INCOMPATIBILIDADES PERSONAL DOCENTE / TEXTO ORDENADO / Deroga Res. CSU-373/02, 263/03, 247/04, 815/06, 886/18, 156/01 y 319/01

 

Resolución CSU-665 /22

Expte X-50/96

 

BAHÍA BLANCA, 29 de septiembre de 2022

 

VISTO:

La resolución CSU-373/02, Régimen de Incompatibilidades para el Personal Docente Universitario de la Universidad Nacional del Sur y sus modificatorias (resolución CSU-263/03, 247/04, 815/06 y 886/18);

 

La resolución CSU-156/01 y su modificatoria resolución CSU-319/01, referidas a la incompatibilidad en el ejercicio de cargos de Ayudante B; y

 

CONSIDERANDO:

Que, tomando en cuenta el número de modificaciones que ha sufrido la norma original resulta conveniente la elaboración de un nuevo texto ordenado, de modo de contar en un una única normativa con las diferentes incompatibilidades existentes;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de septiembre de 2022, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar las resoluciones CSU-373/02, 263/03, 247/04, 815/06, 886/18, 156/01 y 319/01.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el Texto Ordenado del Régimen de Incompatibilidades para el Personal Docente Universitario de la Universidad Nacional del Sur que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a las Secretarías Generales de Coordinación, Técnica y Académica para su conocimiento. Tome razón las Direcciones Generales de Personal, de Economía y Finanzas y los Departamentos Académicos. Dése a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. ANDREA CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

Resolución CSU-665/2022

 

RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR- - TEXTO ORDENADO

 

ARTÍCULO 1º: Las compatibilidades e incompatibilidades de las que trata este Reglamento corresponden al personal docente universitario que se desempeña en los grados y dedicaciones establecidas en el artículo 14 del Estatuto. En lo que sigue las dedicaciones exclusiva, semiexclusiva y simple, serán sigladas como DE, DSE y DS, respectivamente.

 

ARTÍCULO 2º: Las DE y DSE implican una carga de 40 (cuarenta) y 20 (veinte) horas semanales, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3º: La DS implica diez (10) horas por semana en forma uniforme durante todo el período de actividad docente o distribución no uniforme compatible con dicho total horario. La alternativa a adoptar será indicada en el llamado a concurso pero, existiendo razones justificadas, podrá ser cambiada posteriormente por el Consejo Departamental.

 

ARTÍCULO 4º: Las/os docentes deberán presentar una planilla de declaración jurada de cargos y actividades que desempeñen, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

 

ARTÍCULO 5º: Es incompatible el desempeño de cargos, empleos, funciones u otras actividades docentes o no docentes, pertenecientes a la UNS o ajenos a la misma, públicos o privados, cuando:

a) Exhiban coincidencia horaria total o parcial, incluyendo los tiempos de traslado;

 

b) La acumulación de los mismos implique una dedicación superior a las cincuenta (50) horas semanales. Las horas cátedra se computarán como horas reloj. No obstante, cuando la actividad profesional del cargo o función no docente, ajeno o interno a la UNS, guarde relación directa con la/s cátedra/s en las que se desempeña el docente a juicio del Consejo Departamental respectivo, un único cargo o función no docente cuya dedicación supere las cuarenta (40) horas semanales será compatible con un (1) cargo docente con dedicación simple; y un cargo o función no docente con una dedicación superior a las treinta (30) horas y de hasta treinta y seis (36) horas semanales será compatible con un (1) cargo docente con dedicación semiexclusiva o dos (2) con dedicación simple.

 

ARTÍCULO 6º: Es incompatible el desempeño de más de tres (3) cargos docentes universitarios en el ámbito de la UNS.

 

ARTÍCULO 7º: Es incompatible el desempeño de cargos docentes universitarios en el ámbito de la UNS que impliquen una dedicación superior a las cuarenta (40) horas semanales.

 

ARTÍCULO 8º: Un cargo DE es incompatible con el ejercicio liberal de la profesión.

 

ARTÍCULO 9º: Es compatible e inherente a todas las dedicaciones el desempeño como miembro de la Asamblea Universitaria, Consejo Superior Universitario o Consejo Departamental, de sus comisiones o de otras ad hoc en las que el docente fuera designado por las autoridades de la Universidad.

 

ARTÍCULO 10º: La DE es compatible con:

a) el desempeño en carreras o programas de investigación, bajo las condiciones establecidas en esos regímenes;

 

b) el usufructo de becas para:

- realizar investigación;

- obtener grados académicos;

- realizar cursos profesionales;

- realizar otras actividades afines a la especialidad del docente;

- bajo las condiciones establecidas en los regímenes correspondientes;

 

c) la realización de tareas docentes, de investigación, gestión o extensión, de carácter extraordinario, en el ámbito de la UNS, remuneradas por vía de asignaciones complementarias. Es incompatible la realización simultánea de más de una de estas tareas.

 

d) el dictado de cursos, seminarios y conferencias, y la realización de control académico, patrocinados por instituciones ajenas a la UNS, siempre que sean eventuales y sin vínculo de empleo. Estas actividades deberán ser autorizadas por el Consejo Departamental, y requerirán de la licencia correspondiente cuando se desarrollen fuera de la sede principal de la UNS;

 

e) la prestación de consultorías a entes o empresas, siempre que sean eventuales y sin vínculo de empleo. Estas actividades deberán ser autorizadas por el Consejo Departamental, y requerirán de la licencia correspondiente cuando se desarrollen fuera de la sede principal de la UNS;

 

f) el desempeño de un cargo o de horas cátedra que impliquen una dedicación semanal no mayor a 10 horas en otra institución educativa o cultural, o en los establecimientos dependientes del CEMS;

 

g) El desempeño de un cargo de autoridad superior en la UNS remunerado sólo con los gastos de representación;

 

h) el desempeño como Presidente del Servicio de Obra Social o del Departamento de Complementación Previsional.

 

ARTÍCULO 11º: La acumulación de un cargo con DSE más un cargo de autoridad superior con dedicación completa es equivalente, en cuanto a sus compatibilidades e incompatibilidades a un cargo con DE.

 

ARTÍCULO 12º: La UNS no supervisará, ni controlará, ni se hace responsable por presuntas violaciones a regímenes de incompatibilidad de organismos, entes, universidades, etc. ajenas a su ámbito. Las mismas son de exclusiva responsabilidad del agente autor de la declaración jurada y su verificación corresponderá por cuenta de esas Instituciones.

 

ARTÍCULO 13º: El desempeño en cargos de carreras o programas de investigación como los indicados en el art. 10º inc. a), es compatible con hasta un (1) cargo docente con DSE o DS en la UNS. A los fines de la acumulación establecida en el art. 5º inc. b), se computará la diferencia de carga horaria con el cargo docente.

 

ARTÍCULO 14º: El usufructo de Becas otorgadas por organismos reconocidos de promoción científico-tecnológico de orden nacional o provincial es compatible con un (1) cargo con dedicación semiexclusiva o dos (2) cargos simples en la UNS, bajo las condiciones establecidas en los regímenes correspondientes.

 

ARTÍCULO 15º: El desempeño de un segundo cargo de Ayudante B es incompatible con la calidad de alumno en carreras de grado de la Universidad Nacional del Sur, salvo que en el orden de mérito del concurso correspondiente no hubiera otro aspirante o el número de vacantes sea mayor al de aspirantes.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. ANDREA CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO