INCOMPATIBILIDADES PERSONAL DOCENTE /
TEXTO ORDENADO / Deroga Res. CSU-373/02, 263/03, 247/04, 815/06, 886/18, 156/01
y 319/01
Resolución CSU-665 /22
Expte X-50/96
BAHÍA
BLANCA, 29 de septiembre de 2022
VISTO:
La
resolución CSU-373/02, Régimen de Incompatibilidades para el Personal Docente
Universitario de la Universidad Nacional del Sur y sus modificatorias
(resolución CSU-263/03, 247/04, 815/06 y 886/18);
La
resolución CSU-156/01 y su modificatoria resolución CSU-319/01, referidas a la
incompatibilidad en el ejercicio de cargos de Ayudante B; y
CONSIDERANDO:
Que,
tomando en cuenta el número de modificaciones que ha sufrido la norma original
resulta conveniente la elaboración de un nuevo texto ordenado, de modo de
contar en un una única normativa con las diferentes incompatibilidades
existentes;
Que el
Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de septiembre de
2022, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Derogar las resoluciones CSU-373/02, 263/03, 247/04, 815/06, 886/18, 156/01
y 319/01.
ARTÍCULO
2º: Aprobar el Texto Ordenado del Régimen de Incompatibilidades para el
Personal Docente Universitario de la Universidad Nacional del Sur que consta
como Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO
3º: Pase a las Secretarías Generales de Coordinación, Técnica y Académica para
su conocimiento. Tome razón las Direcciones Generales de Personal, de Economía
y Finanzas y los Departamentos Académicos. Dése a la
Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DRA. ANDREA
CASTELLANO
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución
CSU-665/2022
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL
PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR- - TEXTO
ORDENADO
ARTÍCULO
1º: Las compatibilidades e incompatibilidades de las que trata este Reglamento
corresponden al personal docente universitario que se desempeña en los grados y
dedicaciones establecidas en el artículo 14 del Estatuto. En lo que sigue las
dedicaciones exclusiva, semiexclusiva y simple, serán
sigladas como DE, DSE y DS, respectivamente.
ARTÍCULO
2º: Las DE y DSE implican una carga de 40 (cuarenta) y 20 (veinte) horas
semanales, respectivamente.
ARTÍCULO
3º: La DS implica diez (10) horas por semana en forma uniforme durante todo el
período de actividad docente o distribución no uniforme compatible con dicho
total horario. La alternativa a adoptar será indicada en el llamado a concurso
pero, existiendo razones justificadas, podrá ser cambiada posteriormente por el
Consejo Departamental.
ARTÍCULO
4º: Las/os docentes deberán presentar una planilla de declaración jurada de
cargos y actividades que desempeñen, de acuerdo con la reglamentación
correspondiente.
ARTÍCULO
5º: Es incompatible el desempeño de cargos, empleos, funciones u otras
actividades docentes o no docentes, pertenecientes a la UNS o ajenos a la
misma, públicos o privados, cuando:
a)
Exhiban coincidencia horaria total o parcial, incluyendo los tiempos de
traslado;
b) La
acumulación de los mismos implique una dedicación superior a las cincuenta (50)
horas semanales. Las horas cátedra se computarán como horas reloj. No obstante,
cuando la actividad profesional del cargo o función no docente, ajeno o interno
a la UNS, guarde relación directa con la/s cátedra/s en las que se desempeña el
docente a juicio del Consejo Departamental respectivo, un único cargo o función
no docente cuya dedicación supere las cuarenta (40) horas semanales será
compatible con un (1) cargo docente con dedicación simple; y un cargo o función
no docente con una dedicación superior a las treinta (30) horas y de hasta
treinta y seis (36) horas semanales será compatible con un (1) cargo docente
con dedicación semiexclusiva o dos (2) con dedicación
simple.
ARTÍCULO
6º: Es incompatible el desempeño de más de tres (3) cargos docentes
universitarios en el ámbito de la UNS.
ARTÍCULO
7º: Es incompatible el desempeño de cargos docentes universitarios en el ámbito
de la UNS que impliquen una dedicación superior a las cuarenta (40) horas
semanales.
ARTÍCULO
8º: Un cargo DE es incompatible con el ejercicio liberal de la profesión.
ARTÍCULO
9º: Es compatible e inherente a todas las dedicaciones el desempeño como
miembro de la Asamblea Universitaria, Consejo Superior Universitario o Consejo
Departamental, de sus comisiones o de otras ad hoc en las que el docente fuera
designado por las autoridades de la Universidad.
ARTÍCULO
10º: La DE es compatible con:
a) el
desempeño en carreras o programas de investigación, bajo las condiciones
establecidas en esos regímenes;
b) el
usufructo de becas para:
- realizar investigación;
- obtener grados académicos;
- realizar cursos profesionales;
- realizar otras actividades afines a la especialidad
del docente;
- bajo las condiciones establecidas en los regímenes
correspondientes;
c) la
realización de tareas docentes, de investigación, gestión o extensión, de
carácter extraordinario, en el ámbito de la UNS, remuneradas por vía de
asignaciones complementarias. Es incompatible la realización simultánea de más
de una de estas tareas.
d) el
dictado de cursos, seminarios y conferencias, y la realización de control
académico, patrocinados por instituciones ajenas a la UNS, siempre que sean
eventuales y sin vínculo de empleo. Estas actividades deberán ser autorizadas
por el Consejo Departamental, y requerirán de la licencia correspondiente
cuando se desarrollen fuera de la sede principal de la UNS;
e) la
prestación de consultorías a entes o empresas, siempre que sean eventuales y
sin vínculo de empleo. Estas actividades deberán ser autorizadas por el Consejo
Departamental, y requerirán de la licencia correspondiente cuando se
desarrollen fuera de la sede principal de la UNS;
f) el
desempeño de un cargo o de horas cátedra que impliquen una dedicación semanal
no mayor a 10 horas en otra institución educativa o cultural, o en los
establecimientos dependientes del CEMS;
g) El
desempeño de un cargo de autoridad superior en la UNS remunerado sólo con los
gastos de representación;
h) el
desempeño como Presidente del Servicio de Obra Social o del Departamento de
Complementación Previsional.
ARTÍCULO
11º: La acumulación de un cargo con DSE más un cargo de autoridad superior con
dedicación completa es equivalente, en cuanto a sus compatibilidades e
incompatibilidades a un cargo con DE.
ARTÍCULO
12º: La UNS no supervisará, ni controlará, ni se hace responsable por presuntas
violaciones a regímenes de incompatibilidad de organismos, entes,
universidades, etc. ajenas a su ámbito. Las mismas son de exclusiva
responsabilidad del agente autor de la declaración jurada y su verificación
corresponderá por cuenta de esas Instituciones.
ARTÍCULO
13º: El desempeño en cargos de carreras o programas de investigación como los
indicados en el art. 10º inc. a), es compatible con hasta un (1) cargo docente
con DSE o DS en la UNS. A los fines de la acumulación establecida en el art. 5º
inc. b), se computará la diferencia de carga horaria con el cargo docente.
ARTÍCULO
14º: El usufructo de Becas otorgadas por organismos reconocidos de promoción
científico-tecnológico de orden nacional o provincial es compatible con un (1)
cargo con dedicación semiexclusiva o dos (2) cargos
simples en la UNS, bajo las condiciones establecidas en los regímenes
correspondientes.
ARTÍCULO
15º: El desempeño de un segundo cargo de Ayudante B es incompatible con la
calidad de alumno en carreras de grado de la Universidad Nacional del Sur,
salvo que en el orden de mérito del concurso correspondiente no hubiera otro
aspirante o el número de vacantes sea mayor al de aspirantes.
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DRA. ANDREA
CASTELLANO
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO