PERSONAL DOCENTE

MECANISMO DE REVALIDA DE CARGOS (ART. 17º ESTATUTO UNS)

 

Resolución CSU-676/05

Expediente 1124/85.

 

BAHIA BLANCA, 28 de setiembre de 2005.

 

            VISTO:

            La modificación del artículo 17º del Estatuto de la UNS, en lo referido a la reválida de cargos docentes universitarios (Res. AU-9/05); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que de acuerdo a lo establecido por Resolución CSU-619/05, dicha modificación debe aplicarse a partir del 1º de setiembre de 2005;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 22 de setiembre de 2005, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

            POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- El mecanismo de reválida establecido por el art. 17º del Estatuto de la UNS se aplicará a los cargos docentes cuyo período de designación ordinaria venza a partir del 1º de setiembre de 2005 inclusive, siempre que no se haya iniciado con anterioridad a esa fecha el trámite de concurso correspondiente, o que sólo se haya inscripto el docente que ocupa el cargo.

 

ARTICULO 2º).- Pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica, a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO