RADICACIÓN  INVESTIGADORES Y FORMACIÓN DE DOCTORES EN AREAS ESTRATEGICAS / CONTRATOS DE PROMOCION (ANPCYT) /

 

Resolución CSU-681/08

Expte. 2831/08

 

BAHIA BLANCA, 9 de octubre de 2008.

 

VISTO:

            Las Resoluciones Nº 041/08 (Idea Proyecto IP-PRH)  y Nº 171/08 (Proyecto Definitivo-PRH) del Directorio de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT) en las que se adjudicaron los subsidios correspondientes al Programa de Recursos Humanos: “Fortalecimiento de la base científica y la capacidad tecnológica en las áreas estratégicas de la Universidad Nacional del Sur (PRH-UNS-Código 37); y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, según consta en las mencionadas resoluciones, se otorga a la Universidad Nacional del Sur la posibilidad de radicación de 17 (diecisiete) investigadores (componente PIDRI) y de 14 (catorce)  becas de formación doctoral (componente PFDT);

 

            Que el PRH está formado por varios componentes que totalizan $2.775.000 (dos millones setecientos setenta y cinco mil), sin costo laboral, discriminado en subsidios de radicación / relocalización por $705.000 (setecientos cinco mil) subsidios de infraestructura por $600.000 (seiscientos mil) y subsidios  PICT-PRH por $1.470.000 (un millón cuatrocientos setenta mil);

 

             Que en los citados casos se deben firmar los correspondientes contratos de adhesión, con tratamiento individual de cada componente;

 

             Que en los subsidios PICT para los investigadores relocalizados la contraparte exigible de $1.470.000 (un millón cuatrocientos setenta mil pesos) durante los 4 (cuatro) años de duración del Contrato se cumple con el costo salarial del grupo responsable; 

 

Que a los fines de la administración, los PICT-PRH se adaptarían a la forma establecida para los PICTO-UNS (Contrato de Promoción PICTO-UNS 2004 -suscripto el 26/02/2006, en los que la Fundación de la Universidad Nacional del Sur opera como unidad de vinculación tecnológica y como administradora de fondos;

 

              Que se debe considerar a los componentes PICT-PRH “preasignados”, quedando pendiente  la etapa de evaluación individual de cada proyecto, bajo la responsabilidad de cada investigador radicado / relocalizado;

 

              Que los fondos destinados a Radicación / Relocalización serán depositados directamente a los investigadores indicados en el PRH-UNS, sin exigencia de contraparte de la Universidad Nacional del Sur;

 

             Que el subsidio en infraestructura por $600.000 (seiscientos mil) posee una contraparte de $300.000 (trescientos mil) que es factible cumplimentar con los gastos anuales en infraestructura de la UNS, lo cual no  representa carga adicional ni reserva especial a los fines del PRH;

 

            Que respecto al costo laboral del componente PIDRI se deberán tomar acciones específicas para cada investigador, sin comprometer los montos antes indicados;

 

            Que es necesario prever el financiamiento correspondiente a los gastos de administración que demandará la actuación de la Fundación de la Universidad del Sur (FUNS) como administradora de proyectos;

                                  

            Que resulta conveniente la intervención de la Unidad Ejecutora de Proyectos Especiales de la Universidad Nacional del Sur (UEPE-UNS) en la administración, seguimiento y rendición de estos Proyectos (PRH-UNS);

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º): Aurtorizar al Sr. Rector para la suscripción de los Contratos de Promoción con la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT) correspondientes a Proyectos de Radicación de Investigadores y Formación de Doctores en Areas Estratégicas –PRH 2007 por la suma de $ 2.775.000 (dos millones setecientos setenta y cinco mil pesos)  sin costo laboral, según se detalla en el anexo.

 

ARTICULO 2º): Los Subsidios PICT por un importe de $1.470.000 (un millón cuatrocientos setenta  mil pesos) que le correspondan a la UNS con destino a los investigadores radicados / relocalizados, serán transferidos a la Fundación de la Universidad Nacional del Sur en su calidad de unidad de vinculación tecnológica que es designada por la UNS para su administración de acuerdo a la modalidad PICTO-UNS.

 

ARTICULO 3º): Los fondos de contrapartida por $1.470.000 (un millón cuatrocientos setenta mil pesos) surgirán de la afectación de los haberes correspondientes al grupo responsable del proyecto que se designará al asignarse el Subsidio.

 

ARTICULO 4º): Los fondos para la radicación / relocalización de los investigadores por $705.000 (setecientos cinco mil pesos) serán transferidos directamente por la ANPCyT a los investigadores beneficiarios.

 

ARTICULO 5º): Los fondos destinados a Infraestructura por $600.000 (seiscientos mil pesos) más los montos de obras de la Universidad que se afecten a la contrapartida de este componente, serán administrados por la UNS con intervención de la UEPE-UNS en coordinación con la Dirección General de Economía y Finanzas – Direcciones de Programación y Control Presupuestario o Dirección de Contrataciones.

 

ARTICULO 6º): Designar como responsables de la Comisión de Enlace y Preadjudicación para la ejecución de los gastos de infraestructura al  Ing. Pablo Antonelli (Subsecretaría de Infraestructura y Servicios); la Arq. Lía Costa Álvarez (Dirección General de Construcciones) y Lic. Adriana Torre (Unidad Ejecutora de Proyectos Especiales).

 

ARTICULO 7º): Los gastos que origine la intervención de la Fundación de la Universidad Nacional del Sur (FUNS) por su actuación en la administración de los Proyectos serán financiados con fondos de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.  

 

ARTICULO 8º): A efectos de cumplimentar los arts. 10º, 11º y 12º de Contratos de Promoción PIDRI, los Investigadores Responsables designados deberán presentar los informes requeridos a la Unidad Ejecutora de Proyectos Especiales (UEPE-UNS.). La Rendición de Cuentas prevista en el Contrato estará a cargo de la UEPE-UNS.

 

ARTICULO 9º): Pase a conocimiento y demás efectos de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, a la Dirección General de Economía y Finanzas, a la Unidad Ejecutora de Proyectos Especiales y a la Secretaría General Técnica. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O  CSU-681/08

 

CONTRATOS DE PROMICION

PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA RADICACION DE INVESTIGADORES

EXPEDIENTE PMT III - PIDRI Nº XXX

 

 

 Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA órgano desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION PRODUCTIVA, en adelante la “AGENCIA”, representada en este acto por el Director General del FONCYT, Dr. Armando BERTRANOU, D.N.I. Nro. 6.897.380, por una parte, por la otra la UNIVERSIDAD XXXX, representada en este acto por su Rector Dr. XXXX, D:N:I: Nro. XXXX, en adelante la “INSTITUCION BENEFICIARIA”, y por la otra el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS  (CONICET), y por último la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, en adelante la SECRETARIA, representada en este acto por el Dr. XXXXX , D.N.I. Nro. XXXXX, en adelante el COFINANCIADOR, según se acredita  con la documentación que exhiben, declaran vigentes y cuyas copias se agregan al presente, con el objeto de efectivizar lo dispuesto en la Resolución Nª..................... de fecha...........................de 2008, del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, en la parte pertinente en el Contrato de Promoción PRH, suscripto ente la AGENCIA  y la UNIVERSIDAD XXXX, en fecha. xxxxxxxx DE xxxxxx de 2008, y en el marco del Programa de Modernización Tecnológica III (PMTIII) del Contrato de Préstamo entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID Nº 1728/OC-AR., aprobado por el Decreto Nº 987 del 1º de agosto de 2006, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

La AGENCIA, en el marco del PROGRAMA DE RECURSOS HUMANOS Nº XXX, y a fin de implementar el proyecto PIDRI aprobado en el mismo, proveerá para el fortalecimiento y consolidación de las capacidades de I+D+I , a través de la radicación de investigadores en la UNIVERSIDAD XXXX, cuyos rubros, Investigadores, tipos y montos se detallan en el Anexo I del presente instrumento contractual, conforme el contenido del Expediente PMTIII - PRH 2007 Nº XXX, en adelante “el expediente”. El aporte de la AGENCIA, consistirá en una subvención imputable al financiamiento de Incentivos y Cargos, gastos de radicación para los investigadores radicados o relocalizados y los fondos correspondientes a subsidios PCT, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I del presente contrato.

 

SEGUNDA: DEL COFINANCIADOR.

El CONICET en su carácter de COFINANCIADOR del compomente PIDRI, abonará el salario de los investigadores radicados o relocalizados, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO I del presente instrumento, previa aprobación de su ingreso a la Carrera de Investigador Científico del CONICET, mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos por dicho organismo, y su incorporación definitiva al PROGRAMA DE RECURSOS HUMANOS.

 

TERCERA: DEL COMPROMISO DE LA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

La SECRETARIA en el marco del Programa PIDRI transferirá a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, durante la ejecución del proyecto o una vez que finalice el período de ejecución del mismo, los cargos Docentes que se adjudicarán a los investigadores radicados o relocalizados, como parte del salario que percibirán.

 

CUARTA: MARCO NORMATIVO Y CONTRACTUAL DEL PIDRI.

Las acciones derivadas del presente contrato se ejecutarán en un todo de acuerdo a los siguientes precedentes reglamentarios y contractuales :

 

a)       Condiciones particulares establecidas para cada tipo de beneficio promocional en el REGLAMENTO OPERATIVO DEL PMT III, aprobado por Resolución SCTIP Nº 1084/2006;

 

b)       Plan de mejoramiento de las capacidades de I+D+I, conjuntamente al Plan de Trabajo y Objetivos formulados para el presente Programa PRH obrantes en el Expediente PMTIII - PRH 2007 Nº XXX, cuyos subcomponentes, montos e ivestigadores  fueran aprobados por Resolución ANPCyT Nº 000/2008.

 

c)       Acuerdos y compromisos suscriptos con la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a fin de asegurar el financiamiento de los salarios de los investigadores para el período post Proyecto.

 

d)       Acuerdos suscriptos con el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, a fin de asegurar el financiamiento de los salarios de los investigadores que participan del proyecto.

 

e)       Manuales de Administración de Operaciones referentes a cada tipología de beneficio promocional.

 

QUINTA: PLAZO

El plazo para la ejecución de las acciones derivadas del presente Proyecto PIDRI será de 48 MESES  y se ajustará en un todo al plan estratégico definitivo y sus alcances, cuyo texto obra en el expediente PMTIII - PHT 2007 Nº XXX.

 

SEXTA: USO DE LA SUBVENCION

Los importes de la subvención podrán destinarse a financiar las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto únicamente en los siguientes rubros:

1.       Gastos de  Relocalización o Radicación.

2.       Subsidio a los Investigadores a relocalizar o radicar .

3.       PICT.

 

SÉPTIMA: SUBSIDIO POR RELOCALIZACION O RADICACIÓN:

El importe por la relocalización o radicación será abonado al Investigador  del proyecto, una vez que el presente contrato haya sido suscripto por todas las partes.

 

OCTAVA: SUBSIDIO:

La AGENCIA desembolsará a cada Investigador, a través de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, una subvención mensual equivalente al cargo docente e incentivo, de acuerdo al detalle del ANEXO I del presente instrumento contractual.

Cualquier modificación en el monto de la subvención que perciben los Investigadores relocalizados o radicados, deberá ser notificada en forma fehaciente a la contraparte.

El subsidio no generará ni se interpretará como originario de relación de dependencia alguna, por lo que el Investigador relocalizado o repatriado renuncia en forma expresa a invocarla judicial o extrajudicialmente. Por lo tanto la Agencia no asume responsabilidad por los reclamos que puedan darse entre el Investigador, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, el COFINANCIADOR y la SECRETARIA.

En todas las etapas del proyecto corresponderá a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA el pago de un seguro de riesgo de trabajo a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo legalmente autorizada para funcionar en relación a los Investigadores que se designen en el marco e proyectos individualizados en el ANEXO I. Dicho pago deberá ser realizado con recursos propios de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA o de terceros, no pudiéndose realizar con recursos del subsidio.

 

NOVENA: SUBSIDIOS POR SUBCOMPONENTES

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula PRIMERA y en un todo de acuerdo a los términos del contrato de PRH suscripto entre la AGENCIA y la UNIVERSIDAD XXX,  con fecha XXXXX de XXXXX de 2008, se sufragarán los gastos correspondientes a los proyectos PRAMIN y PME asociados al presente, los que se formalizarán en contratos particulares vinculados a cada uno de los instrumentos, en un todo de acuerdo a los términos del Reglamento Operativo del PMT III y del Proyecto PRH que los origina.

 

DECIMA: PRESENTACIÓN DE INFORMES DE AVANCE:

Los Informes de Avance deberán presentarse anualmente por el INVESTIGADOR RESPONSABLE DEL PRH.

Si vencido el plazo no se presentó el Informe de Avance, transcurridos 10 días hábiles la agencia procederá a suspender los desembolsos, hasta que el Informe sea recibido.

Si el Informe de Avance resultara desaprobado, la Agencia suspenderá los desembolsos de la subvención y solicitará al INVESTIGADOR RESPONSABLE DEL PRH que remita, en el plazo de 10 días hábiles administrativos, la ampliación del informe o la justificación adecuada. Si se acepta la ampliación o justificación del informe, se levantará la suspensión del desembolso, agregando el antecedente al expediente del proyecto. En el caso contrario se iniciará el procedimiento para la rescisión del contrato, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula DECIMOQUINTA, inciso d).

 

DECIMA PRIMERA: PRESENTACIÓN DE INFORME FINAL:

El Informe  Final será presentado por el INVESTIGADOR RESPONSABLE DEL PRH en el formato y soporte establecido por el FONCYT y deberá  contener información verificable que permita comprobar técnicamente sus resultados. El ICTF deberá entregarse dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de finalización del proyecto.

Si vencido el plazo no se presentó el informe científico-técnico final (ICTF), los investigadores  participantes del proyecto no podrán acceder a ninguna de las líneas de financiamiento de la AGENCIA  hasta que el informe se presente.

 

DECIMA SEGUNDA: RENDICIÓN DE CUENTAS:

Es obligación del INVESTIGADOR RESPONSABLE DEL PRH presentar  ante la Agencia la rendición del desembolso recibido, para el pago del subsidio establecido en la cláusula OCTAVA.

La falta de presentación de la rendición contable será causal de suspensión de los desembolsos.

Al término del proyecto, el INVESTIGADOR RESPONSABLE DEL PRH, deberá presentar la rendición final, dentro de los 90 días corridos contados a partir de la fecha de finalización.

 

DECIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD

Toda documentación relativa al contenido del proyecto PRH y a los diversos subcomponentes, como también los informes parciales y final de ejecución, tendrán carácter confidencial. Sólo podrán acceder a tal documentación e informes las partes  interesadas y la AGENCIA. Si el Banco Interamericano de Desarrollo lo estima necesario, la AGENCIA  facilitará este acceso a los funcionarios especialmente autorizados de dicha institución.

Después de la finalización de la ejecución del proyecto, la documentación reservada será entregada en custodia a la parte interesada con la obligación de conservarla por un período no inferior a DIEZ (10) años.

No podrá declararse confidencial y, por lo tanto, la AGENCIA  se reserva el derecho de dar a publicidad la siguiente información:

a)       Título del Proyecto

b)       Beneficiarios

c)       Monto de la subvención acordada

Cualquier otra documentación que por aplicación de los principios de oportunidad, mérito y conveniencia, la AGENCIA considere que podrá ser dada a publicidad.

 

DECIMA CUARTA: CESION

El presente contrato se considera formalizado en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, por lo que no podrá cederse , ni transferirse.

 

DECIMA QUINTA: RESCISION DE COMUN ACUERDO.

En casos excepcionales las partes podrán acordar la rescisión del contrato, a solicitud de cualesquiera de los firmantes, en el transcurso de los dos primeros años de la ejecución del PRH.

Las causales invocadas deberán ser objeto de prueba y fundamentación pro parte de éste. La UCGAL evaluará los elementos aportados y dictaminará sobre su procedencia. Excepcionalmente la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA podrá solicitar la rescisión del contrato en los dos últimos años de ejecución del proyecto, cuando se fundamente en causas de fuerza mayor relacionadas con los investigadores radicados y/o en formación.

La rescisión de común acuerdo liberará a la AGENCIA de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa. La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA reintegrará de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos presentados por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, complementados a su vez por una evaluación final técnica del FONCYT y financiera de la UFFA. La AGENCIA determinará la relocalización de los bienes adquiridos con fondos de la subvención.

 

DECIMA SEXTA: RESCISION UNILATERAL.

La AGENCIA podrá rescindir unilateralmente el presente contrato, de pleno derecho y sin constitución en mora previa, por cualquiera de las siguientes causas:

 

a)       Falsedad en la información proporcionada por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA relacionada con la ejecución del proyecto.

 

b)       Abandono injustificado de la ejecución del proyecto por más de TRES (3) meses.

 

c)       Desvío en la aplicación de los recursos del proyecto PRH.

 

d)       Falta de presentación o desaprobación de los informes de ejecución del proyecto.

 

e)       Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente contrato o de los términos del Reglamento operativo del PROGRAMA DE MODERNIZACION TENOLOGICA III, por parte de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA.

 

f)         Imposibilidad objetiva de continuación de la ejecución del proyecto.

 

DECIMA SÉPTIMA: EFECTOS DE LA RESCISION.

La rescisión del contrato, producirá los siguientes efectos:

a)       La AGENCIA suspenderá en forma inmediata y de pleno derecho toda erogación vinculada a la percepción de los montos establecidos en el presente instrumento, desde la fecha de notificación de la rescisión unilateral del contrato.

b)       La AGENCIA evaluará individualmente y en forma circunstanciada los efectos que la presente rescisión tendrá en las erogaciones vinculadas a los subcomponentes enmarcados en el Proyecto PRH objeto del presente instrumento contractual.

En caso de rescisión contractual del Investigador relocalizado durante la ejecución del PRH o si el Investigador renunciada en el plazo antes mencionado o durante los cuatro años siguientes a la finalización del PRH, este deberá reintegrar a la AGENCIA, una vez producida la desvinculación, el monto recibido en concepto de gastos de radicación.

 

DECIMA OCTAVA: INTEGRACIÓN DEL CONVENIO:

Son parte constitutiva del presente contrato los siguientes elementos, que la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA  declara conocer y aceptar:

a)       El Contrato de Préstamo BID Nº 1728/OC-AR.

b)       Las Bases de la Convocatoria IP-PRH 2007, incluida como ANEXO I de la Resolución ANPCYT Nº 77 del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA de fecha 30 de abril de 2007.

c)       El Reglamento Operativo del PMT III aprobado por Resolución de la Secretaría de Ciencia y Tecnología Nº 1084/06

d)       El expediente PMT III - PRH 2007 Nº XXX

e)       El Contrato de Promoción PRH suscripto entre la AGENCIA y la UNIVERSIDAD XXX, en fecha XXX de XXX de 2008.

 

DECIMA NOVENA: DOMICILIOS Y PRORROGA DE COMPETENCIA.

Las partes constituyen los siguientes domicilios: la AGENCIA en la Avenida Córdoba Nro. 831, 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA en XXXXXXX y el CONICET  en XXXX y la SECRETARIA en XXXX, donde se reputarán válidas todas las notificaciones que se cursen, salvo cambio de domicilio fehacientemente notificado a la contraparte.

Las partes acuerdan  prorrogar la competencia para dilucidar cuestiones litigiosas que pudieran originarse en razón del presente contrato en el Fuero Federal en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De conformidad se suscriben 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XXXXX días del mes de XXXXXX de 2008.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO