BECAS INTERNAS INTRODUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN ALUMNOS AVANZADOS UNS
(MODIF. ART. 11º B) RES. CSU-613/04)
Resolución
CSU-657/05
Expte.
2003/2004
BAHIA BLANCA,
23 de septiembre de 2005
VISTO:
El Reglamento de Becas de
Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados de la Universidad
Nacional del Sur, aprobado por resolución CSU-613/04;
El Artículo 11º inciso b) que establece que el alumno
para optar a la beca deberá tener el 70% de las asignaturas de su plan de
estudios aprobadas al 1º de abril del año de iniciación de la beca y restarle
no menos de 4 (cuatro) materias para finalizar sus estudios; y
CONSIDERANDO:
Que al momento de iniciación de las becas existía un
número importante de alumnos beneficiarios que no podían acceder a las mismas
por no cumplir con los requisitos de tal restricción;
Que asimismo en aquellas carreras con planes de
estudio de menor cantidad de asignaturas, el cumplimiento simultáneo de ambas
restricciones reduce considerablemente el número de alumnos que pueden aspirar
a tales becas;
Que es importante retener a los
alumnos interesados en desarrollar actividades de investigación, permitiéndole
una continuidad en su formación hasta el momento de poder acceder a otro tipo de becas en su nueva condición de
graduado;
La propuesta de modificación del mencionado artículo,
presentada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología con la aprobación
de su Consejo Asesor de Investigación (CAICyT);
Que esta modificación evita que el
alumno, desde el momento de la presentación al concurso de beca (octubre de cada
año) hasta el inicio de la misma (1º de abril del año siguiente), deba
posponer el avance en su carrera
académica;
Que el Consejo Superior aprobó, en
su reunión de fecha 22 de septiembre de 2005, lo dictaminado por la Comisión de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º:
Modificar el Artículo 11º inciso b) del Reglamento de Becas Internas de
Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados de la UNS (resolución
CSU-613/04), que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Tener el 70% de las asignaturas de su
plan de estudios aprobadas y ser alumno
regular al 1º de abril del año de
iniciación de la beca”.
ARTICULO
2º: Pase a la Secretaría
General de Ciencia y Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos y
dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO