MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ACTIVIDADES DE
AUDITORIA / AREA HIDROCARBUROS PERSONAL UNS (RES. MPFIPS 266/08)
Expediente 1512/08
BAHIA BLANCA, 9 de octubre de 2008.
VISTO:
La Resolución 266/08 del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPS) “Registro de Universidades
Nacionales para la Realización de Auditorías Técnicas, Ambientales y de
Seguridad en áreas de almacenaje, bocas de expendio, plantas de procesamiento,
de fraccionamiento y almacenamiento, refinerías, tanques de almacenaje, bocas
de expendio, plantas de procesamiento, de fraccionamiento y almacenamiento,
refinerías, tanques de almacenaje subterráneos o no subterráneos, cisternas
para transporte de hidrocarburos y sus derivados”;
La Resolución 517/08 CSU por la cual se dispone la
inscripción de la Universidad Nacional del Sur en el Registro de Universidades
Nacionales previsto en la Resolución 266/08 del MPFIPS para la Realización de
Auditorías Técnicas, en áreas de almacenaje, bocas de expendio, plantas de
procesamiento, de fraccionamiento y almacenamiento, refinerías, tanques de
almacenaje subterráneos y no subterráneos, cisternas para transporte de hidrocarburos
y sus derivados;
La Resolución 518/08 CSU por la lcual se autoriza a la
Universidad Nacional del Sur a suscribir un Convenio Marco de asistencia y
colaboración para la realización de Auditorías Técnicas conforme la Resolución
266/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
con la empresa SERVIN INGENIERIA S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de contar con un manual de
procedimientos que permita organizar todas las actividades que se deriven de la
realización de dichas auditorías;
Que existe la necesidad de mantener una adecuada
coordinación entre la Secretaría de Energía, los equipos de trabajo técnicos de
la UNS y la o las empresas asociadas en la realización de las mismas;
Que es importante contar con un marco reglamentario que
permita una adecuada asignación de los fondos provenientes de la realización de
las mismas;
Que al presente no se cuenta con experiencia suficiente a
nivel nacional en los distintos aspectos relacionados con la aplicación de la
Resolución 266/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios con la empresa SERVIN INGENIERÍA S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de contar con un manual de
procedimientos que permita organizar todas las actividades que se deriven de la
realización de dichas auditorías;
Que existe la necesidad de mantener una adecuada
coordinación entre la Secretaría de Energía, los equipos de trabajo técnicos de
la UNS y la o las empresas asociadas en la realización de las mismas;
Que es importante contar con un marco reglamentario que
permita una adecuada asignación de los fondos provenientes de la realización de
las mismas;
Que al presente no se cuenta con experiencia suficiente a
nivel nacional en los distintos aspectos relacionados con la aplicación de la
Resolución 266/08 del MPFIPS, por lo cual resulta importante establecer una
revisión periódica de la normativa que regule el desarrollo de las actividades
previstas en la misma;
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de
fecha 8 de octubre de 2008, aprobó sobre tablas lo aconsejado por su Comisión
de Planeamiento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E
:
ARTICULO 1º).- Las actividades a realizar por parte del personal de la
Universidad Nacional del Sur en el marco de la Resolución 266/08 del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPS) se regirán por
el manual de procedimientos incluido en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 2º).- Los fondos que
ingresaran a la Universidad Nacional del Sur por la realización de auditorías
en el marco de la Resolución 266/08 del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios (MPFIPS) se distribuirán de acuerdo a lo
estipulado en el Anexo II de la presente resolución.
ARTICULO 3º).- Los manuales
de procedimientos enunciados en los dos artículos anteriores tendrán un plazo
de vigencia de un año a partir de la vigencia de la presente resolución. Antes
de cumplirse la finalización del plazo de vigencia el Consejo Universitario
podrá introducir modificaciones a cualquiera de ellos o a ambos y extender el
plazo de vigencia por otro año. De no existir propuestas de modificación se
extiende automáticamente la vigencia del/ de los mismo/s por otro año.
ARTICULO 4º).- Pase a la
Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento a todos sus
efectos. Tome razón la Fundación de la Universidad Nacional del Sur. Cumplido,
archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Manual
de procedimientos operativo de las actividades de auditoría en el área de
Hidrocarburos a efectuar por personal de la Universidad Nacional del Sur.
ARTICULO 1º).- Todo el
personal de la UNS con idoneidad suficiente para actuar como responsable
técnico por parte de la UNS ante la Secretaría de Energía en el marco de la
Resolución 266/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios (MPFIPS) podrá solicitar a la Subsecretaría de Vinculación
Tecnológica de la UNS tramite su inscripción ante dicha Secretaría,
requiriéndose para ello el aval del Departamento Académico respectivo donde
dicha persona realiza sus actividades.
ARTICULO 2º).- Todo el personal inscripto en la Secretaría de Energía
como responsable técnico por parte de la UNS conformará el Grupo de
Responsables Técnicos.
ARTICULO 3º).- Para cada una de las tres áreas de auditorías (Técnica,
Ambiental y de Seguridad) se designará un Responsable Técnico Coordinador de
dicha área. La designación de los
mismos será por concurso de antecedentes donde actuarán como jurados los
Directores Decanos de los Departamentos involucrados en las auditorías y un
representante de la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica dependiente de la Secretaría General de Ciencia y
Tecnología.
ARTICULO 4º).- La Subsecretaría de Vinculación Tecnológica dependiente
de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, organizará y coordinará las
actividades relativas a las distintas auditorías conjuntamente con los
Responsables Técnicos Coordinadores.
ARTICULO 5º).- La Subsecretaría de Vinculación Tecnológica dependiente
de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología será responsable de la coordinación administrativa ante la
Secretaría de Energía de la Nación, las empresas auditadas y la o las empresas
con las cuales la UNS celebre convenios de colaboración para la realización de
las Auditorías.
ARTICULO 6º).- La Subsecretaría de Vinculación Tecnológica dependiente
de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y los Responsables Técnicos
Coordinadores podrán acordar pautas adicionales al presente manual que
contribuyan a mejorar la organización de sus actividades. Se dejará constancia de dichas pautas
adicionales de funcionamiento mediante un acta firmada.
ARTICULO 7º).- Todas las actividades de auditorías a realizar por los
Responsables Técnicos deberán comunicarse previamente al Departamento
respectivo donde el personal asignado a la tarea ejerce sus funciones y a la
FUNS con el fin de contar con la autorización del Director Decano respectivo
para llevar a cabo la actividad prevista.
ARTICULO 8º).- La Subsecretaría de Vinculación Tecnológica dependiente
de la Secretaría de Ciencia y Tecnología junto con los Responsables Técnicos
Coordinadores podrán proponer al Consejo Universitario iniciativas tendientes a
mejorar la operatoria del mismo.
ARTICULO 9º).- La Subsecretaría de Vinculación Tecnológica dependiente
de la Secretaría General de Ciencia y
Tecnología deberá informar anualmente al Consejo Universitario todas las
actividades de auditoría realizadas como así también los fondos ingresados y el
destino de los mismos.
ANEXO II
Resol. CSU-664/08
Distribución de fondos resultantes de las actividades de auditoría en el
área de Hidrocarburos a efectuar por personal de la Universidad Nacional del
Sur
Los fondos resultantes de
las actividades de auditorías en el marco de la Resolución 266/08 del Mnisterio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPS) se distribuirán
de la siguiente manera:
ARTICULO 1º).- El 10% se asignará al Rectorado. El 50% de dicho monto
asignado al Rectorado conformará un fondo para atender las actividades
administrativas emergentes de la coordinación de los responsables técnicos a
cargo de la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica de acuerdo a lo
establecido en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 2º).- El 10% se asignará al o a los Departamentos involucrados.
ARTICULO 3º).- El 5% se destinará a la Unidad de Vinculación Tecnológica
(FUNS)
ARTICULO 4º).- Al 75% restante se deducirán los gastos emergentes de la
realización de la auditoría y el resultante constituirá el fondo remanente.
ARTICULO 5º).- Al menos el 50% del fondo remanente definido en el
artículo 4 se destinará a la constitución de un fondo destinado a financiar
proyectos de Vinculación Tecnológica y Extensión Universitaria. Su asignación
estará a cargo del Consejo Superior Universitario a propuesta de las
Secretarías Generales de Ciencia
Tecnología de Cultura y Extensión
Universitaria.
ARTICULO 6º).- A lo sumo el 50% de los fondos remanentes podrá afectarse
al pago de honorarios del o los responsables técnicos y el coordinador
administrativo por la realización de sus actividades específicas.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO