REGLAMENTO
PROYECTO DE GRUPO DE INVESTIGACIÓN MODIFICA
ARTÍCULO 3º, INCISO A), APARTADO I) RESOLUCIÓN CSU-787/04 Y MODIF.
Resolución CSU-652/22
Expte X-46/09
BAHÍA
BLANCA, 29 de septiembre de 2022
VISTO:
El
Reglamento de Proyecto Grupo de Investigación (PGI) (Resoluciones CSU-787/04,
CSU-783/05, CSU-230/08, CSU-413/09 y CSU-345/15); y
CONSIDERANDO:
Que se
han dado modificaciones recientes en los Reglamentos de Estudios de Posgrados
Académicos (CSU-218/22), referentes a los requisitos de Directora/or;
Que de acuerdo
al Reglamento de PGI, para ser Directora/or de
Proyecto se requiere ser profesora/or de la UNS o
docente auxiliar de la casa (ayudante, asistente) con una categoría no inferior
a Investigadora/or Adjunta/o sin Directora/or, o equivalente, en organismos reconocidos de promoción
científica (CONICET, CIC o similares) o asistente de la UNS y poseer Categoría
I, II o III en el Programa de Incentivo a las/os Docentes Investigadoras/es;
Que, en
consecuencia, la posibilidad de dirigir un PGI para las/os docentes auxiliares
que no son investigadoras/es de carrera con categoría no inferior a Adjunta/o
sin directora/or o equivalente en algún organismo
reconocido de promoción científica, se encuentra limitada por el requisito de
poseer como mínimo la categoría III en el “Programa de Incentivos a los
docentes investigadores”;
Que la
última convocatoria a categorización fue en el año 2014, no habiéndose puesto
en funcionamiento un sistema alternativo para la categorización de las/os
docentes investigadoras/es universitarias/os;
Que en
la última década ha disminuido el presupuesto para la generación de nuevos
cargos de profesora/or e ingreso a carrera de
investigadora/or en los diversos organismos de
Ciencia y Tecnología (CONICET, CIC, etc);
Que un
porcentaje significativo de las/os auxiliares docentes de la Universidad
Nacional del Sur cuentan con formación de posgrado y trayectoria reconocible en
el desarrollo de la Ciencia, avalada por publicaciones de alto nivel académico;
Que
según el Anuario de la Secretaría de Políticas Universitarias del 2019, la UNS
contaba con 847 docentes con título de doctorado, de los cuales 412 son
docentes auxiliares y con 230 docentes con título de maestría, de los cuales
153 son docentes auxiliares;
Que el
acceso a la carrera académica es un derecho de las/os docentes establecido en
la Ley de Educación Superior (Ley 24.521, artículo 11º) y la imposibilidad de
contar con ciertos antecedentes, entre ellos la dirección de proyectos de
investigación, pone en desventaja a las/os docentes auxiliares de nuestra
Universidad frente a otras/os postulantes;
Que el
Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de septiembre de
2022, lo aconsejado por sus comisiones de Interpretación y Reglamento y de
Investigaciones Científicas y Tecnológicos. Institutos, Becas, Subsidios y
Extensión; POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Modificar el artículo 3º, inciso a), apartado i), del Reglamento Proyecto
de Grupo de Investigación (Resolución CSU-787/04 y modificatorias);
Donde
dice:
Artículo
3°: REQUISITOS FORMALES
Para
estar en condiciones de ser enviados a la evaluación técnico económica
descripta en el artículo 5°, que defina su validez para competir por
financiación, los PGI deben cumplir previamente con ciertos Requisitos Formales
que se enumeran a continuación:
a) El
Director del Proyecto:
i)
Deberá ser profesor de la UNS o
־ Ser
docente auxiliar de la UNS (ayudante, asistente) con una categoría no inferior
a Investigador Adjunto sin Director, o equivalente, en organismos reconocidos
de promoción científica (CONICET, CIC o similares); o
־ Ser
Asistente de la UNS y poseer Categoría I, II o III en el Programa de Incentivo
a los Docentes Investigadores.
Deberá decir:
Artículo 3°: REQUISITOS FORMALES
Para estar en condiciones de ser
enviados a la evaluación técnico económica, descripta en el artículo 5°, que
defina su validez para competir por financiación, las/os directoras/es
propuestas/os deben cumplir previamente con ciertos requisitos formales que se
enumeran a continuación:
i) Deberá ser profesora/or ordinaria/o de la UNS o
ii) Ser docente auxiliar
ordinaria/o de la UNS (ayudante A o asistente) con una categoría no inferior a
Investigadora/or Adjunta/o, o equivalente, en
organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares); o
iii) Estar categorizado en el
Programa de Incentivos con categoría no inferior a III. En caso de no cumplir
con este requisito, deberá ser docente ordinaria/o de la UNS (profesora/or, asistente o ayudante A) y acreditar producción
científica de calidad y relevancia con relación al proyecto, especialmente en
los últimos cinco años calendario anteriores a la presentación.
ARTÍCULO
2º: Readecuar el “Reglamento Proyecto de Grupo de Investigación” (Resolución
CSU-787/04 y modificatorias) en su correspondiente texto ordenado, de acuerdo
con lo establecido en la Resolución CSU- 189/20, cuyo artículo 2º señala
“Promover el uso de estructuras de reemplazo que no contemplen connotación de
género”.
ARTÍCULO
3º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Tomen razón los
Departamentos Académicos y la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto.
Cumplido, archívese.
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DRA. ANDREA
CASTELLANO
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO