MECANISMO PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS
QUE INTERACTÚAN CON LA UNS SIN FIRMA DIGITAL
Resolución CSU-666/22
Expte 1560/22
BAHÍA
BLANCA, 29 de septiembre de 2022.
VISTO:
La
resolución CSU-263/22 por la que se implementa, en el ámbito de la Universidad
Nacional del Sur, el Expediente Electrónico Integrado mediante el Sistema Único
Documental, SUDOCU, y establece los procedimientos para la transición al
expediente electrónico; y
CONSIDERANDO:
Que la
Universidad Nacional del Sur cuenta actualmente con un mecanismo de firma
digital y domicilio electrónico (resolución CSU-311/15 y su modificatoria CSU-
214/18);
Que el
domicilio legal electrónico goza de plena validez y eficacia jurídica en el
ámbito de los procesos administrativos y académicos que expresamente lo
establezcan, produciendo los efectos del domicilio legal constituido, siendo
válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y
comunicaciones en general que allí se practiquen (Anexo I de la resolución
CSU-311/2015);
Que
resulta necesario implementar un mecanismo para aquellas personas naturales o
jurídicas que forman parte o que interactúan con la UNS y no cuentan con firma
digital;
Que se
cuenta con dictamen favorable de la Unidad de Auditoría Interna y de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos; Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, en su sesión del 28 de septiembre de 2022, lo aconsejando por su
Comisión de Planeamiento;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Establecer el mecanismo de firma que obra como Anexo de la presente
resolución para aquellas personas naturales o jurídicas que interactúan con la
UNS y que no cuentan con firma digital.
ARTÍCULO
2º: Pase a la Secretaría General de Coordinación y, por su intermedio,
comuníquese a las Secretarías Generales de Rectorado, subsecretarías,
Departamentos Académicos, CEMS, UAI y Direcciones Generales. Gírese a la
Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DRA. ANDREA
CASTELLANO
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución
CSU-666/2022
INSTRUCTIVO PARA PERSONAS NATURALES O
JURÍDICAS QUE NO POSEAN FIRMA DIGITAL
1) En la
primera presentación que una persona ajena a la UNS realice ante alguna de sus
dependencias, y siempre y cuando no cuente con firma digital, deberá declarar
una dirección de correo electrónico donde se presumirán válidas todas las
notificaciones efectuadas por la UNS en el marco de dicho trámite; como así
también las comunicaciones y peticiones que el declarante envíe desde dicha
dirección. En el caso de las personas jurídicas, dicha declaración deberá ser
realizada por su representante legal.
2) La
dependencia responsable del trámite procederá a enviar un mensaje de
verificación a dicha dirección. Una vez respondido este mensaje, el correo
declarado se tomará como domicilio electrónico válido para notificaciones. No
se dará trámite a ninguna presentación hasta tanto esto no se tenga constancia
de recepción del mensaje de confirmación del correo electrónico declarado.
3) Este
procedimiento deberá exigirse ante cada trámite que se inicie.
4) Las
personas que no cuenten con firma digital y que deban presentar documentación o
escritos de cualquier índole en la UNS deberán imprimir y firmar en forma
ológrafa el documento o escrito de que se trate, escanearlo junto con su
Documento Nacional de Identidad debajo de la firma y enviarlo desde la
dirección del correo electrónico declarada en la UNS.
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DRA. ANDREA
CASTELLANO
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO