Distancia (CAED) y su modificatoria, las
resoluciones CSU-82/2020; CSU-330/2019, de creación de la Dirección de
Educación a Distancia (DirEaD); la resolución CSU-139/2018 de creación del SIED
UNS validado por resolución SPU 299/2019; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley de
Educación Superior establece que las Instituciones Universitarias cuentan con
autonomía académica e institucional que comprende la atribución para otorgar
grados académicos y títulos habilitantes;
Que las Instituciones Universitarias
presentan para su evaluación curricular ante la Dirección Nacional de Gestión
Universitaria (DNGU) proyectos de creación de carreras, o modificaciones de
carreras existentes, con sus respectivos planes de estudio y propuestas de
títulos a los efectos de solicitar el reconocimiento oficial de los mismos y su
consecuente validez nacional;
Que la resolución CSU- 664/2012
establece que un plan de estudio es un documento que define por carrera, la
planificación de cursadas por asignatura, sus respectivas correlatividades y
todo requisito que es necesario cumplir;
Que el plan de estudio constituye el
núcleo central de la resolución ministerial que otorga el reconocimiento
oficial y, por lo tanto, toda modificación debe ser receptada mediante un acto
administrativo de igual rango en virtud del principio de paralelismo de
competencias y de las formas;
Que las resoluciones CSU-137/2018 y
CSU-230/2019 establecen como aspecto relevante de la articulación y
colaboración entre la CAED y la DirEaD, el de evaluar los planes de estudio de
carreras a distancia e informar al Consejo Superior Universitario los
resultados de esta evaluación;
Que por resolución R-925/2019 se crea en
el ámbito de la Secretaría General Académica (Dirección General de Gestión
Académica) la Dirección de Gestión Administrativa de Planes de Estudio, la cual
se encarga de centralizar el proceso de tratamiento de los expedientes
referentes a proyectos de creación y modificación de planes de estudio;
Que es necesario actualizar la normativa
que establece las pautas para presentación, modificación o cambio de planes de
estudio;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, en su reunión del 23 de agosto de 2023, lo aconsejado por el dictamen
de su Comisión de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 1 – Gestión Institucional y Eje Estratégico 2 – Gestión de la
Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por Resolución
CSU-325/2012;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar la resolución
R-250/2018 y su ratificatoria CSU-233/2018.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el presente
reglamento y las pautas para la presentación, aprobación y modificación o
cambio de planes de estudio de pregrado y grado en la Universidad Nacional del
Sur, que figura como Anexo I de esta resolución.
ARTÍCULO 3º: Los Departamentos
Académicos remitirán la solicitud de Primer Plan, Modificación de Plan o Cambio
de Plan y su respectivo proyecto a la Dirección de Gestión Administrativa de
Planes de Estudio (DGAPE), a fin de que la misma, proceda a cumplimentar la
revisión y emitir el informe pertinente. Cumplido el proceso de revisión y con
informe favorable, los Consejos Departamentales respectivos elevaran mediante
resolución al Consejo Superior Universitario la propuesta correspondiente junto
con el informe de la DGAPE. Previo al tratamiento se girará a la Secretaría
General Académica para su conocimiento y verificación. Los planes de estudio de
carreras a distancia, o aquellas que contemplen entre el 30% y 50% de carga
horaria no presencial, deberán contar previamente con el visto de la DirEaD y
el dictamen favorable de la CAED, para su tratamiento en la DGAPE.
ARTÍCULO 4º: Un Primer Plan,
Modificación de Plan o Cambio de Plan entrará en vigencia a partir del inicio
del primero o del segundo cuatrimestre, según lo establezca la resolución del
Consejo Superior Universitario que apruebe el plan correspondiente.
ARTÍCULO 5º: La DGAPE deberá contar con
la resolución del Consejo Superior Universitario que apruebe el plan de estudio
con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha del comienzo del
período de preinscripción de las/os ingresantes en cada cuatrimestre según lo
establecido en el Calendario Académico.
ARTÍCULO 6°: Un cambio de plan afectará
a las/os alumnas/os que ingresen con posterioridad a la resolución del Consejo
Superior Universitario, a las/os que voluntariamente realicen el trámite
administrativo de cambio de plan, y a todas/os las/os alumnas/os que hayan
perdido la regularidad y soliciten reincorporarse en la misma carrera. Una
modificación de un plan se puede realizar siempre que no produzca un atraso en
la carrera de las/os estudiantes y afectará a partir de ese momento a todo el
estudiantado que esté en el plan que está siendo modificado.
ARTÍCULO 7º: Una vez aprobados los
planes de estudio por el Consejo Superior Universitario serán remitidos a la
DGAPE a fin de realizar las gestiones necesarias para el reconocimiento y
validez nacional. Una vez que el Ministerio de Educación o la Secretaría de
Políticas Universitarias emitan la resolución correspondiente, la DGAPE
comunicará la misma a la Secretaría General Académica, a las demás dependencias
de la Dirección General de Gestión Académica y al Departamento Académico para
su conocimiento.
Para el caso de carreras cuyos títulos
estén regidos por el artículo 43 de la Ley N° 24.521 y que hayan atravesado un
proceso de acreditación con intervención de la CONEAU, la carga del plan de
estudio en el sistema SIRVAT se realizará una vez que dicho organismo remita la
documentación de acreditación y que la DNGU lo comunique a través de dicho
sistema.
ARTÍCULO 8°: En los casos en que sea
necesario registrar equivalencias entre las asignaturas de un plan de estudio
con versiones que cuenten con resolución ministerial y aquellas versiones de
modificación de plan que cuenten con notas o simples comunicaciones al
Ministerio, el procedimiento se llevará a cabo de acuerdo a lo previsto en la
Resolución R-803/2019 ratificada por Resolución CSU- 596/2019.
ARTÍCULO 9º: Autorizar a la Secretaría
General Académica para instrumentar y cumplimentar lo dispuesto por esta
Resolución.
ARTÍCULO 10: Pase a la Dirección General
de Gestión Académica, y por su intermedio, comuníquese a los Departamentos
Académicos. Pase a la Dirección de Títulos y Egresados, la Dirección de Gestión
Administrativa Curricular, la Dirección de Gestión Administrativa de Planes de
Estudio, y la Dirección General de Sistemas de Información a su us efectos.
Gírese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido,
archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución CSU-645/2023
REGLAMENTO
PAUTAS
PARA LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O CAMBIO DE PLANES DE ESTUDIO EN
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
Este reglamento tiene como objetivo
normar la presentación, aprobación, modificación o cambio de los Planes de
Estudio de la Universidad Nacional del Sur.
1. Los planes de
estudio de carreras de pregrado y grado que se giren al Consejo Superior
Universitario deberán explicitar si constituyen:
a) Un primer plan: cuando se crea el
plan para una nueva carrera.
b) Una modificación de plan: cuando se
crea una nueva versión de un plan existente.
c) Un cambio de plan: cuando se crea un
nuevo plan para una carrera con al menos un plan en existencia.
2. Las
resoluciones de Consejo Departamental, referidas a primer plan, cambio o
modificación de plan se presentarán en formato digital.
3. Las solicitudes
de primer plan, modificación de plan o cambio de plan presentadas que
correspondan a propuestas formativas que se dictan con opción pedagógica a
distancia, o aquellas que contemplen entre el 30% y 50% de carga horaria no
presencial, deberán contar previamente con el visto de la DirEaD y dictamen
favorable de la CAED, y especificar lo consignado en el ítem
4.
NORMATIVA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA
1. Las resoluciones de Consejo Superior
Universitario referidas a un primer plan, cambio de plan o modificación de plan
deberán citar en los vistos:
a. La Ley de Educación Superior N°24521.
b. La Disposición 3045/2019 de la
Dirección Nacional de Gestión Universitaria por la cual se aprueba el nuevo
sistema informatizado para el tratamiento de los expedientes referentes a
proyectos de creación y modificación de carreras, bajo la denominación de
Sistema Informático de Evaluación para el reconocimiento Oficial y Validez
Nacional de Títulos Universitarios (SIRVAT), en virtud a lo normado por la
Resolución 3432/2019 MECCYT.
c. Para las carreras incorporadas al
régimen del artículo 43 de la LEY Nº 24.521, además se debe citar en los
Vistos:
· Resolución
Ministerial que aprueba los estándares.
· Resolución o
Dictamen de acreditación de CONEAU (Nº, nº sesión, fecha de la misma y término
de validez (años))
· Resolución o
Dictamen de acreditación de CONEAU anterior (Nº, nº sesión y fecha de la misma)
en el caso que correspondiese.
d. La Resolución de la Asamblea
Universitaria de la UNS en donde se establecen los alcances del título.
5.
PAUTAS NORMATIVAS PARA UN PRIMER PLAN DE ESTUDIO
1. Un Primer Plan de Estudio está
asociado a la aprobación de una nueva carrera.
2. La Resolución del Consejo
Departamental y la Resolución del Consejo Superior Universitario, deberán
contener los siguientes datos:
a) Vigencia del nuevo Plan de Estudio:
b) Nombre completo de la carrera:
c) Unidad Académica: (cabecera)
d) Nivel Académico: (pregrado/grado)
e) Especificación de la modalidad de la
carrera: (presencial, a distancia)
f) Localización de la propuesta:
g) Duración de la Carrera:
h) Denominación del título a otorgar:(el
cual debe ser idéntico al establecido por la Resolución Ministerial de
Inclusión a la nómina restrictiva de títulos pertenecientes al art. 43 de la
LES).
i) Carga horaria total de la carrera en
horas reloj
j) Alcances del título: (Carreras del
art. 42 acorde a lo establecido por la Resolución de la Asamblea Universitaria
y las Carreras del art. 43 de la LES deberán incluir las actividades
profesionales reservadas, las cuales deben citarse de manera textual).
k) Condiciones de ingreso: (de acuerdo a
lo estipulado en el art. 7 de la LES, la resolución del CSU vigente a la fecha
y condiciones especiales de la carrera)
l) Mecanismo de Nivelación: (mencionar
los espacios académicos vinculados).
m) Contenidos mínimos de cada espacio
académico: (código y nombre completo de cada asignatura, con mayúscula y sin
acento).
n) Plan de Estudio Preferencial y
Requisitos de correlatividad. Cada correlativa será registrada con su
respectivo código y la inicial “(A)” si se requiere APROBADA y “(C)” si se
requiere CURSADA.
CARRERA…………………………………
PLAN DE ESTUDIO PREFERENCIAL –
AÑO ……..
PRIMER AÑO |
||||||||
ANUAL |
||||||||
Código |
Espacio Académico |
Correlativas para cursar |
Correlativas para rendir |
|||||
|
|
|
|
|||||
PRIMER CUATRIMESTRE |
||||||||
|
|
|
|
|||||
SEGUNDO CUATRIMESTRE |
||||||||
|
||||||||
SEMANAL |
||||||||
SEGUNDO AÑO |
||||||||
(…) |
||||||||
|
|
|
|
|||||
o. Otros requisitos (si los hubiera)
como por ejemplo: niveles de idioma, computación, talleres, pasantías, tesinas,
etc.
p. Presentación de Optativas: (Cuadro y
Texto)
Listado de materias optativas
Código |
Espacio
Académico |
Correlativas
para cursar |
Correlativas
para rendir |
|
|
|
|
Se debe incorporar el siguiente texto:
El listado de materias Optativas que
antecede, es a título ejemplificativo. La oferta de materias optativas podrá
ampliarse según la disponibilidad docente y las demandas de nuevas áreas de
formación.
La aprobación de nuevas materias
optativas la realizará el Consejo Departamental, a propuesta de la Comisión
Curricular. La resolución que apruebe las materias optativas especificará las
correlatividades exigidas y las condiciones de cursado y aprobación y antes de
comenzar cada ciclo lectivo, se publicará el listado de materias optativas
disponibles para cada cuatrimestre.
q. Presentación de Carga Horaria de cada
Espacio Académico
CARRERA ……..
PLAN DE ESTUDIO PREFERENCIAL …. .
AÑO …..
CARGA HORARIA
PRIMER
AÑO |
||||||||
ANUAL |
||||||||
Código |
Espacio
Académico |
Horas
semanales |
Horas
totales |
|||||
|
|
|
|
|||||
PRIMER
CUATRIMESTRE |
||||||||
|
|
|
|
|||||
SEGUNDO
CUATRIMESTRE |
||||||||
|
||||||||
SEMANAL |
||||||||
SEGUNDO
AÑO |
||||||||
(…) |
||||||||
|
|
|
|
|||||
6.
PAUTAS NORMATIVAS PARA MODIFICACION DE PLAN DE ESTUDIO
1. Una modificación de un Plan de
Estudio es cuando se crea una nueva versión de un plan ya existente.
2. Tanto la Resolución del Consejo
Departamental como la Resolución del Consejo Superior Universitario que aprueba
la modificación del plan de estudio, deben justificar que dicha modificación no
altera el cumplimiento de los estándares vigentes para las carreras
incorporadas al art. 43 de la LES y la Resolución Ministerial o Resolución SPU
que otorgó el reconocimiento oficial y validez nacional a la titulación de la
carrera que se modifica.
3. La Resolución del Consejo
Departamental y la Resolución del Consejo Superior Universitario, deberán
contener los siguientes datos:
a) Vigencia de la Modificación del Plan
de Estudio:
b) Nombre completo de la carrera:
c) Unidad Académica: (cabecera)
d) Nivel Académico: (pregrado/ grado)
e) Especificación de la modalidad de la
carrera: (presencial o a distancia)
f) Localización de la propuesta:
g) Duración de la Carrera:
h) Denominación del título a otorgar:(el
cual debe ser idéntico al establecido por la Resolución Ministerial de
Inclusión a la nómina restrictiva de títulos pertenecientes al art. 43 de la
LES)
i) Carga horaria total de la carrera en
horas reloj:
j) Alcances del título: (Carreras del
art. 42 acorde a lo establecido por Resolución de la Asamblea Universitaria y
las Carreras del art. 43 de la LES deberán incluir las actividades
profesionales reservadas, las cuales deben citarse de manera textual).
k) Condiciones de ingreso: (de acuerdo a
lo estipulado en el art. 7 de la LES, la resolución del CSU vigente a la fecha
y condiciones especiales de la carrera)
l) Mecanismo de Nivelación: (mencionar
los espacios académicos vinculados)
m) Contenidos mínimos de cada espacio
académico: (código y nombre completo de cada asignatura, con mayúscula y sin
acento)
n) Plan de Estudio Preferencial y
Requisitos de correlatividad. Cada correlativa será registrada con su
respectivo código y la inicial “(A)” si se requiere APROBADA y “(C)” si se
requiere CURSADA.
CARRERA……………………………………PLAN DE
ESTUDIO PREFERENCIAL – AÑO
VERSIÓN……
PRIMER
AÑO |
||||||||
ANUAL |
||||||||
Código |
Espacio
Académico |
Correlativas
para cursar |
Correlativas
para rendir |
|||||
|
|
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|
|||||
PRIMER
CUATRIMESTRE |
||||||||
|
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SEGUNDO
CUATRIMESTRE |
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||||||||
SEMANAL |
||||||||
SEGUNDO
AÑO |
||||||||
(…) |
||||||||
|
|
|
|
|||||
o. Otros requisitos (si los hubiera)
como por ejemplo: niveles de idioma, computación, talleres, pasantías, tesinas,
etc.
p. Presentación de Optativas: (Cuadro y
Texto)
Listado de materias optativas
Código |
Espacio
Académico |
Correlativas
para cursar |
Correlativas
para rendir |
|
|
|
|
Se debe incorporar el siguiente texto:
El listado de materias Optativas que
antecede, es a título ejemplificativo. La oferta de materias optativas podrá
ampliarse según la disponibilidad docente y las demandas de nuevas áreas de
formación.
La aprobación de nuevas materias
optativas la realizará el Consejo Departamental, a propuesta de la Comisión
Curricular. La resolución que apruebe las materias optativas especificará las
correlatividades exigidas y las condiciones de cursado y aprobación y antes de
comenzar cada ciclo lectivo, se publicará el listado de materias optativas
disponibles para cada cuatrimestre.
q. Presentación de Carga Horaria de cada
Espacio Académico
CARRERA………
PLAN DE ESTUDIOS PREFERENCIAL –
AÑO…….
CARGA HORARIA
PRIMER
AÑO |
||||||||
ANUAL |
||||||||
Código |
Espacio
Académico |
Horas
semanales |
Horas
totales |
|||||
|
|
|
|
|||||
PRIMER
CUATRIMESTRE |
||||||||
|
|
|
|
|||||
SEGUNDO
CUATRIMESTRE |
||||||||
|
||||||||
SEMANAL |
||||||||
SEGUNDO
AÑO |
||||||||
(…) |
||||||||
|
|
|
|
|||||
4. Detalle de las modificaciones
propuestas justificando los cambios, se deberá elaborar un cuadro comparativo
del plan anterior y del nuevo.
Plan
…… Versión…. |
Plan
….. Versión… |
PRIMER AÑO |
PRIMER AÑO |
||||||||||||||||
ANUAL |
ANUAL |
||||||||||||||||
Código |
Espacio Académico |
Correlativas para Cursar |
Correlativas para Rendir |
Código |
Espacio Académico |
Correlativas para Cursar |
Correlativas para Rendir |
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||
PRIMER CUATRIMESTRE |
PRIMER CUATRIMESTRE |
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||
SEGUNDO CUATRIMESTRE |
SEGUNDO CUATRIMESTRE |
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||
SEMANAL |
|
||||||||||||||||
SEGUNDO AÑO |
SEGUNDO AÑO |
||||||||||||||||
(…) |
|
||||||||||||||||
REQUISITOS |
REQUISITOS |
Nivel
de Idiomas |
Nivel
de Idiomas |
Computación |
Computación |
Talleres
|
Talleres |
Pasantías
|
Pasantías |
Tesina
|
Tesina |
7.
PAUTAS NORMATIVAS PARA UN CAMBIO DE PLAN DE ESTUDIO
1. Un cambio de Plan de Estudio es
cuando se crea un nuevo plan para una carrera con al menos un plan existente.
2. La Resolución del Consejo
Departamental y la Resolución del Consejo Superior Universitario, deberán
contener los siguientes datos:
a) Vigencia del Cambio de Plan de
Estudio.
b) Nombre completo de la carrera.
c) Unidad Académica: (cabecera)
d) Nivel Académico: (pregrado / grado)
e) Especificación de la modalidad de la
carrera: (presencial o a distancia)
f) Localización de la propuesta.
g) Duración de la Carrera.
h) Denominación del título a otorgar:(el
cual debe ser idéntico al establecido por la Resolución Ministerial de
Inclusión a la nómina restrictiva de títulos pertenecientes al art. 43 de la
LES).
i) Carga horaria total de la carrera en
horas reloj.
j) Alcances del título: (Carreras del
art. 42 acorde a lo establecido por Resolución de la Asamblea Universitaria y
las Carreras del art. 43 de la LES deberán incluir las actividades
profesionales reservadas, las cuales deben citarse de manera textual).
k) Condiciones de ingreso: (de acuerdo a
lo estipulado en el art. 7 de la LES, la resolución del CSU vigente a la fecha
y condiciones especiales de la carrera)
l) Mecanismo de Nivelación: (mencionar
los espacios académicos vinculados)
m) Contenidos mínimos de cada espacio
académico: (código y nombre completo de cada asignatura, con mayúscula y sin
acento)
ñ) Plan de Estudio Preferencial y
Requisitos de correlatividad. Cada correlativa será registrada con el
respectivo código y la inicial “(A)” si se requiere APROBADA y “(C)” si se
requiere CURSADA.
CARRERA…………………………………
PLAN DE ESTUDIO PREFERENCIAL –
AÑO ….
PRIMER AÑO |
||||||||
ANUAL |
||||||||
Código |
Espacio Académico |
Correlativas para cursar |
Correlativas para rendir |
|||||
|
|
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|
|||||
PRIMER CUATRIMESTRE |
||||||||
|
|
|
|
|||||
SEGUNDO CUATRIMESTRE |
||||||||
|
||||||||
SEMANAL |
||||||||
SEGUNDO AÑO |
||||||||
(…) |
||||||||
|
|
|
|
|||||
o) Otros requisitos (si los hubiera)
como por ejemplo: niveles de idioma, computación, talleres, pasantías, tesinas,
etc.
p) Presentación de Optativas: (Cuadro y
Texto) Listado de materias optativas
Código |
Espacio
Académico |
Correlativas
para cursar |
Correlativas para rendir |
|
|
|
|
Se debe incorporar el siguiente texto:
El listado de materias Optativas que
antecede, es a título ejemplificativo. La oferta de materias optativas podrá
ampliarse según la disponibilidad docente y las demandas de nuevas áreas de
formación.
La aprobación de nuevas materias
optativas la realizará el Consejo Departamental, a propuesta de la Comisión
Curricular. La resolución que apruebe las materias optativas especificará las
correlatividades exigidas y las condiciones de cursado y aprobación y antes de
comenzar cada ciclo lectivo, se publicará el listado de materias optativas
disponibles para cada cuatrimestre.
q) Presentación de Carga Horaria de cada
Espacio Académico
CARRERA………………………………….
PLAN DE ESTUDIO PREFERENCIAL –
AÑO……..
CARGA HORARIA
PRIMER
AÑO |
|||||||||
ANUAL |
|||||||||
Código |
Espacio
Académico |
Horas
semanales |
Horas
totales |
||||||
|
|
|
|
||||||
PRIMER
CUATRIMESTRE |
|||||||||
|
|
|
|
||||||
SEGUNDO
CUATRIMESTRE |
|||||||||
|
|
|
|
||||||
SEMANAL |
|||||||||
SEGUNDO
AÑO |
|||||||||
|
|
|
|
||||||
(…) |
|
|
|
||||||
r) Modelo de Presentación de Tabla de
Equivalencias
CARRERA………………………… ……
TABLA DE EQUIVALENCIAS
Plan …. versión
Código |
Espacio
Académico |
Código |
Espacio Académico |
|
|
|
|
8.
PAUTAS NORMATIVAS PARA CARRERAS CON OPCIÓN PEDAGÓGICA A DISTANCIA, O
PRESENCIALES CON 30-50% DE CARGA HORARIA TOTAL A DISTANCIA.
Las carreras que estén incorporadas al
art. 43 de la LES, que se presenten ante la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU), se evaluarán con los mismos estándares
requeridos por la titulación involucradas, aplicándolos según las
características propias de la opción pedagógica y teniendo en cuenta el Sistema
Institucional de Educación a Distancia (SIED) definido por la UNS.
Las carreras desarrolladas bajo la
modalidad de educación a distancia que tuvieran versiones dictadas en forma
presencial, deberán tener el mismo plan de estudio, denominación del título y
alcances que éstas y en los diplomas y certificaciones a emitir no se hará
mención de la opción pedagógica de que se trata.
Para la presentación de planes de
estudio y carga de datos se tendrá en cuenta lo establecido por el organismo
evaluador
1. La Resolución del Consejo
Departamental y la Resolución del Consejo Superior Universitario deberán
contener la Resolución de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) de
validación del Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED).
2. El plan de estudio de una propuesta
formativa que se dicte con opción pedagógica a distancia o presencial con
30-50% de carga horaria total a distancia, deberá especificar:
a) los roles específicos que demande la
puesta en marcha y seguimiento de la propuesta formativa (coordinador de
carrera, coordinador de educación a distancia, diseñador de contenidos,
mediador en los foros de discusión, entre otros).
b) la organización del acompañamiento
tutorial académico, administrativo y técnico (cada tutor brinda orientación
académica, administrativa y técnica o estas funciones están asignadas a tutores
especializados en uno de los aspectos)
c) los requerimientos de
infraestructura: espacios físicos o virtuales, equipamiento físico y
aplicaciones de software para el proceso de enseñanza y evaluación, repositorio
y mecanismo de difusión de los materiales didácticos. d) la carga horaria
presencial y virtual de cada espacio académico; así como también la carga
horaria total del plan y porcentaje de distribución entre presencial y virtual.
DISTRIBUCIÓN
DE CARGA HORARIA PRESENCIAL Y VIRTUAL DE CADA ESPACIO ACADÉMICO Y TOTAL
|
CÓDIGO |
ESPACIO
ACADÉMICO |
HORAS
TEÓRICAS |
HORAS
PRÁCTICAS |
||
|
|
|
PRESENCIALES |
VIRTUALES |
PRESENCIALES |
VIRTUALES |
%
HORAS PRESENCIALES DEL TOTAL |
|
%
HORAS VIRTUALES DEL TOTAL |
|
DISTRIBUCIÓN DE CARGA HORARIA PRESENCIAL
Y VIRTUAL POR CICLOS (En el caso que la carrera lo contemple. Ejemplo: Lic. en
Enfermería)
CICLOS |
TEORÍA |
PRÁCTICA |
TOTAL |
||
|
VIRTUAL |
PRESENCIAL |
VIRTUAL |
PRESENCIAL |
|
I |
-- |
1550 |
- |
750 |
2300 |
II
|
1001 |
-- |
-- |
390 |
1391 |
Total,
Virtual/Presencial |
1001 |
1550 |
-- |
1140 |
3691 |
Total |
2551 |
1140 |
|
% HORAS PRESENCIALES DEL TOTAL |
|
% HORAS VIRTUALES DEL TOTAL |
|
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO