LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - Art. 6º.-


Resolución CSU-652/96

Expediente CU-1830/96.


BAHIA BLANCA, 13 de noviembre de 1996


VISTO.

La necesidad de establecer normas que aseguren la objetividad y transparencia debidas en los actos de gobierno de la Universidad ; y


CONSIDERANDO:

Que los casos de excusación previstos en los arts. 17º y 30º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para los jueces son aplicables a los integrantes de los órganos de gobierno colegiados y unipersonales y demás funcionarios de la Universidad;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 9/10/96 aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;


POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º).- Recordar a todos los miembros de la comunidad universitaria que está en plena vigencia lo establecido en el art. 6º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.


ARTICULO 2º).- En particular, los integrantes de los órganos de gobierno colegiados y unipersonales y demás funcionarios de la Universidad, deberán excusarse de intervenir en todo trámite de concurso de los cargos en las que estuvieran designados o se hubieren inscripto.


ARTICULO 3º).- Pase a conocimiento de las Secretarías Generales Académica, Técnica, de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria, de Ciencia y Tecnología y de Comunicación y Cultura. Tomen razón las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Comuníquese a los Departamentos académicos. Cumplido, archívese.



GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO