REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADOS ACADÉMICOS ALUMNOS -  BAJAS - PRESENTACIÓN MANUSCRITO DE  TRABAJO DE TESIS / ENTRADA EN VIGENCIA NVO.

 

Resolución CSU-678/08

Expediente X-29/08

 

BAHIA BLANCA, 9 de octubre de 2008.

 

            VISTO:

            El Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos aprobado por Res. CSU-667/08; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que resulta de interés de esta Universidad que algunas disposiciones incorporadas en el Reglamento de vista se hagan extensivas a aquellos alumnos que ingresaron con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo;

 

            Que el artículo 12º establece que:”La Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua (SGPEC) dará de baja al alumno que no hubiere presentado el manuscrito de su trabajo de tesis ante el Departamento correspondiente (artículo 21º) dentro de un período de siete años calendario desde su ingreso como alumno de posgrado de la UNS”

 

            Que resulta de interés de esta Universidad que aquellos alumnos de posgrado que ingresaron con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del nuevo reglamento, cuenten también con un plazo para presentar un manuscrito de su trabajo de tesis ante el Departamento Académico correspondiente (art. 21)

 

            Que los capítulos octavo y noveno detallan un nuevo procedimiento para la aprobación y defensa de los trabajos de tesis;

 

            Que resulta  de interés de esta Universidad que los procedimientos indicados en el punto anterior se hagan extensivos en un tiempo prudencial a aquellos alumnos que hubieron ingresado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 8 de octubre de 2008, lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aquellos alumnos que hubieran ingresado a una carrera de posgrado académico de la UNS en el período comprendido entre el 1 de enero del año 2003 y la entrada en vigencia del Reglamento de vista, serán dados de baja por la SGPEC si no presentan el manuscrito de su trabajo de tesis ante el Departamento Académico correspondiente en un plazo máximo de 8 (ocho) años calendario a partir de la fecha de su ingreso.

 

ARTICULO 2º).- Aquellos alumnos que hubieran ingresado a una carrera de posgrado académico de la UNS con anterioridad al 31 de diciembre de 2002, serán dados de baja por la SGPEC si antes del 31 de marzo del año 2010 no presentaran el manuscrito de su trabajo de tesis ante el Departamento Académico correspondiente.

 

ARTICULO 3º).- A partir del 1 de enero de 2009 aquellos alumnos que hubieran ingresado a una carrera de posgrado  académico de la UNS con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de vista, defenderán y aprobarán los trabajos de tesis de acuerdo con lo establecido en los capítulos octavo y noveno del Reglamento.

 

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO