REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO (MODIF. ART. 29 RES. CSU-106/09)

 

Resolución CSU-672/09

Expediente 1132/86

 

BAHIA BLANCA, 27 de setiembre de 2009.

 

            V ISTO:

            Lo dispuesto por el artículo 29º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario, que dispone que “los proyectos sólo podrán ser presentados por el Rector, sus Secretarios y/o los Consejeros Superiores, o iniciarse directamente en el seno de las Comisiones, en cuyo caso pasarán directamente al pleno con el despacho de éstas”; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el mencionado artículo no contempla la posibilidad de que el Secretario General del Consejo Superior Universitario pueda presentar proyectos, prerrogativa que reconoce  expresamente a los Secretarios del Rectorado;

 

            Que el conveniente que se le reconozca igual facultad al Secretario General del Consejo Superior Universitario, por ser éste quien está al tanto de las necesidades reglamentarias no sólo del Consejo Superior Universitario, sino de la Universidad;

 

            Que la reforma propuesta respeta el espíritu del artículo 29º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario;

 

            Que no existe  argumento alguno para permitirle presentar proyectos  a los Secretarios del Rectorado y se le niegue al Secretario General del Consejo Superior;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 23 de setiembre de 2009, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 29º del Reglamento del Consejo Superior Universitario, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los proyectos sólo podrán ser presentados por el Rector, sus Secretarios, el Secretario General del Consejo Superior Universitario y/o los Consejeros Superiores, o iniciarse directamente en el seno de las Comisiones, en cuyo caso pasarán directamente al pleno con el despacho de éstas. Todo proyecto se presentará por escrito y firmado. (Res.CSU-689/00 t.o. por Res.CSU-103/09)

 

ARTICULO 2º).- Pase a conocimiento de Rectorado, Secretarías Generales Académica y Técnica, Departamentos Académicos, CEMS y Direcciones Generales. Dése al  Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO