REGLAMENTO PROYECTO DE GRUPO DE INVESTIGACIÓN MODIFICA  ARTÍCULO 3º, INCISO A), APARTADO I) RESOLUCIÓN CSU-787/04 Y MODIF.

Resolución CSU-652/22

Expte X-46/09

 

BAHÍA BLANCA, 29 de septiembre de 2022

 

VISTO:

El Reglamento de Proyecto Grupo de Investigación (PGI) (Resoluciones CSU-787/04, CSU-783/05, CSU-230/08, CSU-413/09 y CSU-345/15); y

 

CONSIDERANDO:

Que se han dado modificaciones recientes en los Reglamentos de Estudios de Posgrados Académicos (CSU-218/22), referentes a los requisitos de Directora/or;

 

Que de acuerdo al Reglamento de PGI, para ser Directora/or de Proyecto se requiere ser profesora/or de la UNS o docente auxiliar de la casa (ayudante, asistente) con una categoría no inferior a Investigadora/or Adjunta/o sin Directora/or, o equivalente, en organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares) o asistente de la UNS y poseer Categoría I, II o III en el Programa de Incentivo a las/os Docentes Investigadoras/es;

 

Que, en consecuencia, la posibilidad de dirigir un PGI para las/os docentes auxiliares que no son investigadoras/es de carrera con categoría no inferior a Adjunta/o sin directora/or o equivalente en algún organismo reconocido de promoción científica, se encuentra limitada por el requisito de poseer como mínimo la categoría III en el “Programa de Incentivos a los docentes investigadores”;

 

Que la última convocatoria a categorización fue en el año 2014, no habiéndose puesto en funcionamiento un sistema alternativo para la categorización de las/os docentes investigadoras/es universitarias/os;

 

Que en la última década ha disminuido el presupuesto para la generación de nuevos cargos de profesora/or e ingreso a carrera de investigadora/or en los diversos organismos de Ciencia y Tecnología (CONICET, CIC, etc);

 

Que un porcentaje significativo de las/os auxiliares docentes de la Universidad Nacional del Sur cuentan con formación de posgrado y trayectoria reconocible en el desarrollo de la Ciencia, avalada por publicaciones de alto nivel académico;

 

Que según el Anuario de la Secretaría de Políticas Universitarias del 2019, la UNS contaba con 847 docentes con título de doctorado, de los cuales 412 son docentes auxiliares y con 230 docentes con título de maestría, de los cuales 153 son docentes auxiliares;

 

Que el acceso a la carrera académica es un derecho de las/os docentes establecido en la Ley de Educación Superior (Ley 24.521, artículo 11º) y la imposibilidad de contar con ciertos antecedentes, entre ellos la dirección de proyectos de investigación, pone en desventaja a las/os docentes auxiliares de nuestra Universidad frente a otras/os postulantes;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de septiembre de 2022, lo aconsejado por sus comisiones de Interpretación y Reglamento y de Investigaciones Científicas y Tecnológicos. Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 3º, inciso a), apartado i), del Reglamento Proyecto de Grupo de Investigación (Resolución CSU-787/04 y modificatorias);

 

Donde dice:

Artículo 3°: REQUISITOS FORMALES

Para estar en condiciones de ser enviados a la evaluación técnico económica descripta en el artículo 5°, que defina su validez para competir por financiación, los PGI deben cumplir previamente con ciertos Requisitos Formales que se enumeran a continuación:

a) El Director del Proyecto:

i) Deberá ser profesor de la UNS o

־ Ser docente auxiliar de la UNS (ayudante, asistente) con una categoría no inferior a Investigador Adjunto sin Director, o equivalente, en organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares); o

־ Ser Asistente de la UNS y poseer Categoría I, II o III en el Programa de Incentivo a los Docentes Investigadores.

 

Deberá decir:

Artículo 3°: REQUISITOS FORMALES

Para estar en condiciones de ser enviados a la evaluación técnico económica, descripta en el artículo 5°, que defina su validez para competir por financiación, las/os directoras/es propuestas/os deben cumplir previamente con ciertos requisitos formales que se enumeran a continuación:

 

i) Deberá ser profesora/or ordinaria/o de la UNS o

ii) Ser docente auxiliar ordinaria/o de la UNS (ayudante A o asistente) con una categoría no inferior a Investigadora/or Adjunta/o, o equivalente, en organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares); o

iii) Estar categorizado en el Programa de Incentivos con categoría no inferior a III. En caso de no cumplir con este requisito, deberá ser docente ordinaria/o de la UNS (profesora/or, asistente o ayudante A) y acreditar producción científica de calidad y relevancia con relación al proyecto, especialmente en los últimos cinco años calendario anteriores a la presentación.

 

ARTÍCULO 2º: Readecuar el “Reglamento Proyecto de Grupo de Investigación” (Resolución CSU-787/04 y modificatorias) en su correspondiente texto ordenado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CSU- 189/20, cuyo artículo 2º señala “Promover el uso de estructuras de reemplazo que no contemplen connotación de género”.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos y la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. ANDREA CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO