MODIFICACION REGLAMENTO DE LICENCIAS PERSONAL DOCENTE DEL C.E.M.S.

Resolución CU-668/96.

Expediente CU-313/94.

BAHIA BLANCA, 19 de noviembre de 1996

VISTO:

Que el Reglamento de Licencias para el Personal Docente de los Establecimientos dependientes del CEMS (Res.CU-44/94), no resulta lo suficientemente claro en su artículo 50º, al momento de tramitarse el beneficio en él contenido;

La nota de la Directora de Personal al respecto puntualizando las distintas situaciones ambiguas que devienen de la interpretación del mencionado artículo; y

CONSIDERANDO:

Que las distintas interpretaciones del art. 50º podrían producir situaciones irregulares en el otorgamiento de esta licencia afectando de diversas maneras al personal docente involucrado;

Que en consecuencia, es necesario rectificar parte de lo establecido en el Reglamento de Licencias para el Personal Docente del CEMS;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 6/11/96, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

POR ELLO:

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el art. 50º de la Resol.CU-44/94 que quedará redactado del siguiente modo:

"Art. 50º).- Cumplido un quinquenio de servicios continuos o discontinuos en el ámbito de la UNS, todo agente podrá hacer uso de la licencia sin goce de haberes por asuntos particulares, por el término de seis (6) meses acumulables hasta un máximo de un (1) año, en un decenio continuo o discontinuo, siempre en el ámbito de la UNS y con las siguientes condiciones:

a) Al momento de solicitar la licencia el interesado deberá acumular, -en las horas cátedra o cargos de las distintas reparticiones del CEMS, en las cuales se requiere la licencia- una antigüedad inmediata anterior de dos (2) años en forma ininterrumpida.

b) Los períodos de seis (6) meses y un (1) año previstos en este artículo serán considerados en forma separada para cada repartición del CEMS, ya sea las Escuelas o sus equivalentes futuros y demás sectores comunes del CEMS.

c) En cada Escuela o sector del CEMS, el máximo permitido será de seis (6) meses o un (1) año, según lo dispuesto precedentemente y cada licencia solicitada se irá acumulando hasta totalizar los seis (6) meses o el año en consideración.

d) Para los agentes que revistaran en cargos docentes del CEMS, se utilizará la metodología consignada en el inciso c) del presente artículo."

ARTICULO 2º).- Incorporar como art. 50º bis del Reglamento de Licencias para el personal del CEMS (Resol.CU-44/94), el siguiente texto:

"Art. 50º bis).- Aquellos docentes que fueran reubicados o trasladados dentro del ámbito del CEMS, podrán utilizar la antigüedad que hubieren acumulado en la Escuela o sector común del CEMS, en la que estuvieran prestando servicios, a los efectos de poder hacer uso de lo establecido en el art. 50º de la presente Resolución."

ARTICULO 3º).- Pase a conocimiento y demás efectos de la Presidencia del Consejo de Enseñanza Media y Superior, tomen razón las Escuelas de Ciclo Básico, Agricultura y Ganadería, Normal Superior y Superior de Comercio. Gírese a la Dirección General de Personal. Cumplido, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO