REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE
POSGRADOS ACADÉMICOS
(derog. tácita CSU-679/00 y sus modificatorias
CSU-898/00, 671/01, 110/04, 703/04, 907/04)
Resolución
CSU-667/08
Bahía
Blanca, 9 de octubre de 2008
VISTO:
El proyecto de modificación del
Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos elevado por la Secretaría
General de Posgrado y Educación Continua; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo ha sido ampliamente
discutido y consensuado entre la
Comisión de la Secretaría de Estudios de Posgrado y Educación Continua, la
Comisión de Posgrado del CSU y los Departamentos Académicos;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su
reunión del 8 de octubre de 2008, lo dictaminado por su Posgrado;
POR
ELLO;
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Aprobar el Reglamento de Estudios de Posgrados
Académicos que consta como Anexo de la presente
resolución.
ARTICULO 2º:
Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y, por su
intermedio, comuníquese a los
Departamentos Académicos. Cumplido; archívese.
DR. GUILLERMO
H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO RES. CSU-667/08
REGLAMENTO
DE ESTUDIOS DE POSGRADOS ACADÉMICOS
PRIMERA PARTE
DE LOS FINES Y ORGANIZACION
Capítulo Primero
Fines y
Organización
ARTÍCULO 1°.- La Secretaría General de Posgrado y Educación Continua (SGPEC) se encargará de coordinar, promover y supervisar lo concerniente a los estudios de posgrados académicos de la Universidad Nacional del Sur.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión
de Estudios de Posgrados Académicos rige el desenvolvimiento de las cuestiones
referidas al área de maestrías y doctorados. Estará integrada por dos
representantes (Titular y Suplente) por cada Departamento Académico que
desarrolle posgrados académicos. Los representantes designados deberán ser
Profesores de la UNS con reconocidos antecedentes en la investigación y en la
formación de graduados, acreditados por la dirección de trabajos de tesis
aprobados. Quedan excluidos los inscriptos en programas de posgrado. Las Unidades Académicas
elevarán sus propuestas en el mes de febrero y serán designados por el CSU.
ARTÍCULO 3°.- Los representantes durarán tres años en sus
funciones y se renovarán cada año por tercios. La Comisión elegirá un
Coordinador entre sus miembros.
ARTÍCULO 4°.- El Secretario General de Posgrado y Educación
Continua presidirá las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.
El
Coordinador presidirá las reuniones en ausencia del Secretario General de Posgrado y Educación Continua.
Capítulo Segundo
Atribuciones y
Deberes de la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos
ARTÍCULO 5°.- Son atribuciones y deberes de
la Comisión:
a) Asesorar a la SGPEC para la
emisión de resoluciones que permitan dar cumplimiento al presente reglamento.
Las resoluciones podrán recurrirse ante el CSU. dentro de los 15 (quince) días corridos de notificados.
b) Asesorar sobre los proyectos de creación de carreras de maestrías y
doctorados en función de los antecedentes elevados por los Departamentos
Académicos a la SGPEC.
c) Acreditar los cursos y
seminarios de posgrado propuestos por los Departamentos Académicos de la UNS.
d) Autorizar el desarrollo de
los trabajos de tesis tendientes a la obtención de títulos de posgrado.
e) Solicitar asesoramiento de especialistas
de la UNS. o de otras instituciones, cuando fuera necesario, para el mejor
cumplimiento de las atribuciones otorgadas por este reglamento.
f) Proponer la distribución de los fondos destinados a Programas
de Apoyo a Estudios de Posgrado.
g)
Controlar el cumplimiento del presente reglamento.
h) Proponer cambios en este Reglamento.
Capítulo Tercero.
El Ingreso.
ARTÍCULO 6°.- Para ingresar como alumno a un programa de posgrado académico, el
postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer título de grado de Ingeniero, Contador, Abogado, Médico,
Bioquímico, Biólogo, Veterinario, Licenciado o equivalente, otorgado por una
Universidad Nacional, con una duración mayor de 4 (cuatro) años en sus planes
de estudio. En el caso de los títulos otorgados por otras universidades del
país o del extranjero, el aspirante a ingresar deberá presentar el título,
acompañado por los respectivos planes de estudio certificados por las
autoridades correspondientes. Los mismos serán examinados por el Departamento
Académico respectivo a los efectos de verificar su correspondencia con los
otorgados por la UNS., fijar las condiciones de equivalencia o rechazarlos.
Dicha decisión será elevada a la SGPEC.
b) Los postulantes cuyo título de grado pertenezca a una carrera
de 4 (cuatro) años o menos de duración, deberán cumplimentar los requisitos de
equivalencia que establezcan los Departamentos Académicos respectivos.
c) El postulante presentará, conjuntamente con el Director
propuesto, el tema y plan de trabajo de tesis, los cursos y/o seminarios a
realizar, el idioma extranjero elegido, el Currículum Vitae del Director y, en
el caso que corresponda, del Codirector o Director Asistente. Esta presentación
deberá ser aprobada por el Consejo Departamental del Departamento Académico
respectivo. La Comisión de Estudios de Posgrados Académicos deberá aprobar o
rechazar, en este caso en forma fundamentada, dicha propuesta. Aceptada la
presentación se considerará al postulante como alumno de posgrado.
d)
Aquellos postulantes que deseen proseguir estudios académicos en un Programa de
Posgrado estructurado, podrán inscribirse en la categoría de Aspirantes.
Deberán contar con el aval de un Profesor y/o Investigador que reúna las
condiciones fijadas en el Artículo 18º, quien
cumplirá funciones de Tutor. El aspirante, junto con el Tutor, deberá
completar la planilla de inscripción correspondiente.
A partir de entonces,
el Aspirante contará con el plazo máximo de 18 meses para cumplimentar la
inscripción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º inciso c) para ser considerado Alumno de
Posgrado.
SEGUNDA PARTE
DEL POSGRADO ACADEMICO.
Capítulo Cuarto
Carreras de
Posgrado y Títulos Académicos.
ARTÍCULO 7°.- La creación de carreras y títulos de
posgrado es incumbencia de la Asamblea Universitaria a propuesta del Consejo
Superior Universitario. El proyecto de nueva carrera y título de posgrado
académico será propuesto por un Departamento Académico a la SGPEC quien, previo
dictamen de la Comisión de Estudios de
Posgrados Académicos, lo elevará al Consejo Superior Universitario. El
proyecto detallará la disciplina o área disciplinaria, los antecedentes, la
relevancia, el plan de estudios, el
cuerpo docente, las instalaciones, el equipamiento y toda otra información que
resulte de interés en la evaluación y posterior acreditación de la carrera ante
los organismos nacionales correspondientes. El Departamento Académico que envió
la propuesta será el responsable del desarrollo de la carrera.
La UNS ofrece los siguientes tipos de carreras de posgrado académico:
a) Maestría: tiene por objeto proporcionar una formación superior
en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando la preparación
académica. Dicha formación incluye la realización de un trabajo de tesis de
carácter individual, bajo la supervisión de un director, y culmina con la
evaluación realizada por un Jurado según lo dispuesto en el Artículo 23º. La
tesis debe demostrar solvencia en el manejo conceptual y metodológico, y
adecuarse al estado actual del conocimiento en la o las disciplinas del caso.
Conduce al otorgamiento del título académico de Magíster con especificación
precisa de una disciplina o de un área interdisciplinaria.
b)
Doctorado: tiene por objeto generar aportes originales en un área de
conocimiento, cuya universalidad debe procurarse en un marco de nivel de
excelencia académica. Dichos aportes deben estar expresados en una tesis de
Doctorado de carácter individual realizada bajo la supervisión de un director y
evaluada por un Jurado según lo dispuesto en el
Artículo 23º. Conduce al otorgamiento del título académico de Doctor.
Los
títulos indicados no modifican las incumbencias otorgadas por el título de
grado.
Capítulo Quinto.
Requisitos para Obtener el Grado.
ARTÍCULO 8°.- Los trabajos de investigación
conducentes a la elaboración de la tesis se llevarán a cabo en los
Departamentos Académicos o Institutos de investigación dependientes de la UNS,
salvo convenios especiales con otras Instituciones o acuerdos individuales
aprobados por la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos.
ARTÍCULO 9°.- Los requisitos mínimos para
obtener el grado de Magíster son:
a) Reunir no menos de 80 (ochenta) créditos en cursos y
seminarios, en los términos de los Arts. 14° y 15°. Los cursos y seminarios
deberán sumar un mínimo de 540 (quinientas cuarenta) horas áulicas reloj
dictadas. El máximo número de créditos admitidos mediante la aprobación de
cursos de grado (Artículo 14º, inciso b)
será de 30.
Por
lo menos la mitad de los créditos mínimos exigidos deberán reunirse con
actividades desarrolladas en la UNS. Del total de créditos mínimos, al menos el
50% pertenecerán a cursos dictados por diferentes profesores.
b) Reunir no menos de 160 (ciento sesenta) horas reloj en un
conjunto de actividades académicas que contribuyan al desarrollo de habilidades
de comunicación y de formación general de los tesistas. Estas actividades
podrán incluir tutorías, tareas de investigación no incluidas en el trabajo de
tesis, docencia, pasantías, talleres, seminarios y eventos
científico-culturales que se desarrollen en Universidades y/o Centros de
Investigación.
c) Aprobar un examen de idioma extranjero en los términos del art.
16°.
d) Realizar un trabajo de tesis según lo dispuesto en el Artículo
7º (inciso a).
ARTÍCULO 10°.- Los requisitos mínimos para
obtener el grado de Doctor son:
a) Reunir no menos de 100
(cien) créditos en cursos y seminarios, en los términos de los Arts. 14° y 15°.
El máximo número de créditos admitidos mediante la aprobación de cursos de
grado (Artículo 14º, inciso b) será de
30.
Por
lo menos la mitad de los créditos mínimos exigidos deberán reunirse con
actividades desarrolladas en la UNS. Del total de créditos mínimos, al menos el
50% pertenecerán a cursos dictados por diferentes profesores.
b) En el caso que el candidato posea un título
de Magíster otorgado por la UNS., deberá reunir al menos 20 (veinte) créditos
adicionales en cursos y seminarios, obtenidos con posterioridad a su defensa de
tesis.
c) Si el título de Magíster hubiera sido
otorgado por otra Universidad, el aspirante a
ingresar deberá presentar el título, y la documentación de dicho posgrado,
certificada por las autoridades correspondientes. Los mismos serán examinados
por el Departamento Académico respectivo a los efectos de verificar su
correspondencia con el otorgado por la UNS y fijar, en caso que corresponda,
las condiciones de equivalencia. Dicha decisión será elevada a la Comisión de
Estudios de Posgrados Académicos.
d) Aprobar un examen de
idioma extranjero, en los términos del ARTÍCULO 16°. En el caso que el
postulante posea un título de Magíster otorgado por la UNS. se lo eximirá de
esta exigencia. Si el título de Magíster hubiera sido otorgado por otra
Universidad, la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos resolverá sobre el
particular.
e) Realizar un trabajo de
tesis según lo dispuesto en el Artículo 7º (inciso
b).
ARTÍCULO 11º.- Las Unidades Académicas:
a) Realizarán periódicamente el seguimiento de
las actividades académicas y de investigación desarrolladas por sus tesistas.
Si en un período de 5 (cinco) años no se registrara continuidad en las
actividades, el Departamento Académico podrá solicitar la baja del Tesista.
b) Reglamentarán las actividades contempladas
en el ARTÍCULO 9º inc. b) para verificar dicho cumplimiento, y elevarán a la
SGPEC las constancias respectivas.
ARTÍCULO
12º.- La SGPEC dará de baja
al alumno que no hubiere presentado el manuscrito de su trabajo de tesis ante
el Departamento correspondiente (ARTÍCULO 21º) dentro de un período de siete
años calendario desde su ingreso como alumno de posgrado de la UNS.
Capítulo Sexto.
Créditos y Cursos.
ARTÍCULO 13º.- Los cursos y
seminarios de posgrado se llevarán a cabo en los Departamentos Académicos de la
UNS., o en instituciones que posean posgrados acreditados o de reconocido
prestigio. Es requisito para dictar cursos y seminarios en la UNS. Que los
docentes o investigadores cumplan con el artículo 18º, inciso a) IV.
ARTÍCULO 14º.- Los créditos
establecidos en los Arts. 9° y 10°, incisos
a), se podrán obtener del siguiente modo:
a) Cursos y seminarios de posgrado: hasta 20 (veinte) créditos
cada uno. El valor del crédito de los cursos de posgrado será fijado por la
Comisión de Estudios de Posgrados Académicos, previo aval de los Consejos
Departamentales de las Unidades Académicas respectivas en lo que se refiere a
la relevancia de los tópicos desarrollados, su nivel, profundidad, importancia,
incluyendo los antecedentes de los profesores responsables.
b) Cursos y seminarios de grado: hasta 10 créditos cada uno. El valor
del crédito de los cursos de grado será fijado por la Comisión de Estudios de
Posgrados Académicos, previo aval de los Consejos Departamentales de las
Unidades Académicas respectivas.
c) No se reconocerán créditos a cursos y seminarios aprobados con
anterioridad a los 7 (siete) años de la solicitud de inclusión en el plan de
cursos.
ARTÍCULO 15°.- Los cursos y seminarios de posgrado
cumplirán con las siguientes especificaciones:
a) Serán aprobados por medio de un examen final y/o un trabajo final sobre un tema relacionado con la temática del curso o seminario, dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días corridos posteriores a su terminación.
b) Cursos y seminarios de posgrado dictados en la UNS, que cubran
un dictado mínimo de 60 (sesenta) horas áulicas reloj, con una extensión no
inferior a 10 días de dictado efectivo, se les podrá asignar el valor máximo de
20 (veinte) créditos.
Aquellos que no alcancen estos requisitos se les otorgarán
créditos proporcionales. La duración mínima se establece en 5 días corridos y
24 hs. áulicas reloj.
c) Cursos o seminarios de posgrado organizados por otras
Universidades o Instituciones científicas reconocidas del país y del
extranjero. El puntaje a otorgar se establecerá de acuerdo a lo fijado en el inciso b. Se deberá adjuntar programa
del curso, Curriculum Vitae del profesor responsable, certificado de aprobación
y nota numérica obtenida.
La presentación deberá ser aprobada por los Consejos
Departamentales de las Unidades Académicas respectivas. La Comisión de Estudios
de Posgrados Académicos aprobará la propuesta y otorgará los créditos
correspondientes.
d) Cursos o seminarios de posgrado que no se ajusten a lo indicado
en los incisos b y c en lo referido a
carga horaria, extensión, modalidad de dictado y evaluación establecidos.
Se deberá adjuntar programa del curso, Currículum Vitae del
profesor responsable, forma de evaluación y constancia de aprobación
debidamente certificados. La presentación deberá ser aprobada por los Consejos
Departamentales de las Unidades Académicas respectivas. La Comisión de Estudios
de Posgrados Académicos aprobará la propuesta y otorgará los créditos
correspondientes.
e) La calificación mínima exigida para que los cursos y seminarios
otorguen créditos será de 6 (seis) en una escala de 10 (diez). El promedio
general de los cursos realizados deberá ser de 7 (siete) o mayor.
ARTÍCULO 16°.- El examen de
idioma extranjero se deberá aprobar dentro de los 6 (seis) meses calendario
posterior a la aceptación del plan presentado por el postulante a la SGPEC. El candidato tendrá que demostrar suficiencia en la
traducción de un artículo sobre un tema de su especialidad. Las Unidades
Académicas reglamentarán la forma en que se desarrollará la evaluación.
Capítulo Séptimo.
Director de Tesis.
ARTÍCULO 17°.- El Director tendrá como
funciones dirigir, asesorar y supervisar la formación del tesista, la
elaboración de la tesis y controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
En caso de ausencia temporaria del Director de tesis se podrá designar,
durante dicho período, un Director interino, quien deberá reunir los mismos
requisitos que el Director de tesis.
ARTÍCULO 18°.- Requisitos para ser Director
de tesis:
a) Condiciones mínimas:
I. Poseer grado académico
igual o superior al que aspira el tesista.
II. Acreditar una producción científica, especialmente en los
últimos cinco años calendarios anteriores a la presentación de su candidatura
como Director, que demuestre continuidad y calidad de investigación en áreas
temáticas relacionadas con la tesis.
III.
Demostrar la factibilidad de llevar a cabo el trabajo de tesis a través de los
medios disponibles, tales como subsidios e infraestructura.
IV.
(i)
Ser o haber sido Profesor Ordinario de la UNS., manteniendo un vínculo
académico con esta Institución, o
(ii) Ser Investigador que desarrolle sus actividades en la UNS. o en sus Institutos dependientes que posea antecedentes académicos no inferiores al de Investigador Adjunto o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares), o
(iii) Ser Auxiliar de Docencia Ordinario de la UNS. categorizado como 1(uno) ó 2 (dos) en el Programa de Incentivos a los Docentes – Investigadores ( Decreto 2427/93), o
(iv) Ser Profesor de otras Universidades Nacionales o Investigador que posea antecedentes académicos no inferiores al de Investigador Adjunto o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares) y que esté comprendido en un convenio especial de desarrollo de posgrados (ARTÍCULO 8º).
b) No ser cónyuge, ascendiente, descendiente
o pariente colateral de segundo grado del tesista.
ARTÍCULO 19°.- Direcciones compartidas
a)
Dos
Directores: En
aquellos casos donde la naturaleza de las investigaciones propuestas requiera
la dirección de profesores o investigadores de diferentes disciplinas y/o
ámbitos académicos, se aceptará la
incorporación de un segundo Director de tesis, quien
deberá reunir los requisitos enunciados en el ARTÍCULO 18º. La dirección
compartida deberá tener una justificación académica.
b)
Codirector: En aquellos casos donde la
naturaleza de las investigaciones propuestas requieran la dirección de
profesores o investigadores de diferentes temáticas específicas, aún cuando
fuera dentro de una misma disciplina, se aceptará la incorporación de un Codirector de tesis. Para ser codirector se deberán reunir los
requisitos enunciados en el ARTÍCULO 18º. El Director de tesis deberá
justificar académicamente la propuesta de codirección.
c)
Director
Adjunto: En
caso de no existir dirección compartida ni codirección y cuando las labores
tendientes a la concreción de los estudios de posgrado académico pudieran
beneficiarse con la contribución de un Director Adjunto, el Director de tesis
propondrá y justificará su designación. Tendrá como funciones contribuir en la
formación del tesista llevando a cabo las tareas que le delegue el Director.
Las condiciones mínimas para ser Director Adjunto son:
I Poseer grado académico
igual o mayor al título al que aspira el tesista.
II Acreditar una
producción científica aceptable en los últimos 3 (tres) años calendario en
áreas temáticas relacionadas con la tesis.
III.
(i) Ser
o haber sido Profesor Ordinario de la UNS., o
(ii) Ser Investigador que desarrolle sus actividades en la UNS. o en sus Institutos dependientes que posea antecedentes académicos no inferiores al de Investigador Asistente o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares), o
(iii)
Ser Auxiliar de Docencia Ordinario de la UNS. categorizado en el Programa de
Incentivos a los Docentes – Investigadores (Decreto 2427/93).
ARTÍCULO 20º.- En el caso de
áreas del conocimiento científico nuevas o con escaso desarrollo en la UNS. se
admitirá la dirección de tesis por un único Director que sea profesor o
investigador de otras universidades o institutos, cuando éstos reúnan los
requisitos enumerados en el ARTÍCULO 18º, pero se requerirá al Departamento
Académico respectivo que designe un Supervisor local, que deberá ser un
Profesor de una disciplina afín con el objeto de la tesis. La función del
Supervisor será asesorar al tesista y discutir periódicamente con él temas
vinculados al desarrollo de sus actividades de investigación.
Capítulo Octavo.
La Tesis. Su Aprobación
por un Jurado.
ARTÍCULO 21º.- Cuando el Director de tesis lo
considere conveniente, y una vez que se hayan cumplido todos los requisitos, el
candidato presentará su trabajo ante el Departamento Académico correspondiente.
La presentación será acompañada por 3 (tres) ejemplares de la tesis para ser
remitida a los Jurados.
El formato de la presentación de la Tesis (Carátula, Prefacio,
Resumen y Abstract) deberá ajustarse a las normas establecidas en el APENDICE I
del presente Reglamento.
ARTÍCULO 22º.- El Consejo Académico Departamental
remitirá los ejemplares de la Tesis a la Comisión de Estudios de Posgrados
Académicos junto con una nómina de especialistas que puedan actuar como
jurados. Dicha nómina deberá contar con no menos de 4 (cuatro) especialistas
ajenos a la UNS. y 2 (dos) de esta institución, con sus correspondientes
antecedentes y títulos. Los candidatos propuestos para la integración del
Jurado deberán poseer antecedentes como mínimo similares a los requeridos para
ser Director de tesis.
ARTÍCULO 23°.- La Comisión de Estudios de
Posgrados Académicos designará el Jurado de tesis que estará constituido por 3 (tres) miembros titulares, de los cuales
2 (dos) deberán ser externos a la UNS.; y 3 (tres) miembros suplentes, de los
cuales 2 (dos) deberán ser externos a la UNS.
ARTÍCULO 24°.- La Comisión de Estudios de Posgrados Académicos enviará a los
miembros titulares del Jurado designado la invitación a formar parte del
tribunal. Los miembros propuestos deberán comunicar su aceptación para integrar
el Jurado dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida la invitación.
Una vez recibida por escrito la aceptación a formar parte del
Jurado, se les enviará:
a) Un ejemplar de la tesis que deberán juzgar; y
b) El Reglamento de la SGPEC (Capítulos 8º y 9º).
Si algún miembro titular declinara la invitación, se continuará
con los miembros suplentes según el orden indicado.
ARTÍCULO 25°.- Una vez recibido el ejemplar
de la tesis, los miembros del Jurado dispondrán de hasta 60 (sesenta) días
corridos para emitir dictamen. Dentro de este plazo podrán requerir al tesista
aclaraciones, correcciones o informaciones que consideren necesarias, lo cual
interrumpirá el plazo fijado. Para ello enviarán a la SGPEC las
objeciones, quien dará traslado al tesista y a su Director para que respondan a
las mismas. El tesista deberá modificar o completar lo requerido en un plazo no
mayor a 6 (seis) meses calendario. Si los miembros del Jurado encontraran
satisfactorias las correcciones estarán en condiciones de emitir los
respectivos dictámenes.
Los dictámenes serán individuales y se emitirán por escrito. En su
dictamen, cada miembro del Jurado deberá dar su opinión fundada sobre los
siguientes aspectos:
a) originalidad del trabajo presentado;
b) profundidad de la investigación realizada;
c) metodología del trabajo adoptada y aplicada;
d) claridad y precisión de la redacción;
e) fuentes de información;
f) conclusiones alcanzadas; y
g)
realizará una evaluación final sintética recomendando o no la defensa oral de
la tesis.
ARTÍCULO 26°.- Si al menos dos miembros del
Jurado considerasen que la tesis no está en condiciones de ser defendida
oralmente, podrá presentarse nuevamente a la SGPEC, sólo en una oportunidad, en un
plazo no superior a 1 (un) año calendario. La nueva versión de la tesis será
enviada a los mismos jurados, quienes deberán emitir dictamen de acuerdo con el
artículo 25º.
Capítulo Noveno.
Defensa Oral de la Tesis.
ARTÍCULO 27°.- Una vez recibidos los tres dictámenes, y
si al menos dos miembros del Jurado hubieran recomendado la defensa de la
tesis, el postulante deberá efectuarla en forma oral y pública.
ARTÍCULO 28°.- En el acto de la defensa oral y pública
deberán estar presentes al menos dos de los jurados que emitieron dictamen
sobre la misma (artículo 25º) y, a pesar de no formar parte del Jurado, el
Director de Tesis.
ARTÍCULO 29°.- La SGPEC, de común
acuerdo con el Jurado y el Departamento Académico involucrado, fijará la fecha
y hora de la defensa oral y pública. El Departamento Académico designará el
lugar dentro del ámbito de la UNS. en el cual se desarrollará el acto de
defensa y proveerá el apoyo administrativo para facilitar la labor del Jurado.
Este acto académico podrá desarrollarse, si fuere necesario,
mediante un sistema de video conferencia.
El desarrollo del acto estará dirigido por un profesor designado
por el Departamento Académico correspondiente. Este profesor dará por iniciado
el acto, dirigirá el debate posterior, si lo hubiere, y dispondrá el orden en
el cual el tesista deberá contestar los diversos interrogantes que se le
planteen. Además de los miembros del Jurado, quienes lo harán en primer lugar,
podrán formular preguntas o pedidos de aclaración los asistentes a la defensa.
Cuando no hubiera más preguntas, dicho profesor dará por finalizado el acto académico.
A continuación, el Jurado se reunirá para elaborar un acta
considerando los dictámenes escritos (Artículo 25º) y los siguientes aspectos
de la instancia oral:
a) La calidad de la exposición, basada en el rigor lógico de la
misma, en la claridad y precisión técnica del lenguaje empleado;
b) Los conocimientos demostrados en las respuestas a los
interrogantes planteados.
En el Acta deberá constar la calificación de la Tesis según la
siguiente escala: 10 (Sobresaliente), 8-9 (Distinguido), 7 (Bueno), 6 o menor
(Desaprobada).
ARTÍCULO 30°.- En el caso que el candidato
desaprobara la Tesis podrá realizar, por única vez, una nueva defensa dentro de
los 90 (noventa) días corridos.
ARTÍCULO 31º.- Aprobada la tesis, el
postulante deberá presentar en la SGPEC 2 (dos) ejemplares de la tesis, debidamente encuadernados,
en las que se hayan realizado las correcciones, si las hubiera, sugeridas por
los Jurados; y 1 (una) versión digital que se ajuste a las normas
establecidas por la Biblioteca Central de la UNS. Dichos
ejemplares serán remitidos a la Biblioteca Central de la UNS.
Capítulo Décimo.
Otorgamiento del Título Académico.
ARTÍCULO 32°.- Sobre la base del Acta, la SGPEC elevará un breve informe al
Rectorado, indicando que el candidato ha aprobado su tesis. Asimismo, se
adjuntarán las constancias de que el tesista ha cumplido con todos los
requisitos que fijan las reglamentaciones pertinentes. El Rectorado resolverá
el otorgamiento del título académico correspondiente.
Capitulo Undécimo
Programa de Cotutelas con
Universidades Extranjeras
ARTÍCULO 33. a los efectos de desarrollar programas de
Cotutelas de Tesis de Doctorado entre Universidades Extranjeras y la
Universidad Nacional del Sur, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Debe existir
un acuerdo bilateral entre los países involucrados que avale el desarrollo de
estudios superiores entre sus establecimientos universitarios favoreciendo la
realización de tesis codirigidas o cotuteladas.
b)
Para cada
cotutela de tesis se deberá firmar un convenio marco general entre la UNS y la
universidad extranjera que contemple esta modalidad, un convenio específico
entre las unidades académicas y un tercer convenio para cada tesis en
particular.
a)
Los
estudiantes realizarán parte de su trabajo de investigación en la UNS y parte
en la universidad extranjera, permaneciendo como mínimo un 30% del tiempo en
cada institución.
b)
La tesis se
desarrollará bajo la dirección compartida de un director de la UNS y de un
director de la universidad extranjera.
c)
Para su
inscripción al programa de cotutela en la UNS el estudiante deberá cumplimentar
los mismos requisitos que para la inscripción al doctorado, agregando además:
(a) carta de solicitud de inscripción al programa de cotutela, (b) constancia
de inscripción en la universidad extranjera si correspondiese, (c) CV de los
directores propuestos (d) copia del convenio marco y específico entre las
instituciones y propuesta del convenio particular y (e) plan de trabajo y
cronograma de actividades.
d)
Una vez que la
propuesta ha sido aprobada por la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos
de la SGPEC, se elevará el convenio particular al rectorado a los fines de
gestionar su firma.
e)
Ambas
instituciones reconocen la validez de la tesis a partir de una defensa única
realizada en alguna de las dos universidades, examinada por jurados acordados
por ambas instituciones y que debería efectuarse preferentemente por
videoconferencia.
f)
En el prefacio
de la tesis entregada a la UNS deberá constar que el trabajo se efectuó bajo el
régimen de cotutela, indicándose la universidad extranjera involucrada.
g)
En caso de
cumplimentarse los demás requerimientos exigidos (cursos, aranceles, formato de
tesis, etc.) ambas universidades se comprometen a expedir el diploma de doctor.
APENDICE 1
SECRETARIA GENERAL
DE POSGRADO y
EDUCACION CONTINUA
NORMAS PARA LA
PRESENTACION DEL TRABAJO
DE TESIS
(Formato,
presentación y sugerencias sobre su organización)
1) FORMATO
La tesis deberá ser escrita en hojas de papel de 80 gr. o mayor
gramaje, tamaño A4. En primera instancia se presentarán tres (3) ejemplares con
tapa de cartulina y encuadernadas con espiral para cada uno de los Jurados que
entenderán en la evaluación de la tesis. Efectuadas las correcciones sugeridas por los
Jurados y aprobada la defensa oral de la tesis, deberán presentarse a la SGPEC
dos (2) ejemplares debidamente encuadernados (lomos cosidos o abrochados) y una
versión digital que se ajuste a las normas establecidas por la Biblioteca
Central.
2) PRESENTACION
a)
Tapa, Prefacio, Recuadro a completar por la SGPEC,
Resumen, Abstract: deberán ajustarse al modelo que se
detalla adjunto.
b)
Índice
Estas instrucciones (a, b) son de cumplimiento obligatorio para
todas las presentaciones, y tienen por objeto homogeneizar la presentación de
los trabajos de tesis y ajustarse a las normas internacionales en la materia. A
continuación de la hoja con el prefacio y recuadro, se podrá agregar una Dedicatoria,
así como los Agradecimientos usuales (dirección, instituciones,
colaboradores, etc.),
El desarrollo de la tesis puede presentar variaciones de
acuerdo al campo del conocimiento involucrado. Se sugiere un desarrollo del
siguiente tipo:
1) Introducción,
sección dedicada a ubicar el contexto de las investigaciones realizadas.
Normalmente, asume la forma de una monografía que contiene una puesta al día de
los conocimientos sobre el tema de la tesis o temas relacionados.
2) Objetivo
del trabajo.
3) Metodología
(si corresponde).
4) Parte
experimental (si corresponde).
5) Resultados
y discusión
6) Consideraciones
7) Conclusiones
8) Bibliografía
9) Apéndices
(si son necesarios).
En cuanto a las
referencias bibliográficas, las mismas se pueden incluir al pie de la página, o
se puede ordenar de manera consecutiva y como una sección más al final de la
tesis.
Se considera
conveniente numerar las páginas en la parte superior y, preferentemente, sobre
al centro de la página.
Se considera
aconsejable que aquellas tesis que excedan las 200 páginas se presenten en más
de un tomo.
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
TESIS DE [Escriba
aquí si es Magíster o Doctor] EN [Escriba
aquí la disciplina]
[Escriba
aquí el Título del trabajo de Tesis]
[Escriba
aquí el Nombre y Apellido del Autor]
BAHIA BLANCA ARGENTINA
[Escriba
aquí el Año]
PREFACIO
Esta Tesis se presenta como parte de los requisitos para optar al grado
Académico de [Escriba aquí si es Magíster o Doctor] en [Escriba
aquí la disciplina], de la Universidad
Nacional del Sur y no ha sido presentada previamente para la obtención de otro
título en esta Universidad u otra. La misma contiene los resultados obtenidos
en investigaciones llevadas a cabo en el ámbito del Departamento de [Escriba
aquí el Departamento Académico] durante el período
comprendido entre el [Escriba aquí la fecha de aceptación del
ingreso en la Secr. Gral. de Posgrado y Educación Continua] y el [Escriba
aquí la fecha de presentación de la tesis a la misma Secretaría], bajo la dirección de [Escriba
aquí título y nombre y apellido del Director o los Directores o, cuando
corresponda, título y nombre y apellido del Director y Co-Director o Director y
Director Adjunto].
(En el caso de Directores de otras instituciones, se agregará a
continuación la Institución a la que pertenecieran)
[Firma
del Alumno]
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR Secretaría General de Posgrado y Educación
Continua La presente tesis ha sido aprobada el.
/./. , mereciendo la calificación de...... (……………) |
RESUMEN
[Máximo
500 palabras]
ABSTRACT
(Escriba
aquí la traducción al idioma inglés del resumen anterior)
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO