REGLAMENTO DE CONCURSOS DE PROFESORES ORDINARIOS / RESOL. CU-118/92 y MODIFICAT.

MODIFICA ARTS. 3º, 5º y 11º - INCORPORA 11º bis y 12º bis.

 

Resolución CSU-654/05

Exptes. 1124/85 y X-10/96.

 

BAHIA BLANCA, 23 de setiembre de 2005.

 

VISTO:

La modificación del artículo 17° del Estatuto de la UNS, en lo referido a la reválida de cargos docentes universitarios (Res. AU-9/05); y

 

CONSIDERANDO:

Que en la misma se establece que el procedimiento de reválida se ajustará a la modalidad de un concurso con la normativa prevista por el Reglamento de concursos vigente, con la única excepción de que sólo podrá inscribirse el docente  que ocupa el cargo;

Que es necesario por lo tanto modificar los Reglamentos de Concursos para introducir el mecanismo de reválida;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 22 de setiembre de 2005, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°:  Efectuar las modificaciones al Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios (Res. CU-118/92 y modificatorias: Res.CU-172/92. CU-460/93, CSU-662/96, CSU-718/97, CSU-419/01, CSU-471/02 y CSU-854/04) que se detallan a continuación:

1) Modificar los artículos 3º, 5º y 11° del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios (Res. CSU-118/92 y modificatorias), quedando sus textos redactados del siguiente modo:

ARTICULO 3°.- El llamado a concurso se efectuará especificando si es concurso público o  reválida, la categoría del Profesor, la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá precisar además el lugar y la fecha de apertura y cierre de la inscripción. La resolución de la solicitud del llamado a concurso deberá ser fundada por el respectivo Consejo Departamental. En el caso de reválida, la resolución será notificada por medio fehaciente al docente que ocupa el cargo con una anticipación de cinco (5) días a la fecha de apertura de la inscripción.

 

ARTICULO 5°.- El período de inscripción será de treinta (30) días corridos en el caso de los concursos públicos y de tres (3) días en el caso de las reválidas.- Si por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la de difusión mediante la lista de correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas fechas.

ARTICULO 11°.- Para el cómputo de la antigüedad requerida en los concursos públicos se considerará el número entero de años por exceso cuando el plazo faltante no superare los tres (3) meses.

 

2) Introducir como artículo 11° bis el siguiente texto:

artículo 11° bis.-Para la reválida del cargo deberán acreditarse diez (10) años de antigüedad en la docencia universitaria en la Universidad Nacional del Sur a la fecha de vencimiento de la designación ordinaria en dicho cargo, excluidos los reconocimientos de servicios.

 

3)  Introducir como artículo 12° bis el siguiente texto:

artículo 12° bis.- En el trámite de reválida sólo podrá inscribirse el profesor que ocupa el cargo.

 

ARTICULO 2°:  Pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica, a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SECRETARIA GENERAL DEL CSU