ESCUELAS MEDIAS

INCOMPATIBILIDADES

 

Resolución CSU-66/01

Expediente R-839/61 3º cuerpo

BAHIA BLANCA, 27 de marzo de 2001.

VISTO:

La nota elevada por la Presidencia del Consejo de Enseñanza Media y Superior solicitando la prórroga del Régimen de Incompatibilidades de los docentes que revistan en las Escuelas dependientes de la UNS; y

CONSIDERANDO:

La Res.CU-76/95 que regula la incompatibilidad docente en el ámbito del CEMS;

La Res.CU-196/95 por la cual se permite a los docentes del CEMS acumular como máximo hasta cincuenta y una (51) horas cátedra, treinta y seis (36) en el CEMS y quince (15) en otra jurisdicción;

Que la acumulación de cincuenta y una (51) horas cátedra resulta razonable, teniendo en cuenta que cuarenta (40) horas reloj -carga horaria del cargo de Profesor con dedicación exclusiva- significarían sesenta (60) horas cátedra.:

Que el Consejo Superior Universitario prorrogó por Res. CSU-793/99 la vigencia de la Res.CU-196/95;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 14 de marzo de 2001, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Prorrogar la vigencia de lo establecido en la Res.CU-196/95 (artículo 1º) durante el ciclo lectivo 2001 (hasta el inicio del ciclo lectivo 2002), permitiendo que el personal docente que desarrolle tareas en las Escuelas dependientes de la UNS durante el ciclo lectivo 2001 tenga como máximo 36 horas cátedra semanales en las mismas y los que se desempeñen también en otra jurisdicción acumulen como máximo 51 horas cátedra entre ambos ámbitos.

ARTICULO 2º).- Pase a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas a sus efectos. Tome razón el CEMS y por su intermedio, comuníquese a las Escuelas dependientes de la UNS. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO