BECAS
INTERNAS DE INTRODUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN PARA ALUMNOS AVANZADOS Y BECAS
INTERNAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN PARA EGRESADOS / MODIFICA ARTÍCULOS
10 Y 11 RESOLUCIÓN CSU-779/18. Y MODIF.-
Y RES. CSU-780/18
Resolución CSU-651/22
Expte 1477/18
BAHÍA
BLANCA, 29 de septiembre de 2022.
VISTO:
El
“Reglamento de Becas Internas de Introducción a la Investigación para alumnos
avanzados de la UNS”, aprobado por Resolución CSU-779/18;
El
“Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la Investigación en la UNS para
egresados”, aprobado por Resolución CSU-780/18; y
CONSIDERANDO:
Que, en
el caso del “Reglamento de Becas Internas de Introducción a la Investigación
para alumnas/os avanzadas/os de la UNS”, el artículo 10º establece que las/os
directoras/es de beca deben cumplir con el requisito de ser Docentes
Ordinarias/os de la UNS o de una universidad nacional con categoría no inferior
a III en el “Programa de Incentivos”, o ser Profesoras/es de la UNS que
acrediten producción científica de relevancia y vinculante durante los últimos
cinco años, o ser Investigadoras/es de carrera con categoría no inferior a la
de Adjunta/o o equivalente en algún organismo
reconocido de promoción científica;
Que el
artículo 11 de ese mismo reglamento establece que las/os Docentes Ordinarias/os
de la UNS o de una universidad nacional, que no sean Investigadoras/es de
carrera en algún organismo reconocido de promoción científica, podrán
postularse como codirectoras/es de becas si tienen como mínimo la categoría IV
en el “Programa de Incentivos”;
Que, en
el caso del “Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la Investigación en
la UNS para egresados”, el artículo 10 establece que las/os directoras/es de
beca deben cumplir con el requisito de ser Profesoras/es Ordinarias/os de la
UNS o de otras universidades, con categoría III o superior en el “Programa de
Incentivos”, o ser Investigadoras/es de carrera con categoría no inferior a la
de Adjunta/o o equivalente en algún organismo
reconocido de promoción científica;
Que el
“Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS”, recientemente
modificado por Resolución CSU-218/22, permite dirigir tesis a las/os Docentes
Auxiliares que tengan la categoría III en el “Programa de Incentivos”, o
acrediten antecedentes equivalentes a los requeridos por dicha categoría;
Que el
artículo 11 del “Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la Investigación
en la UNS para egresados” establece que las/os Docentes Ordinarias/os de la UNS
o de otras universidades, que no sean Investigadoras/es de carrera en algún
organismo reconocido de promoción científica, podrán postularse como
codirectoras/es de beca si tienen como mínimo la categoría III en el “Programa
de Incentivos”;
Que el
“Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS”, recientemente
modificado por Resolución CSU-218/22, establece como requisito para la
codirección de tesis tener como mínimo la categoría IV en el “Programa de
Incentivos”;
Que el
artículo 10 del “Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la Investigación
en la UNS para egresadas/os” indica que aquellas/os Profesoras/es que deseen
dirigir becas y no cuenten con la categoría III en el “Programa de Incentivos”
podrán sustituir ese requisito acreditando una producción científica,
especialmente en los últimos años calendario anteriores a la presentación de su
candidatura, que demuestre calidad y relevancia con el plan de trabajo
propuesto;
Que lo
planteado en los considerandos precedentes limita las posibilidades de
participación de las/os Docentes Auxiliares de la UNS que no son
Investigadoras/es de carrera en algún organismo reconocido de promoción
científica y no han podido categorizar o mejorar su actual categoría en “Programa
de Incentivos”, estableciendo así un trato desigual respecto a la consideración
de los requisitos impuestos a las/os Profesoras/es que se encuentran en iguales
condiciones;
Que el 9
de diciembre de 2013 la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) y la
Secretaría de Articulación Científico Tecnológica (SACT) resolvieron postergar
por un año la “Convocatoria a Categorización General”, prevista según el
artículo 24º del “Manual de Procedimientos del ‘Programa de Incentivos a los
Docentes Investigadores’”, y prorrogar, en consecuencia, la vigencia de las
categorías otorgadas en 2004 y 2009 hasta tanto se sustanciara la siguiente
convocatoria (Resolución SPU-4026/13 y Resolución SACT-080/13);
Que
recién el 22 de octubre de 2014 se realizó la apertura de la mencionada
“Convocatoria a Categorización General”, conforme los lineamientos del último
“Manual de Procedimientos del ‘Programa de Incentivos a los Docentes
Investigadores’” (Resolución ME1543/14), con fecha límite de presentación el 20
de marzo de 2015 (Resolución SPU-3564/14 y Resolución SACT-79/14);
Que los
procesos de categorización para el ingreso al “Programa de Incentivos a los
Docentes-Investigadores” y para la recategorización
de aquellas/os que desean promover a categorías superiores están discontinuados
y carecen de una periodicidad que garantice actualizaciones en las
categorizaciones ya asignadas;
Que en
enero de 2022 la SPU y la SACT emitieron la Resolución Conjunta 1/22, en cuyos
considerandos consta: “Que la evaluación del proceso de categorización 2014 no
se halla concluida, atento encontrarse pendientes de resolución, en las
Comisiones Regionales del país, los recursos planteados contra las categorías
asignadas”;
Que,
pese a que en abril de 2019 el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología de la Nación aprobó, a través de la Resolución 1216/19, un nuevo
“Sistema de Categorización de Docentes Investigadores Universitarios” (SiDIUN), el llamado de una nueva convocatoria a
categorización aún sigue pendiente; Que un porcentaje significativo de las/os
Docentes Auxiliares de la Universidad Nacional del Sur cuenta con formación de
posgrado y trayectoria reconocible en el desarrollo de la ciencia, acreditada
por publicaciones de alto nivel académico y formación de recursos humanos;
Que
según el Anuario 2019 de la SPU, la UNS contaba, hace ya tres años, con 895
docentes con título de doctorado, de los que 416 eran Docentes Auxiliares
(46,5%), y con 230 docentes con título de maestría, de los que 102 eran
Docentes Auxiliares (44,3%);
Que el
Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de septiembre de
2022, lo aconsejado por sus comisiones de Interpretación y Reglamento y de
Investigaciones Científicas y Tecnológicos. Institutos, Becas, Subsidios y
Extensión;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Modificar el artículo 10 del “Reglamento de Becas Internas de Introducción
a la Investigación para alumnos avanzados de la UNS” (Resolución CSU-779/2018).
Donde
dice:
ARTÍCULO
10º).- Para ser Director de una beca de introducción a la investigación, se
deberá:
a)
Poseer título de posgrado académico;
b)
Reunir alguno de los siguientes requisitos:
b.1) Ser
Docente Ordinario de la UNS o de una universidad nacional. En ambos casos el
docente deberá estar categorizado en el Programa de Incentivos con categoría no
inferior a III;
b.2) Ser
Profesor de la UNS que acredite producción científica de relevancia y
vinculante durante los últimos cinco años; b.3) Ser Investigador de algún
organismo reconocido de promoción científica, con categoría de Adjunto,
equivalente o superior;
c)
Desarrollar sus actividades en la UNS e integrar un proyecto de investigación
acreditado y financiado. En el caso de direcciones compartidas, el Director o
el Codirector propuestos deberán necesariamente cumplir con este requisito.
d) Tener
bajo su responsabilidad no más de cinco (5) tesistas
o becarios de formación de posgrado (incluyendo los de otras instituciones).
e) Haber
postulado en la convocatoria en curso hasta dos (2) alumnos de la UNS,
considerando direcciones y codirecciones.
f) No
ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral de
segundo grado del candidato a la beca.
Debe decir:
ARTÍCULO 10: Para ser Directora/or de una beca de introducción a la investigación, se
deberá:
a) Poseer título de posgrado académico;
b) Reunir alguno de los siguientes
requisitos:
b.1) Ser Docente Ordinaria/o de la UNS o
de una universidad nacional. En ambos casos la/el docente deberá estar categorizada/o
en el Programa de Incentivos con categoría no inferior a III; o bien acreditar
producción científica, especialmente en los últimos cinco años calendario
anteriores a la presentación de su candidatura, que demuestre calidad y
relevancia con relación al plan de trabajo propuesto;
b.2) Ser investigadora/or de algún organismo reconocido de promoción científica,
con categoría de Adjunta/o, equivalente o superior;
c) Desarrollar sus actividades en la UNS
e integrar un proyecto de investigación acreditado y financiado. En el caso de
direcciones compartidas, la/el Directora/or o la/el
Codirectora/or propuestas/os deberán necesariamente
cumplir con este requisito.
d) Tener bajo su responsabilidad no más
de cinco (5) tesistas o becarias/os de formación de
posgrado (incluyendo los de otras instituciones).
e) Haber postulado en la convocatoria en
curso hasta dos (2) alumnas/os de la UNS, considerando direcciones y
codirecciones.
f) No ser cónyuge, conviviente,
ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del candidato a
la beca.
ARTÍCULO
2º: Modificar el artículo 11 del “Reglamento de Becas Internas de Introducción
a la Investigación para alumnos avanzados de la UNS” (Resolución CSU-779/2018).
Donde
dice:
ARTÍCULO
11º).- Para el caso de direcciones compartidas, el Codirector de una beca
deberá:
a)
Poseer título de posgrado académico;
b)
Reunir alguno de los siguientes requisitos:
b.1) Ser
Docente Ordinario de la UNS o de una universidad nacional. En ambos casos el
docente deberá estar categorizado en el Programa de Incentivos con categoría no
inferior a IV;
b.2) Ser
Investigador de algún organismo reconocido de promoción científica;
c)
Desarrollar sus actividades en la UNS e integrar un proyecto de investigación
acreditado y financiado. En el caso de direcciones compartidas, el Director o
el Codirector propuestos deberán necesariamente cumplir con este requisito.
d) Tener
bajo su responsabilidad no más de cinco (5) tesistas
o becarios de formación de posgrado (incluyendo los de otras Instituciones).
e) Haber
postulado en la convocatoria en curso hasta dos (2) alumnos de la UNS,
considerando direcciones y codirecciones.
f) No
ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral de
segundo grado del candidato a la beca.
Debe decir:
ARTÍCULO 11: Para el caso de direcciones
compartidas, la/el Codirectora/or de una beca deberá:
a) Poseer título de posgrado académico;
b) Reunir alguno de los siguientes
requisitos:
b.1) Ser Docente Ordinaria/o de la UNS o
de una universidad nacional. En ambos casos la/el docente deberá estar
categorizado en el Programa de Incentivos con categoría no inferior a IV; o
bien acreditar producción científica, especialmente en los últimos años
calendario anteriores a la presentación de su candidatura, que demuestre
calidad y relevancia con relación al plan de trabajo propuesto;
b.2) Ser Investigadora/or de algún organismo reconocido de promoción científica;
c) Desarrollar sus actividades en la UNS
e integrar un proyecto de investigación acreditado y financiado. En el caso de
direcciones compartidas, la/el Directora/or o la/el
Codirectora/or propuestas/os deberán necesariamente
cumplir con este requisito.
d) Tener bajo su responsabilidad no más
de cinco (5) tesistas o becarias/os de formación de
posgrado (incluyendo los de otras Instituciones).
e) Haber postulado en la convocatoria en
curso hasta dos (2) alumnas/os de la UNS, considerando direcciones y
codirecciones.
f) No ser cónyuge, conviviente,
ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del candidato a
la beca.
ARTÍCULO
3º: Modificar el artículo 10 del “Reglamento de Becas Internas de Iniciación a
la Investigación en la UNS para egresados” (Resolución CSU-780/2018).
Donde
dice:
ARTÍCULO
10º).- Para ser Director de una beca de iniciación a la investigación, se
deberá:
a)
Poseer título de posgrado académico igual o superior al del posgrado al que
aspira a inscribirse el postulante;
b) Ser
Profesor ordinario de la UNS o de otras universidades, con categoría III o
superior en el Programa de Incentivos, o ser Investigador de organismos
reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC, o similares), con categoría
no inferior a la de Investigador Adjunto o equivalente. En el caso de no contar
con la categoría III, el Director propuesto deberá acreditar una producción
científica, especialmente en los últimos años calendarios anteriores a la
presentación de su candidatura, que demuestre calidad y relevancia con el plan
de trabajo propuesto.
c)
Desarrollar sus actividades en la UNS e integrar un proyecto de investigación
acreditado y financiado. En el caso de tener Director y Codirector, al menos
uno de ellos deberá necesariamente cumplir este requisito;
d) No
tener a su cargo, entre dirección y codirección, más de cinco tesistas o becarios de maestría o doctorado (incluyendo los
de otras instituciones);
e) Haber
postulado en la presente convocatoria un único candidato a beca interna de
posgrado;
f) No
ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral de
segundo grado del candidato a la beca.
Debe decir:
ARTÍCULO 10: Para ser Directora/or de una beca de iniciación a la investigación, se deberá:
a) Poseer título de posgrado académico
igual o superior al del posgrado al que aspira a inscribirse la/el postulante;
b) Ser Docente Ordinaria/o de la UNS o
de otras universidades, con categoría III o superior en el Programa de
Incentivos, o ser Investigadora/or de organismos
reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC, o similares), con categoría
no inferior a la de Investigadora/or Adjunta/o o equivalente. En el caso de no contar con la categoría
III, la/el Directora/or propuesto deberá acreditar
producción científica, especialmente en los últimos cinco años calendario
anteriores a la presentación de su candidatura, que demuestre calidad y
relevancia con relación al plan de trabajo propuesto.
c) Desarrollar sus actividades en la UNS
e integrar un proyecto de investigación acreditado y financiado. En el caso de
tener Directora/or y Codirectora/or,
al menos uno de ellos deberá necesariamente cumplir este requisito;
d) No tener a su cargo, entre dirección
y codirección, más de cinco tesistas o becarias/os de
maestría o doctorado (incluyendo los de otras instituciones);
e) Haber postulado en la presente
convocatoria un único candidato a beca interna de posgrado;
f) No ser cónyuge, conviviente,
ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del candidato a
la beca.
ARTÍCULO
4º: Modificar el artículo 11 del “Reglamento de Becas Internas de Iniciación a
la Investigación en la UNS para egresados” (Resolución CSU-780/2018).
Donde
dice:
ARTÍCULO
11º).- Para ser Codirector de una beca de iniciación a la investigación se
deberá:
a)
Poseer título de posgrado académico igual o superior al del posgrado al que
aspira a inscribirse el postulante;
b) Ser
Docente Ordinario de la UNS o de otras universidades, con categoría III o
superior en el Programa de Incentivos, o ser Investigador de organismos
reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC, o similares), con categoría
de Investigador Asistente, equivalente o superior;
c)
Desarrollar sus actividades en la UNS e integrar un proyecto de investigación
acreditado y financiado. En el caso de tener Director y Codirector, al menos
uno de ellos deberá necesariamente cumplir este requisito;
d) No
tener a su cargo, entre dirección y codirección, más de cinco tesistas o becarios de formación de posgrado académico
(incluyendo los de otras instituciones);
e) Haber
postulado en la presente convocatoria un único candidato a beca interna de
posgrado;
f) No
ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral de
segundo grado del candidato a la beca.
Debe decir:
ARTÍCULO 11: Para ser Codirectora/or de una beca de iniciación a la investigación se deberá:
a) Poseer título de posgrado académico
igual o superior al del posgrado al que aspira a inscribirse la/el postulante;
b) Ser Docente Ordinaria/o de la UNS o
de una universidad nacional. En ambos casos la/el docente deberá estar
categorizada/o en el Programa de Incentivos con categoría no inferior a IV; o
bien acreditar producción científica, especialmente en los últimos años
calendario anteriores a la presentación de su candidatura, que demuestre calidad
y relevancia con relación al plan de trabajo propuesto;
c) Desarrollar sus actividades en la UNS
e integrar un proyecto de investigación acreditado y financiado. En el caso de
tener Directora/or y Codirectora/or,
al menos uno de ellas/os deberá necesariamente cumplir este requisito;
d) No tener a su cargo, entre dirección
y codirección, más de cinco tesistas o becarias/os de
formación de posgrado académico (incluyendo los de otras instituciones);
e) Haber postulado en la presente
convocatoria un único candidato a beca interna de posgrado;
f) No ser cónyuge, conviviente,
ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del candidato a
la beca.
ARTÍCULO
5º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que proponga un
Texto Ordenado de los Reglamentos modificados en los artículos anteriores, de
acuerdo con lo establecido en la Resolución CSU-189/20, cuyo artículo 2º señala
“Promover el uso de estructuras de reemplazo que no contemplen connotación de
género”.
ARTÍCULO
6º:. Tomen razón los Departamentos Académicos y la
Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DRA. ANDREA
CASTELLANO
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO