FALLECIMIENTO
PERSONAL EMUNS
(DIRECTIVO,
DOCENTES, NO DOCENTES Y ALUMNOS)
Resolución CSU- 649/10
Expte.934/2005
BAHIA BLANCA; 12 de agosto de
2010
VISTO:
La resolución del CEMS 66/2010
solicitando una modificación del
Protocolo y la normativa ante situaciones de fallecimiento del personal
directivo, docentes, no docentes y alumnos de las EMUNS (artículo 1º de
CONSIDERANDO:
Que amerita la revisión del artículo 1º de
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
reunión del 11 de agosto de 2010, lo aconsejado por su Comisión de
Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Reemplazar el artículo 1º de la resolución CSU-718/06 que
dice: “se procederá a la suspensión de clases en los establecimientos
dependientes del CEMS el día del sepelio del personal activo; tanto directivos,
como docentes y no docentes, y de alumnos del establecimiento”,
Por el siguiente artículo:
“Ante
el fallecimiento del personal activo de los establecimientos dependientes del
CEMS, a saber: directivos, docentes, no docentes y alumnos, se procederá de la siguiente manera:
a) Se suspenderán las clases el día del sepelio.
b) Se realizará en los establecimientos una breve semblanza y/o minuto de silencio
por la persona fallecida.
c)
A opción
de
ARTÍCULO 2º: Pase a
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO