REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INGENIERÍA ELECTROQUIMICA Y CORROSION (I.N.I.E.C) - (Modif. Res.CU-267/72)
Resolución CSU-664/01
Expedientes DQ-1287/90 Y QCA-2784/00
BAHIA BLANCA, 5 de diciembre de 2001.
VISTO:
La nota elevada por el Director del Instituto de Ingeniería Electroquímica y Corrisión (INIEC), solicitando la modificación de la dependencia funcional de dicho Instituto; y
CONSIDERANDO:
Que desde su creación el INIEC ha dependido del Departamento de Química e Ing. Qjímica, el cual fue transformado por la Res.AU-5/01 en dos Departamentos, solicitándose ahora la dependencia respecto del Departamento de Ing. Química;
Que dicha solicitud fue aprobada por el Consejo Departamental de Química e Ing. Química;
Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 28 de noviembre de 2001 aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el título del Anexo II de la Res.CU-267/91, quedando su texto redactado del siguiente modo:
"ANEXO II - REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INGENIERIA ELECTROQUIMICA Y CORROSION dependiente del Departamento de Ing. Química de la Universidad Nacional del Sur."
ARTICULO 2º).- Modificar el art. 2º del Anexo II de la Res.CU-267/91, quedando su texto redactado del siguiente modo:
"Artículo 2º).- Del Director:
El Director es la autoridad representativa y ejecutiva del Instituto. Se elegirá entre los profesores titulares y asociados con dedicación exclusiva integrantes del Consejo Asesor.- Será designado por el Consejo Departamental de Ing. Química a propuesta del Consejo Asesor. Durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegido. El Director presentará anualmente al Consejo Departamental de Ing. Química, la memoria anual de la labor realizada en el año precedente y el programa de actividades del siguiente. Asimismo presentará anualmente la correspondiente cuenta de inversiones al término del ejercicio."
ARTICULO 3º).- Modificar el art. 6º del Anexo II de la Res.CU-267/91, quedando su texto redactado del siguiente modo:
"Artículo 6º).- Del Comité de Supervisión:
El Comité de Supervisión tendrá por función supervisar la actividad académica del Instituto, pudiendo aconsejar pautas de funcionamiento en este sentido. Estará compuesto por tres miembros, dos de ellos del Departamento de Ing. Química y un especialista de otra Universidad, los que serán elegidos por el término de dos años, pudiendo ser reelegidos. El Comité de Supervisión deberá reunirse por lo menos una vez al año, por citación del Director del Instituto."
ARTICULO 4º).- Modificar el art. 7º del Anexo II de la Res.CU-267/91, quedando su texto redactado del siguiente modo:
"Artículo 7º).- Del Régimen Administrativo:
Los fondos del Instituto provendrán de los aportes que le correspondan como integrantes del Departamento de Ing. Química y de las donaciones que reciba de personas o instituciones oficiales o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras."
ARTICULO 5º).- Pase a las Secretarías Generales Académica y de Ciencia y Tecnología y al Departamento de Ingeniería Química. Comuníquese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO