CARRERA DE MEDICINA

CONDICIONES DE INGRESO

DEROGA CAPITULO R-75/11 RATIF. POR   CSU-151/11

 

Resolución  CSU-681/13

 Expte. X-80/2013

 

Bahía Blanca, 4 de noviembre de 2013

VISTO:

La resolución del Consejo Departamental de Ciencias de la Salud DCS-366/2013 que solicita al Consejo Superior Universitario la aprobación de nuevas Condiciones de Ingreso a la carrera de Medicina; y

CONSIDERANDO:

Que las condiciones de elegibilidad deben garantizar el piso de habilidades y aptitudes del estudiante para desempeñarse en el proceso de enseñanza-aprendizaje que propone la carrera de Medicina de la UNS;

Que  es conveniente  garantizar la igualdad de oportunidades  mediante la evaluación del desempeño cognitivo y no cognitivo del estudiante que aspira a ingresar;

 Que es necesario utilizar diversas técnicas e instrumentos de evaluación para lograr los objetivos que se pretenden;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones,  en su reunión del 30 de octubre de 2013,  lo dictaminado de su Comisión de Enseñanza;

Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2- Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;

POR ELLO:

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar el Capítulo correspondiente a las Condiciones de Ingreso del plan de estudios de la carrera de Medicina,  cuyo texto ordenado se aprobó por resolución R-75/011 ratificada por resolución CSU-151/2011.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar las Condiciones de Ingreso a la carrera de Medicina conforme al Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Establecer la vigencia de las Condiciones de Ingreso aprobadas por el ARTÍCULO precedente, por excepción, a partir del año 2014.

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Alumnos y Estudio, a la Dirección General de Sistemas Informáticos y al Departamento de Ciencias de la Salud a todos sus efectos. Cumplido; archívese.

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR´

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Resolución CSU- 681/2013

 

CONDICIONES DE INGRESO A LA CARRERA DE MEDICINA

 

ARTÍCULO 1º: Podrán inscribirse en la carrera de Medicina de la UNS aquellos alumnos regulares de carreras de grado de Universidades que integran el Sistema Universitario Nacional, que hayan aprobado el 1° año de la misma.

 

ARTÍCULO 2º: Los plazos para acreditar la condición establecida en el Artículo 1º son los siguientes:

 

a)    Para quienes comienzan la carrera previa de grado en el año anterior al del ingreso a Medicina, hasta el último día hábil de Febrero del año de ingreso de esta última.

 

b)    Para quienes comienzan la carrera previa de grado dos años antes del ingreso a Medicina, hasta el 30 de Diciembre del año previo al ingreso de esta última.

 

c)    Para el resto de los estudiantes el plazo de acreditación se extenderá hasta la finalización del período de inscripción a la Carrera de Medicina.

 

ARTÍCULO 3º: Será condición adicional de admisibilidad a las señaladas en los Artículos 1º y 2º la aprobación de un examen de Comprensión de Textos: La responsabilidad de esta evaluación será del Departamento de Ciencias de la Salud, y contará con la participación de docentes del Departamento de Humanidades. El examen debe garantizar un mínimo de variedad y número de texto y preguntas para asegurar su validez. Los docentes responsables de su elaboración deberán entregar en forma simultánea al examen, la rúbrica con las respuestas esperadas, criterios de corrección y criterios de aprobación. Dicha evaluación tendrá una instancia de examen en diciembre, y un recuperatorio previo al comienzo del módulo de ingreso.

 

ARTÍCULO 4º: Quienes cumplan con el Artículo 1º  y aprueben las instancias definidas en los Artículos 3º y 4º  estarán  habilitados para realizar el Módulo de Ingreso a la carrera de Medicina, organizado por el Departamento de Ciencias de la Salud. El mismo comenzará la primera semana de marzo y tendrá una duración de seis semanas incluyendo su evaluación. Sus contenidos estarán vinculados a objetivos introductorios al estudio de la medicina relacionados a las Aéreas Disciplinares Biológica, Salud Individual y Colectiva, Clínica, Ciencias del Comportamiento y Análisis Epidemiológico de los Determinantes de Salud.  En este Módulo se utilizaran estrategias educacionales del ciclo inicial de la carrera de Medicina.

 

ARTÍCULO 5º: La construcción del Orden de Mérito que determinará la nómina de ingresantes a la Carrera de Medicina será realizada a partir de la/las instancias de evaluación sumativa o de resultado del módulo de ingreso. En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes en el máximo del cupo establecido, el  orden de mérito será definido por sorteo en presencia de las autoridades del Departamento de Ciencias de la Salud y de los  interesados.

 

ARTÍCULO 6º: Las Comisiones Curricular y de Evaluación de la Carrera de Medicina del Departamento de Ciencias de la Salud  revisarán la Propuesta Curricular, previo a su aprobación por el Consejo Departamental, y los Instrumentos de Evaluación para asesorar sobre su calidad, validez y confiabilidad.

 

ARTÍCULO 7º: La planificación, organización, implementación y evaluación del Módulo de Ingreso estará a cargo de un grupo planificador, conformado por representantes de las 6 (seis) aéreas disciplinares de la carrera de Medicina. El grupo tendrá un coordinador quien será elegido de acuerdo a la modalidad de selección de Coordinadores de la Carrera de Medicina (resolución DCS- 357/2012).

 

ARTÍCULO 8º (cláusula transitoria): El Departamento de Ciencias de la Salud se compromete a incorporar para el ingreso 2015 una instancia de evaluación de factores no cognitivos utilizando métodos validados y fiables.

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO