CARRERA DE MEDICINA

CREACIÓN DEL CARGO DE SECRETARIO ORGANIZADOR /

FUNCIONES

 

Resolución CSU-668/03

Expediente CSU-R- 1661/94 2º cuerpo.

 

BAHIA BLANCA, 27 de octubre de 2003.

 

VISTO:

La Res. CSU-658/96 por la que se crea la Comisión de la Carrera de Medicina y la Res. CSU- 635/03 por la que se establece el inicio del dictado de la carrera durante el año lectivo 2004; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de la Carrera de Medicina ha cumplido satisfactoriamente con las actividades establecidas en la Res. CSU-658/96 y aquellas definidas en la Res. CSU-633/98;

 

Que es necesario definir las estructuras académicas y administrativas que posibiliten la puesta en marcha y el funcionamiento normal de la carrera durante el primer período;

           

Que es conveniente crear el cargo de Secretario Organizador de la Carrera de Medicina para cumplir las funciones de organización inherentes a la estructuración y funcionamiento de la carrera;

           

Que hasta tanto se designe al Departamento cabecera de la carrera es necesario establecer quiénes desempeñarán las funciones asignadas al Director de Departamento, al Secretario Académico y al Consejo Departamental;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 22 de octubre de 2003,  lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

 

ARTICULO 1°: Crear el cargo de Secretario Organizador de la Carrera de Medicina, el cual será ocupado por un docente  de la especialidad de reconocida trayectoria y será designado por el Consejo Superior Universitario a propuesta del Rector.

 

ARTICULO 2º.- Establecer que el Secretario Organizador propondrá al Consejo Superior Universitario la creación de una Comisión Consultiva.

 

ARTICULO 3º.- Se establece que a los fines de posibilitar la constitución de la Comisión Consultiva se dan por finalizadas las funciones de la actual Comisión de la Carrera de Medicina.

 

ARTICULO 4º.- Destacar eL activo trabajo de la Comisión de la Carrera de Medicina y la ímproba labor desarrollada por sus miembros.

 

Articulo 5º.- Establecer que a los fines académicos y administrativos relacionados con la carrera de Medicina.

 

a)      Las funciones asignadas al Director de Departamento serán desempeñadas por el Rector;

 

b)      Las funciones asignadas al Secretario Académico del Departamento serán desempeñadas por el Secretario Organizador de la Carrera de Medicina;

 

 

c)       Las funciones asignadas al Consejo Departamental serán desempeñadas por el Consejo Superior Universitario.

 

 

ARTICULO 6º.- Queda derogada toda normativa que se oponga con la actual resolución.

 

ARTICULO 7º.- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a los miembros de la Comisión de la Carrera de Medicina. Cumplido, archívese.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO