ALUMNOS

MODIF. SISTEMA AUTOMATICO DE PERMISO DE EXAMEN (SAPE) (Resol.CSU-959/00)

Resolución CSU-653/01.

Expediente R-866/67 2º cuerpo.

BAHIA BLANCA, 30 de noviembre de 2001.

VISTO:

La puesta en vigencia del Sistema Automático de Permiso de Examen (Res.CSU-959/00);

CONSIDERANDO:

Que con el anterior sistema de declaración jurada (Res.CU-416/89) numerosas infracciones no respondían a una acción de mala fe sino al desconocimiento por parte del alumno de sus registros en la Dirección General de Alumnos y estudio, lo cual derivaba en el análisis de cada caso por parte del Consejo Superior Universitario y a la aplicación por excepción de sanciones distintas a las previstas;

Que en el sistema actual el alumno es advertido en el momento de gestionar el permiso sobre los trabajos prácticos o exámenes finales adeudados que impiden emitir una autorización completa, por lo cual no pueden alegarse excusas basadas en el desconocimiento de los registros obrantes en la Dirección General de Alumnos y Estudio;

Que las sanciones previstas en la Res.CU-416/89 resultan actualmente excesivas, ya que la menor de ellas consiste en seis (6) meses de suspensión;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 21 de noviembre de 2001, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 7º del anexo de la Res.CSU-959/00 quedando su texto redactado del siguiente modo:

"Artículo 7º: Las sanciones por falseamiento del permiso con carácter de declaración jurada consistirán en el impedimento para rendir exámenes finales durante los siguientes períodos:

  1. Rendición de examen final sin tener aprobadas las respectivas correlatividades: 3 meses.
  2. Reiteración de la causal establecida en a): 6 meses.
  3. Rendición de examen final como alumno regular con los plazos de validez de trabajos prácticos vencidos: 3 meses.
  4. Reiteración de la causal establecida en c): 6 meses.
  5. Rendición de examen final en condición de alumno regular sin haber cursado la asignatura: 3 meses.
  6. Reiteración de la causal establecida en e): 6 meses

Las infracciones en que incurran los alumnos serán sancionadas por materia, siendo las penas acumulativas. La Dirección General de Alumnos y Estudio comunicará en forma inmediata la aplicación de la sanción al infractor por alguno de los medios previstos en el artículo 41º del Decreto 1759/72. El alumno podrá interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante nota presentada en la Dirección General de Alumnos y Estudio dentro de los cinco días hábiles administrativos posteriores a la notificación.- Vencido dicho plazo la sanción quedará firme."

ARTICULO 2º).- Estas sanciones se aplicarán a las infracciones al nuevo Sistema Automático de Permiso de Examen.

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudio para su conocimiento y demás efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO