LICENCIAS
PERSONAL ESCUELAS MEDIAS UNS - MODIF. ART. 23º RES. CU-044/94
Resolución CSU-651/07
Expediente X-76/04
BAHIA BLANCA, 11 de octubre de 2007.
VISTO:
La
Res. CEMS-020/07 solicitando al Consejo Superior Universitario la modificación
del art. 23º de la Res. CU-044/94, en cuanto a una extensión en el plazo (de 24
a 48 horas) para que el Departamento de Sanidad expida certificaciones que
justifiquen inasistencias por enfermedad;
La
respuesta del Director del Departamento de Sanidad a un pedido de esta
Comisión, de un listado de profesionales, situación de revista y carga horaria;
y
CONSIDERANDO:
Que
el cambio de horario de atención del Departamento de Sanidad fijado por Res.
R-227/06 ha provocado dificultades en el cumplimiento del art. 23º de la Res.
CU-044/94 de parte del personal de las Escuelas Medias de la UNS;
Que
profesionales del Departamento de Sanidad poseen una carga horaria de 35 horas
semanales, estando afectados a la atención de consultorios en el mismo un
máximo de 10 horas semanales;
Que
el resto de la carga horaria lo deben cumplir mediante la realización de
guardias pasivas y visitas domiciliarias;
Que
el personal de las EMUNS puede solicitar la visita a domicilio de un médico del
Departamento de Sanidad;
Que
las certificaciones en el domicilio contribuirán a disminuir los inconvenientes
causados por el cambio de horario de atención del Departamento de Sanidad;
Que
la extensión solicitada por el CEMS, sumada a las visitas domiciliarias,
solucionaría los inconvenientes y los pedidos de excepción cursados al CEMS;
Que
el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 10 de octubre de 2007
aprobó lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y
Terciarios;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 23º de
la Res. CU-044/94, de fecha 28 de marzo de 1994, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
“Artículo 23º.- En ningún caso la Dirección de Sanidad expedirá certificaciones
que justifiquen inasistencias por enfermedad, con posterioridad a las 48
(cuarenta y ocho) horas siguientes de producida la última de ellas.”
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaría General de Bienestar Universitario para su
conocimiento y comunicación a la Dirección de Sanidad. Tome razón el CEMS y por
su intermedio las Escuelas dependientes de la Universidad Nacional del Sur. Tome conocimiento la
Dirección de Personal. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR.
JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO