MECANISMO PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE INTERACTÚAN CON LA UNS SIN FIRMA DIGITAL

 

Resolución CSU-666/22

Expte 1560/22

 

BAHÍA BLANCA, 29 de septiembre de 2022.

VISTO:

La resolución CSU-263/22 por la que se implementa, en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur, el Expediente Electrónico Integrado mediante el Sistema Único Documental, SUDOCU, y establece los procedimientos para la transición al expediente electrónico; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Universidad Nacional del Sur cuenta actualmente con un mecanismo de firma digital y domicilio electrónico (resolución CSU-311/15 y su modificatoria CSU- 214/18);

 

Que el domicilio legal electrónico goza de plena validez y eficacia jurídica en el ámbito de los procesos administrativos y académicos que expresamente lo establezcan, produciendo los efectos del domicilio legal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen (Anexo I de la resolución CSU-311/2015);

 

Que resulta necesario implementar un mecanismo para aquellas personas naturales o jurídicas que forman parte o que interactúan con la UNS y no cuentan con firma digital;

 

Que se cuenta con dictamen favorable de la Unidad de Auditoría Interna y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 28 de septiembre de 2022, lo aconsejando por su Comisión de Planeamiento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Establecer el mecanismo de firma que obra como Anexo de la presente resolución para aquellas personas naturales o jurídicas que interactúan con la UNS y que no cuentan con firma digital.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría General de Coordinación y, por su intermedio, comuníquese a las Secretarías Generales de Rectorado, subsecretarías, Departamentos Académicos, CEMS, UAI y Direcciones Generales. Gírese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. ANDREA CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Resolución CSU-666/2022

 

INSTRUCTIVO PARA PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE NO POSEAN FIRMA DIGITAL

 

1) En la primera presentación que una persona ajena a la UNS realice ante alguna de sus dependencias, y siempre y cuando no cuente con firma digital, deberá declarar una dirección de correo electrónico donde se presumirán válidas todas las notificaciones efectuadas por la UNS en el marco de dicho trámite; como así también las comunicaciones y peticiones que el declarante envíe desde dicha dirección. En el caso de las personas jurídicas, dicha declaración deberá ser realizada por su representante legal.

 

2) La dependencia responsable del trámite procederá a enviar un mensaje de verificación a dicha dirección. Una vez respondido este mensaje, el correo declarado se tomará como domicilio electrónico válido para notificaciones. No se dará trámite a ninguna presentación hasta tanto esto no se tenga constancia de recepción del mensaje de confirmación del correo electrónico declarado.

 

3) Este procedimiento deberá exigirse ante cada trámite que se inicie.

 

4) Las personas que no cuenten con firma digital y que deban presentar documentación o escritos de cualquier índole en la UNS deberán imprimir y firmar en forma ológrafa el documento o escrito de que se trate, escanearlo junto con su Documento Nacional de Identidad debajo de la firma y enviarlo desde la dirección del correo electrónico declarada en la UNS.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. ANDREA CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO