ALUMNOS EXAMENES COMPLEMENTARIOS
Resolucion CU-67/95.
BAHIA BLANCA, 8 de abril de 1995.
VISTO:
La nota presentada por Consejeros Alumnos (Lista Prioridad) respecto a la existencia de circunstancias que impiden el norrnal desempeño de los alumnos durante el cursado de materias; y
CONSIDERANDO:
Que un estudiante debe disponer de un plazo minimo para preparar un examen;
Que ver un examen es positivo para la comprension de los errores cometidos;
Que esta Comision explicita su voluntad de trabajar respecto a este tipo de temas
Que los plazos de tiempo quedan perimidos frente a la iniciacion del cuatrimestre y que ciertos problemas deberian tener una respuesta inmediata;
Que el Consejo Universitario aprobo, en su reunion del 5/4/95, lo aconsejado por su Comision de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1). Establecer un plazo no menor a 5 (cinco) dias corridos entre la publicacion de los resultados de un examen parcial y la fecha de su complementario (recuperatorio).
ARTICULO 2). Ratificar el derecho inherente del estudiante a tomar vista del examen rendido.
ARTICULO 3). La Comision de Interpretacion y Reglamento debera elaborar un informe donde se compendien los derechos del estudiantes y elevarlo al Consejo Universitario dentro de los 120 dias a partir de esta fecha.
ARTICULO 4). Pase a conocimiento de la Secretaria General Academica, a la Direccion de Alumnos y Estudio y a los Departamentos Academicos. Dese al Boletin Oficial. Cumplido, archivese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SF:C. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO