CEMS
MECANISMO DE INGRESO NIVEL POLIMODAL (Modif. art. 1º Res. CSU-582/04)
Resolución CSU-675/04
Expediente CSU-2007/98
BAHIA BLANCA, 28 de octubre de 2004.
VISTO:
La nota presentada
por el Rector Director de la Escuela Normal Superior, Lic. Manuel GOMBA, en la
cual solicita instrucciones sobre el procedimiento a seguir en la aplicación de
la Res. CSU-582/04;
La propuesta
presentada por la Presidente del CEMS, Dra. María Elena GSCHAIDER; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario
compatibilizar las fechas y acciones establecidas por las Resoluciones CSU-Nº
735/00, 777/03 y 582/04;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su sesión del 27 de octubre de 2004, lo aconsejado por
su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 1º de la Res. CSU-582/04 por el
siguiente texto:
INCISO A) DE LOS EGRESADOS DE LA EGB-UNS
1.
Finalizar el cursado y
acreditación de los espacios curriculares del 9no. Año, en la fecha establecida
por la Resolución CSU-777/03 (3 de diciembre).
2.
Durante la semana
siguiente cumplimentar las siguientes acciones:
a)
Que el profesor defina el
promedio trimestral y anual de su espacio curricular.
b) Que los Auxiliares Docentes controlen las calificaciones.
c)
Que las mismas sean
transcriptas a la FIP (Ficha de Información Pedagógica)
d)
Que se notifique de las
calificaciones a padres y alumnos.
e)
Que se calcule el
promedio anual del 9no. año y el promedio general del 3er. Ciclo de la EGB de
los alumnos que no adeuden contenidos a recuperar en los turnos de diciembre a
marzo.
f)
Que se remitan los listados
por curso, con los respectivos promedios, a la Secretaría del CEMS quien
confeccionará un listado ordenado por promedio para remitir a las Escuelas. En
caso de igualdad entre promedios generales se tendrá en cuenta el promedio
obtenido en el 9no. año de la EGB, y si la paridad persiste, desde la
Secretaría del CEMS, se efectuará un sorteo de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 4 inc. a) y b) de la Res. CSU-487/96.
3.
A partir del 13 y hasta
el 23 de diciembre inclusive se procederá a realizar las siguientes acciones:
a)
Las Secretarías de cada
Escuela formalizarán en el horario de 8:00 a 16:00 horas las inscripciones de
los alumnos que no adeuden asignaturas del 3er. Ciclo de la EGB, en base al
siguiente cronograma:
SEGMENTO DE INSCRIPCIÓN |
DIAS (del mes de diciembre) |
Entrega y recepción de
planillas de solicitud de inscripción entre los egresados de la EGB de la
UNS, que ocupen el siguiente orden: |
|
|
|
DESDE |
HASTA |
1º |
Del 13 al 14 |
1 |
104º |
2º |
Del 15 al 16 |
105º |
140º |
3º |
Del 17 al 20 |
141º |
170º |
4º |
El 21 |
171º |
200º |
5º |
Del 22 al 23 |
201º |
El último de la lista |
Las inscripciones podrán registrarse en una sola modalidad. Vencido el plazo de inscripción y hasta el término de la primer semana de clases, los cambios de la modalidad sólo se aceptarán en calidad de permuta. Las Secretarías de las Escuelas no podrán aceptar inscripciones una vez cubierto el cupo establecido para cada modalidad. Cuando el número de vacantes de una modalidad sea inferior a la cantidad de alumnos incluidos en el segmento, la inscripción será CONDICIONAL hasta que, a la finalización del plazo de inscripción del segmento, se proceda a la inscripción definitiva en base al orden de mérito de los condicionales.
Los aspirantes
que no tuvieran cupo en la modalidad elegida, podrán inscribirse en otra
modalidad que tenga vacantes en el plazo de inscripción del segmento siguiente.
b)
El 27 y 28 de diciembre
formalizarán su inscripción, en forma condicional, en una sola modalidad que a
esa fecha tenga cupo vacante, y en listados separados, los alumnos que adeuden
asignaturas del 3er Ciclo de la EGB y
que deban atravesar la instancia de recuperación de Diciembre y/o Marzo.
c)
Las inscripciones de los
alumnos que adeuden asignaturas del 3er Ciclo de la EGB será registrada como
condicional. Para ingresar efectivamente deberán aprobar todas las asignaturas
antes del día de comienzo de clases de la modalidad elegida.
d)
El orden de mérito de los
alumnos que no adeudan espacios
curriculares del 3er Ciclo será independiente del orden de mérito que
contendrá a aquellos que deben
recuperar materias en diciembre o marzo.
e)
El orden de mérito de los
alumnos que adeuden asignaturas del 3er Ciclo de la EGB se confeccionarán de
acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
f)
Los ingresantes conservarán
en principio el turno al que concurrían en el 9no. año de la EGB. Si las plazas
no fueran suficientes se seguirán los órdenes de mérito resultantes de la
presente resolución.
g)
Las Escuelas remitirán a
la Secretaría del CEMS los listados de inscriptos, quien verificará la cantidad
de vacantes cubiertas con alumnos de la EGB-UNS e informará a las escuelas la
existencia o no de vacantes para ser
cubiertas con egresados de otras escuelas.
INCISO B) DE LOS EGRESADOS DE OTRAS ESCUELAS DE LA EGB.
Finalizada la inscripción de los alumnos de la EGB de la UNS, las
vacantes existentes serán cubiertas con egresados de otras Escuelas de la EGB,
de acuerdo a lo establecido en el Parte
II del Anexo de la Resolución CSU-735/00 y la inscripción se formalizará durante
los días 29 y 30 de diciembre inclusive.
ARTICULO 2º).- La Dirección de la EGB hará entrega de copia de la
presente resolución a los padres y/o tutores
y/o encargados de los alumnos del 9no. año de la EGB.
Articulo 3º).- Pase a la
Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio, a los
establecimientos dependientes. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO