PERSONAL
DOCENTE
MECANISMO DE REVALIDA
DE CARGOS (ART. 17º ESTATUTO UNS)
Resolución
CSU-676/05
Expediente
1124/85.
BAHIA BLANCA, 28 de setiembre de 2005.
VISTO:
La modificación del artículo 17º del
Estatuto de la UNS, en lo referido a la reválida de cargos docentes
universitarios (Res. AU-9/05); y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por
Resolución CSU-619/05, dicha modificación debe aplicarse a partir del 1º de
setiembre de 2005;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó en su reunión del 22 de setiembre de 2005, lo aconsejado
por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- El
mecanismo de reválida establecido por el art. 17º del Estatuto de la UNS se
aplicará a los cargos docentes cuyo período de designación ordinaria venza a
partir del 1º de setiembre de 2005 inclusive, siempre que no se haya
iniciado con anterioridad a esa fecha el trámite de concurso correspondiente, o
que sólo se haya inscripto el docente que ocupa el cargo.
ARTICULO 2º).-
Pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica, a las Direcciones
Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Tomen razón los Departamentos
Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO