RADICACIÓN
INVESTIGADORES Y FORMACIÓN DE DOCTORES EN AREAS ESTRATEGICAS / CONTRATOS
DE PROMOCION (ANPCYT) /
Resolución CSU-681/08
Expte. 2831/08
BAHIA BLANCA, 9 de octubre de 2008.
VISTO:
Las Resoluciones Nº 041/08 (Idea
Proyecto IP-PRH) y Nº 171/08 (Proyecto
Definitivo-PRH) del Directorio
de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT) en las
que se adjudicaron los subsidios correspondientes al Programa de Recursos
Humanos: “Fortalecimiento de la base científica y la capacidad tecnológica en
las áreas estratégicas de la Universidad Nacional del Sur (PRH-UNS-Código 37);
y
CONSIDERANDO:
Que, según consta en las mencionadas
resoluciones, se otorga a la Universidad Nacional del Sur la posibilidad de
radicación de 17 (diecisiete) investigadores (componente PIDRI) y de 14
(catorce) becas de formación doctoral
(componente PFDT);
Que
el PRH está formado por varios componentes que totalizan $2.775.000 (dos
millones setecientos setenta y cinco mil), sin costo laboral, discriminado en
subsidios de radicación / relocalización por $705.000 (setecientos cinco mil)
subsidios de infraestructura por $600.000 (seiscientos mil) y subsidios PICT-PRH por $1.470.000 (un millón cuatrocientos
setenta mil);
Que en los citados casos se deben
firmar los correspondientes contratos de adhesión, con tratamiento individual
de cada componente;
Que en los subsidios PICT para
los investigadores relocalizados la contraparte exigible de $1.470.000 (un
millón cuatrocientos setenta mil pesos) durante los 4 (cuatro) años de duración
del Contrato se cumple con el costo salarial del grupo responsable;
Que a los fines de la administración, los PICT-PRH se
adaptarían a la forma establecida para los PICTO-UNS (Contrato de Promoción
PICTO-UNS 2004 -suscripto el 26/02/2006, en los que la Fundación de la
Universidad Nacional del Sur opera como unidad de vinculación tecnológica y como administradora
de fondos;
Que se debe considerar a los
componentes PICT-PRH “preasignados”, quedando pendiente la etapa de evaluación individual de cada
proyecto, bajo
la responsabilidad de cada investigador radicado / relocalizado;
Que los fondos destinados a
Radicación / Relocalización serán depositados directamente a los investigadores
indicados en el PRH-UNS, sin exigencia de contraparte de la Universidad
Nacional del Sur;
Que el subsidio en
infraestructura por $600.000 (seiscientos mil) posee una contraparte de
$300.000 (trescientos mil) que es factible cumplimentar con los gastos
anuales en infraestructura de la UNS, lo cual no representa carga adicional ni reserva especial a los fines del
PRH;
Que respecto al costo laboral del
componente PIDRI se deberán tomar acciones específicas para cada investigador,
sin comprometer los montos antes indicados;
Que es necesario prever el financiamiento
correspondiente a los gastos de administración que demandará la actuación de la
Fundación de la Universidad del Sur (FUNS) como administradora de proyectos;
Que resulta conveniente la intervención de la Unidad
Ejecutora de Proyectos Especiales de la Universidad Nacional del Sur (UEPE-UNS)
en la administración, seguimiento y rendición de estos Proyectos (PRH-UNS);
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO
1º): Aurtorizar
al Sr. Rector para la suscripción de los Contratos de Promoción con la Agencia
Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT) correspondientes a
Proyectos de Radicación de Investigadores y Formación de Doctores en Areas
Estratégicas –PRH 2007 por la suma de $ 2.775.000 (dos millones setecientos
setenta y cinco mil pesos) sin
costo laboral, según se detalla en el anexo.
ARTICULO 2º):
Los Subsidios
PICT por un
importe de $1.470.000 (un millón cuatrocientos setenta mil pesos) que le correspondan a la
UNS con
destino a los investigadores radicados / relocalizados, serán
transferidos a la Fundación de la Universidad Nacional del Sur en su calidad de
unidad de vinculación tecnológica que es designada por la UNS para su
administración de acuerdo a la modalidad PICTO-UNS.
ARTICULO 3º): Los fondos de contrapartida por
$1.470.000 (un millón cuatrocientos setenta mil pesos) surgirán de la
afectación de los haberes correspondientes al grupo responsable del proyecto
que se designará al asignarse el Subsidio.
ARTICULO 4º): Los fondos
para la radicación / relocalización de los investigadores por $705.000
(setecientos cinco mil pesos) serán transferidos directamente por la ANPCyT a
los investigadores beneficiarios.
ARTICULO 5º): Los fondos
destinados a Infraestructura por $600.000 (seiscientos mil pesos) más los
montos de obras de la Universidad que se afecten a la contrapartida de este
componente, serán administrados por la UNS con intervención de la UEPE-UNS en
coordinación con la Dirección General de Economía y Finanzas – Direcciones de
Programación y Control Presupuestario o Dirección de Contrataciones.
ARTICULO
6º): Designar como responsables de la Comisión de Enlace y Preadjudicación para
la ejecución de los gastos de infraestructura al Ing. Pablo Antonelli (Subsecretaría de Infraestructura y
Servicios); la Arq. Lía Costa Álvarez (Dirección General de Construcciones) y
Lic. Adriana Torre (Unidad Ejecutora de Proyectos Especiales).
ARTICULO 7º): Los gastos que origine la
intervención de la Fundación de la Universidad Nacional del Sur (FUNS) por su
actuación en la administración de los Proyectos serán financiados con fondos de
la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 8º): A efectos
de cumplimentar los arts. 10º, 11º y 12º de Contratos de Promoción PIDRI, los
Investigadores Responsables designados deberán presentar los informes
requeridos a la Unidad Ejecutora de Proyectos Especiales (UEPE-UNS.). La
Rendición de Cuentas prevista en el Contrato estará a cargo de la UEPE-UNS.
ARTICULO
9º): Pase a conocimiento y demás efectos de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, a la Dirección General de Economía y
Finanzas, a la Unidad Ejecutora de Proyectos Especiales y a la Secretaría
General Técnica. Cumplido, archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
PROYECTOS DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA RADICACION DE INVESTIGADORES
EXPEDIENTE PMT
III - PIDRI Nº XXX
Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA órgano desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACION PRODUCTIVA, en adelante la “AGENCIA”, representada en
este acto por el Director General del FONCYT, Dr. Armando BERTRANOU, D.N.I.
Nro. 6.897.380, por una parte, por la otra la UNIVERSIDAD XXXX, representada en
este acto por su Rector Dr. XXXX, D:N:I: Nro. XXXX, en adelante la “INSTITUCION
BENEFICIARIA”, y por la otra el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
Y TECNICAS (CONICET), y por último la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, en adelante la SECRETARIA, representada
en este acto por el Dr. XXXXX , D.N.I. Nro. XXXXX, en adelante el
COFINANCIADOR, según se acredita con la
documentación que exhiben, declaran vigentes y cuyas copias se agregan al
presente, con el objeto de efectivizar lo dispuesto en la Resolución
Nª..................... de fecha...........................de 2008, del
Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, en la
parte pertinente en el Contrato de Promoción PRH, suscripto ente la
AGENCIA y la UNIVERSIDAD XXXX, en
fecha. xxxxxxxx DE xxxxxx de 2008, y en el marco del Programa de Modernización
Tecnológica III (PMTIII) del Contrato de Préstamo entre la NACION ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID Nº 1728/OC-AR., aprobado por el
Decreto Nº 987 del 1º de agosto de 2006, el que se sujetará a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
La
AGENCIA, en el marco del PROGRAMA DE RECURSOS HUMANOS Nº XXX, y a fin de
implementar el proyecto PIDRI aprobado en el mismo, proveerá para el
fortalecimiento y consolidación de las capacidades de I+D+I , a través de la
radicación de investigadores en la UNIVERSIDAD XXXX, cuyos rubros,
Investigadores, tipos y montos se detallan en el Anexo I del presente
instrumento contractual, conforme el contenido del Expediente PMTIII - PRH 2007
Nº XXX, en adelante “el expediente”. El aporte de la AGENCIA, consistirá en una
subvención imputable al financiamiento de Incentivos y Cargos, gastos de radicación
para los investigadores radicados o relocalizados y los fondos correspondientes
a subsidios PCT, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I del presente
contrato.
SEGUNDA:
DEL COFINANCIADOR.
El CONICET en su carácter de COFINANCIADOR del compomente PIDRI, abonará el salario de los investigadores radicados o relocalizados, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO I del presente instrumento, previa aprobación de su ingreso a la Carrera de Investigador Científico del CONICET, mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos por dicho organismo, y su incorporación definitiva al PROGRAMA DE RECURSOS HUMANOS.
TERCERA:
DEL COMPROMISO DE LA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
La
SECRETARIA en el marco del Programa PIDRI transferirá a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA,
durante la ejecución del proyecto o una vez que finalice el período de
ejecución del mismo, los cargos Docentes que se adjudicarán a los
investigadores radicados o relocalizados, como parte del salario que
percibirán.
CUARTA:
MARCO NORMATIVO Y CONTRACTUAL DEL PIDRI.
Las
acciones derivadas del presente contrato se ejecutarán en un todo de acuerdo a
los siguientes precedentes reglamentarios y contractuales :
a)
Condiciones particulares
establecidas para cada tipo de beneficio promocional en el REGLAMENTO OPERATIVO
DEL PMT III, aprobado por Resolución SCTIP Nº 1084/2006;
b)
Plan de mejoramiento de
las capacidades de I+D+I, conjuntamente al Plan de Trabajo y Objetivos
formulados para el presente Programa PRH obrantes en el Expediente PMTIII - PRH
2007 Nº XXX, cuyos subcomponentes, montos e ivestigadores fueran aprobados por Resolución ANPCyT Nº
000/2008.
c)
Acuerdos y compromisos
suscriptos con la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, a fin de asegurar el financiamiento de los salarios de los
investigadores para el período post Proyecto.
d)
Acuerdos suscriptos con
el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, a fin de
asegurar el financiamiento de los salarios de los investigadores que participan
del proyecto.
e)
Manuales de
Administración de Operaciones referentes a cada tipología de beneficio
promocional.
QUINTA: PLAZO
El
plazo para la ejecución de las acciones derivadas del presente Proyecto PIDRI
será de 48 MESES y se ajustará en un
todo al plan estratégico definitivo y sus alcances, cuyo texto obra en el
expediente PMTIII - PHT 2007 Nº XXX.
SEXTA:
USO DE LA SUBVENCION
Los importes de la
subvención podrán destinarse a financiar las erogaciones necesarias para la
ejecución del proyecto únicamente en los siguientes rubros:
1.
Gastos de
Relocalización o Radicación.
2.
Subsidio a los Investigadores a relocalizar o
radicar .
3.
PICT.
SÉPTIMA:
SUBSIDIO POR RELOCALIZACION O RADICACIÓN:
El importe por la
relocalización o radicación será abonado al Investigador del proyecto, una vez que el presente
contrato haya sido suscripto por todas las partes.
OCTAVA: SUBSIDIO:
La AGENCIA desembolsará a
cada Investigador, a través de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, una subvención
mensual equivalente al cargo docente e incentivo, de acuerdo al detalle del
ANEXO I del presente instrumento contractual.
Cualquier modificación en
el monto de la subvención que perciben los Investigadores relocalizados o
radicados, deberá ser notificada en forma fehaciente a la contraparte.
El subsidio no generará
ni se interpretará como originario de relación de dependencia alguna, por lo
que el Investigador relocalizado o repatriado renuncia en forma expresa a
invocarla judicial o extrajudicialmente. Por lo tanto la Agencia no asume
responsabilidad por los reclamos que puedan darse entre el Investigador, la
INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, el COFINANCIADOR y la SECRETARIA.
En todas las etapas del
proyecto corresponderá a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA el pago de un seguro de
riesgo de trabajo a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo legalmente
autorizada para funcionar en relación a los Investigadores que se designen en
el marco e proyectos individualizados en el ANEXO I. Dicho pago deberá ser
realizado con recursos propios de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA o de terceros, no
pudiéndose realizar con recursos del subsidio.
NOVENA: SUBSIDIOS POR
SUBCOMPONENTES
Sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula PRIMERA y en un todo de acuerdo a
los términos del contrato de PRH suscripto entre la AGENCIA y la UNIVERSIDAD
XXX, con fecha XXXXX de XXXXX de 2008,
se sufragarán los gastos correspondientes a los proyectos PRAMIN y PME
asociados al presente, los que se formalizarán en contratos particulares
vinculados a cada uno de los instrumentos, en un todo de acuerdo a los términos
del Reglamento Operativo del PMT III y del Proyecto PRH que los origina.
DECIMA: PRESENTACIÓN DE
INFORMES DE AVANCE:
Los Informes de Avance
deberán presentarse anualmente por el INVESTIGADOR RESPONSABLE DEL PRH.
Si vencido el plazo no se
presentó el Informe de Avance, transcurridos 10 días hábiles la agencia
procederá a suspender los desembolsos, hasta que el Informe sea recibido.
Si el Informe de Avance
resultara desaprobado, la Agencia suspenderá los desembolsos de la subvención y
solicitará al INVESTIGADOR RESPONSABLE DEL PRH que remita, en el plazo de 10
días hábiles administrativos, la ampliación del informe o la justificación
adecuada. Si se acepta la ampliación o justificación del informe, se levantará
la suspensión del desembolso, agregando el antecedente al expediente del
proyecto. En el caso contrario se iniciará el procedimiento para la rescisión
del contrato, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula DECIMOQUINTA, inciso
d).
DECIMA PRIMERA:
PRESENTACIÓN DE INFORME FINAL:
El Informe Final será presentado por el INVESTIGADOR
RESPONSABLE DEL PRH en el formato y soporte establecido por el FONCYT y
deberá contener información verificable
que permita comprobar técnicamente sus resultados. El ICTF deberá entregarse
dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de
finalización del proyecto.
Si vencido el plazo no se
presentó el informe científico-técnico final (ICTF), los investigadores participantes del proyecto no podrán acceder
a ninguna de las líneas de financiamiento de la AGENCIA hasta que el informe se presente.
DECIMA SEGUNDA: RENDICIÓN
DE CUENTAS:
Es obligación del
INVESTIGADOR RESPONSABLE DEL PRH presentar
ante la Agencia la rendición del desembolso recibido, para el pago del
subsidio establecido en la cláusula OCTAVA.
La falta de presentación
de la rendición contable será causal de suspensión de los desembolsos.
Al término del proyecto,
el INVESTIGADOR RESPONSABLE DEL PRH, deberá presentar la rendición final,
dentro de los 90 días corridos contados a partir de la fecha de finalización.
DECIMA
TERCERA: CONFIDENCIALIDAD
Toda
documentación relativa al contenido del proyecto PRH y a los diversos
subcomponentes, como también los informes parciales y final de ejecución,
tendrán carácter confidencial. Sólo podrán acceder a tal documentación e
informes las partes interesadas y la
AGENCIA. Si el Banco Interamericano de Desarrollo lo estima necesario, la
AGENCIA facilitará este acceso a los
funcionarios especialmente autorizados de dicha institución.
Después de la finalización
de la ejecución del proyecto, la documentación reservada será entregada en
custodia a la parte interesada con la obligación de conservarla por un período
no inferior a DIEZ (10) años.
No podrá declararse
confidencial y, por lo tanto, la AGENCIA
se reserva el derecho de dar a publicidad la siguiente información:
a) Título
del Proyecto
b) Beneficiarios
c) Monto
de la subvención acordada
Cualquier
otra documentación que por aplicación de los principios de oportunidad, mérito
y conveniencia, la AGENCIA considere que podrá ser dada a publicidad.
DECIMA
CUARTA: CESION
El
presente contrato se considera formalizado en consideración de la naturaleza,
antecedentes y aptitudes de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, por lo que no podrá
cederse , ni transferirse.
DECIMA
QUINTA: RESCISION DE COMUN ACUERDO.
En
casos excepcionales las partes podrán acordar la rescisión del contrato, a
solicitud de cualesquiera de los firmantes, en el transcurso de los dos
primeros años de la ejecución del PRH.
Las
causales invocadas deberán ser objeto de prueba y fundamentación pro parte de
éste. La UCGAL evaluará los elementos aportados y dictaminará sobre su
procedencia. Excepcionalmente la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA podrá solicitar la
rescisión del contrato en los dos últimos años de ejecución del proyecto,
cuando se fundamente en causas de fuerza mayor relacionadas con los
investigadores radicados y/o en formación.
La
rescisión de común acuerdo liberará a la AGENCIA de la obligación de realizar
los desembolsos pendientes para la ejecución del programa. La INSTITUCIÓN
BENEFICIARIA reintegrará de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no
comprometidas a la fecha de rescisión. A tales efectos, formarán parte del
contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del programa en el que
se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado
de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos
presentados por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, complementados a su vez por una
evaluación final técnica del FONCYT y financiera de la UFFA. La AGENCIA
determinará la relocalización de los bienes adquiridos con fondos de la
subvención.
DECIMA
SEXTA: RESCISION UNILATERAL.
La
AGENCIA podrá rescindir unilateralmente el presente contrato, de pleno derecho
y sin constitución en mora previa, por cualquiera de las siguientes causas:
a)
Falsedad
en la información proporcionada por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA relacionada con
la ejecución del proyecto.
b)
Abandono
injustificado de la ejecución del proyecto por más de TRES (3) meses.
c)
Desvío
en la aplicación de los recursos del proyecto PRH.
d)
Falta
de presentación o desaprobación de los informes de ejecución del proyecto.
e)
Incumplimiento
grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente
contrato o de los términos del Reglamento operativo del PROGRAMA DE
MODERNIZACION TENOLOGICA III, por parte de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA.
f)
Imposibilidad
objetiva de continuación de la ejecución del proyecto.
DECIMA
SÉPTIMA: EFECTOS DE LA RESCISION.
La
rescisión del contrato, producirá los siguientes efectos:
a)
La
AGENCIA suspenderá en forma inmediata y de pleno derecho toda erogación
vinculada a la percepción de los montos establecidos en el presente
instrumento, desde la fecha de notificación de la rescisión unilateral del
contrato.
b)
La
AGENCIA evaluará individualmente y en forma circunstanciada los efectos que la
presente rescisión tendrá en las erogaciones vinculadas a los subcomponentes
enmarcados en el Proyecto PRH objeto del presente instrumento contractual.
En
caso de rescisión contractual del Investigador relocalizado durante la
ejecución del PRH o si el Investigador renunciada en el plazo antes mencionado
o durante los cuatro años siguientes a la finalización del PRH, este deberá
reintegrar a la AGENCIA, una vez producida la desvinculación, el monto recibido
en concepto de gastos de radicación.
DECIMA
OCTAVA: INTEGRACIÓN DEL CONVENIO:
Son
parte constitutiva del presente contrato los siguientes elementos, que la
INSTITUCIÓN BENEFICIARIA declara
conocer y aceptar:
a)
El
Contrato de Préstamo BID Nº 1728/OC-AR.
b)
Las
Bases de la Convocatoria IP-PRH 2007, incluida como ANEXO I de la Resolución
ANPCYT Nº 77 del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTÍFICA Y
TECNOLÓGICA de fecha 30 de abril de 2007.
c)
El
Reglamento Operativo del PMT III aprobado por Resolución de la Secretaría de
Ciencia y Tecnología Nº 1084/06
d)
El
expediente PMT III - PRH 2007 Nº XXX
e)
El
Contrato de Promoción PRH suscripto entre la AGENCIA y la UNIVERSIDAD XXX, en
fecha XXX de XXX de 2008.
DECIMA
NOVENA: DOMICILIOS Y PRORROGA DE COMPETENCIA.
Las
partes constituyen los siguientes domicilios: la AGENCIA en la Avenida Córdoba
Nro. 831, 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la INSTITUCIÓN
BENEFICIARIA en XXXXXXX y el CONICET en
XXXX y la SECRETARIA en XXXX, donde se reputarán válidas todas las
notificaciones que se cursen, salvo cambio de domicilio fehacientemente
notificado a la contraparte.
Las
partes acuerdan prorrogar la
competencia para dilucidar cuestiones litigiosas que pudieran originarse en
razón del presente contrato en el Fuero Federal en lo Contencioso
Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De
conformidad se suscriben 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y al mismo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XXXXX días del mes de
XXXXXX de 2008.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO