REGLAMENTO
DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES / RESOL. CSU-258/97 y MODIFICAT.
MODIFICA
ARTS. 2º, 4º, INCORP. 7º BIS Y 8 BIS.
Expte.
1413/87.
BAHIA BLANCA, 23 de setiembre de 2005.
VISTO:
La modificación del artículo 17° del
Estatuto de la UNS, en lo referido a la reválida de cargos docentes
universitarios (Res. AU-9/05); y
CONSIDERANDO:
Que
en la misma se establece que el procedimiento de reválida se ajustará a la
modalidad de un concurso con la normativa prevista por el Reglamento de
concursos vigente, con la única excepción de que sólo podrá inscribirse el
docente que ocupa el cargo;
Que
es necesario por lo tanto modificar los Reglamentos de Concursos para
introducir el mecanismo de reválida;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
reunión del 22 de setiembre de 2005, lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Efectuar las modificaciones en el Reglamento de Concursos de
Asistentes y Ayudantes (Res. CSU-258/97 y modificatorias: Res.CSU-280/97,
CSU-572/97, CSU-105/99, CSU-429/01, CSU-839/02 y CSU-853/04) que se detallan a
continuación:
a) Modificar los artículos
2º y 4º quedando sus textos redactados del siguiente modo:
ARTICULO 2º.- Los llamados a concurso para cubrir los cargos docentes de
Asistentes y Ayudantes serán dispuestos por los respectivos Consejos
Departamentales mediante resolución fundada, que especifique si es concurso
público o reválida, la
categoría, la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir.
Deberá precisar además, el lugar y la fecha de apertura y cierre de la
inscripción.. En el caso de reválida, la resolución será notificada por medio
fehaciente al docente que ocupa el cargo con una anticipación de cinco (5) días
a la fecha de apertura de la inscripción.
ARTÍCULO 4º: El período de inscripción será de cinco (5) días en los
casos de concursos públicos y de tres (3) días en el caso de las reválidas. Si por cualquier motivo la fecha de
aparición del llamado en el sitio web o la de difusión mediante la lista de
correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se
contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas
fechas.
b) Introducir como artículo 7º bis el siguiente
texto:
ARTICULO 7° bis.-
Para la reválida del cargo deberán acreditarse diez (10) años de antigüedad en
la docencia universitaria en la UNS a la fecha de vencimiento de la designación
ordinaria en dicho cargo, excluidos los reconocimientos de servicios.
c) Introducir como artículo 8º bis el siguiente
texto:
ARTICULO 8° bis.- En
los trámites de reválida sólo podrá inscribirse el docente que ocupa el cargo.
ARTICULO 2°: Pase a las Secretarías Generales Académica y
Técnica, a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal.
Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido,
archívese.
SECRETARIA GENERAL DEL CSU-