CONTROL DE GESTION OBLIGATORIEDAD - PLAZOS

Resolución CU-672/96.

Expediente CU-32/93.

BAHIA BLANCA, 20 de noviembre de 1996

VISTO:

La obligatoriedad de presentar el Control de Gestión en los términos de la resolución CU-37/93 y su modificatoria CU-486/96;

El Capítulo VI "Régimen Disciplinario" del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública; y

CONSIDERANDO:

Que dentro del Estatuto y las reglamentaciones vigentes, los docentes que no cumplan con sus obligaciones pueden ser sancionados;

Que el artículo 32º del Capítulo IV del Estatuto de la Universidad dice "Los miembros de la Universidad podrán ser sancionados con apercibimiento o suspensión";

Que el artículo 33º del Capítulo IV del Estatuto de la Universidad dice: "Ningún miembro de la Universidad podrá ser privado de tal condición sin sumario o juicio académico previo";

Que el Consejo Superior Universitario, aprobó en su reunión de fecha 13/11/96, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Vencido el plazo de entrega del Control de Gestión, el Director Decano comunicará al Consejo Departamental la nómina de docentes incumplidores y, simultáneamente, les aplicará un apercibimiento, comunicándoles la vigencia de un nuevo plazo de cinco días, a partir de la notificación, para efectuar dicha entrega. La notificación deberá ser cumplida dentro de las 24 (veinticuatro) horas de dictada la resolución respectiva, por alguno de los medios determinados por la Reglamentación Nacional de Procedimientos Administrativos y será responsabilidad del Prosecretario Administrativo.

ARTICULO 2º).- Vencido el nuevo plazo y persistiendo la irregularidad, el Director Decano aplicará al docente diez días de suspensión y le notificará que dispone de otros cinco días para la regularización. Vencido este plazo y persistiendo la irregularidad, con informe al Consejo Departamental, elevará lo actuado al Consejo Superior Universitario, a efectos de la iniciación del sumario correspondiente.

ARTICULO 3º).- El presente comenzará a regir, incluso para las situaciones aún pendientes, a los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial de la UNS.

ARTICULO 4º).- Todas las actuaciones instruidas a un docente con motivo de esta Resolución, se extractarán en su legajo personal.

ARTICULO 5º).- Pase a conocimiento de la Secretaría General Académica y del Boletín Oficial. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO