REGLAMENTO ELECTORAL
TEXTO ORDENADO (Deroga Res. CSU-583/05; CSU-637/05 y
CSU-640/06)
Resolución CSU-650/06
Expte. CSU-1591/98
BAHIA BLANCA; 6 de setiembre de 2006
VISTO:
El Reglamento Electoral de la Universidad Nacional del
Sur aprobado por Resolución CSU-583/05 y sus modificaciones (Res. CSU-637/05 y
CSU-640/06); y
CONSIDERANDO:
Que corresponde incorporar todas las reformas propuestas
en un Texto Ordenado;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su
reunión del 30 de agosto de 2006, lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO
1º:
Aprobar el Texto Ordenado del Reglamento
Electoral que consta como Anexo de la presente.
ARTICULO
2º: Derogar las Res. CSU-583/05, CSU-637/05 y
CSU-640/06.
ARTICULO
3º:
Pase a la Junta Electoral, a la Secretaría General Académica. Gírese a la
Dirección General de Personal y a la Dirección de Alumnos y Estudio.
Comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido;
archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
REGLAMENTO
ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ARTICULO
1º.-
Las elecciones para constituir la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior
Universitario, los Consejos Departamentales y los Colegios Electorales, se
realizarán ajustándose a la presente reglamentación.-
TITULO
PRIMERO - De la Junta Electoral
ARTICULO
2º.-
Junto con la convocatoria ordinaria a elecciones, el Consejo Superior
Universitario designará una Junta Electoral integrada por un (1) miembro de
cada claustro e igual número de suplentes, quienes colaborarán con los titulares
y los sustituirán en caso de ausencia, renuncia, inhabilidad o fallecimiento.
Establecerá asimismo el miembro que actuará como Presidente de la Junta. Los
miembros de la Junta Electoral durarán un año en sus funciones y entenderán en
todas las elecciones que se efectúen en ese período.
Las resoluciones de la Junta
Electoral se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y, en caso de empate,
el Presidente tendrá doble voto.
ARTICULO
3º).-
Son atribuciones de la Junta Electoral, sin perjuicio de otras que establece
esta reglamentación:
a) Disponer todas las medidas de
orden administrativo tendientes al mejor cumplimiento de su objetivo. Para ello
podrá requerir de cualquier autoridad o empleado de la Universidad la
colaboración que estime necesaria.
b) Arbitrar las medidas de orden,
vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos
a su disposición o autoridad.
c) Proponer al Consejo Superior
Universitario sanciones disciplinarias a quienes perjudicaren el normal desarrollo
del proceso electoral.
d) Resolver sobre impugnaciones, observaciones, tachas e inclusiones a
los padrones, candidatos o listas.
e) Designar las autoridades de las
mesas receptoras de votos e instruirlos sobre su tarea.
f) Reconocer a los apoderados y
fiscales de las listas que intervienen en el comicio. Las listas deberán
entregar la nómina de fiscales generales y de mesa por lo menos 48 horas antes
de la iniciación del comicio.
g) Aprobar y confeccionar las
boletas de sufragio.
h) Resolver sobre impugnaciones,
votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración.
i) Resolver respecto de las causas
que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección en cada mesa.
j) Realizar el escrutinio de votos,
proclamar a los candidatos que resulten electos y otorgarles sus diplomas. En
caso de vacancia definitiva o licencia prolongada de candidatos electos, la
Junta proclamará a los candidatos siguientes de la lista hasta completar la
nómina de titulares y suplentes que correspondan según el resultado del
comicio.
k) Consignar en
actas todo lo actuado en cada elección, las que serán archivadas en un
expediente habilitado a tal efecto, caratulado como "Junta Electoral.
Actas. Notas y notificaciones varias. Publicidad del comicio".
ARTICULO 4º).- Las resoluciones que adopte la
Junta Electoral referidas a los incisos d), h) y j) del artículo anterior, podrán recurrirse ante el Consejo
Superior Universitario dentro de los dos (2) días hábiles de dadas a conocer.
Los interesados deberán notificarse en el momento de su presentación, del día y
hora en que se dará a conocer la resolución de la Junta y del plazo que tendrán
para recurrir si su petición no fuera acogida. El recurso deberá interponerse
por escrito, bastarse a sí mismo, y fundarse únicamente en la violación de las
normas del Estatuto, de la convocatoria o de la presente reglamentación.
Vencido el plazo mencionado, y no deducido el recurso, se tendrá por firme sin
otra formalidad el pronunciamiento de la Junta.
TITULO
SEGUNDO - De los padrones
ARTICULO
5º).-
Los padrones electorales serán confeccionados por:
a) La Dirección General de Personal en el caso de los claustros de
profesores, docentes auxiliares y personal no docente.
b) La Dirección General de Alumnos y Estudio en el caso del claustro de
alumnos.
ARTICULO
6º).-
Los padrones, tanto provisorios como definitivos, se exhibirán durante un plazo
no inferior a tres (3) días. Dentro del plazo establecido en el cronograma
electoral, cualquier miembro de la Universidad podrá presentar observaciones,
impugnaciones o tachas ante la Junta Electoral. El personal docente y no
docente que adquiera las condiciones requeridas para integrar los padrones
respectivos luego del cierre del registro electoral y antes del vencimiento del
plazo para solicitar inclusiones en los padrones, será incluido en los mismos
por la Junta Electoral si presenta la solicitud en el período establecido en el
cronograma electoral.
ARTICULO 7º).- Integrarán los padrones de profesores, facultados para
elegir y ser elegidos:
a) Padrón General:
i) los
Profesores Ordinarios.
ii) los Profesores Interinos que, habiendo obtenido
un cargo de profesor por concurso, hayan ostentado sin interrupción desde
entonces un cargo de profesor.
b) Padrones Departamentales:
i) los Profesores
Ordinarios designados en alguna asignatura del Departamento.
ii) los Profesores
Interinos que, habiendo sido designado profesor por concurso en alguna
asignatura de dicho Departamento, hayan ostentado sin interrupción desde
entonces un cargo de profesor en el mismo.
ARTICULO 8º).- Integrarán el padrón de alumnos facultados para ser
electores todos aquellos que se encuentren inscriptos en alguna carrera que se
curse en la Universidad y hayan aprobado por lo menos dos (2) materias en los
trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al cierre del registro
electoral, incluyendo a quienes se desempeñen como ayudantes alumnos. Podrán
presentarse como candidatos aquellos que, además de cumplir con el requisito
anterior, hayan aprobado el 30% de las asignaturas de su carrera. El Consejo
Superior Universitario determinará en qué departamentos votan los alumnos de cada carrera. Los alumnos en condiciones
de votar en más de un Departamento lo harán en aquél cabecera de la carrera en
la que se inscribieron en último término.
Los
egresados universitarios con títulos intermedios de Químico o de Asistente en
Ingeniería Eléctrica que ocupen cargos docentes y que a su vez revisten como
alumnos de las correspondientes carreras de Licenciatura o Ingeniería, serán
incluidos en el padrón de alumnos.
ARTICULO 9º).- Integrarán los padrones de docentes auxiliares, facultados
para elegir y ser elegidos:
a) Padrón
general:
i) Los Docentes Auxiliares ordinarios.
ii) Los Docentes Auxiliares interinos que, habiendo obtenido un cargo de
docente auxiliar por concurso, hayan ostentado sin interrupción desde entonces
un cargo de dicha categoría.
iii) Los Profesores interinos que, habiendo obtenido un cargo de docente
auxiliar por concurso, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo
de profesor o docente auxiliar y no figuren en el padrón general de profesores
b)
Padrones Departamentales:
i) los
Docentes Auxiliares Ordinarios designados en alguna asignatura del
Departamento.
ii) los Docentes Auxiliares Interinos que, habiendo sido designados ayudante o
asistente por concurso en alguna asignatura de dicho Departamento, hayan
ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de docente auxiliar en el
mismo.
iii) los
Profesores interinos que, habiendo sido designados ayudante o asistente por
concurso en alguna asignatura de dicho Departamento, hayan ostentado sin
interrupción desde entonces un cargo de profesor o docente auxiliar en el mismo
y no figuren en el padrón departamental de Profesores.
ARTICULO
10º).- Integrarán
el padrón del Personal No Docente facultados para elegir y ser elegidos
aquellos que hayan alcanzado la
estabilidad laboral.
ARTICULO 10º bis) .- Aquellos profesores, docentes auxiliares, alumnos y
no docentes que estén en condiciones de votar en más de un claustro, deberán
hacerlo obligatoriamente en todos en los que figuren.
TITULO TERCERO - De la emisión
del voto
ARTICULO
11).-
La emisión del voto es obligatoria, salvo en el caso de los alumnos inscriptos
en alguna de las carreras dictadas fuera de la sede principal de la
Universidad. La falta injustificada a los comicios será sancionada:
a) Con una multa equivalente al sueldo básico del ayudante alumno en el
caso de profesores, docentes auxiliares y no docentes.
b) Con la eliminación de toda lista de exámenes finales durante 3 (tres)
meses para los alumnos.
La multa prevista en el inc. a)
será cancelada en la Tesorería de la Universidad. Hasta tanto el agente no
abone la multa no se dará curso a designaciones, subsidios, viáticos, asignaciones
complementarias o premios que lo involucren. La sanción prevista en el inc. b)
será aplicada automáticamente por la Dirección General de Alumnos y Estudio.
ARTICULO
12º).-
Se admitirán como causa de justificación:
a) Enfermedad
debidamente certificada por la Dirección de Sanidad de la UNS.
b)
Ausencia del país o alejamiento
de la ciudad de Bahía Blanca en un radio mayor de cincuenta (50) kilómetros.
Esta última circunstancia deberá certificarse mediante telegrama dirigido a la
Junta Electoral o constancia policial.
c) Fallecimiento
de familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
debidamente acreditado.
d) Licencia o
inasistencia justificada registrada en la Dirección General de Personal.
e) Acontecimientos
impeditivos que revistan carácter de fuerza mayor en los términos del Código Civil.
ARTICULO
13º).-
La justificación deberá presentarse ante la Junta Electoral dentro del período
fijado por el Cronograma Electoral. Vencido ese plazo, la Junta Electoral
procederá a:
a) Verificar
ante la Dirección General de Personal y los Departamentos la existencia de
justificaciones de inasistencias o licencias del personal docente y no docente
que comprendan el día del comicio. Practicadas las verificaciones, la Junta
Electoral intimará mediante notificación al pago de la multa a los electores
docentes y no docentes que no justificaron su falta. Éstos podrán interponer el
recurso de apelación con efecto suspensivo ante el Consejo Superior
Universitario mediante nota presentada en la Junta Electoral dentro de los
cinco días (5) hábiles administrativos posteriores a la notificación. Vencido dicho plazo la sanción quedará
firme. La nómina del personal con sanción firme será comunicada a las
dependencias donde prestan servicio, Tesorería General, Secretarías Generales y
Dirección General de Personal, a fin
del cumplimiento de lo establecido en el artículo 11º in fine.
b) Comunicar
la nómina de alumnos que no justificaron su falta a la Dirección General de
Alumnos y Estudios, la que notificará a los alumnos sobre la sanción impuesta.
Éstos podrán interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo ante el
Consejo Superior Universitario mediante nota presentada en la Dirección General
de Alumnos y Estudio dentro de los cinco días hábiles administrativos
posteriores a la notificación. Vencido
dicho plazo la sanción quedará firme.
ARTICULO
14º).-
El voto será secreto. Las mesas receptoras de votos exigirán a los sufragantes
que acrediten su identidad personal. Los alumnos deberán exhibir su documento
universitario o documento nacional de identidad. Se suministrará a los votantes
constancia de la emisión del sufragio, salvo a los alumnos que exhiban libreta
universitaria, en cuyo caso se asentará en la misma tal acción.
TITULO CUARTO - Del régimen
electoral
ARTICULO
15º).-
La elección de representantes a la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior
Universitario, a los Consejos Departamentales y a los Colegios Electorales, se
hará por listas oficializadas ante el Consejo Superior Universitario. Los cargos
a cubrir se asignarán de acuerdo con el sistema proporcional del cociente
electoral con la modalidad del Doctor D'Hont (cocientes electorales y cifra
repartidora), excepto los representantes titular y suplente por el claustro No
Docente en el Consejo Superior Universitario, que se asignarán por simple
mayoría.
ARTICULO
16º).-
Los actos se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a) El sufragante votará solamente por una lista oficializada, cuyo
número de candidatos no podrá ser menor
de la mitad de los cargos a cubrir con más los suplentes correspondientes.
b) El escrutinio de cada elección se practicará por lista, sin tomar en
cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Será nulo
todo sufragio que borre o sustituya más de un tercio (1/3) de la lista.
c) No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren
el mínimo del cinco por ciento (5%) de los votos emitidos.
d) Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido en
cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
.1 - El
total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el cinco
por ciento (5%) de los votos emitidos para cada estado, será dividido por uno
(1), por dos (2), por tres (3) y así en orden sucesivo, hasta llegar al número
total de los cargos a cubrir.
2 - Los
cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán
ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir.
3 - Si
hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con
el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstas hubieren
logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal
fin deberá practicar la Junta Electoral.
4 - A cada
lista le corresponderán tantos titulares como veces sus cocientes figuren en el
ordenamiento indicado en el apartado 2). Serán suplentes quienes figuren a
continuación en el rol de candidatos titulares, hasta agotar ésta, y
seguidamente quienes figuren postulados para suplentes, si fuere el caso. El
mismo criterio se aplicará en caso de vacancia, por cualquier causa, de cargos
titulares.
ARTICULO
17º).-
Las listas deberán oficializarse ante el Consejo Superior Universitario previa
presentación ante la Junta Electoral, con una anticipación no menor de cuarenta
y ocho (48) horas a la fecha señalada para el acto eleccionario.
Las listas de candidatos deberán
estar acompañadas por notas de aceptación firmadas por los mismos. Las firmas
deberán estar certificadas por Escribano Público, por el Secretarios Académicos
o el Director del Área Administrativa del Departamento respectivo, o por un
Secretario de Universidad.
ARTICULO
18º).-
La incompatibilidad prevista por el Estatuto para los cargos de Consejero
Universitario y Asambleísta, no se aplicará a quienes ostentan un cargo y se
postulan a otro ni a aquellos que se postulan simultáneamente a más de un
cargo. Si un candidato resulta electo en cargos que el Estatuto declara
incompatibles, deberá optar por uno de ellos declinando los restantes con una
anticipación no menor a ocho (8) días con respecto a la fecha de proclamación
del cargo obtenido.
ARTICULO
19º).-
Las boletas para los comicios serán diagramadas y confeccionadas por la UNS.
Tendrán un tamaño y diseño uniforme, con un código que las identifique asignado
por la Junta Electoral y el nombre de la lista. Podrán incluir un monograma,
logotipo, escudo, símbolo o emblema en tinta negra, que las listas presentarán
en la Junta Electoral, de acuerdo con las instrucciones. Los nombres de las listas y sus logos, no
deberán hacer alusión directa a partidos políticos. Las
boletas correspondientes a los candidatos para cubrir cargos en la Asamblea
Universitaria y Consejo Superior Universitario se imprimirán en un mismo
cuerpo, separadas entre sí por medio de líneas negras o troquelado que
posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata.
Las listas podrán solicitar a la Junta Electoral la
entrega de boletas para reponer en las mesas, a cuyo efecto suministrarán el
papel necesario junto con la presentación de la lista. Es responsabilidad de
las listas la existencia de boletas en los cuartos oscuros.
TITULO
QUINTO -
De los auxiliares de la Junta Electoral
ARTICULO 20º).- La Junta Electoral entregará al presidente de cada mesa, además de la
urna, sobres y útiles necesarios, los siguientes documentos:
1. Tres ejemplares del padrón electoral
de la mesa
2. Un ejemplar de cada una de las boletas
aprobadas, rubricada y sellada por el Presidente de la Junta
3.
Boletas, en la cantidad que establezca
la Junta
4. Un ejemplar de
las disposiciones aplicables y de las instrucciones para las autoridades de
mesa que establezca la Junta
ARTICULO
21º).- El día del comicio se suspenderán todas las
actividades docentes y académicas en el ámbito universitario, incluyendo la
toma de exámenes, exposiciones de proyectos o trabajos finales y cursos de
posgrado. También se suspenderán los concursos docentes y no docentes
ARTICULO
22º).- Quedan prohibidos los actos públicos de
proselitismo desde 36 horas antes de la iniciación del comicio, admitiéndose la
permanencia de las expresiones gráficas previamente colocadas. Las autoridades
de mesa retirarán antes de la apertura del acto la propaganda electoral
exhibida en el cuarto oscuro y en las inmediaciones de la mesa.
ARTICULO 23º).- Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al
cierre del registro electoral, cada Director de Departamento designará un
Coordinador para colaborar y servir de nexo con la Junta Electoral en las tareas
electorales a desarrollar en sus respectivas dependencias. Podrá ser un agente
docente o no docente, y serán sus funciones:
a)
exhibir los padrones
departamentales;
b)
supervisar la
constitución de las mesas departamentales;
c)
aleccionar instruir a
las autoridades de mesa sobre sus obligaciones derechos y deberes;
d)
arbitrar los medios
necesarios para proceder al retiro de toda propaganda política 24 horas antes
del inicio del comicio
e)
custodiar y trasladar
las urnas departamentales luego del comicio;
f)
toda otra tarea
encargada por la Junta Electoral.
ARTICULO 24º) Se
designará como autoridades de cada mesa receptora de votos:
a)
En las mesas generales,
tres miembros como mínimo, de claustros diferentes, con su respectivo suplente.
b)
En las mesas
departamentales un miembro de cada claustro que participa en el gobierno
departamental con su respectivo suplente. Los Departamentos podrán proponer a
la Junta Electoral la integración de las mesas respectivas.
La Junta Electoral determinará quien actuará como
presidente de mesa y el orden de los vicepresidentes, cuya tarea será auxiliar
al presidente. Los suplentes
reemplazarán a los titulares respectivos en caso de ausencia temporal o
definitiva.
ARTICULO 25º).- La función de autoridad de mesa es carga pública. La Junta
notificará a los designados con una anticipación de por lo menos treinta (30)
días corridos a la fecha del comicio. Podrán excusarse dentro de los cinco (5)
días de notificados por enfermedad o razones de fuerza mayor aceptadas por la
Junta. Las autoridades que no se presenten para cumplir sus funciones serán
sancionadas en la forma prevista en el artículo 13º, salvo que comunicaren su
imposibilidad de constituir la mesa 48 hs. antes del inicio del comicio por
causa aceptada por la Junta, o que se encuentren comprendidos en las causas de
justificación enumeradas en el artículo 14º. Las autoridades de las mesas
receptoras de votos que no se presenten para cumplir sus funciones, incluidos
los suplentes serán sancionadas en la forma prevista en el artículo 13º, salvo
que se encuentren comprendidos en las causas de justificación enumeradas en el
artículo 14º.
En
caso de no poder constituirse una mesa por falta de autoridades, la Junta
Electoral designará inmediatamente los reemplazantes, de acuerdo con la
composición establecida en el art. 24º.
TITULO SEXTO.
ARTICULO 27º).-
Las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la Res.
CSU-247/05
ARTICULO
28º).-
Toda situación no prevista en el presente reglamento o que se genere por
ausencia u oscuridad de sus normas, será resuelta por la Junta Electoral con la
aplicación supletoria del Código Electoral Nacional y apelación eventual al
Consejo Superior Universitario.-
ARTICULO
29º).-
(transitorio). Por excepción, y teniendo en cuenta la modificación del año
estatutario, en las elecciones de 2005 el período considerado en el art. 8º
para integrar el padrón de alumnos se extenderá desde el 30/04/04 hasta el
08/07/05 inclusive.