REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADOS ACADÉMICOS

(derog. tácita  CSU-679/00 y sus modificatorias  CSU-898/00, 671/01, 110/04, 703/04, 907/04)

 

 

Resolución  CSU-667/08

Expte. X-29/2008

 

Bahía Blanca,  9 de octubre de 2008

 

VISTO:

            El proyecto de modificación del Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos elevado por la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el mismo ha sido ampliamente discutido y  consensuado entre la Comisión de la Secretaría de Estudios de Posgrado y Educación Continua, la Comisión de Posgrado del CSU y los Departamentos Académicos;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó,  en su reunión del 8 de octubre de 2008, lo dictaminado por su Posgrado;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Aprobar el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos que consta como Anexo de la presente resolución. 

 

ARTICULO 2º: Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y, por su intermedio,  comuníquese a los Departamentos Académicos. Cumplido; archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

 

ANEXO RES. CSU-667/08

 

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADOS ACADÉMICOS

 

PRIMERA PARTE

DE LOS FINES Y ORGANIZACION

 

Capítulo Primero

Fines y Organización

 

ARTÍCULO 1°.- La Secretaría General de Posgrado y Educación Continua (SGPEC) se encargará de coordinar, promover y supervisar lo concerniente a los estudios de posgrados académicos  de la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTÍCULO 2°.- La Comisión de Estudios de Posgrados Académicos rige el desenvolvimiento de las cuestiones referidas al área de maestrías y doctorados. Estará integrada por dos representantes (Titular y Suplente) por cada Departamento Académico que desarrolle posgrados académicos. Los representantes designados deberán ser Profesores de la UNS con reconocidos antecedentes en la investigación y en la formación de graduados, acreditados por la dirección de trabajos de tesis aprobados. Quedan excluidos los inscriptos en programas de posgrado. Las Unidades Académicas elevarán sus propuestas en el mes de febrero y serán designados por el CSU.

 

ARTÍCULO 3°.- Los representantes durarán tres años en sus funciones y se renovarán cada año por tercios. La Comisión elegirá un Coordinador entre sus miembros.

 

ARTÍCULO 4°.- El Secretario General de Posgrado y Educación Continua presidirá las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.

El Coordinador presidirá las reuniones en ausencia del Secretario General de Posgrado y Educación Continua.

 

Capítulo Segundo

Atribuciones y Deberes de la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos

 

ARTÍCULO 5°.- Son atribuciones y deberes de la Comisión:

 

a) Asesorar a la SGPEC para la emisión de resoluciones que permitan dar cumplimiento al presente reglamento. Las resoluciones podrán recurrirse ante el CSU. dentro de los 15  (quince) días corridos de notificados.

b) Asesorar sobre los proyectos de creación de carreras de maestrías y doctorados en función de los antecedentes elevados por los Departamentos Académicos a la SGPEC.

c)  Acreditar los cursos y seminarios de posgrado propuestos por los Departamentos Académicos de la UNS.

d) Autorizar el desarrollo de los trabajos de tesis tendientes a la obtención de títulos de posgrado.

e) Solicitar asesoramiento de especialistas de la UNS. o de otras instituciones, cuando fuera necesario, para el mejor cumplimiento de las atribuciones otorgadas por este reglamento.

f) Proponer la distribución de los fondos destinados a Programas de Apoyo a Estudios de Posgrado.

g) Controlar el cumplimiento del presente reglamento.

h) Proponer cambios en este Reglamento.

 

Capítulo Tercero.

El Ingreso.

 

ARTÍCULO 6°.-  Para ingresar como alumno a un programa de posgrado académico, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer título de grado de Ingeniero, Contador, Abogado, Médico, Bioquímico, Biólogo, Veterinario, Licenciado o equivalente, otorgado por una Universidad Nacional, con una duración mayor de 4 (cuatro) años en sus planes de estudio. En el caso de los títulos otorgados por otras universidades del país o del extranjero, el aspirante a ingresar deberá presentar el título, acompañado por los respectivos planes de estudio certificados por las autoridades correspondientes. Los mismos serán examinados por el Departamento Académico respectivo a los efectos de verificar su correspondencia con los otorgados por la UNS., fijar las condiciones de equivalencia o rechazarlos. Dicha decisión será elevada a la SGPEC.

b) Los postulantes cuyo título de grado pertenezca a una carrera de 4 (cuatro) años o menos de duración, deberán cumplimentar los requisitos de equivalencia que establezcan los Departamentos Académicos respectivos.

c) El postulante presentará, conjuntamente con el Director propuesto, el tema y plan de trabajo de tesis, los cursos y/o seminarios a realizar, el idioma extranjero elegido, el Currículum Vitae del Director y, en el caso que corresponda, del Codirector o Director Asistente. Esta presentación deberá ser aprobada por el Consejo Departamental del Departamento Académico respectivo. La Comisión de Estudios de Posgrados Académicos deberá aprobar o rechazar, en este caso en forma fundamentada, dicha propuesta. Aceptada la presentación se considerará al postulante como alumno de posgrado.

d) Aquellos postulantes que deseen proseguir estudios académicos en un Programa de Posgrado estructurado, podrán inscribirse en la categoría de Aspirantes. Deberán contar con el aval de un Profesor y/o Investigador que reúna las condiciones fijadas en el Artículo 18º, quien cumplirá funciones de Tutor. El aspirante, junto con el Tutor, deberá completar la planilla de inscripción correspondiente.

     A partir de entonces, el Aspirante contará con el plazo máximo de 18 meses para cumplimentar la inscripción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º inciso c) para ser considerado Alumno de Posgrado.

 

SEGUNDA PARTE

DEL POSGRADO ACADEMICO.

 

Capítulo Cuarto

Carreras de Posgrado y Títulos Académicos.

 

ARTÍCULO 7°.- La creación de carreras y títulos de posgrado es incumbencia de la Asamblea Universitaria a propuesta del Consejo Superior Universitario. El proyecto de nueva carrera y título de posgrado académico será propuesto por un Departamento Académico a la SGPEC quien, previo dictamen de la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos, lo elevará al Consejo Superior Universitario. El proyecto detallará la disciplina o área disciplinaria, los antecedentes, la relevancia,  el plan de estudios, el cuerpo docente, las instalaciones, el equipamiento y toda otra información que resulte de interés en la evaluación y posterior acreditación de la carrera ante los organismos nacionales correspondientes. El Departamento Académico que envió la propuesta será el responsable del desarrollo de la carrera.

La UNS ofrece los siguientes tipos de carreras de posgrado académico:

 

a) Maestría: tiene por objeto proporcionar una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando la preparación académica. Dicha formación incluye la realización de un trabajo de tesis de carácter individual, bajo la supervisión de un director, y culmina con la evaluación realizada por un Jurado según lo dispuesto en el Artículo 23º. La tesis debe demostrar solvencia en el manejo conceptual y metodológico, y adecuarse al estado actual del conocimiento en la o las disciplinas del caso. Conduce al otorgamiento del título académico de Magíster con especificación precisa de una disciplina o de un área interdisciplinaria.

 

b) Doctorado: tiene por objeto generar aportes originales en un área de conocimiento, cuya universalidad debe procurarse en un marco de nivel de excelencia académica. Dichos aportes deben estar expresados en una tesis de Doctorado de carácter individual realizada bajo la supervisión de un director y evaluada por un Jurado según lo dispuesto en el Artículo 23º. Conduce al otorgamiento del título académico de Doctor.

Los títulos indicados no modifican las incumbencias otorgadas por el título de grado.

 

Capítulo Quinto.

Requisitos para Obtener el Grado.

 

ARTÍCULO 8°.- Los trabajos de investigación conducentes a la elaboración de la tesis se llevarán a cabo en los Departamentos Académicos o Institutos de investigación dependientes de la UNS, salvo convenios especiales con otras Instituciones o acuerdos individuales aprobados por la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos.

 

ARTÍCULO 9°.- Los requisitos mínimos para obtener el grado de Magíster son:

a) Reunir no menos de 80 (ochenta) créditos en cursos y seminarios, en los términos de los Arts. 14° y 15°. Los cursos y seminarios deberán sumar un mínimo de 540 (quinientas cuarenta) horas áulicas reloj dictadas. El máximo número de créditos admitidos mediante la aprobación de cursos de grado (Artículo 14º, inciso b) será de 30.

Por lo menos la mitad de los créditos mínimos exigidos deberán reunirse con actividades desarrolladas en la UNS. Del total de créditos mínimos, al menos el 50% pertenecerán a cursos dictados por diferentes profesores.

 

b) Reunir no menos de 160 (ciento sesenta) horas reloj en un conjunto de actividades académicas que contribuyan al desarrollo de habilidades de comunicación y de formación general de los tesistas. Estas actividades podrán incluir tutorías, tareas de investigación no incluidas en el trabajo de tesis, docencia, pasantías, talleres, seminarios y eventos científico-culturales que se desarrollen en Universidades y/o Centros de Investigación.

 

c) Aprobar un examen de idioma extranjero en los términos del art. 16°.

 

d) Realizar un trabajo de tesis según lo dispuesto en el Artículo 7º (inciso a).

 

ARTÍCULO 10°.- Los requisitos mínimos para obtener el grado de Doctor son:

 

a)  Reunir no menos de 100 (cien) créditos en cursos y seminarios, en los términos de los Arts. 14° y 15°. El máximo número de créditos admitidos mediante la aprobación de cursos de grado (Artículo 14º, inciso b) será de 30.

Por lo menos la mitad de los créditos mínimos exigidos deberán reunirse con actividades desarrolladas en la UNS. Del total de créditos mínimos, al menos el 50% pertenecerán a cursos dictados por diferentes profesores.

 

b)   En el caso que el candidato posea un título de Magíster otorgado por la UNS., deberá reunir al menos 20 (veinte) créditos adicionales en cursos y seminarios, obtenidos con posterioridad a su defensa de tesis.

 

c)  Si el título de Magíster hubiera sido otorgado por otra Universidad, el aspirante a ingresar deberá presentar el título, y la documentación de dicho posgrado, certificada por las autoridades correspondientes. Los mismos serán examinados por el Departamento Académico respectivo a los efectos de verificar su correspondencia con el otorgado por la UNS y fijar, en caso que corresponda, las condiciones de equivalencia. Dicha decisión será elevada a la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos.

 

d)   Aprobar un examen de idioma extranjero, en los términos del ARTÍCULO 16°. En el caso que el postulante posea un título de Magíster otorgado por la UNS. se lo eximirá de esta exigencia. Si el título de Magíster hubiera sido otorgado por otra Universidad, la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos resolverá sobre el particular.

 

e)   Realizar un trabajo de tesis según lo dispuesto en el Artículo 7º (inciso b).

 

ARTÍCULO 11º.- Las Unidades Académicas:

 

a)     Realizarán periódicamente el seguimiento de las actividades académicas y de investigación desarrolladas por sus tesistas. Si en un período de 5 (cinco) años no se registrara continuidad en las actividades, el Departamento Académico podrá solicitar la baja del Tesista.

 

b)     Reglamentarán las actividades contempladas en el ARTÍCULO 9º inc. b) para verificar dicho cumplimiento, y elevarán a la SGPEC las constancias respectivas.

 

ARTÍCULO 12º.- La SGPEC dará de baja al alumno que no hubiere presentado el manuscrito de su trabajo de tesis ante el Departamento correspondiente (ARTÍCULO 21º) dentro de un período de siete años calendario desde su ingreso como alumno de posgrado de la UNS.

 

Capítulo Sexto.

Créditos y Cursos.

 

ARTÍCULO 13º.- Los cursos y seminarios de posgrado se llevarán a cabo en los Departamentos Académicos de la UNS., o en instituciones que posean posgrados acreditados o de reconocido prestigio. Es requisito para dictar cursos y seminarios en la UNS. Que los docentes o investigadores cumplan con el artículo 18º, inciso a) IV.

 

ARTÍCULO 14º.- Los créditos establecidos en los Arts. 9° y 10°, incisos a), se podrán obtener del siguiente modo:

 

a) Cursos y seminarios de posgrado: hasta 20 (veinte) créditos cada uno. El valor del crédito de los cursos de posgrado será fijado por la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos, previo aval de los Consejos Departamentales de las Unidades Académicas respectivas en lo que se refiere a la relevancia de los tópicos desarrollados, su nivel, profundidad, importancia, incluyendo los antecedentes de los profesores responsables.

 

b) Cursos y seminarios de grado: hasta 10 créditos cada uno. El valor del crédito de los cursos de grado será fijado por la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos, previo aval de los Consejos Departamentales de las Unidades Académicas respectivas.

 

c) No se reconocerán créditos a cursos y seminarios aprobados con anterioridad a los 7 (siete) años de la solicitud de inclusión en el plan de cursos.

 

ARTÍCULO 15°.- Los cursos y seminarios de posgrado cumplirán con las siguientes especificaciones:

 

a) Serán aprobados por medio de un examen final y/o un trabajo final sobre un tema relacionado con la temática del curso o seminario, dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días corridos posteriores a su terminación.

 

b) Cursos y seminarios de posgrado dictados en la UNS, que cubran un dictado mínimo de 60 (sesenta) horas áulicas reloj, con una extensión no inferior a 10 días de dictado efectivo, se les podrá asignar el valor máximo de 20 (veinte) créditos.

Aquellos que no alcancen estos requisitos se les otorgarán créditos proporcionales. La duración mínima se establece en 5 días corridos y 24 hs. áulicas reloj.

 

c) Cursos o seminarios de posgrado organizados por otras Universidades o Instituciones científicas reconocidas del país y del extranjero. El puntaje a otorgar se establecerá de acuerdo a lo fijado en el inciso b. Se deberá adjuntar programa del curso, Curriculum Vitae del profesor responsable, certificado de aprobación y nota numérica obtenida.

La presentación deberá ser aprobada por los Consejos Departamentales de las Unidades Académicas respectivas. La Comisión de Estudios de Posgrados Académicos aprobará la propuesta y otorgará los créditos correspondientes.

 

d) Cursos o seminarios de posgrado que no se ajusten a lo indicado en los incisos b y c en lo referido a carga horaria, extensión, modalidad de dictado y evaluación establecidos.

Se deberá adjuntar programa del curso, Currículum Vitae del profesor responsable, forma de evaluación y constancia de aprobación debidamente certificados. La presentación deberá ser aprobada por los Consejos Departamentales de las Unidades Académicas respectivas. La Comisión de Estudios de Posgrados Académicos aprobará la propuesta y otorgará los créditos correspondientes.

 

e) La calificación mínima exigida para que los cursos y seminarios otorguen créditos será de 6 (seis) en una escala de 10 (diez). El promedio general de los cursos realizados deberá ser de 7 (siete) o mayor.

 

ARTÍCULO 16°.- El examen de idioma extranjero se deberá aprobar dentro de los 6 (seis) meses calendario posterior a la aceptación del plan presentado por el postulante a la SGPEC. El candidato tendrá que demostrar suficiencia en la traducción de un artículo sobre un tema de su especialidad. Las Unidades Académicas reglamentarán la forma en que se desarrollará la evaluación.

 

Capítulo Séptimo.

Director de Tesis.

 

ARTÍCULO 17°.- El Director tendrá como funciones dirigir, asesorar y supervisar la formación del tesista, la elaboración de la tesis y controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

En caso de ausencia temporaria del Director de tesis se podrá designar, durante dicho período, un Director interino, quien deberá reunir los mismos requisitos que el Director de tesis.

 

ARTÍCULO 18°.- Requisitos para ser Director de tesis:

a) Condiciones mínimas:

I.  Poseer grado académico igual o superior al que aspira el tesista.

II. Acreditar una producción científica, especialmente en los últimos cinco años calendarios anteriores a la presentación de su candidatura como Director, que demuestre continuidad y calidad de investigación en áreas temáticas relacionadas con la tesis.

III. Demostrar la factibilidad de llevar a cabo el trabajo de tesis a través de los medios disponibles, tales como subsidios e infraestructura.

IV.

(i) Ser o haber sido Profesor Ordinario de la UNS., manteniendo un vínculo académico con esta Institución, o

(ii) Ser Investigador que desarrolle sus actividades en la UNS. o en sus Institutos dependientes que posea antecedentes académicos no inferiores al de Investigador Adjunto o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares), o

(iii) Ser Auxiliar de Docencia Ordinario de la UNS. categorizado como 1(uno) ó 2 (dos) en el Programa de Incentivos a los Docentes – Investigadores ( Decreto 2427/93), o

(iv) Ser Profesor de otras Universidades Nacionales o Investigador que posea antecedentes académicos no inferiores al de Investigador Adjunto o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares) y que esté comprendido en un convenio especial de desarrollo de posgrados (ARTÍCULO 8º).

b) No ser cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del tesista.

 

ARTÍCULO 19°.- Direcciones compartidas

 

a)    Dos Directores: En aquellos casos donde la naturaleza de las investigaciones propuestas requiera la dirección de profesores o investigadores de diferentes disciplinas y/o ámbitos académicos, se aceptará la incorporación de un segundo Director de tesis, quien deberá reunir los requisitos enunciados en el ARTÍCULO 18º. La dirección compartida deberá tener una justificación académica.

 

b)    Codirector: En aquellos casos donde la naturaleza de las investigaciones propuestas requieran la dirección de profesores o investigadores de diferentes temáticas específicas, aún cuando fuera dentro de una misma disciplina, se aceptará la incorporación de un Codirector de tesis. Para ser codirector se deberán reunir los requisitos enunciados en el ARTÍCULO 18º. El Director de tesis deberá justificar académicamente la propuesta de codirección.

 

c)    Director Adjunto: En caso de no existir dirección compartida ni codirección y cuando las labores tendientes a la concreción de los estudios de posgrado académico pudieran beneficiarse con la contribución de un Director Adjunto, el Director de tesis propondrá y justificará su designación. Tendrá como funciones contribuir en la formación del tesista llevando a cabo las tareas que le delegue el Director.

 

Las condiciones mínimas para ser Director Adjunto son:

 

  I Poseer grado académico igual o mayor al título al que aspira el tesista.

 

 II Acreditar una producción científica aceptable en los últimos 3 (tres) años calendario en áreas temáticas relacionadas con la tesis.

 

III.

  (i)  Ser o haber sido Profesor Ordinario de la UNS., o

 (ii) Ser Investigador que desarrolle sus actividades en la UNS. o en sus Institutos dependientes que posea antecedentes académicos no inferiores al de Investigador Asistente o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares), o

(iii) Ser Auxiliar de Docencia Ordinario de la UNS. categorizado en el Programa de Incentivos a los Docentes – Investigadores (Decreto 2427/93).

 

ARTÍCULO 20º.- En el caso de áreas del conocimiento científico nuevas o con escaso desarrollo en la UNS. se admitirá la dirección de tesis por un único Director que sea profesor o investigador de otras universidades o institutos, cuando éstos reúnan los requisitos enumerados en el ARTÍCULO 18º, pero se requerirá al Departamento Académico respectivo que designe un Supervisor local, que deberá ser un Profesor de una disciplina afín con el objeto de la tesis. La función del Supervisor será asesorar al tesista y discutir periódicamente con él temas vinculados al desarrollo de sus actividades de investigación.

 

Capítulo Octavo.

La Tesis.  Su Aprobación por un Jurado.

 

ARTÍCULO 21º.- Cuando el Director de tesis lo considere conveniente, y una vez que se hayan cumplido todos los requisitos, el candidato presentará su trabajo ante el Departamento Académico correspondiente. La presentación será acompañada por 3 (tres) ejemplares de la tesis para ser remitida a los Jurados.

El formato de la presentación de la Tesis (Carátula, Prefacio, Resumen y Abstract) deberá ajustarse a las normas establecidas en el APENDICE I del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 22º.- El Consejo Académico Departamental remitirá los ejemplares de la Tesis a la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos junto con una nómina de especialistas que puedan actuar como jurados. Dicha nómina deberá contar con no menos de 4 (cuatro) especialistas ajenos a la UNS. y 2 (dos) de esta institución, con sus correspondientes antecedentes y títulos. Los candidatos propuestos para la integración del Jurado deberán poseer antecedentes como mínimo similares a los requeridos para ser Director de tesis.

 

ARTÍCULO 23°.- La Comisión de Estudios de Posgrados Académicos designará el Jurado de tesis que estará constituido por 3 (tres) miembros titulares, de los cuales 2 (dos) deberán ser externos a la UNS.; y 3 (tres) miembros suplentes, de los cuales 2 (dos) deberán ser externos a la UNS.

 

ARTÍCULO 24°.- La Comisión de Estudios de Posgrados Académicos enviará a los miembros titulares del Jurado designado la invitación a formar parte del tribunal. Los miembros propuestos deberán comunicar su aceptación para integrar el Jurado dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida la invitación.

Una vez recibida por escrito la aceptación a formar parte del Jurado, se les enviará:

 

a) Un ejemplar de la tesis que deberán juzgar; y

b) El Reglamento de la SGPEC (Capítulos 8º y 9º).

Si algún miembro titular declinara la invitación, se continuará con los miembros suplentes según el orden indicado.

 

ARTÍCULO 25°.- Una vez recibido el ejemplar de la tesis, los miembros del Jurado dispondrán de hasta 60 (sesenta) días corridos para emitir dictamen. Dentro de este plazo podrán requerir al tesista aclaraciones, correcciones o informaciones que consideren necesarias, lo cual interrumpirá el plazo fijado. Para ello enviarán a la SGPEC las objeciones, quien dará traslado al tesista y a su Director para que respondan a las mismas. El tesista deberá modificar o completar lo requerido en un plazo no mayor a 6 (seis) meses calendario. Si los miembros del Jurado encontraran satisfactorias las correcciones estarán en condiciones de emitir los respectivos dictámenes.

Los dictámenes serán individuales y se emitirán por escrito. En su dictamen, cada miembro del Jurado deberá dar su opinión fundada sobre los siguientes aspectos:

 

a) originalidad del trabajo presentado;

b) profundidad de la investigación realizada;

c) metodología del trabajo adoptada y aplicada;

d) claridad y precisión de la redacción;

e) fuentes de información;

f) conclusiones alcanzadas; y

g) realizará una evaluación final sintética recomendando o no la defensa oral de la tesis.

 

ARTÍCULO 26°.- Si al menos dos miembros del Jurado considerasen que la tesis no está en condiciones de ser defendida oralmente, podrá presentarse nuevamente a la SGPEC, sólo en una oportunidad, en un plazo no superior a 1 (un) año calendario. La nueva versión de la tesis será enviada a los mismos jurados, quienes deberán emitir dictamen de acuerdo con el artículo 25º.

 

 

Capítulo Noveno.

Defensa Oral de la Tesis.

 

ARTÍCULO 27°.- Una vez recibidos los tres dictámenes, y si al menos dos miembros del Jurado hubieran recomendado la defensa de la tesis, el postulante deberá efectuarla en forma oral y pública.

 

ARTÍCULO 28°.- En el acto de la defensa oral y pública deberán estar presentes al menos dos de los jurados que emitieron dictamen sobre la misma (artículo 25º) y, a pesar de no formar parte del Jurado, el Director de Tesis.

 

ARTÍCULO 29°.- La SGPEC, de común acuerdo con el Jurado y el Departamento Académico involucrado, fijará la fecha y hora de la defensa oral y pública. El Departamento Académico designará el lugar dentro del ámbito de la UNS. en el cual se desarrollará el acto de defensa y proveerá el apoyo administrativo para facilitar la labor del Jurado.

Este acto académico podrá desarrollarse, si fuere necesario, mediante un sistema de video conferencia.

El desarrollo del acto estará dirigido por un profesor designado por el Departamento Académico correspondiente. Este profesor dará por iniciado el acto, dirigirá el debate posterior, si lo hubiere, y dispondrá el orden en el cual el tesista deberá contestar los diversos interrogantes que se le planteen. Además de los miembros del Jurado, quienes lo harán en primer lugar, podrán formular preguntas o pedidos de aclaración los asistentes a la defensa. Cuando no hubiera más preguntas, dicho profesor dará por finalizado el acto académico.

A continuación, el Jurado se reunirá para elaborar un acta considerando los dictámenes escritos (Artículo 25º) y los siguientes aspectos de la instancia oral:

 

a) La calidad de la exposición, basada en el rigor lógico de la misma, en la claridad y precisión técnica del lenguaje empleado;

b) Los conocimientos demostrados en las respuestas a los interrogantes planteados.

En el Acta deberá constar la calificación de la Tesis según la siguiente escala: 10 (Sobresaliente), 8-9 (Distinguido), 7 (Bueno), 6 o menor (Desaprobada).

 

ARTÍCULO 30°.- En el caso que el candidato desaprobara la Tesis podrá realizar, por única vez, una nueva defensa dentro de los 90 (noventa) días corridos.

 

ARTÍCULO 31º.- Aprobada la tesis, el postulante deberá presentar en la SGPEC 2 (dos) ejemplares de la tesis, debidamente encuadernados, en las que se hayan realizado las correcciones, si las hubiera, sugeridas por los Jurados; y 1 (una) versión digital que se ajuste a las normas establecidas por la Biblioteca Central de la UNS. Dichos ejemplares serán remitidos a la Biblioteca Central de la UNS.

 

Capítulo Décimo.

Otorgamiento del Título Académico.

 

ARTÍCULO 32°.- Sobre la base del Acta, la SGPEC elevará un breve informe al Rectorado, indicando que el candidato ha aprobado su tesis. Asimismo, se adjuntarán las constancias de que el tesista ha cumplido con todos los requisitos que fijan las reglamentaciones pertinentes. El Rectorado resolverá el otorgamiento del título académico correspondiente.

 

Capitulo Undécimo

Programa de Cotutelas con Universidades Extranjeras

 

ARTÍCULO 33. a los efectos de desarrollar programas de Cotutelas de Tesis de Doctorado entre Universidades Extranjeras y la Universidad Nacional del Sur, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a)        Debe existir un acuerdo bilateral entre los países involucrados que avale el desarrollo de estudios superiores entre sus establecimientos universitarios favoreciendo la realización de tesis codirigidas o cotuteladas.

 

b)        Para cada cotutela de tesis se deberá firmar un convenio marco general entre la UNS y la universidad extranjera que contemple esta modalidad, un convenio específico entre las unidades académicas y un tercer convenio para cada tesis en particular.

 

a)        Los estudiantes realizarán parte de su trabajo de investigación en la UNS y parte en la universidad extranjera, permaneciendo como mínimo un 30% del tiempo en cada institución.

 

b)       La tesis se desarrollará bajo la dirección compartida de un director de la UNS y de un director de la universidad extranjera.

 

c)        Para su inscripción al programa de cotutela en la UNS el estudiante deberá cumplimentar los mismos requisitos que para la inscripción al doctorado, agregando además: (a) carta de solicitud de inscripción al programa de cotutela, (b) constancia de inscripción en la universidad extranjera si correspondiese, (c) CV de los directores propuestos (d) copia del convenio marco y específico entre las instituciones y propuesta del convenio particular y (e) plan de trabajo y cronograma de actividades.

 

d)       Una vez que la propuesta ha sido aprobada por la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos de la SGPEC, se elevará el convenio particular al rectorado a los fines de gestionar su firma.

 

e)       Ambas instituciones reconocen la validez de la tesis a partir de una defensa única realizada en alguna de las dos universidades, examinada por jurados acordados por ambas instituciones y que debería efectuarse preferentemente por videoconferencia.

 

f)          En el prefacio de la tesis entregada a la UNS deberá constar que el trabajo se efectuó bajo el régimen de cotutela, indicándose la universidad extranjera involucrada.

 

g)       En caso de cumplimentarse los demás requerimientos exigidos (cursos, aranceles, formato de tesis, etc.) ambas universidades se comprometen a expedir el diploma de doctor.

 

 

APENDICE 1

SECRETARIA  GENERAL  DE  POSGRADO  y  EDUCACION  CONTINUA

NORMAS  PARA  LA  PRESENTACION  DEL  TRABAJO  DE  TESIS

(Formato, presentación y sugerencias sobre su organización)

 

1)       FORMATO

 

La tesis deberá ser escrita en hojas de papel de 80 gr. o mayor gramaje, tamaño A4. En primera instancia se presentarán tres (3) ejemplares con tapa de cartulina y encuadernadas con espiral para cada uno de los Jurados que entenderán en la evaluación de la tesis.  Efectuadas las correcciones sugeridas por los Jurados y aprobada la defensa oral de la tesis, deberán presentarse a la SGPEC dos (2) ejemplares debidamente encuadernados (lomos cosidos o abrochados) y una versión digital que se ajuste a las normas establecidas por la Biblioteca Central.

 

2)       PRESENTACION

 

a)         Tapa, Prefacio, Recuadro a completar por la SGPEC, Resumen, Abstract: deberán ajustarse al modelo que se detalla adjunto.

 

b)        Índice

Estas instrucciones (a, b) son de cumplimiento obligatorio para todas las presentaciones, y tienen por objeto homogeneizar la presentación de los trabajos de tesis y ajustarse a las normas internacionales en la materia. A continuación de la hoja con el prefacio y recuadro, se podrá agregar una Dedicatoria, así como los Agradecimientos usuales (dirección, instituciones, colaboradores, etc.),

 

El desarrollo de la tesis puede presentar variaciones de acuerdo al campo del conocimiento involucrado. Se sugiere un desarrollo del siguiente tipo:

 

1)       Introducción, sección dedicada a ubicar el contexto de las investigaciones realizadas. Normalmente, asume la forma de una monografía que contiene una puesta al día de los conocimientos sobre el tema de la tesis o temas relacionados.

2)       Objetivo del trabajo.

3)       Metodología (si corresponde).

4)       Parte experimental  (si corresponde).

5)       Resultados y discusión

6)       Consideraciones

7)       Conclusiones

8)       Bibliografía

9)       Apéndices (si son necesarios).

 

En cuanto a las referencias bibliográficas, las mismas se pueden incluir al pie de la página, o se puede ordenar de manera consecutiva y como una sección más al final de la tesis.

Se considera conveniente numerar las páginas en la parte superior y, preferentemente, sobre al centro  de la página.

Se considera aconsejable que aquellas tesis que excedan las 200 páginas se presenten en más de un tomo.

 

 

UNIVERSIDAD  NACIONAL  DEL  SUR

 

 

TESIS DE [Escriba aquí si es Magíster o Doctor] EN [Escriba aquí la disciplina]

 

 

 

[Escriba aquí el Título del trabajo de Tesis]

 

 

 

[Escriba aquí el Nombre y Apellido del Autor]

 

 

BAHIA BLANCA                                                                                                ARGENTINA

 

 

 

[Escriba aquí el Año]

 

 

 

 

PREFACIO

 

Esta Tesis se presenta como parte de los requisitos para optar al grado Académico de [Escriba aquí si es Magíster o Doctor] en [Escriba aquí la disciplina], de la Universidad Nacional del Sur y no ha sido presentada previamente para la obtención de otro título en esta Universidad u otra. La misma contiene los resultados obtenidos en investigaciones llevadas a cabo en el ámbito del Departamento de [Escriba aquí el Departamento Académico] durante el período comprendido entre el [Escriba aquí la fecha de aceptación del ingreso en la Secr. Gral. de Posgrado y Educación Continua] y el [Escriba aquí la fecha de presentación de la tesis a la misma Secretaría], bajo la dirección de [Escriba aquí título y nombre y apellido del Director o los Directores o, cuando corresponda, título y nombre y apellido del Director y Co-Director o Director y Director Adjunto].

(En el caso de Directores de otras instituciones, se agregará a continuación la Institución a la que pertenecieran)

 

                                                                                              [Firma del Alumno]

           

 

 

 

UNIVERSIDAD  NACIONAL DEL  SUR

Secretaría General de Posgrado y Educación Continua

 

La presente tesis ha sido aprobada el. /./. , mereciendo la calificación de...... (……………)

 

 

 

RESUMEN

 

[Máximo 500 palabras]

 

ABSTRACT

 

(Escriba aquí la traducción al idioma inglés del resumen anterior)

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO