BECAS INTERNAS DE INTRODUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN PARA ALUMNOS AVANZADOS Y BECAS INTERNAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN PARA EGRESADOS / MODIFICA ARTÍCULOS 10 Y 11 RESOLUCIÓN CSU-779/18.  Y MODIF.- Y RES. CSU-780/18

 

Resolución CSU-651/22

Expte 1477/18

 

BAHÍA BLANCA, 29 de septiembre de 2022.

 

VISTO:

El “Reglamento de Becas Internas de Introducción a la Investigación para alumnos avanzados de la UNS”, aprobado por Resolución CSU-779/18;

 

El “Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la Investigación en la UNS para egresados”, aprobado por Resolución CSU-780/18; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en el caso del “Reglamento de Becas Internas de Introducción a la Investigación para alumnas/os avanzadas/os de la UNS”, el artículo 10º establece que las/os directoras/es de beca deben cumplir con el requisito de ser Docentes Ordinarias/os de la UNS o de una universidad nacional con categoría no inferior a III en el “Programa de Incentivos”, o ser Profesoras/es de la UNS que acrediten producción científica de relevancia y vinculante durante los últimos cinco años, o ser Investigadoras/es de carrera con categoría no inferior a la de Adjunta/o o equivalente en algún organismo reconocido de promoción científica;

 

Que el artículo 11 de ese mismo reglamento establece que las/os Docentes Ordinarias/os de la UNS o de una universidad nacional, que no sean Investigadoras/es de carrera en algún organismo reconocido de promoción científica, podrán postularse como codirectoras/es de becas si tienen como mínimo la categoría IV en el “Programa de Incentivos”;

 

Que, en el caso del “Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la Investigación en la UNS para egresados”, el artículo 10 establece que las/os directoras/es de beca deben cumplir con el requisito de ser Profesoras/es Ordinarias/os de la UNS o de otras universidades, con categoría III o superior en el “Programa de Incentivos”, o ser Investigadoras/es de carrera con categoría no inferior a la de Adjunta/o o equivalente en algún organismo reconocido de promoción científica;

 

Que el “Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS”, recientemente modificado por Resolución CSU-218/22, permite dirigir tesis a las/os Docentes Auxiliares que tengan la categoría III en el “Programa de Incentivos”, o acrediten antecedentes equivalentes a los requeridos por dicha categoría;

 

Que el artículo 11 del “Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la Investigación en la UNS para egresados” establece que las/os Docentes Ordinarias/os de la UNS o de otras universidades, que no sean Investigadoras/es de carrera en algún organismo reconocido de promoción científica, podrán postularse como codirectoras/es de beca si tienen como mínimo la categoría III en el “Programa de Incentivos”;

 

Que el “Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS”, recientemente modificado por Resolución CSU-218/22, establece como requisito para la codirección de tesis tener como mínimo la categoría IV en el “Programa de Incentivos”;

 

Que el artículo 10 del “Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la Investigación en la UNS para egresadas/os” indica que aquellas/os Profesoras/es que deseen dirigir becas y no cuenten con la categoría III en el “Programa de Incentivos” podrán sustituir ese requisito acreditando una producción científica, especialmente en los últimos años calendario anteriores a la presentación de su candidatura, que demuestre calidad y relevancia con el plan de trabajo propuesto;

 

Que lo planteado en los considerandos precedentes limita las posibilidades de participación de las/os Docentes Auxiliares de la UNS que no son Investigadoras/es de carrera en algún organismo reconocido de promoción científica y no han podido categorizar o mejorar su actual categoría en “Programa de Incentivos”, estableciendo así un trato desigual respecto a la consideración de los requisitos impuestos a las/os Profesoras/es que se encuentran en iguales condiciones;

 

Que el 9 de diciembre de 2013 la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) y la Secretaría de Articulación Científico Tecnológica (SACT) resolvieron postergar por un año la “Convocatoria a Categorización General”, prevista según el artículo 24º del “Manual de Procedimientos del ‘Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores’”, y prorrogar, en consecuencia, la vigencia de las categorías otorgadas en 2004 y 2009 hasta tanto se sustanciara la siguiente convocatoria (Resolución SPU-4026/13 y Resolución SACT-080/13);

 

Que recién el 22 de octubre de 2014 se realizó la apertura de la mencionada “Convocatoria a Categorización General”, conforme los lineamientos del último “Manual de Procedimientos del ‘Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores’” (Resolución ME1543/14), con fecha límite de presentación el 20 de marzo de 2015 (Resolución SPU-3564/14 y Resolución SACT-79/14);

 

Que los procesos de categorización para el ingreso al “Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores” y para la recategorización de aquellas/os que desean promover a categorías superiores están discontinuados y carecen de una periodicidad que garantice actualizaciones en las categorizaciones ya asignadas;

 

Que en enero de 2022 la SPU y la SACT emitieron la Resolución Conjunta 1/22, en cuyos considerandos consta: “Que la evaluación del proceso de categorización 2014 no se halla concluida, atento encontrarse pendientes de resolución, en las Comisiones Regionales del país, los recursos planteados contra las categorías asignadas”;

 

Que, pese a que en abril de 2019 el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación aprobó, a través de la Resolución 1216/19, un nuevo “Sistema de Categorización de Docentes Investigadores Universitarios” (SiDIUN), el llamado de una nueva convocatoria a categorización aún sigue pendiente; Que un porcentaje significativo de las/os Docentes Auxiliares de la Universidad Nacional del Sur cuenta con formación de posgrado y trayectoria reconocible en el desarrollo de la ciencia, acreditada por publicaciones de alto nivel académico y formación de recursos humanos;

 

Que según el Anuario 2019 de la SPU, la UNS contaba, hace ya tres años, con 895 docentes con título de doctorado, de los que 416 eran Docentes Auxiliares (46,5%), y con 230 docentes con título de maestría, de los que 102 eran Docentes Auxiliares (44,3%);

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de septiembre de 2022, lo aconsejado por sus comisiones de Interpretación y Reglamento y de Investigaciones Científicas y Tecnológicos. Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 10 del “Reglamento de Becas Internas de Introducción a la Investigación para alumnos avanzados de la UNS” (Resolución CSU-779/2018).

Donde dice:

ARTÍCULO 10º).- Para ser Director de una beca de introducción a la investigación, se deberá:

a) Poseer título de posgrado académico;

 

b) Reunir alguno de los siguientes requisitos:

b.1) Ser Docente Ordinario de la UNS o de una universidad nacional. En ambos casos el docente deberá estar categorizado en el Programa de Incentivos con categoría no inferior a III;

b.2) Ser Profesor de la UNS que acredite producción científica de relevancia y vinculante durante los últimos cinco años; b.3) Ser Investigador de algún organismo reconocido de promoción científica, con categoría de Adjunto, equivalente o superior;

 

c) Desarrollar sus actividades en la UNS e integrar un proyecto de investigación acreditado y financiado. En el caso de direcciones compartidas, el Director o el Codirector propuestos deberán necesariamente cumplir con este requisito.

 

d) Tener bajo su responsabilidad no más de cinco (5) tesistas o becarios de formación de posgrado (incluyendo los de otras instituciones).

 

e) Haber postulado en la convocatoria en curso hasta dos (2) alumnos de la UNS, considerando direcciones y codirecciones.

 

f) No ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del candidato a la beca.

 

Debe decir:

ARTÍCULO 10: Para ser Directora/or de una beca de introducción a la investigación, se deberá:

a) Poseer título de posgrado académico;

 

b) Reunir alguno de los siguientes requisitos:

b.1) Ser Docente Ordinaria/o de la UNS o de una universidad nacional. En ambos casos la/el docente deberá estar categorizada/o en el Programa de Incentivos con categoría no inferior a III; o bien acreditar producción científica, especialmente en los últimos cinco años calendario anteriores a la presentación de su candidatura, que demuestre calidad y relevancia con relación al plan de trabajo propuesto;

b.2) Ser investigadora/or de algún organismo reconocido de promoción científica, con categoría de Adjunta/o, equivalente o superior;

 

c) Desarrollar sus actividades en la UNS e integrar un proyecto de investigación acreditado y financiado. En el caso de direcciones compartidas, la/el Directora/or o la/el Codirectora/or propuestas/os deberán necesariamente cumplir con este requisito.

 

d) Tener bajo su responsabilidad no más de cinco (5) tesistas o becarias/os de formación de posgrado (incluyendo los de otras instituciones).

 

e) Haber postulado en la convocatoria en curso hasta dos (2) alumnas/os de la UNS, considerando direcciones y codirecciones.

 

f) No ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del candidato a la beca.

 

ARTÍCULO 2º: Modificar el artículo 11 del “Reglamento de Becas Internas de Introducción a la Investigación para alumnos avanzados de la UNS” (Resolución CSU-779/2018).

 

Donde dice:

ARTÍCULO 11º).- Para el caso de direcciones compartidas, el Codirector de una beca deberá:

a) Poseer título de posgrado académico;

 

b) Reunir alguno de los siguientes requisitos:

b.1) Ser Docente Ordinario de la UNS o de una universidad nacional. En ambos casos el docente deberá estar categorizado en el Programa de Incentivos con categoría no inferior a IV;

b.2) Ser Investigador de algún organismo reconocido de promoción científica;

 

c) Desarrollar sus actividades en la UNS e integrar un proyecto de investigación acreditado y financiado. En el caso de direcciones compartidas, el Director o el Codirector propuestos deberán necesariamente cumplir con este requisito.

 

d) Tener bajo su responsabilidad no más de cinco (5) tesistas o becarios de formación de posgrado (incluyendo los de otras Instituciones).

 

e) Haber postulado en la convocatoria en curso hasta dos (2) alumnos de la UNS, considerando direcciones y codirecciones.

 

f) No ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del candidato a la beca.

 

Debe decir:

ARTÍCULO 11: Para el caso de direcciones compartidas, la/el Codirectora/or de una beca deberá:

a) Poseer título de posgrado académico;

 

b) Reunir alguno de los siguientes requisitos:

b.1) Ser Docente Ordinaria/o de la UNS o de una universidad nacional. En ambos casos la/el docente deberá estar categorizado en el Programa de Incentivos con categoría no inferior a IV; o bien acreditar producción científica, especialmente en los últimos años calendario anteriores a la presentación de su candidatura, que demuestre calidad y relevancia con relación al plan de trabajo propuesto;

b.2) Ser Investigadora/or de algún organismo reconocido de promoción científica;

 

c) Desarrollar sus actividades en la UNS e integrar un proyecto de investigación acreditado y financiado. En el caso de direcciones compartidas, la/el Directora/or o la/el Codirectora/or propuestas/os deberán necesariamente cumplir con este requisito.

 

d) Tener bajo su responsabilidad no más de cinco (5) tesistas o becarias/os de formación de posgrado (incluyendo los de otras Instituciones).

 

e) Haber postulado en la convocatoria en curso hasta dos (2) alumnas/os de la UNS, considerando direcciones y codirecciones.

 

f) No ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del candidato a la beca.

 

ARTÍCULO 3º: Modificar el artículo 10 del “Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la Investigación en la UNS para egresados” (Resolución CSU-780/2018).

 

Donde dice:

ARTÍCULO 10º).- Para ser Director de una beca de iniciación a la investigación, se deberá:

a) Poseer título de posgrado académico igual o superior al del posgrado al que aspira a inscribirse el postulante;

 

b) Ser Profesor ordinario de la UNS o de otras universidades, con categoría III o superior en el Programa de Incentivos, o ser Investigador de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC, o similares), con categoría no inferior a la de Investigador Adjunto o equivalente. En el caso de no contar con la categoría III, el Director propuesto deberá acreditar una producción científica, especialmente en los últimos años calendarios anteriores a la presentación de su candidatura, que demuestre calidad y relevancia con el plan de trabajo propuesto.

 

c) Desarrollar sus actividades en la UNS e integrar un proyecto de investigación acreditado y financiado. En el caso de tener Director y Codirector, al menos uno de ellos deberá necesariamente cumplir este requisito;

 

d) No tener a su cargo, entre dirección y codirección, más de cinco tesistas o becarios de maestría o doctorado (incluyendo los de otras instituciones);

 

e) Haber postulado en la presente convocatoria un único candidato a beca interna de posgrado;

 

f) No ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del candidato a la beca.

 

Debe decir:

ARTÍCULO 10: Para ser Directora/or de una beca de iniciación a la investigación, se deberá:

a) Poseer título de posgrado académico igual o superior al del posgrado al que aspira a inscribirse la/el postulante;

 

b) Ser Docente Ordinaria/o de la UNS o de otras universidades, con categoría III o superior en el Programa de Incentivos, o ser Investigadora/or de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC, o similares), con categoría no inferior a la de Investigadora/or Adjunta/o o equivalente. En el caso de no contar con la categoría III, la/el Directora/or propuesto deberá acreditar producción científica, especialmente en los últimos cinco años calendario anteriores a la presentación de su candidatura, que demuestre calidad y relevancia con relación al plan de trabajo propuesto.

 

c) Desarrollar sus actividades en la UNS e integrar un proyecto de investigación acreditado y financiado. En el caso de tener Directora/or y Codirectora/or, al menos uno de ellos deberá necesariamente cumplir este requisito;

 

d) No tener a su cargo, entre dirección y codirección, más de cinco tesistas o becarias/os de maestría o doctorado (incluyendo los de otras instituciones);

 

e) Haber postulado en la presente convocatoria un único candidato a beca interna de posgrado;

 

f) No ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del candidato a la beca.

 

ARTÍCULO 4º: Modificar el artículo 11 del “Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la Investigación en la UNS para egresados” (Resolución CSU-780/2018).

 

Donde dice:

ARTÍCULO 11º).- Para ser Codirector de una beca de iniciación a la investigación se deberá:

a) Poseer título de posgrado académico igual o superior al del posgrado al que aspira a inscribirse el postulante;

 

b) Ser Docente Ordinario de la UNS o de otras universidades, con categoría III o superior en el Programa de Incentivos, o ser Investigador de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC, o similares), con categoría de Investigador Asistente, equivalente o superior;

 

c) Desarrollar sus actividades en la UNS e integrar un proyecto de investigación acreditado y financiado. En el caso de tener Director y Codirector, al menos uno de ellos deberá necesariamente cumplir este requisito;

 

d) No tener a su cargo, entre dirección y codirección, más de cinco tesistas o becarios de formación de posgrado académico (incluyendo los de otras instituciones);

 

e) Haber postulado en la presente convocatoria un único candidato a beca interna de posgrado;

 

f) No ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del candidato a la beca.

 

Debe decir:

ARTÍCULO 11: Para ser Codirectora/or de una beca de iniciación a la investigación se deberá:

a) Poseer título de posgrado académico igual o superior al del posgrado al que aspira a inscribirse la/el postulante;

 

b) Ser Docente Ordinaria/o de la UNS o de una universidad nacional. En ambos casos la/el docente deberá estar categorizada/o en el Programa de Incentivos con categoría no inferior a IV; o bien acreditar producción científica, especialmente en los últimos años calendario anteriores a la presentación de su candidatura, que demuestre calidad y relevancia con relación al plan de trabajo propuesto;

 

c) Desarrollar sus actividades en la UNS e integrar un proyecto de investigación acreditado y financiado. En el caso de tener Directora/or y Codirectora/or, al menos uno de ellas/os deberá necesariamente cumplir este requisito;

 

d) No tener a su cargo, entre dirección y codirección, más de cinco tesistas o becarias/os de formación de posgrado académico (incluyendo los de otras instituciones);

 

e) Haber postulado en la presente convocatoria un único candidato a beca interna de posgrado;

 

f) No ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del candidato a la beca.

 

ARTÍCULO 5º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que proponga un Texto Ordenado de los Reglamentos modificados en los artículos anteriores, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CSU-189/20, cuyo artículo 2º señala “Promover el uso de estructuras de reemplazo que no contemplen connotación de género”.

 

ARTÍCULO 6º:. Tomen razón los Departamentos Académicos y la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. ANDREA CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO