INCUMBENCIAS ING. CIVIL
DEROGA RES.CSU-349/06 Y CSU-221/11
Resolución CSU-680/15
Expte.
X-1/10
BAHIA BLANCA, 15 de octubre de 2015
VISTO:
Las resoluciones CSU-349/06 y
CSU-221/2011, la causa judicial “Consejo
Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires s/ Rec. Art. 32 Ley 24521” expediente nº 57177 del
registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, y la resolución
nº 2145/2014 del Ministerio de Educación de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que la Excma. Cámara Federal ordenó
a la Universidad Nacional del Sur que
arbitre, con toda urgencia, lo necesario para que las resoluciones CSU-349/06 y
CSU-221/11, con sus antecedentes, sean giradas a los efectos determinados por
la sentencia del Tribunal, al Consejo de Universidades;
Que, por medio del Dictamen nº 7466
del Servicio Jurídico, se solicitó la elevación de las actuaciones al Consejo
de Universidades para cumplir con la manda judicial;
Que los efectos determinados por el
Tribunal son los señalados en la sentencia de fecha 31 de agosto de 2005, que
si bien se refieren a la resolución CSU-391/05, su principio rector resulta de
aplicación a las resoluciones CSU-349/06 y CSU-221/11, en el sentido que éstas
deben ser integradas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;
Que así fue dictaminado en reiteradas oportunidades por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Universidad;
Que la integración se produjo con el
dictado de la resolución 2145/2014 del 3de diciembre de 2014 del Ministerio de
Educación, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 43 de la Ley de
Educación Superior nº 24521 y el inciso 14 del art. 23 quater
de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92);
Que la Corte Suprema de Justicia de
la Nación ha resuelto que la única autoridad competente para expedirse sobre
las incumbencias profesionales es el Ministerio de Educación de la Nación, con
fundamento en los arts. 42 y 43 de la Ley 24521 (“Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires s/Rec. Art.32 de la Ley 24.521” – Causa C.811.XXXV del
24/4/2003; “Consejo Profesional de la
Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires s/Rec.
Art.32 de la Ley 24.521” (C.2372, XXXIX y C.2340 XXXIX del 28/09/2004 y “Colegio Profesional de la Ingeniería Civil
de la Provincia de Santa Fé c/ Universidad Nacional
de Rosario s/ Acción declarativa de certeza” (C.1014, LXLV – 01/07/2014).
Que, como consecuencia de lo resuelto
en los precedentes citados se concluye que la Universidad Nacional del Sur no
puede modificar y/o agregar incumbencias profesionales en forma retroactiva.
Que, la Universidad Nacional del Sur
carece de competencia legal para fijar nuevas incumbencias o realizar
interpretaciones a las ya existentes en planes de estudios vigentes, que puedan
desvirtuar el marco legal citado;
Que, por lo tanto, se debe ratificar
las incumbencias del Plan se Estudios de la carrera de Ingeniería Civil
anterior a la urgencia de la resolución ministerial º 1560/80, sin que la
derogación de las resoluciones CSU-349/06 y CSU-221/11 afecte eventuales
derechos adquiridos;
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 14 de octubre de 2015, aprobó, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Derogar las resoluciones CSU-349/06 y CSU-221/11.
ARTÍCULO
2º: Ratificar la vigencia de las incumbencias de los Planes de Estudios de la
carrera de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional del Sur anterior a la
vigencia de la resolución Ministerial nº 1560/80, cuyo Anexo corre agregado a
la presente.
DR. MARIO RICARDO
SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SUR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
RES.CSU-680/15
INCUMBENCIAS
DEL TITULO DE INGENIERO CIVIL ANTERIORES A LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº
1560/80.
a)
Estudio, proyecto, cálculo, dirección y construcción de las
siguientes obras:
-
Construcciones
civiles e industriales, con sus instalaciones complementarias.
-
Vías
de comunicación, terrestres y pluviales.
-
Provisión
de aguas y saneamiento, urbanas y rurales.
-
Riego,
desagües y drenajes.
-
Portuarias,
incluso aeropuertos y todas aquellas relacionadas a la navegación.
-
De
Urbanismo, en lo que se refiere al trazado y organización de servicios públicos
vinculados con la higiene y vialidad.
b)
Trabajos topográficos y geodésicos.
c)
Asuntos de Ingeniería legal y relacionados con las
cuestiones que se refieren los apartados a) y b).
d) Arbitrajes,
pericias y tasaciones relacionadas con las cuestiones a que se refieren los
apartados a) y b).
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO