MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ACTIVIDADES DE AUDITORIA / AREA HIDROCARBUROS PERSONAL UNS (RES. MPFIPS 266/08)

 

Resolución CSU-664/08

Expediente 1512/08

 

BAHIA BLANCA, 9 de octubre de 2008.

 

            VISTO:

            La Resolución 266/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPS) “Registro de Universidades Nacionales para la Realización de Auditorías Técnicas, Ambientales y de Seguridad en áreas de almacenaje, bocas de expendio, plantas de procesamiento, de fraccionamiento y almacenamiento, refinerías, tanques de almacenaje, bocas de expendio, plantas de procesamiento, de fraccionamiento y almacenamiento, refinerías, tanques de almacenaje subterráneos o no subterráneos, cisternas para transporte de hidrocarburos y sus derivados”;

 

            La Resolución 517/08 CSU por la cual se dispone la inscripción de la Universidad Nacional del Sur en el Registro de Universidades Nacionales previsto en la Resolución 266/08 del MPFIPS para la Realización de Auditorías Técnicas, en áreas de almacenaje, bocas de expendio, plantas de procesamiento, de fraccionamiento y almacenamiento, refinerías, tanques de almacenaje subterráneos y no subterráneos, cisternas para transporte de hidrocarburos y sus derivados;

 

            La Resolución 518/08 CSU por la lcual se autoriza a la Universidad Nacional del Sur a suscribir un Convenio Marco de asistencia y colaboración para la realización de Auditorías Técnicas conforme la Resolución 266/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con la empresa SERVIN INGENIERIA S.A.; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que existe la necesidad de contar con un manual de procedimientos que permita organizar todas las actividades que se deriven de la realización de dichas auditorías;

 

            Que existe la necesidad de mantener una adecuada coordinación entre la Secretaría de Energía, los equipos de trabajo técnicos de la UNS y la o las empresas asociadas en la realización de las mismas;

 

            Que es importante contar con un marco reglamentario que permita una adecuada asignación de los fondos provenientes de la realización de las mismas;

 

            Que al presente no se cuenta con experiencia suficiente a nivel nacional en los distintos aspectos relacionados con la aplicación de la Resolución 266/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con la empresa SERVIN INGENIERÍA S.A.; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que existe la necesidad de contar con un manual de procedimientos que permita organizar todas las actividades que se deriven de la realización de dichas auditorías;

 

            Que existe la necesidad de mantener una adecuada coordinación entre la Secretaría de Energía, los equipos de trabajo técnicos de la UNS y la o las empresas asociadas en la realización de las mismas;

 

            Que es importante contar con un marco reglamentario que permita una adecuada asignación de los fondos provenientes de la realización de las mismas;

 

            Que al presente no se cuenta con experiencia suficiente a nivel nacional en los distintos aspectos relacionados con la aplicación de la Resolución 266/08 del MPFIPS, por lo cual resulta importante establecer una revisión periódica de la normativa que regule el desarrollo de las actividades previstas en la misma;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 8 de octubre de 2008, aprobó sobre tablas lo aconsejado por su Comisión de Planeamiento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Las actividades a realizar por parte del personal de la Universidad Nacional del Sur en el marco de la Resolución 266/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPS) se regirán por el manual de procedimientos incluido en el Anexo I de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Los fondos que ingresaran a la Universidad Nacional del Sur por la realización de auditorías en el marco de la Resolución 266/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPS) se distribuirán de acuerdo a lo estipulado en el Anexo II de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º).- Los manuales de procedimientos enunciados en los dos artículos anteriores tendrán un plazo de vigencia de un año a partir de la vigencia de la presente resolución. Antes de cumplirse la finalización del plazo de vigencia el Consejo Universitario podrá introducir modificaciones a cualquiera de ellos o a ambos y extender el plazo de vigencia por otro año. De no existir propuestas de modificación se extiende automáticamente la vigencia del/ de los  mismo/s por otro año.

 

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento a todos sus efectos. Tome razón la Fundación de la Universidad Nacional del Sur. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

A N E X O

Resol. CSU-664/08

 

Manual de procedimientos operativo de las actividades de auditoría en el área de Hidrocarburos a efectuar por personal de la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTICULO 1º).- Todo el personal de la UNS con idoneidad suficiente para actuar como responsable técnico por parte de la UNS ante la Secretaría de Energía en el marco de la Resolución 266/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPS) podrá solicitar a la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica de la UNS tramite su inscripción ante dicha Secretaría, requiriéndose para ello el aval del Departamento Académico respectivo donde dicha persona realiza sus actividades.

 

ARTICULO 2º).- Todo el personal inscripto en la Secretaría de Energía como responsable técnico por parte de la UNS conformará el Grupo de Responsables Técnicos.

 

ARTICULO 3º).- Para cada una de las tres áreas de auditorías (Técnica, Ambiental y de Seguridad) se designará un Responsable Técnico Coordinador de dicha área. La designación  de los mismos será por concurso de antecedentes donde actuarán como jurados los Directores Decanos de los Departamentos involucrados en las auditorías y un representante de la Subsecretaría de Vinculación  Tecnológica dependiente de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

 

ARTICULO 4º).- La Subsecretaría de Vinculación Tecnológica dependiente de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, organizará y coordinará las actividades relativas a las distintas auditorías conjuntamente con los Responsables Técnicos Coordinadores.

 

ARTICULO 5º).- La Subsecretaría de Vinculación Tecnológica dependiente de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología será responsable  de la coordinación administrativa ante la Secretaría de Energía de la Nación, las empresas auditadas y la o las empresas con las cuales la UNS celebre convenios de colaboración para la realización de las Auditorías.

 

ARTICULO 6º).- La Subsecretaría de Vinculación Tecnológica dependiente de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y los Responsables Técnicos Coordinadores podrán acordar pautas adicionales al presente manual que contribuyan a mejorar la organización de sus actividades.  Se dejará constancia de dichas pautas adicionales de funcionamiento mediante un acta firmada.

 

ARTICULO 7º).- Todas las actividades de auditorías a realizar por los Responsables Técnicos deberán comunicarse previamente al Departamento respectivo donde el personal asignado a la tarea ejerce sus funciones y a la FUNS con el fin de contar con la autorización del Director Decano respectivo para llevar a cabo la actividad prevista.

 

ARTICULO 8º).- La Subsecretaría de Vinculación Tecnológica dependiente de la Secretaría de Ciencia y Tecnología junto con los Responsables Técnicos Coordinadores podrán proponer al Consejo Universitario iniciativas tendientes a mejorar la operatoria del mismo.

 

ARTICULO 9º).- La Subsecretaría de Vinculación Tecnológica dependiente de la Secretaría General de Ciencia  y Tecnología deberá informar anualmente al Consejo Universitario todas las actividades de auditoría realizadas como así también los fondos ingresados y el destino de los mismos.

 

ANEXO II

Resol. CSU-664/08

 

Distribución de fondos resultantes de las actividades de auditoría en el área de Hidrocarburos a efectuar por personal de la Universidad Nacional del Sur

 

Los fondos resultantes de las actividades de auditorías en el marco de la Resolución 266/08 del Mnisterio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPS) se distribuirán de la siguiente manera:

 

ARTICULO 1º).- El 10% se asignará al Rectorado. El 50% de dicho monto asignado al Rectorado conformará un fondo para atender las actividades administrativas emergentes de la coordinación de los responsables técnicos a cargo de la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- El 10% se asignará al o a los Departamentos involucrados.

 

ARTICULO 3º).- El 5% se destinará a la Unidad de Vinculación Tecnológica (FUNS)

 

ARTICULO 4º).- Al 75% restante se deducirán los gastos emergentes de la realización de la auditoría y el resultante constituirá el fondo remanente.

 

ARTICULO 5º).- Al menos el 50% del fondo remanente definido en el artículo 4 se destinará a la constitución de un fondo destinado a financiar proyectos de Vinculación Tecnológica y Extensión Universitaria. Su asignación estará a cargo del Consejo Superior Universitario a propuesta de las Secretarías Generales de Ciencia  Tecnología  de Cultura y Extensión Universitaria.

 

ARTICULO 6º).- A lo sumo el 50% de los fondos remanentes podrá afectarse al pago de honorarios del o los responsables técnicos y el coordinador administrativo por la realización de sus actividades específicas.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO