REGLAMENTO DE
DOCTORADO EN CS. DE LA ADMINISTRACIÓN TEXTO ORDENADO (deroga CSU-611/08)
Resolución CSU-679/08
Expediente 515/84.
BAHIA BLANCA, 9 de octubre
de 2008.
VISTO:
Las
modificaciones introducidas por la Comisión de Posgrado Académico de la
Secretaría General de Posgrado y Educación Continua al Reglamento de Doctorado
en Ciencias de la Administración, aprobado por Res. CSU-611/08; y
CONSIDERANDO:
Que
se han considerado positivamente las modificaciones introducidas;
Que
el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 8 de octubre de 2008,
aprobó sobre tablas, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Derogar la Res. CSU-611/08.
ARTICULO 2º).- Aprobar el Texto Ordenado del Reglamento
de Doctorado en Ciencias de la Administración que consta como Anexo de
la presente resolución.
ARTICULO 3º).- Pase a las Secretarías Generales
Académicas y de Posgrado y Educación Contínua. Gírese al Departamento de
Ciencias de la Administración a sus efectos. Cumplido, archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Res. CSU-679/08
REGLAMENTO DE
DOCTORADO EN CS. DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 1º).- La
carrera de posgrado de Doctorado en Ciencias de la Administración estará
organizada de acuerdo con las pautas establecidas en la reglamentación vigente
para estudios de posgrados académicos en
la Universidad Nacional del Sur (UNS), y por las normas que establece el
presente reglamento. Todos aquellos aspectos o cuestiones operativas que no se
encuentren previstos en el presente, serán resueltos por el Comité Académico,
atendiendo al mejor funcionamiento de la carrera.
ARTICULO 2º).- La
dirección de la carrera estará a cargo de un Comité Académico cuyos miembros
serán designados por el Consejo Departamental del Departamento de Ciencias de
la Administración. El Comité Académico estará integrado por al menos cinco
especialistas, los cuales deberán poseer título de posgrado equivalente o superior
al del presente Doctorado, o en su defecto tratarse de profesores del área de
Administración y Economía de ésta y/u otras universidades. En este último caso,
deberán ser profesores que hayan categorizado como investigadores en los niveles superiores de la escala (I y II)
con méritos equivalentes al de Doctor, conforme al reglamento vigente del
Ministerio de Educación de la Nación. Los miembros del Comité durarán tres años
en sus cargos, y serán renovados por tercios.
ARTICULO 3º).-
Serán Facultades del Comité Académico:
a) Evaluar
periódicamente el funcionamiento de la carrera y el cumplimiento de los
objetivos propuestos.
b) Proponer las
estrategias de mejoramiento que resulten necesarias.
c) Formular y/o
evaluar las propuestas de actualización
del plan de estudios.
d) Evaluar los
planes de tesis a ser elevadas al Departamento de Graduados.
e) Designar a quien
cumpla funciones de coordinador de la presente carrera.
f)
Proponer modificaciones al presente Reglamento.
g) Formular el orden
de mérito para el régimen de becas, y proponer su otorgamiento al Consejo
Departamental, de acuerdo con el artículo 6 del presente reglamento.
h) Elevar las tesis
presentadas y la nómina de jurados propuestos al Consejo Departamental.
ARTICULO 4º).- La
coordinación de la carrera de posgrado de Doctorado en Ciencias de la
Administración estará a cargo de un Coordinador designado por el Comité
Académico. Las facultades del Coordinador serán:
a) Coordinar y
supervisar la actividad académica de los alumnos, junto con la asistencia de la
Secretaría Académica.
b) Convocar al
Comité Académico, coordinar sus deliberaciones y ejecutar sus resoluciones.
c) Dirigir la
gestión administrativa, económica y financiera de la carrera en aspectos tales
como:
ù
Efectuar el control de altas y bajas de alumnos conforme a la reglamentación
vigente y a los criterios académicos determinados
ù
Solicitar al Consejo Departamental las altas y bajas de los alumnos
ù
Coordinar los horarios y días de dictado de clases de cada asignatura.
ù
Fijar la fecha de inicio y culminación de los cursos académicos del
doctorado.
ù
Llevar un registro de las tesis presentadas.
ù
Controlar la inscripción de alumnos conforme a las reglamentaciones
vigentes.
ù
Llevar listado de alumnos y controlar el debido registro en el
Departamento de Graduados.
ù
Controlar la asistencia de los alumnos
ù
Gestionar el cobro de la matrícula
ù
Registrar los resultados de las evaluaciones de cada asignatura.
ù
Elevar al Comité Académico las cuestiones que planteen los profesores y alumnos, relacionadas con
el funcionamiento de la carrera.
ù
Elevar al Consejo Departamental, previo dictamen del Comité Académico,
los recursos que interpongan los alumnos, referidos a cuestiones académicas y/o
funcionamiento de la carrera.
ARTICULO 5º).- El Doctorado en Ciencias de la
Administración se financia con recursos propios, generados a partir del cobro
de la matrícula a los alumnos, y de aportes realizados por el Departamento de
Ciencias de la Administración y el Rectorado de la Universidad Nacional del
Sur.
ARTICULO 6º).- Régimen de becas. Se establece un
régimen de becas destinadas a cubrir el costo total o parcial del arancel para
el personal docente y no docente de la Universidad Nacional del Sur. El número
de becas a otorgar, y el monto de cada una, será establecido en cada cohorte,
de acuerdo con la disponibilidad de recursos, según decisión del Comité
Académico. Para el otorgamiento de las becas se confeccionará un orden de
mérito, que se realizará de acuerdo con el promedio general (incluido aplazos)
que conste en el certificado analítico correspondiente a la carrera de grado
y/o posgrado, según el siguiente orden de prioridad:
1. Docentes del área
de administración del Departamento de Ciencias de la Administración;
2. Restantes
docentes del Departamento de Ciencias de la Administración;
3. Docentes del Departamento
de Economía
4. Docentes de otros
Departamentos
5. Docentes de las
Escuelas Medias; y
6. Personal No
Docente
ARTICULO 7º).- Constituye requisito de
admisibilidad a la Carrera, poseer título de Magíster en Administración,
Magíster en Economía o sus equivalentes, expedido por Universidad Nacional
pública o privada, con reconocimiento oficial por el Ministerio de Educación de
la Nación. Podrán ser admitidos graduados universitarios con títulos de
Magíster o su equivalente, obtenidos en otras Universidades del país o del
extranjero, que cumplan con este requisito. También pueden optar por la
inscripción para acceder al grado doctoral aquellos alumnos de la maestría en
Administración de la UNS que, sin tener el grado de Magíster, cursaron y
obtuvieron los créditos correspondientes a los cursos y seminarios que componen
la carrera. En tal caso, es menester acreditar, a la fecha de la presentación
correspondiente a la propuesta de tesis doctoral, la autoría de tres
publicaciones vinculadas al conocimiento científico en el ámbito de las
Ciencias de la Administración, en revistas indexadas con referato
internacional. La selección de los postulantes será resuelta por el Comité
Académico de la Carrera mediante resolución fundada. Sus decisiones serán
irrecurribles.
ARTICULO 8º).- El cursado de la carrera se
realizará en el ámbito del Departamento de Ciencias de la Administración de la
Universidad Nacional del Sur de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación
vigente para estudios de posgrados académicos en la UNS.
ARTICULO
9º).- El plan de estudios de la carrera de Doctorado en Ciencias de la
Administración se encuentra organizado en dos áreas de estudios, que continúan
los campos del conocimiento correspondientes al Magíster en Administración:
a. Teoría Financiera
y Teoría de las Finanzas Corporativas: consiste en el estudio de la dinámica y
relaciones de los mercados correspondientes a activos financieros y reales. La
Teoría Financiera estudia el comportamiento y reasignación de recursos que
realizan los agentes económicos, entre instrumentos financieros y en el tiempo
en un ambiente incierto. El campo de estudio mencionado se encuentra ligado con
el objeto de la Teoría de las Finanzas de Empresas (Corporate Finance),
que estudia el comportamiento de inversión y financiamiento empresarial en
relación con la estructura de propiedad (o “gobierno empresarial”, corporate
governance, término que en la actualidad procura unificar los principales
aspectos de las Finanzas Corporativas) El objetivo del programa es proveer los
fundamentos de la teoría en la cual se basa el campo de estudio, como las
herramientas necesarias para la conducción de investigaciones, tanto en un
nivel teórico como en el de investigación aplicada.
b. Administración y
sistemas: combina la teoría, métodos y filosofía necesaria para el estudio de
los sistemas en general. En el campo de la Administración de las
organizaciones, el estudio de la Dinámica de sistemas implica trabajar sobre
las áreas correspondientes a Principios de Sistemas y Teoría de la Decisión,
para proveer un conjunto de fundamentos que permitan entender e influenciar
sobre el cambio de los sistemas.
Las áreas de estudio se materializan en cursos y
seminarios con arreglo al siguiente detalle:
I - Módulo de Cursos:
Denominación de
la actividad |
Dirección de
Recursos Humanos |
El Proceso de
Marketing: Investigación de mercado |
Inteligencia de
Negocios |
Macroeconomía
Avanzada |
Metodología de
investigación cualitativa y cuantitativa |
Microeconomía
Avanzada |
Tópicos
avanzados de Matemática Financiera y Administración de Activos de Renta Fija |
Teoría
Financiera y Finanzas Corporativas |
II - Módulo de Seminarios.
Denominación de
la actividad |
Metodología de
la Investigación |
Modelos
Multifactoriales |
Teoría de los
Juegos |
Tópicos
Microeconómicos aplicados a las Finanzas de Empresas |
ARTICULO 10º).-
Los aspirantes deberán aprobar una Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero,
conforme a lo establecido en la reglamentación vigente para estudios de
posgrados académicos en la UNS.
ARTICULO 11º).-
Para acceder al grado doctoral además es requisito:
a. Cumplir con la
cantidad de créditos exigidos según la reglamentación vigente para estudios de
posgrado académicos en la UNS. Los aspirantes con título de Magíster o su
equivalente, con arreglo a lo previsto en el artículo 6 del presente
reglamento, le serán computados la cantidad de créditos asignados para dichos
títulos de posgrado de acuerdo con la reglamentación vigente para estudios de
posgrado académicos en la UNS.
b. Desarrollo de una
tesis sobre un tema de investigación propuesto por el aspirante el cual debe
ser concordante con el área del conocimiento seleccionada y aprobado conforme a
la reglamentación vigente según la reglamentación vigente para estudios de
posgrado académicos en la UNS.
ARTICULO 12º).-
Es requisito indispensable para la regularización de cada asignatura la
asistencia al 80% de las actividades programadas.
ARTICULO 13º).-
Los exámenes, la confección de las actas de exámenes y las escalas de
calificaciones se regirán por lo establecido en la reglamentación vigente para
estudios de posgrado en la UNS.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO