GRADUADOS
NORMATIVA COMPLEMENTARIA POSGRADOS PROFESIONALES DE
CS. DE LA SALUD (RESIDENCIAS)
Resolución CSU- 662/12
Expediente 2182/12
Bahía
Blanca, 30 de octubre de 2012
VISTO:
La Resolución del Consejo
Departamental de Ciencias de la Salud DCS-233/12 solicitando la aprobación de
la Normativa Complementaria para Posgrados Profesionales de la Salud; y
CONSIDERANDO:
Que consta el dictamen favorable de
la Comisión de Estudios de Especialización Profesional dependiente de la
Secretaría General de Posgrado y Educación Continua;
Que el desarrollo de las especializaciones
en Ciencias de la Salud relacionadas a las prácticas asistenciales requiere
adquisición de competencias que incluyen práctica directa con pacientes;
Que
los sistemas de formación de postgrado para este tipo de
especializaciones se caracterizan por requerir de oportunidades de práctica
intensiva y supervisada en ámbitos asistenciales;
Que hay antecedentes de
universidades nacionales que contemplan a las residencias profesionales como
una modalidad de especialización con características particulares y por tanto
determinan normativas que regulan las prácticas intensivas y supervisadas denominadas bajo esta modalidad;
Que en el proceso de acreditación de
especializaciones en Ciencias de la Salud y en especial en las
especializaciones médicas relativas a la asistencia en la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria se pone especial énfasis en las
actividades prácticas y los elementos formales que garantizan esta práctica;
Que en las recomendaciones recibidas
por la Carrera de Medicina en su reciente proceso de acreditación se señala la
importancia de que el Departamento de Ciencias de la Salud desarrolle posgrados
tomando de esta forma responsabilidad en la formación de sus egresados;
Que recientemente el sistema de residencia
y su acreditación a nivel nacional por parte del Ministerio de Salud de la
Nación cuenta con la adhesión de todas las jurisdicciones Provinciales, a
través de su aprobación por COFESA, lo que le da carácter Federal;
Que este proceso es realizado por
entidades externas al Ministerio de Salud de la Nación habilitadas a tal fin y
que utilizan un instrumento elaborado por la Dirección Nacional de Capital
Humano y Salud Ocupacional que pone foco en la estructura y capacidad formadora
de la residencia;
Que en la ciudad de Bahía Blanca hay
experiencia en Residencias tanto en el ámbito público como privado, en la
profesión médica como en otras profesiones de más de 30 años;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 24 de octubre de 2012, lo aconsejado
por su Comisión de Posgrado;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar Normativa Complementaria para Posgrados Profesionales de Ciencias
de la Salud, Modalidad Residencias, que consta como Anexo.
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y al
Departamento de Ciencias de la Salud a todos sus efectos. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H.
CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Res.
CSU-662/12
PROGRAMA
DE POSGRADOS ACADÉMICOS EN CIENCIAS DE LA SALUD
MODALIDAD RESIDENCIAS PARA LA
ESPECIALIZACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD
ARTICULO 1º: Los Programas de
Estudio de Posgrado en Ciencias de la Salud tienen como objetivo complementar y
profundizar la formación del graduado en
Enfermería, Medicina y disciplinas afines, capacitándolo para planificar y/o
ejecutar trabajos de investigación y desarrollo en los ámbitos científico, académico,
tecnológico y/o profesional.
ARTICULO
2º: Los Programas de Estudios de
Posgrado Profesionales del Departamento de Ciencias de la Salud de la
Universidad Nacional del Sur permiten al graduado acceder a estudios de
Especialización que según la temática tienen incumbencias en la práctica
profesional, y se rigen por las correspondientes reglamentaciones de la
Universidad Nacional del Sur, de su Secretaría General de Posgrado y Educación
Continua (SGPEC) y por la presente Normativa Complementaria.
ARTÍCULO
3º: Para el desarrollo de Carreras de Especialización para profesionales del
área de la salud, siempre que capaciten profesionales cuyas competencias al
obtener el título de especialista incluyan entre sus incumbencias la práctica
directa con pacientes podrán desarrollarse bajo la modalidad
denominada Residencias Universitarias para Profesionales en Ciencias de la Salud como
para desarrollar.
ARTÍCULO
4º: Se define a las Residencias Profesionales como modalidad de enseñanza aprendizaje
de los Posgrados Profesionales, caracterizada por ofrecer oportunidades de
práctica intensiva progresiva, y supervisada en ámbitos asistenciales con una
planificación mínima de cinco mil horas, desarrolladas durante un período
mínimo de dos años calendario, con el
cumplimiento de ocho horas. diarias de lunes a viernes
y cuatro horas. los sábados, con guardias activas y/o rotativas de
fin de semana o feriado sin superar las ocho guardias mensuales si el
desarrollo de las competencias especificas los requirieran, garantizando un
cumplimiento mínimo de trescientas sesenta (360) horas de cursado teórico y
evaluación final de carácter integrador.
ARTÍCULO
5º: De acuerdo a la disciplina de la especialización se podrán organizar
siguiendo las siguientes variantes de residencias:
-
RESIDENCIA
BÁSICA: Se denomina así a la modalidad de formación destinada a egresados recientes,
proporciona formación en un área profesional. Su duración será de 3 o 4 años.
-
RESIDENCIA
POSBÁSICA: Se
denomina así a la modalidad que ofrece formación en un área de especialización
cuyo objeto de estudio requiere mayor profundidad. Para acceder a esta
residencia se necesita haber completado una residencia básica. Tiene una
duración de dos años.
-
RESIDENCIA
ARTICULADA o CON ORIENTACIÓN: Es la modalidad que combina formación básica con
formación específica, tiene una duración total de cuatro años. Se ingresa con
título de grado.
ARTÍCULO
6º: A los fines de los espacios de aprendizaje para el desarrollo de las actividades prácticas y el
sostenimiento económico y financiero de estas modalidades se implementen
convenios específicos con instituciones de salud del ámbito local y regional.
ARTÍCULO
7º: Los planes de estudio de las residencias se planificarán de modo de
permitir la articulación con los sistemas de acreditación de Residencias a
nivel del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO
8º: El Departamento de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Sur,
a través de su Consejo Departamental y asistido por su Comisión de Posgrados e
Investigación, es el responsable de velar por el cumplimiento de esta normativa
complementaria.
DR. GUILLERMO H.
CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO