GRADUADOS

NORMATIVA COMPLEMENTARIA POSGRADOS PROFESIONALES DE CS. DE LA SALUD (RESIDENCIAS)

 

Resolución CSU- 662/12

Expediente 2182/12

 

Bahía Blanca, 30 de octubre de 2012

 

            VISTO:

            La Resolución del Consejo Departamental de Ciencias de la Salud DCS-233/12 solicitando la aprobación de la Normativa Complementaria para Posgrados Profesionales de la Salud; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que consta el dictamen favorable de la Comisión de Estudios de Especialización Profesional dependiente de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua;

 

            Que el desarrollo de las especializaciones en Ciencias de la Salud relacionadas a las prácticas asistenciales requiere adquisición de competencias que incluyen práctica directa con pacientes;

 

            Que  los sistemas de formación de postgrado para este tipo de especializaciones se caracterizan por requerir de oportunidades de práctica intensiva y supervisada en ámbitos asistenciales;

 

            Que hay antecedentes de universidades nacionales que contemplan a las residencias profesionales como una modalidad de especialización con características particulares y por tanto determinan normativas que regulan las prácticas intensivas y supervisadas  denominadas bajo esta modalidad;

 

            Que en el proceso de acreditación de especializaciones en Ciencias de la Salud y en especial en las especializaciones médicas relativas a la asistencia en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria se pone especial énfasis en las actividades prácticas y los elementos formales que garantizan esta práctica;

 

            Que en las recomendaciones recibidas por la Carrera de Medicina en su reciente proceso de acreditación se señala la importancia de que el Departamento de Ciencias de la Salud desarrolle posgrados tomando de esta forma responsabilidad en la formación de sus egresados;

 

            Que recientemente el sistema de residencia y su acreditación a nivel nacional por parte del Ministerio de Salud de la Nación cuenta con la adhesión de todas las jurisdicciones Provinciales, a través de su aprobación por COFESA, lo que le da carácter Federal;

 

            Que este proceso es realizado por entidades externas al Ministerio de Salud de la Nación habilitadas a tal fin y que utilizan un instrumento elaborado por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional que pone foco en la estructura y capacidad formadora de la residencia;

 

            Que en la ciudad de Bahía Blanca hay experiencia en Residencias tanto en el ámbito público como privado, en la profesión médica como en otras profesiones de más de 30 años;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 24 de octubre de 2012, lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar Normativa Complementaria para Posgrados Profesionales de Ciencias de la Salud, Modalidad Residencias, que consta como Anexo.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y al Departamento de Ciencias de la Salud a todos sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

Res. CSU-662/12

 

PROGRAMA DE POSGRADOS ACADÉMICOS EN CIENCIAS DE LA SALUD

 

MODALIDAD RESIDENCIAS PARA LA ESPECIALIZACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD

 

ARTICULO 1º: Los Programas de Estudio de Posgrado en Ciencias de la Salud tienen como objetivo complementar y profundizar  la formación del graduado en Enfermería, Medicina y disciplinas afines, capacitándolo para planificar y/o ejecutar trabajos de investigación y desarrollo en los ámbitos científico, académico, tecnológico y/o profesional.

 

ARTICULO  2º: Los Programas de Estudios de Posgrado Profesionales del Departamento de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Sur permiten al graduado acceder a estudios de Especialización que según la temática tienen incumbencias en la práctica profesional, y se rigen por las correspondientes reglamentaciones de la Universidad Nacional del Sur, de su Secretaría General de Posgrado y Educación Continua (SGPEC) y por la presente Normativa Complementaria.

 

ARTÍCULO 3º: Para el desarrollo de Carreras de Especialización para profesionales del área de la salud, siempre que capaciten profesionales cuyas competencias al obtener el título de especialista incluyan entre sus incumbencias la práctica directa con pacientes podrán desarrollarse bajo la  modalidad  denominada Residencias Universitarias para  Profesionales en Ciencias de la Salud como para desarrollar.

 

ARTÍCULO 4º:  Se define a las Residencias Profesionales como modalidad de enseñanza aprendizaje de los Posgrados Profesionales,  caracterizada por ofrecer oportunidades de práctica intensiva progresiva, y supervisada en ámbitos asistenciales con una planificación mínima de cinco mil horas, desarrolladas durante un período mínimo de dos años calendario,  con el cumplimiento de ocho horas. diarias de lunes a viernes y cuatro horas. los sábados, con guardias activas y/o rotativas de fin de semana o feriado sin superar las ocho guardias mensuales si el desarrollo de las competencias especificas los requirieran, garantizando un cumplimiento mínimo de trescientas sesenta (360) horas de cursado teórico y evaluación final de carácter integrador.

 

ARTÍCULO 5º: De acuerdo a la disciplina de la especialización se podrán organizar siguiendo  las siguientes variantes  de residencias:

-          RESIDENCIA BÁSICA: Se denomina así a la modalidad de formación destinada a egresados recientes, proporciona formación en un área profesional. Su duración será de 3 o 4 años.

 

-          RESIDENCIA POSBÁSICA: Se denomina así a la modalidad que ofrece formación en un área de especialización cuyo objeto de estudio requiere mayor profundidad. Para acceder a esta residencia se necesita haber completado una residencia básica. Tiene una duración de dos años.

 

-          RESIDENCIA ARTICULADA o CON ORIENTACIÓN: Es la modalidad que combina formación básica con formación específica, tiene una duración total de cuatro años. Se ingresa con título de grado.

 

 

ARTÍCULO 6º: A los fines de los espacios de aprendizaje para el  desarrollo de las actividades prácticas y el sostenimiento económico y financiero de estas modalidades se implementen convenios específicos con instituciones de salud del ámbito local y regional.

 

ARTÍCULO 7º: Los planes de estudio de las residencias se planificarán de modo de permitir la articulación con los sistemas de acreditación de Residencias a nivel del Ministerio de Salud de la Nación.

 

ARTÍCULO 8º: El Departamento de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Sur, a través de su Consejo Departamental y asistido por su Comisión de Posgrados e Investigación, es el responsable de velar por el cumplimiento de esta normativa complementaria.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO