REGLAMENTO
DE CONCURSOS DE PROFESORES ORDINARIOS / RESOL. CU-118/92 y MODIFICAT.
MODIFICA
ARTS. 3º, 5º y 11º - INCORPORA 11º bis y 12º bis.
Exptes. 1124/85 y X-10/96.
BAHIA BLANCA, 23 de setiembre de 2005.
VISTO:
La modificación del artículo 17° del Estatuto de la
UNS, en lo referido a la reválida de cargos docentes universitarios (Res.
AU-9/05); y
CONSIDERANDO:
Que en la misma se
establece que el procedimiento de reválida se ajustará a la modalidad de un
concurso con la normativa prevista por el Reglamento de concursos vigente, con
la única excepción de que sólo podrá inscribirse el docente que ocupa el cargo;
Que
es necesario por lo tanto modificar los Reglamentos de Concursos para
introducir el mecanismo de reválida;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, en su reunión del 22 de setiembre de 2005, lo aconsejado por su
Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Efectuar
las modificaciones al Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios (Res.
CU-118/92 y modificatorias: Res.CU-172/92. CU-460/93, CSU-662/96, CSU-718/97,
CSU-419/01, CSU-471/02 y CSU-854/04) que se detallan a continuación:
1) Modificar los artículos
3º, 5º y 11° del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios (Res.
CSU-118/92 y modificatorias), quedando sus textos redactados del siguiente
modo:
ARTICULO
3°.- El llamado a concurso se efectuará especificando si es concurso público
o reválida, la categoría del
Profesor, la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir.
Deberá precisar además el lugar y la fecha de apertura y cierre de la
inscripción. La resolución de la solicitud del llamado a concurso deberá ser
fundada por el respectivo Consejo Departamental. En el caso de reválida, la
resolución será notificada por medio fehaciente al docente que ocupa el cargo
con una anticipación de cinco (5) días a la fecha de apertura de la inscripción.
ARTICULO 5°.- El período de inscripción será de
treinta (30) días corridos en el caso de los concursos públicos y de tres
(3) días en el caso de las reválidas.- Si por cualquier motivo la fecha de
aparición del llamado en el sitio web o la de difusión mediante la lista de
correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se
contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas
fechas.
ARTICULO 11°.- Para el cómputo de la antigüedad
requerida en los concursos públicos se considerará el número entero de
años por exceso cuando el plazo faltante no superare los tres (3) meses.
2)
Introducir como artículo 11° bis el siguiente texto:
artículo 11° bis.-Para la
reválida del cargo deberán acreditarse diez (10) años de antigüedad en la docencia universitaria en la
Universidad Nacional del Sur a la fecha de vencimiento de la designación
ordinaria en dicho cargo, excluidos los reconocimientos de servicios.
3) Introducir como artículo 12° bis el
siguiente texto:
artículo 12° bis.- En el trámite de reválida sólo podrá inscribirse el
profesor que ocupa el cargo.
ARTICULO 2°: Pase a las Secretarías Generales Académica y
Técnica, a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal.
Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido,
archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SECRETARIA GENERAL DEL CSU