REGLAMENTO PAUTAS PARA LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O CAMBIO DE PLANES DE ESTUDIO EN LA UNS/

DEROGA RES. R-250/2018 Y SU RATIFICATORIA CSU-233/2018

 

Resolución CSU-645/23

Expte. 328/1970

 

BAHÍA BLANCA, 24 de agosto de 2023.

 

VISTO:

La Ley Nº 24.521 de Educación Superior y el Decreto Nº 81 de fecha 27 de enero de 1998;

 

La Resolución Ministerial N°1669 de fecha 17 de diciembre de 1996 (artículos 3° y 4°);

 

El Título I “Organización de las Carreras y Expedición de los Diplomas” y el Título IV “De los Diplomas y/o Certificados” de la Resolución Ministerial N°2385 de fecha 9 de setiembre de 2015;

 

Las Resoluciones Ministeriales N°. 2405 de fecha 12 de mayo de 2017; N° 3322 de fecha 29 de agosto de 2017; N° 3723 de fecha 5 de octubre de 2017 y el Anexo II de la Resolución Conjunta del entonces Ministerio de Educación y Deportes, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas y Ministerio de Modernización N°1- E/2017 de fecha 12 de abril de 2017, N° 3432 del 30 de octubre del 2019 y su modificatoria N° 3991 del 22 de diciembre de 2021;

 

Las Disposiciones DNGU N° 15 de fecha 22 de diciembre de 2016, N°21 de fecha 3 de noviembre de 2009; N° 22 de fecha 4 de noviembre de 2009; N° 10 de fecha 16 de noviembre de 2016; N° 9 de fecha 15 de agosto de 2017; N° 18 de fecha 21 de setiembre de 2017; N° 3044 de fecha 26 de noviembre de 2019; N° 3049 y N° 3052, ambas de fecha 27 de noviembre de 2019;

 

La resolución ME-2641/2017, que reglamenta la Educación a Distancia;

 

La resolución R-250/2018 ratificada por resolución CSU-233/2018 sobre las pautas normativas para la presentación, modificación o cambio de plan de estudio de las carreras de la Universidad Nacional del Sur, dictadas bajo la modalidad presencial y a distancia;

 

La resolución CSU-137/2018, de creación de la Comisión Asesora de Educación a Distancia (CAED) y su modificatoria, las resoluciones CSU-82/2020; CSU-330/2019, de creación de la Dirección de Educación a Distancia (DirEaD); la resolución CSU-139/2018 de creación del SIED UNS validado por resolución SPU 299/2019; y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ley de Educación Superior establece que las Instituciones Universitarias cuentan con autonomía académica e institucional que comprende la atribución para otorgar grados académicos y títulos habilitantes;

 

Que las Instituciones Universitarias presentan para su evaluación curricular ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU) proyectos de creación de carreras, o modificaciones de carreras existentes, con sus respectivos planes de estudio y propuestas de títulos a los efectos de solicitar el reconocimiento oficial de los mismos y su consecuente validez nacional;

 

Que la resolución CSU- 664/2012 establece que un plan de estudio es un documento que define por carrera, la planificación de cursadas por asignatura, sus respectivas correlatividades y todo requisito que es necesario cumplir;

 

Que el plan de estudio constituye el núcleo central de la resolución ministerial que otorga el reconocimiento oficial y, por lo tanto, toda modificación debe ser receptada mediante un acto administrativo de igual rango en virtud del principio de paralelismo de competencias y de las formas;

 

Que las resoluciones CSU-137/2018 y CSU-230/2019 establecen como aspecto relevante de la articulación y colaboración entre la CAED y la DirEaD, el de evaluar los planes de estudio de carreras a distancia e informar al Consejo Superior Universitario los resultados de esta evaluación;

 

Que por resolución R-925/2019 se crea en el ámbito de la Secretaría General Académica (Dirección General de Gestión Académica) la Dirección de Gestión Administrativa de Planes de Estudio, la cual se encarga de centralizar el proceso de tratamiento de los expedientes referentes a proyectos de creación y modificación de planes de estudio;

 

Que es necesario actualizar la normativa que establece las pautas para presentación, modificación o cambio de planes de estudio;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 23 de agosto de 2023, lo aconsejado por el dictamen de su Comisión de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;

 

Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1 – Gestión Institucional y Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por Resolución CSU-325/2012;

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar la resolución R-250/2018 y su ratificatoria CSU-233/2018.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el presente reglamento y las pautas para la presentación, aprobación y modificación o cambio de planes de estudio de pregrado y grado en la Universidad Nacional del Sur, que figura como Anexo I de esta resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Los Departamentos Académicos remitirán la solicitud de Primer Plan, Modificación de Plan o Cambio de Plan y su respectivo proyecto a la Dirección de Gestión Administrativa de Planes de Estudio (DGAPE), a fin de que la misma, proceda a cumplimentar la revisión y emitir el informe pertinente. Cumplido el proceso de revisión y con informe favorable, los Consejos Departamentales respectivos elevaran mediante resolución al Consejo Superior Universitario la propuesta correspondiente junto con el informe de la DGAPE. Previo al tratamiento se girará a la Secretaría General Académica para su conocimiento y verificación. Los planes de estudio de carreras a distancia, o aquellas que contemplen entre el 30% y 50% de carga horaria no presencial, deberán contar previamente con el visto de la DirEaD y el dictamen favorable de la CAED, para su tratamiento en la DGAPE.

 

ARTÍCULO 4º: Un Primer Plan, Modificación de Plan o Cambio de Plan entrará en vigencia a partir del inicio del primero o del segundo cuatrimestre, según lo establezca la resolución del Consejo Superior Universitario que apruebe el plan correspondiente.

 

ARTÍCULO 5º: La DGAPE deberá contar con la resolución del Consejo Superior Universitario que apruebe el plan de estudio con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha del comienzo del período de preinscripción de las/os ingresantes en cada cuatrimestre según lo establecido en el Calendario Académico.

 

ARTÍCULO 6°: Un cambio de plan afectará a las/os alumnas/os que ingresen con posterioridad a la resolución del Consejo Superior Universitario, a las/os que voluntariamente realicen el trámite administrativo de cambio de plan, y a todas/os las/os alumnas/os que hayan perdido la regularidad y soliciten reincorporarse en la misma carrera. Una modificación de un plan se puede realizar siempre que no produzca un atraso en la carrera de las/os estudiantes y afectará a partir de ese momento a todo el estudiantado que esté en el plan que está siendo modificado.

 

ARTÍCULO 7º: Una vez aprobados los planes de estudio por el Consejo Superior Universitario serán remitidos a la DGAPE a fin de realizar las gestiones necesarias para el reconocimiento y validez nacional. Una vez que el Ministerio de Educación o la Secretaría de Políticas Universitarias emitan la resolución correspondiente, la DGAPE comunicará la misma a la Secretaría General Académica, a las demás dependencias de la Dirección General de Gestión Académica y al Departamento Académico para su conocimiento.

Para el caso de carreras cuyos títulos estén regidos por el artículo 43 de la Ley N° 24.521 y que hayan atravesado un proceso de acreditación con intervención de la CONEAU, la carga del plan de estudio en el sistema SIRVAT se realizará una vez que dicho organismo remita la documentación de acreditación y que la DNGU lo comunique a través de dicho sistema.

 

ARTÍCULO 8°: En los casos en que sea necesario registrar equivalencias entre las asignaturas de un plan de estudio con versiones que cuenten con resolución ministerial y aquellas versiones de modificación de plan que cuenten con notas o simples comunicaciones al Ministerio, el procedimiento se llevará a cabo de acuerdo a lo previsto en la Resolución R-803/2019 ratificada por Resolución CSU- 596/2019.

 

ARTÍCULO 9º: Autorizar a la Secretaría General Académica para instrumentar y cumplimentar lo dispuesto por esta Resolución.

 

ARTÍCULO 10: Pase a la Dirección General de Gestión Académica, y por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Pase a la Dirección de Títulos y Egresados, la Dirección de Gestión Administrativa Curricular, la Dirección de Gestión Administrativa de Planes de Estudio, y la Dirección General de Sistemas de Información a su us efectos. Gírese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Resolución CSU-645/2023

 

REGLAMENTO

PAUTAS PARA LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O CAMBIO DE PLANES DE ESTUDIO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

Este reglamento tiene como objetivo normar la presentación, aprobación, modificación o cambio de los Planes de Estudio de la Universidad Nacional del Sur.

 

1. Los planes de estudio de carreras de pregrado y grado que se giren al Consejo Superior Universitario deberán explicitar si constituyen:

 

a) Un primer plan: cuando se crea el plan para una nueva carrera.

b) Una modificación de plan: cuando se crea una nueva versión de un plan existente.

c) Un cambio de plan: cuando se crea un nuevo plan para una carrera con al menos un plan en existencia.

 

2. Las resoluciones de Consejo Departamental, referidas a primer plan, cambio o modificación de plan se presentarán en formato digital.

 

3. Las solicitudes de primer plan, modificación de plan o cambio de plan presentadas que correspondan a propuestas formativas que se dictan con opción pedagógica a distancia, o aquellas que contemplen entre el 30% y 50% de carga horaria no presencial, deberán contar previamente con el visto de la DirEaD y dictamen favorable de la CAED, y especificar lo consignado en el ítem

 

4. NORMATIVA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA

1. Las resoluciones de Consejo Superior Universitario referidas a un primer plan, cambio de plan o modificación de plan deberán citar en los vistos:

 

a. La Ley de Educación Superior N°24521.

 

b. La Disposición 3045/2019 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria por la cual se aprueba el nuevo sistema informatizado para el tratamiento de los expedientes referentes a proyectos de creación y modificación de carreras, bajo la denominación de Sistema Informático de Evaluación para el reconocimiento Oficial y Validez Nacional de Títulos Universitarios (SIRVAT), en virtud a lo normado por la Resolución 3432/2019 MECCYT.

 

c. Para las carreras incorporadas al régimen del artículo 43 de la LEY Nº 24.521, además se debe citar en los Vistos:

· Resolución Ministerial que aprueba los estándares.

· Resolución o Dictamen de acreditación de CONEAU (Nº, nº sesión, fecha de la misma y término de validez (años))

· Resolución o Dictamen de acreditación de CONEAU anterior (Nº, nº sesión y fecha de la misma) en el caso que correspondiese.

 

d. La Resolución de la Asamblea Universitaria de la UNS en donde se establecen los alcances del título.

 

5. PAUTAS NORMATIVAS PARA UN PRIMER PLAN DE ESTUDIO

1. Un Primer Plan de Estudio está asociado a la aprobación de una nueva carrera.

 

2. La Resolución del Consejo Departamental y la Resolución del Consejo Superior Universitario, deberán contener los siguientes datos:

a) Vigencia del nuevo Plan de Estudio:

b) Nombre completo de la carrera:

c) Unidad Académica: (cabecera)

d) Nivel Académico: (pregrado/grado)

e) Especificación de la modalidad de la carrera: (presencial, a distancia)

f) Localización de la propuesta:

g) Duración de la Carrera:

h) Denominación del título a otorgar:(el cual debe ser idéntico al establecido por la Resolución Ministerial de Inclusión a la nómina restrictiva de títulos pertenecientes al art. 43 de la LES).

i) Carga horaria total de la carrera en horas reloj

j) Alcances del título: (Carreras del art. 42 acorde a lo establecido por la Resolución de la Asamblea Universitaria y las Carreras del art. 43 de la LES deberán incluir las actividades profesionales reservadas, las cuales deben citarse de manera textual).

k) Condiciones de ingreso: (de acuerdo a lo estipulado en el art. 7 de la LES, la resolución del CSU vigente a la fecha y condiciones especiales de la carrera)

l) Mecanismo de Nivelación: (mencionar los espacios académicos vinculados).

m) Contenidos mínimos de cada espacio académico: (código y nombre completo de cada asignatura, con mayúscula y sin acento).

n) Plan de Estudio Preferencial y Requisitos de correlatividad. Cada correlativa será registrada con su respectivo código y la inicial “(A)” si se requiere APROBADA y “(C)” si se requiere CURSADA.

 

CARRERA…………………………………

PLAN DE ESTUDIO PREFERENCIAL – AÑO ……..

 

PRIMER AÑO

ANUAL

Código

Espacio Académico

Correlativas para cursar

Correlativas para rendir

 

 

 

 

PRIMER CUATRIMESTRE

 

 

 

 

SEGUNDO CUATRIMESTRE

 

SEMANAL

SEGUNDO AÑO

(…)

 

 

 

 

 

 

o. Otros requisitos (si los hubiera) como por ejemplo: niveles de idioma, computación, talleres, pasantías, tesinas, etc.

p. Presentación de Optativas: (Cuadro y Texto)

Listado de materias optativas

 

Código

Espacio Académico

Correlativas para cursar

Correlativas para rendir

 

 

 

 

 

Se debe incorporar el siguiente texto:

 

El listado de materias Optativas que antecede, es a título ejemplificativo. La oferta de materias optativas podrá ampliarse según la disponibilidad docente y las demandas de nuevas áreas de formación.

 

La aprobación de nuevas materias optativas la realizará el Consejo Departamental, a propuesta de la Comisión Curricular. La resolución que apruebe las materias optativas especificará las correlatividades exigidas y las condiciones de cursado y aprobación y antes de comenzar cada ciclo lectivo, se publicará el listado de materias optativas disponibles para cada cuatrimestre.

 

q. Presentación de Carga Horaria de cada Espacio Académico

 

CARRERA ……..

PLAN DE ESTUDIO PREFERENCIAL …. . AÑO …..

CARGA HORARIA

 

PRIMER AÑO

ANUAL

Código

Espacio Académico

Horas semanales

Horas totales

 

 

 

 

PRIMER CUATRIMESTRE

 

 

 

 

SEGUNDO CUATRIMESTRE

 

SEMANAL

SEGUNDO AÑO

(…)

 

 

 

 

 

6. PAUTAS NORMATIVAS PARA MODIFICACION DE PLAN DE ESTUDIO

 

1. Una modificación de un Plan de Estudio es cuando se crea una nueva versión de un plan ya existente.

 

2. Tanto la Resolución del Consejo Departamental como la Resolución del Consejo Superior Universitario que aprueba la modificación del plan de estudio, deben justificar que dicha modificación no altera el cumplimiento de los estándares vigentes para las carreras incorporadas al art. 43 de la LES y la Resolución Ministerial o Resolución SPU que otorgó el reconocimiento oficial y validez nacional a la titulación de la carrera que se modifica.

 

3. La Resolución del Consejo Departamental y la Resolución del Consejo Superior Universitario, deberán contener los siguientes datos:

a) Vigencia de la Modificación del Plan de Estudio:

 

b) Nombre completo de la carrera:

 

c) Unidad Académica: (cabecera)

 

d) Nivel Académico: (pregrado/ grado)

 

e) Especificación de la modalidad de la carrera: (presencial o a distancia)

 

f) Localización de la propuesta:

 

g) Duración de la Carrera:

 

h) Denominación del título a otorgar:(el cual debe ser idéntico al establecido por la Resolución Ministerial de Inclusión a la nómina restrictiva de títulos pertenecientes al art. 43 de la LES)

 

i) Carga horaria total de la carrera en horas reloj:

 

j) Alcances del título: (Carreras del art. 42 acorde a lo establecido por Resolución de la Asamblea Universitaria y las Carreras del art. 43 de la LES deberán incluir las actividades profesionales reservadas, las cuales deben citarse de manera textual).

 

k) Condiciones de ingreso: (de acuerdo a lo estipulado en el art. 7 de la LES, la resolución del CSU vigente a la fecha y condiciones especiales de la carrera)

 

l) Mecanismo de Nivelación: (mencionar los espacios académicos vinculados)

 

m) Contenidos mínimos de cada espacio académico: (código y nombre completo de cada asignatura, con mayúscula y sin acento)

 

n) Plan de Estudio Preferencial y Requisitos de correlatividad. Cada correlativa será registrada con su respectivo código y la inicial “(A)” si se requiere APROBADA y “(C)” si se requiere CURSADA.

 

CARRERA……………………………………PLAN DE ESTUDIO PREFERENCIAL – AÑO

VERSIÓN……

 

PRIMER AÑO

ANUAL

Código

Espacio Académico

Correlativas para cursar

Correlativas para rendir

 

 

 

 

PRIMER CUATRIMESTRE

 

 

 

 

SEGUNDO CUATRIMESTRE

 

SEMANAL

SEGUNDO AÑO

(…)

 

 

 

 

 

o. Otros requisitos (si los hubiera) como por ejemplo: niveles de idioma, computación, talleres, pasantías, tesinas, etc.

 

p. Presentación de Optativas: (Cuadro y Texto)

 

Listado de materias optativas

Código

Espacio Académico

Correlativas para cursar

Correlativas para rendir

 

 

 

 

 

Se debe incorporar el siguiente texto:

 

El listado de materias Optativas que antecede, es a título ejemplificativo. La oferta de materias optativas podrá ampliarse según la disponibilidad docente y las demandas de nuevas áreas de formación.

 

La aprobación de nuevas materias optativas la realizará el Consejo Departamental, a propuesta de la Comisión Curricular. La resolución que apruebe las materias optativas especificará las correlatividades exigidas y las condiciones de cursado y aprobación y antes de comenzar cada ciclo lectivo, se publicará el listado de materias optativas disponibles para cada cuatrimestre.

 

q. Presentación de Carga Horaria de cada Espacio Académico

CARRERA………

 

PLAN DE ESTUDIOS PREFERENCIAL – AÑO…….

CARGA HORARIA

 

 

PRIMER AÑO

ANUAL

Código

Espacio Académico

Horas semanales

Horas totales

 

 

 

 

PRIMER CUATRIMESTRE

 

 

 

 

SEGUNDO CUATRIMESTRE

 

SEMANAL

SEGUNDO AÑO

(…)

 

 

 

 

 

4. Detalle de las modificaciones propuestas justificando los cambios, se deberá elaborar un cuadro comparativo del plan anterior y del nuevo.

 

 

 

 

Plan …… Versión….

Plan ….. Versión…

 

PRIMER AÑO

PRIMER AÑO

ANUAL

ANUAL

Código

Espacio Académico

Correlativas para Cursar

Correlativas para Rendir

Código

Espacio Académico

Correlativas para Cursar

Correlativas para Rendir

 

 

 

 

 

 

 

 

PRIMER CUATRIMESTRE

PRIMER CUATRIMESTRE

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGUNDO CUATRIMESTRE

SEGUNDO CUATRIMESTRE

 

 

 

 

 

 

 

 

SEMANAL

 

SEGUNDO AÑO

SEGUNDO AÑO

(…)

 

 

REQUISITOS

REQUISITOS

Nivel de Idiomas

Nivel de Idiomas

Computación

Computación

Talleres

Talleres

Pasantías

Pasantías

Tesina

Tesina

 

7. PAUTAS NORMATIVAS PARA UN CAMBIO DE PLAN DE ESTUDIO

 

1. Un cambio de Plan de Estudio es cuando se crea un nuevo plan para una carrera con al menos un plan existente.

 

2. La Resolución del Consejo Departamental y la Resolución del Consejo Superior Universitario, deberán contener los siguientes datos:

a) Vigencia del Cambio de Plan de Estudio.

 

b) Nombre completo de la carrera.

 

c) Unidad Académica: (cabecera)

 

d) Nivel Académico: (pregrado / grado)

 

e) Especificación de la modalidad de la carrera: (presencial o a distancia)

 

f) Localización de la propuesta.

 

g) Duración de la Carrera.

 

h) Denominación del título a otorgar:(el cual debe ser idéntico al establecido por la Resolución Ministerial de Inclusión a la nómina restrictiva de títulos pertenecientes al art. 43 de la LES).

 

i) Carga horaria total de la carrera en horas reloj.

 

j) Alcances del título: (Carreras del art. 42 acorde a lo establecido por Resolución de la Asamblea Universitaria y las Carreras del art. 43 de la LES deberán incluir las actividades profesionales reservadas, las cuales deben citarse de manera textual).

 

k) Condiciones de ingreso: (de acuerdo a lo estipulado en el art. 7 de la LES, la resolución del CSU vigente a la fecha y condiciones especiales de la carrera)

 

l) Mecanismo de Nivelación: (mencionar los espacios académicos vinculados)

 

m) Contenidos mínimos de cada espacio académico: (código y nombre completo de cada asignatura, con mayúscula y sin acento)

 

ñ) Plan de Estudio Preferencial y Requisitos de correlatividad. Cada correlativa será registrada con el respectivo código y la inicial “(A)” si se requiere APROBADA y “(C)” si se requiere CURSADA.

 

CARRERA…………………………………

PLAN DE ESTUDIO PREFERENCIAL – AÑO ….

 

PRIMER AÑO

ANUAL

Código

Espacio Académico

Correlativas para cursar

Correlativas para rendir

 

 

 

 

PRIMER CUATRIMESTRE

 

 

 

 

SEGUNDO CUATRIMESTRE

 

SEMANAL

SEGUNDO AÑO

(…)

 

 

 

 

 

o) Otros requisitos (si los hubiera) como por ejemplo: niveles de idioma, computación, talleres, pasantías, tesinas, etc.

 

p) Presentación de Optativas: (Cuadro y Texto) Listado de materias optativas

 

Código

Espacio Académico

Correlativas para cursar

Correlativas para rendir

 

 

 

 

 

 

Se debe incorporar el siguiente texto:

 

El listado de materias Optativas que antecede, es a título ejemplificativo. La oferta de materias optativas podrá ampliarse según la disponibilidad docente y las demandas de nuevas áreas de formación.

 

La aprobación de nuevas materias optativas la realizará el Consejo Departamental, a propuesta de la Comisión Curricular. La resolución que apruebe las materias optativas especificará las correlatividades exigidas y las condiciones de cursado y aprobación y antes de comenzar cada ciclo lectivo, se publicará el listado de materias optativas disponibles para cada cuatrimestre.

 

q) Presentación de Carga Horaria de cada Espacio Académico

 

CARRERA………………………………….

PLAN DE ESTUDIO PREFERENCIAL – AÑO……..

CARGA HORARIA

 

PRIMER AÑO

ANUAL

Código

Espacio Académico

Horas semanales

Horas totales

 

 

 

 

PRIMER CUATRIMESTRE

 

 

 

 

SEGUNDO CUATRIMESTRE

 

 

 

 

SEMANAL

SEGUNDO AÑO

 

 

 

 

(…)

 

 

 

 

r) Modelo de Presentación de Tabla de Equivalencias

 

CARRERA………………………… ……

TABLA DE EQUIVALENCIAS

 

Plan …. versión

 

Código

Espacio Académico

Código

Espacio Académico

 

 

 

 

 

 

8. PAUTAS NORMATIVAS PARA CARRERAS CON OPCIÓN PEDAGÓGICA A DISTANCIA, O PRESENCIALES CON 30-50% DE CARGA HORARIA TOTAL A DISTANCIA.

Las carreras que estén incorporadas al art. 43 de la LES, que se presenten ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), se evaluarán con los mismos estándares requeridos por la titulación involucradas, aplicándolos según las características propias de la opción pedagógica y teniendo en cuenta el Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED) definido por la UNS.

 

Las carreras desarrolladas bajo la modalidad de educación a distancia que tuvieran versiones dictadas en forma presencial, deberán tener el mismo plan de estudio, denominación del título y alcances que éstas y en los diplomas y certificaciones a emitir no se hará mención de la opción pedagógica de que se trata.

 

Para la presentación de planes de estudio y carga de datos se tendrá en cuenta lo establecido por el organismo evaluador

 

1. La Resolución del Consejo Departamental y la Resolución del Consejo Superior Universitario deberán contener la Resolución de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) de validación del Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED).

 

2. El plan de estudio de una propuesta formativa que se dicte con opción pedagógica a distancia o presencial con 30-50% de carga horaria total a distancia, deberá especificar:

 

a) los roles específicos que demande la puesta en marcha y seguimiento de la propuesta formativa (coordinador de carrera, coordinador de educación a distancia, diseñador de contenidos, mediador en los foros de discusión, entre otros).

 

b) la organización del acompañamiento tutorial académico, administrativo y técnico (cada tutor brinda orientación académica, administrativa y técnica o estas funciones están asignadas a tutores especializados en uno de los aspectos)

 

c) los requerimientos de infraestructura: espacios físicos o virtuales, equipamiento físico y aplicaciones de software para el proceso de enseñanza y evaluación, repositorio y mecanismo de difusión de los materiales didácticos. d) la carga horaria presencial y virtual de cada espacio académico; así como también la carga horaria total del plan y porcentaje de distribución entre presencial y virtual.

 

 

DISTRIBUCIÓN DE CARGA HORARIA PRESENCIAL Y VIRTUAL DE CADA ESPACIO ACADÉMICO Y TOTAL

 

 

 

CÓDIGO

ESPACIO ACADÉMICO

HORAS TEÓRICAS

HORAS PRÁCTICAS

 

 

 

PRESENCIALES

VIRTUALES

PRESENCIALES

VIRTUALES

 

% HORAS PRESENCIALES DEL TOTAL

 

% HORAS VIRTUALES DEL TOTAL

 

 

 

DISTRIBUCIÓN DE CARGA HORARIA PRESENCIAL Y VIRTUAL POR CICLOS (En el caso que la carrera lo contemple. Ejemplo: Lic. en Enfermería)

 

 

CICLOS

TEORÍA

PRÁCTICA

TOTAL

 

VIRTUAL

PRESENCIAL

VIRTUAL

PRESENCIAL

 

I

--

1550

-

750

2300

II

1001

--

--

390

1391

Total, Virtual/Presencial

 

1001

 

1550

 

--

 

1140

 

3691

Total

2551

1140

 

 

% HORAS PRESENCIALES DEL TOTAL

 

% HORAS VIRTUALES DEL TOTAL

 

 

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO