ALUMNOS EXAMENES COMPLEMENTARIOS

Resolucion CU-67/95.

BAHIA BLANCA, 8 de abril de 1995.

VISTO:

La nota presentada por Consejeros Alumnos (Lista Prioridad) respecto a la existencia de circunstancias que impiden el norrnal desempeño de los alumnos durante el cursado de materias; y

CONSIDERANDO:

Que un estudiante debe disponer de un plazo minimo para preparar un examen;

Que ver un examen es positivo para la comprension de los errores cometidos;

Que esta Comision explicita su voluntad de trabajar respecto a este tipo de temas

Que los plazos de tiempo quedan perimidos frente a la iniciacion del cuatrimestre y que ciertos problemas deberian tener una respuesta inmediata;

Que el Consejo Universitario aprobo, en su reunion del 5/4/95, lo aconsejado por su Comision de Enseñanza;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1). Establecer un plazo no menor a 5 (cinco) dias corridos entre la publicacion de los resultados de un examen parcial y la fecha de su complementario (recuperatorio).

ARTICULO 2). Ratificar el derecho inherente del estudiante a tomar vista del examen rendido.

ARTICULO 3). La Comision de Interpretacion y Reglamento debera elaborar un informe donde se compendien los derechos del estudiantes y elevarlo al Consejo Universitario dentro de los 120 dias a partir de esta fecha.

ARTICULO 4). Pase a conocimiento de la Secretaria General Academica, a la Direccion de Alumnos y Estudio y a los Departamentos Academicos. Dese al Boletin Oficial. Cumplido, archivese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SF:C. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO