BIENESTAR ESTUDIANTIL

CREASE UNA CASILLA DE CORREO ELECTRONICO PARA CADA ALUMNO.

Resolución CSU-679/01.

Expediente SCT-1225/94

BAHIA BLANCA, 5 de diciembre de 2001.

VISTO:

El proyecto presentado por la lista unidad (fs. 132/133);

La necesidad de brindar a los alumnos tanto un medio de comunicación eficaz como el acceso al sistema de información de la Universidad, a fin de que puedan efectuar consultas de su expediente académico, cambios en sus datos personales, inscripciones en becas y subsidios, en general todo trámite relacionado con su actividad universitaria;

Las sugerencias aportadas por el personal del Programa de Desarrollo Informático y de la Red Informática en sucesivas reuniones que esta comisión mantuvo con los mismos; y

CONSIDERANDO:

Que los profesionales del Programa de Desarrollo Informático cuentan con los conocimientos y experiencia necesarios para llevar adelante el desarrollo de un sistema de información integral;

Que la Red Informática garantiza el acceso confiable y el mantenimiento del sistema;

Que es conveniente centralizar la coordinación de la tecnología de información y especialmente el desarrollo de los sistemas informáticos;

Que el acceso a través de Internet al sistema de alumnos facilitará la tramitación de toda gestión académica;

Que la creación de cuentas de correo electrónico a todos los alumnos de la Universidad permitirá, entre otras facilidades, el intercambio de información con la administración de la Universidad en forma económica, rápida y segura;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión de fecha 28/11/01 lo dictaminado por su Comisión de Planeamiento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Crear una casilla de correo electrónico en el dominio uns.edu.ar para cada alumno de la Universidad.

ARTICULO 2º).- Habilitar la administración de esta cuenta de correo electrónico a través del sistema de los puestos de autogestión.

ARTICULO 3º).- La utilización del correo electrónico y el acceso a la información de la Universidad podrán efectuarse tanto desde la red de la Universidad como vía Internet.

ARTICULO 4º).- Encomendar las tareas administrativas relacionadas con la administración de las cuentas de correo electrónico a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles.

ARTICULO 5º).- La Secretaría de Asuntos Estudiantiles gestionará la provisión de lugares adecuados para que los alumnos accedan a la información brindada por la Universidad y utilicen su cuenta de correo electrónico.

ARTICULO 6º).- Encomendar a los responsables del Programa de Desarrollo Informático y de la Red Informática que propongan un reglamento de uso de las cuentas de correo electrónico.

ARTICULO 7º).- Pase a conocimiento de las Secretarías Generales Académica y Técnica.- Gírese a la Dirección General de Alumnos y Estudio, a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles, al Programa de Desarrollo Informático y a la Red Informática a sus efectos. Comuníquese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO