CARRERA DE MEDICINA
CONDICIONES DE INGRESO
DEROGA CAPITULO
R-75/11 RATIF. POR CSU-151/11
Resolución CSU-681/13
Expte. X-80/2013
Bahía Blanca,
4 de noviembre de 2013
VISTO:
La resolución del Consejo
Departamental de Ciencias de la Salud DCS-366/2013 que solicita al Consejo
Superior Universitario la aprobación de nuevas Condiciones de Ingreso a la
carrera de Medicina; y
CONSIDERANDO:
Que las condiciones de elegibilidad deben garantizar
el piso de habilidades y aptitudes del estudiante para desempeñarse en el
proceso de enseñanza-aprendizaje que propone la carrera de Medicina de la UNS;
Que es
conveniente garantizar la igualdad de
oportunidades mediante la evaluación del
desempeño cognitivo y no cognitivo del estudiante que aspira a ingresar;
Que es
necesario utilizar diversas técnicas e instrumentos de evaluación para lograr
los objetivos que se pretenden;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones, en su reunión del 30 de octubre de 2013, lo dictaminado de su Comisión de Enseñanza;
Que
lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2- Gestión de la Calidad Académica
del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;
POR
ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar el Capítulo correspondiente a las
Condiciones de Ingreso del plan de estudios de la carrera de Medicina, cuyo texto ordenado se aprobó por resolución
R-75/011 ratificada por resolución CSU-151/2011.
ARTÍCULO 2º: Aprobar las Condiciones de Ingreso a la carrera
de Medicina conforme al Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º: Establecer la vigencia de las Condiciones de Ingreso
aprobadas por el ARTÍCULO precedente, por excepción, a partir del año 2014.
ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General Académica, a la
Dirección General de Alumnos y Estudio, a la Dirección General de Sistemas
Informáticos y al Departamento de Ciencias de la Salud a todos sus efectos.
Cumplido; archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR´
DR. DIEGO
DUPRAT
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución CSU- 681/2013
CONDICIONES
DE INGRESO A LA CARRERA DE MEDICINA
ARTÍCULO
1º:
Podrán inscribirse en la carrera de Medicina de la UNS aquellos alumnos
regulares de carreras de grado de Universidades que integran el Sistema
Universitario Nacional, que hayan aprobado el 1° año de la misma.
ARTÍCULO
2º:
Los plazos para acreditar la
condición establecida en el Artículo 1º son los siguientes:
a)
Para
quienes comienzan la carrera previa de grado en el año anterior al del ingreso
a Medicina, hasta el último día hábil de Febrero del año de ingreso de esta
última.
b)
Para
quienes comienzan la carrera previa de grado dos años antes del ingreso a
Medicina, hasta el 30 de Diciembre del año previo al ingreso de esta última.
c)
Para
el resto de los estudiantes el plazo de acreditación se
extenderá hasta la finalización del período de inscripción a la Carrera de Medicina.
ARTÍCULO
3º:
Será condición adicional de admisibilidad a las señaladas en los Artículos 1º y
2º la aprobación de un examen de
Comprensión de Textos: La responsabilidad de esta evaluación será del
Departamento de Ciencias de la Salud, y contará con la participación de
docentes del Departamento de Humanidades. El examen debe garantizar un mínimo
de variedad y número de texto y preguntas para asegurar su validez. Los
docentes responsables de su elaboración deberán entregar en forma simultánea al
examen, la rúbrica con las respuestas esperadas, criterios de corrección y
criterios de aprobación. Dicha evaluación tendrá una instancia de examen en
diciembre, y un recuperatorio previo al comienzo del
módulo de ingreso.
ARTÍCULO 4º:
Quienes cumplan con el Artículo 1º y
aprueben las instancias definidas en los Artículos 3º y 4º estarán
habilitados para realizar el Módulo
de Ingreso a la carrera de Medicina, organizado por el Departamento de
Ciencias de la Salud. El mismo comenzará la primera semana de marzo y tendrá
una duración de seis semanas incluyendo su evaluación. Sus contenidos estarán
vinculados a objetivos introductorios al estudio de la medicina relacionados a
las Aéreas Disciplinares Biológica, Salud Individual y Colectiva, Clínica,
Ciencias del Comportamiento y Análisis Epidemiológico de los Determinantes de
Salud. En este Módulo se utilizaran
estrategias educacionales del ciclo inicial de la carrera de Medicina.
ARTÍCULO 5º: La
construcción del Orden de Mérito que
determinará la nómina de ingresantes a la Carrera de Medicina será realizada a
partir de la/las instancias de evaluación sumativa o
de resultado del módulo de ingreso. En caso de producirse empate entre dos o
más aspirantes en el máximo del cupo establecido, el orden de mérito será definido por sorteo en
presencia de las autoridades del Departamento de Ciencias de la Salud y de
los interesados.
ARTÍCULO 6º: Las
Comisiones Curricular y de Evaluación de la Carrera de Medicina del
Departamento de Ciencias de la Salud
revisarán la Propuesta
Curricular, previo a su aprobación por el Consejo Departamental, y los Instrumentos de Evaluación para
asesorar sobre su calidad, validez y confiabilidad.
ARTÍCULO 7º: La
planificación, organización, implementación y evaluación del Módulo de Ingreso
estará a cargo de un grupo planificador, conformado por representantes de las 6
(seis) aéreas disciplinares de la carrera de Medicina. El grupo tendrá un
coordinador quien será elegido de acuerdo a la modalidad de selección de
Coordinadores de la Carrera de Medicina (resolución DCS- 357/2012).
ARTÍCULO 8º (cláusula transitoria): El
Departamento de Ciencias de la Salud se compromete a incorporar para el ingreso
2015 una instancia de evaluación de factores no cognitivos utilizando métodos
validados y fiables.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO