INCUMBENCIAS ING. CIVIL 

DEROGA RES.CSU-349/06 Y CSU-221/11

 

Resolución CSU-680/15

Expte. X-1/10

 

BAHIA BLANCA, 15 de octubre de 2015

 

VISTO:

            Las resoluciones CSU-349/06 y CSU-221/2011, la causa judicial “Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires s/ Rec. Art. 32 Ley 24521” expediente nº 57177 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, y la resolución nº 2145/2014 del Ministerio de Educación de la Nación; y

 

CONSIDERANDO:

            Que la Excma. Cámara Federal ordenó a la Universidad Nacional del Sur  que arbitre, con toda urgencia, lo necesario para que las resoluciones CSU-349/06 y CSU-221/11, con sus antecedentes, sean giradas a los efectos determinados por la sentencia del Tribunal, al Consejo de Universidades;

 

            Que, por medio del Dictamen nº 7466 del Servicio Jurídico, se solicitó la elevación de las actuaciones al Consejo de Universidades para cumplir con la manda judicial;

 

            Que los efectos determinados por el Tribunal son los señalados en la sentencia de fecha 31 de agosto de 2005, que si bien se refieren a la resolución CSU-391/05, su principio rector resulta de aplicación a las resoluciones CSU-349/06 y CSU-221/11, en el sentido que éstas deben ser integradas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

 

            Que así fue dictaminado en reiteradas oportunidades por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Universidad;

 

            Que la integración se produjo con el dictado de la resolución 2145/2014 del 3de diciembre de 2014 del Ministerio de Educación, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 43 de la Ley de Educación Superior nº 24521 y el inciso 14 del art. 23 quater de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92);

 

 

            Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la única autoridad competente para expedirse sobre las incumbencias profesionales es el Ministerio de Educación de la Nación, con fundamento en los arts. 42 y 43 de la Ley 24521 (“Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires s/Rec. Art.32 de la Ley 24.521” – Causa C.811.XXXV del 24/4/2003; “Consejo Profesional de la Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires s/Rec. Art.32 de la Ley 24.521” (C.2372, XXXIX y C.2340 XXXIX del 28/09/2004 y “Colegio Profesional de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa c/ Universidad Nacional de Rosario s/ Acción declarativa de certeza” (C.1014, LXLV – 01/07/2014).

 

            Que, como consecuencia de lo resuelto en los precedentes citados se concluye que la Universidad Nacional del Sur no puede modificar y/o agregar incumbencias profesionales en forma retroactiva.

 

            Que, la Universidad Nacional del Sur carece de competencia legal para fijar nuevas incumbencias o realizar interpretaciones a las ya existentes en planes de estudios vigentes, que puedan desvirtuar el marco legal citado;

 

            Que, por lo tanto, se debe ratificar las incumbencias del Plan se Estudios de la carrera de Ingeniería Civil anterior a la urgencia de la resolución ministerial º 1560/80, sin que la derogación de las resoluciones CSU-349/06 y CSU-221/11 afecte eventuales derechos adquiridos;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 14 de octubre de 2015, aprobó, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar las resoluciones CSU-349/06 y CSU-221/11.

 

ARTÍCULO 2º: Ratificar la vigencia de las incumbencias de los Planes de Estudios de la carrera de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional del Sur anterior a la vigencia de la resolución Ministerial nº 1560/80, cuyo Anexo corre agregado a la presente.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

RES.CSU-680/15

 

INCUMBENCIAS DEL TITULO DE INGENIERO CIVIL ANTERIORES A LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1560/80.

 

a)       Estudio, proyecto, cálculo, dirección y construcción de las siguientes obras:

 

-                     Construcciones civiles e industriales, con sus instalaciones complementarias.

 

-                     Vías de comunicación, terrestres y pluviales.

 

-                     Provisión de aguas y saneamiento, urbanas y rurales.

 

-                     Riego, desagües y drenajes.

 

-                     Portuarias, incluso aeropuertos y todas aquellas relacionadas a la navegación.

 

-                     De Urbanismo, en lo que se refiere al trazado y organización de servicios públicos vinculados con la higiene y vialidad.

 

b)       Trabajos topográficos y geodésicos.

 

c)       Asuntos de Ingeniería legal y relacionados con las cuestiones que se refieren los apartados a) y b).

 

d)     Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionadas con las cuestiones a que se refieren los apartados a) y b).

 

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO