REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA EDIUNS (Modif. CU-544/95)
Resolución CSU-658/97.
Expediente R-1125/97.
BAHIA BLANCA, 20 de noviembre de 1997.
VISTO:
La Res.CU-544/95 por la que la UNS crea la EDIUNS y el reglamento de funcionamiento de la misma; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Economía y Finanzas ha manifestado objeciones a que la administración de la EDIUNS sea ejercida por la FUNS, en el marco del convenio FUNS-UNS (artículo 5 Anexo I de la Res.CU-544/95) y el Acta de Acuerdo FUNS-EDIUNS firmada el 28 de junio de 1996;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha manifestado favorablemente sobre la factibilidad de que las Universidades obtengan recursos adicionales con el producido por la venta de bienes, productos, derechos y servicios (fs. 56 a 59 de las presentes actuaciones);
Que resulta conveniente adecuar el reglamento de funcionamiento de EDIUNS, considerando las opiniones vertidas en los distintos informes;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 12 de noviembre de 1997, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el Anexo I de la Res.CU-544/95 en los siguientes artículos:
El artículo 2º quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º: La Editorial estará a cargo de un Director designado por el Consejo Superior Universitario a propuesta del Rector, quien durará tres años en su gestión y podrá ser redesignado una vez finalizado el período."
Se constituirá un Consejo Editor, integrado por el Director, el Secretario General de Comunicación y Cultura, el Secretario General de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria, y un representante titular y uno suplente por cada una de las siguientes Areas Temáticas, designados por el Consejo Superior Universitario a propuesta de los Departamentos, quienes durarán un año y podrán ser confirmados periódicamente.
AREA TEMATICA |
Departamento |
Ciencias Sociales y Humanidades |
Ciencias de la Administración Geografía Economía Humanidades
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Ciencias Naturales y de la Salud |
Biología, Bioquímica y Farmacia Geología Agronomía
|
Ingenierías |
Ingeniería Ingeniería Eléctrica
|
Ciencias Básicas |
Matemática Química e Ingeniería Química Física Ciencias de la Computación
|
Artículo 5º, inc. d) eliminarlo.
El artículo 8º quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8º: De los Recursos
Formarán parte de los recursos de la Editorial:
Artículo 10º (transitorio) eliminarlo.
ARTICULO 2º).- Pase a su conocimiento y demás efectos de la Secretaría General de Comunicación y Cultura , tome razón el Boletín Oficial. Cumplido; archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC.GRAL.TECNICO
a/c. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO