REGLAMENTO DE
ESTUDIOS DE POSGRADOS ACADÉMICOS ALUMNOS -
BAJAS - PRESENTACIÓN MANUSCRITO DE
TRABAJO DE TESIS / ENTRADA EN VIGENCIA NVO.
Resolución
CSU-678/08
Expediente
X-29/08
BAHIA BLANCA, 9 de
octubre de 2008.
VISTO:
El Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos
aprobado por Res. CSU-667/08; y
CONSIDERANDO:
Que resulta de interés de esta Universidad que algunas
disposiciones incorporadas en el Reglamento de vista se hagan extensivas a
aquellos alumnos que ingresaron con anterioridad a la entrada en vigencia del
mismo;
Que el artículo 12º establece que:”La
Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua (SGPEC) dará de baja al
alumno que no hubiere presentado el manuscrito de su trabajo de tesis ante el
Departamento correspondiente (artículo 21º) dentro de un período de siete años
calendario desde su ingreso como alumno de posgrado de la UNS”
Que resulta de interés de esta Universidad que aquellos
alumnos de posgrado que ingresaron con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia del nuevo reglamento, cuenten también con un plazo para presentar un
manuscrito de su trabajo de tesis ante el Departamento Académico
correspondiente (art. 21)
Que los capítulos octavo y noveno
detallan un nuevo procedimiento para la aprobación y defensa de los trabajos de
tesis;
Que resulta de interés de esta Universidad que los
procedimientos indicados en el punto anterior se hagan extensivos en un tiempo
prudencial a aquellos alumnos que hubieron ingresado con anterioridad a la
fecha de entrada en vigencia del Reglamento;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, en su reunión del 8 de octubre de 2008, lo aconsejado por su Comisión
de Posgrado;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aquellos
alumnos que hubieran ingresado a una carrera de posgrado académico de la UNS en
el período comprendido entre el 1 de enero del año 2003 y la entrada en
vigencia del Reglamento de vista, serán dados de baja por la SGPEC si no
presentan el manuscrito de su trabajo de tesis ante el Departamento Académico
correspondiente en un plazo máximo de 8 (ocho) años calendario a partir de la
fecha de su ingreso.
ARTICULO
2º).- Aquellos alumnos que hubieran ingresado a una carrera de posgrado
académico de la UNS con anterioridad al 31 de diciembre de 2002, serán dados de
baja por la SGPEC si antes del 31 de marzo del año 2010 no presentaran el
manuscrito de su trabajo de tesis ante el Departamento Académico
correspondiente.
ARTICULO
3º).- A partir del 1 de enero de 2009 aquellos alumnos que hubieran ingresado a
una carrera de posgrado académico de la
UNS con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de vista,
defenderán y aprobarán los trabajos de tesis de acuerdo con lo establecido en
los capítulos octavo y noveno del Reglamento.
ARTICULO
4º).- Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua para su
conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos.
Cumplido, archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO