LICENCIAS PERSONAL  ESCUELAS MEDIAS UNS - MODIF. ART. 23º RES. CU-044/94

 

Resolución CSU-651/07

Expediente X-76/04

 

BAHIA BLANCA, 11 de octubre de 2007.

 

            VISTO:

            La Res. CEMS-020/07 solicitando al Consejo Superior Universitario la modificación del art. 23º de la Res. CU-044/94, en cuanto a una extensión en el plazo (de 24 a 48 horas) para que el Departamento de Sanidad expida certificaciones que justifiquen inasistencias por enfermedad;

            La respuesta del Director del Departamento de Sanidad a un pedido de esta Comisión, de un listado de profesionales, situación de revista y carga horaria; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el cambio de horario de atención del Departamento de Sanidad fijado por Res. R-227/06 ha provocado dificultades en el cumplimiento del art. 23º de la Res. CU-044/94 de parte del personal de las Escuelas Medias de la UNS;

            Que profesionales del Departamento de Sanidad poseen una carga horaria de 35 horas semanales, estando afectados a la atención de consultorios en el mismo un máximo de 10 horas semanales;

            Que el resto de la carga horaria lo deben cumplir mediante la realización de guardias pasivas y visitas domiciliarias;

            Que el personal de las EMUNS puede solicitar la visita a domicilio de un médico del Departamento de Sanidad;

            Que las certificaciones en el domicilio contribuirán a disminuir los inconvenientes causados por el cambio de horario de atención del Departamento de Sanidad;

            Que la extensión solicitada por el CEMS, sumada a las visitas domiciliarias, solucionaría los inconvenientes y los pedidos de excepción cursados al CEMS;

            Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 10 de octubre de 2007 aprobó lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

 POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 23º de la Res. CU-044/94, de fecha 28 de marzo de 1994, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 23º.- En ningún caso la Dirección de Sanidad expedirá certificaciones que justifiquen inasistencias por enfermedad, con posterioridad a las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes de producida la última de ellas.”

 

ARTICULO  2º).- Pase a la Secretaría General de Bienestar Universitario para su conocimiento y comunicación a la Dirección de Sanidad. Tome razón el CEMS y por su intermedio las Escuelas dependientes de la Universidad  Nacional del Sur. Tome conocimiento la Dirección de Personal. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO